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Ley de Propiedad Intelectual Per?
Ley de Propiedad Intelectual Per?

Leyes y reglamentos / Per?
Decreto Legislativo N? 635 de 1991 
C?digo Penal
* Promulgado : 3 de Abril de 1991 | Publicado : 8 de Abril de 1991 

 

T?tulo VII
Delitos contra los derechos intelectuales

Cap?tulo I
Delitos contra los derechos de autor y conexos


Art?culo 216.
Ser? reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro a?os y de diez a sesenta d?as-multa, a quien estando autorizado para publicar una obra, lo hiciere en una de las formas siguientes:

a. Sin mencionar en los ejemplares el nombre del autor, traductor, adaptador, compilador o arreglador.

b. Estampe el nombre con adiciones o supresiones que afecte la reputaci?n del autor como tal, o en su caso, del traductor, adaptador, compilador o arreglador.

c. Publique la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones, o cualquier otra modificaci?n, sin el consentimiento del titular del derecho. 

d. Publique separadamente varias obras, cuando la autorizaci?n se haya conferido para publicarlas en conjunto; o las publique en conjunto, cuando solamente se le haya autorizado la publicaci?n de ellas en forma separada.


Art?culo 217.
Reproducci?n, difusi?n, distribuci?n y circulaci?n de la obra sin la autorizaci?n del autor 
Ser? reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis a?os y con treinta a noventa d?as-multa, el que con respecto a una obra, una interpretaci?n o ejecuci?n art?stica, un fonograma o una emisi?n o transmisi?n de radiodifusi?n, o una grabaci?n audiovisual o una imagen fotogr?fica expresada en cualquier forma, realiza alguno de los siguientes actos sin la autorizaci?n previa y escrita del autor o titular de los derechos:

a. La modifique total o parcialmente.

b. La distribuya mediante venta, alquiler o pr?stamo p?blico.

c. La comunique o difunda p?blicamente, transmita o retransmita por cualquiera de los medios o procedimientos reservados al titular del respectivo derecho. (Inciso modificado como aparece en el texto por el Art. 1 de la Ley 29263 publicada en el Diario Oficial el 2 de octubre de 2008)

d. La reproduzca, distribuya o comunique en mayor n?mero que el autorizado por escrito.

La pena ser? no menor de cuatro a?os ni mayor de ocho y con sesenta a ciento veinte d?as multa, cuando el agente la reproduzca total o parcialmente, por cualquier medio o procedimiento y si la distribuci?n se realiza mediante venta, alquiler o pr?stamo al p?blico u otra forma de transferencia de la posesi?n del soporte que contiene la obra o producci?n que supere las dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno."

Art?culo 218.
Formas agravadas
La pena ser? privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho a?os y con noventa a ciento ochenta d?as multa cuando:

a. Se d? a conocer al p?blico una obra in?dita o no divulgada, que haya recibido en confianza del titular del derecho de autor o de alguien en su nombre, sin el consentimiento del titular.

b. La reproducci?n, distribuci?n o comunicaci?n p?blica se realiza con fines comerciales u otro tipo de ventaja econ?mica, o alterando o suprimiendo el nombre o seud?nimo del autor, productor o titular de los derechos. (Inciso modificado como aparece en el texto, por el Art. 1 de la Ley 29263 publicada en el Diario Oficial el 2 de octubre de 2008)

c. Conociendo el origen il?cito de la copia o reproducci?n, la distribuya al p?blico, por cualquier medio, la almacene, oculte, introduzca en el pa?s o la saque de ?ste.

d. Se fabrique, ensamble, importe, exporte, modifique, venda, alquile, ofrezca para la venta o alquiler, o ponga de cualquier otra manera en circulaci?n dispositivos, sistemas tangibles o intangibles, esquemas o equipos capaces de soslayar otro dispositivo destinado a impedir o restringir la realizaci?n de copias de obras, o a menoscabar la calidad de las copias realizadas, o capaces de permitir o fomentar la recepci?n de un programa codificado, radiodifundido o comunicado en otra forma al p?blico, por aquellos que no est?n autorizados para ello. (Inciso modificado como aparece en el texto, por el Art. 1 de la Ley 29263 publicada en el Diario Oficial el 2 de octubre de 2008)

e. Se inscriba en el Registro del Derecho de Autor la obra, interpretaci?n, producci?n o emisi?n ajenas, o cualquier otro tipo de bienes intelectuales, como si fueran propios, o como de persona distinta del verdadero titular de los derechos.
Art?culo 219.
Plagio
Ser? reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho a?os y noventa a ciento ochenta d?as multa, el que con respecto a una obra, la difunda como propia, en todo o en parte, copi?ndola o reproduci?ndola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuy?ndose o atribuyendo a otro, la autor?a o titularidad ajena.

     
Art?culo 220. 
Formas agravadas
Ser? reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho a?os y noventa  a trescientos sesenticinco d?as-multa:

a. Quien se atribuya falsamente la calidad de titular originario o derivado, de cualquiera de los derechos protegidos en la legislaci?n del derecho de autor y derechos conexos y, con esa indebida atribuci?n, obtenga que la autoridad competente suspenda el acto de comunicaci?n, reproducci?n o distribuci?n de la obra, interpretaci?n, producci?n, emisi?n o de cualquier otro de los bienes intelectuales protegidos.

b.  Quien realice actividades propias de una entidad de gesti?n colectiva de derecho de autor o derechos conexos, sin contar con la autorizaci?n debida de la autoridad administrativa competente.

c.  El que presente declaraciones falsas en cuanto certificaciones de ingresos; asistencia de p?blico; repertorio utilizado; identificaci?n de los autores; autorizaci?n supuestamente obtenida; n?mero de ejemplares producidos, vendidos o distribuidos gratuitamente o toda otra adulteraci?n de datos susceptible de causar perjuicio a cualquiera de lo titulares del derecho de autor o conexos.

d.  Si el agente que comete el delito integra una organizaci?n destinada a perpetrar los il?citos previstos en el presente cap?tulo.

e.  Si el agente que comete cualquiera de los delitos previstos en el presente cap?tulo, posee la calidad de funcionario o servidor p?blico.


Art?culo 220-A.
Elusi?n de medidas tecnol?gicas
El que, con fines de comercializaci?n u otro tipo de ventaja econ?mica, eluda sin autorizaci?n cualquier medida tecnol?gica efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, int?rpretes o ejecutantes, as? como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, ser? reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos a?os y de diez a sesenta d?as multa. (Art?culo adicionado por el Art. 2 de la Ley 29263 publicada en el Diario Oficial el 2 de octubre de 2008 y modificado por el Art. 2 de la Ley 29316 publicada en el Diario Oficial el 14 de enero de 2009)


Art?culo 220-B.
Productos destinados a la elusi?n de medidas tecnol?gicas
El que, con fines de comercializaci?n u otro tipo de ventaja econ?mica, fabrique, importe, distribuya, ofrezca al p?blico, proporcione o de cualquier manera comercialice dispositivos, productos o componentes destinados principalmente a eludir una medida tecnol?gica que utilicen los productores de fonogramas, artistas int?rpretes o ejecutantes, as? como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, ser? reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos a?os y de diez a sesenta d?as-multa. (Art?culo adicionado por el Art. 2 de la Ley 29263 publicada en el Diario Oficial el 2 de octubre de 2008)


Art?culo 220-C.
Servicios destinados a la elusi?n de medidas tecnol?gicas
El que, con fines de comercializaci?n u otro tipo de ventaja econ?mica, brinde u ofrezca servicios al p?blico destinados principalmente a eludir una medida tecnol?gica efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas int?rpretes o ejecutantes, as? como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, ser? reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos a?os y de diez a sesenta d?as-multa. (Art?culo adicionado por el Art. 2 de la Ley 29263 publicada en el Diario Oficial el 2 de octubre de 2008)
Art?culo 220-D.
Delitos contra la informaci?n sobre gesti?n de derechos
El que, sin autorizaci?n y con fines de comercializaci?n u otro tipo de ventaja econ?mica, suprima o altere, por s? o por medio de otro, cualquier informaci?n sobre gesti?n de derechos, ser? reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos a?os y de diez a sesenta d?as-multa.

La misma pena ser? impuesta al que distribuya o importe para su distribuci?n informaci?n sobre gesti?n de derechos, a sabiendas que esta ha sido suprimida o alterada sin autorizaci?n; o distribuya, importe para su distribuci?n, transmita, comunique o ponga a disposici?n del p?blico copias de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, a sabiendas que la informaci?n sobre gesti?n de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorizaci?n. (Art?culo adicionado por el Art. 2 de la Ley 29263 publicada en el Diario Oficial el 2 de octubre de 2008)


Art?culo 220-E.
Etiquetas, car?tulas y empaques
El que fabrique, comercialice, distribuya, almacene, transporte, transfiera o de otra manera disponga con fines comerciales u otro tipo de ventaja econ?mica etiquetas o car?tulas no aut?nticas adheridas o dise?adas para ser adheridas a un fonograma, copia de un programa de ordenador, documentaci?n o empaque de un programa de ordenador o a la copia de una obra cinematogr?fica o cualquier otra obra audiovisual, ser? reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres a?os ni mayor de seis a?os y de y de sesenta a ciento veinte d?as multa.. (Art?culo adicionado por el Art. 2 de la Ley 29263 publicada en el Diario Oficial el 2 de octubre de 2008 y modificado por el Art. 2 de la Ley 29316 publicada en el Diario Oficial el 14 de enero de 2009)


Art?culo 220-F. 
Manuales y licencias para programas de ordenador
El que elabore, comercialice, distribuya, almacene, transporte, transfiera o de otra manera disponga con fines comerciales u otro tipo de ventaja econ?mica manuales, licencias u otro tipo de documentaci?n, o empaques no aut?nticos para un programa de ordenador, ser? reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro a?os ni mayor de seis a?os y de sesenta a ciento veinte d?as multa (Art?culo adicionado por el Art. 2 de la Ley 29263 publicada en el Diario Oficial el 2 de octubre de 2008 y modificado por el Art. 2 de la Ley 29316 publicada en el Diario Oficial el 14 de enero de 2009)

Art?culo 221.
Incautaci?n preventiva y comiso definitivo
En los delitos previstos en este cap?tulo se proceder? a la incautaci?n preventiva de los ejemplares y materiales, de los aparatos o medios utilizados para la comisi?n del il?cito y, de ser el caso, de los activos y cualquier evidencia documental, relacionados al il?cito penal.

De ser necesario, el Fiscal pedir? autorizaci?n al Juez para leer la documentaci?n que se halle en el lugar de la intervenci?n, en ejecuci?n de cuya autorizaci?n se incautar? la documentaci?n vinculada con el hecho materia de investigaci?n.

Para la incautaci?n no se requerir? identificar individualmente la totalidad de los materiales, siempre que se tomen las medidas necesarias para que durante el proceso judicial se identifiquen la totalidad de los mismos. En este acto participar? el representante del Ministerio P?blico.

Asimismo, el Juez, a solicitud del Ministerio P?blico, ordenar? el allanamiento o descerraje del local donde se estuviere cometiendo el il?cito penal.

En caso de emitirse sentencia condenatoria, los ejemplares, materiales il?citos, aparatos y medios utilizados para la comisi?n del il?cito ser?n comisados y destruidos, salvo casos excepcionales debidamente calificados por la autoridad judicial.

En ning?n caso proceder? la devoluci?n de los ejemplares il?citos al encausado.

(Art?culo modificado como aparece en el texto, por el Art. 1 de la Ley 29263 publicada en el Diario Oficial el 2 de octubre de 2008)

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Art?culo 1. Las partes de esta oferta p?blica (contrato de prestaci?n de servicios de forma onerosa), a continuaci?n del texto denominada como contrato u oferta est?n representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecuci?n de este Contrato de acuerdo con sus cl?usulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Art?culo 2. Aceptaci?n
1. El Cliente aceptar? esta oferta en caso y despu?s de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electr?nica establecida por este Contrato y presentada en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), seg?n las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la p?gina del Ejecutor; y
d) realizar la publicaci?n ("carga”) de la misma obra en la p?gina de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y seg?n el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicaci?n de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la p?gina de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y lleg? a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas est? de acuerdo con esta cl?usula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Art?culo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestar? los servicios de organizaci?n, formaci?n y registro de los derechos de autor, en forma electr?nica, en la p?gina de Internet especial del Ejecutor.
2. Seg?n este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposici?n (publicaci?n) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creaci?n del objeto de los derechos de autor establecidos por el C?digo Civil o por otras leyes del Pa?s de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (informaci?n), a continuaci?n denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que est? dispuesto en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est? de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecuci?n de este Contrato a cualquier tercero seg?n su parecer.

Art?culo 4. Registro
1. El registro est? representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: informaci?n sobre el autor, incluyendo los coautores, denominaci?n de la obra de autor, fecha de publicaci?n, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su car?cter ?nico, as? como el n?mero ?nico de disposici?n en el Registro que se concede al autor y a su obra autom?ticamente por el Ejecutor, palabras claves de b?squeda (tags), seg?n las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripci?n breve de la obra de autor que indica a su car?cter ?nico y que el Cliente es su autor.
3. El Registro est? representado en la forma electr?nica en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
4. La informaci?n sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicaci?n de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, adem?s del n?mero ?nico, ser?n dispuestos por el mismo Cliente en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la p?gina de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier informaci?n dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cl?usulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalizaci?n, disposici?n de cualquier datos (informaci?n) en el mismo est?n representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est?n de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificaci?n y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Art?culo 5. Obligaciones de las partes
1. Seg?n este Contrato, las partes est?n obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, as? como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificaci?n para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la p?gina de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes seg?n este Contrato.

Art?culo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este art?culo del Contrato.
2. El valor de una publicaci?n por el solicitante de su ?nico resumen en el Registro es de 20 (veinte) d?lares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este art?culo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagar? al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este art?culo del Contrato (pagar? por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor seg?n este Contrato no est?n sometidos a la devoluci?n.
6. Cada una de las partes pagar? todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislaci?n de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Art?culo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o da?o (p?rdida), as? como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente est? de acuerdo incondicional y totalmente con esta cl?usula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicaci?n de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de ?ndole t?cnico.

Art?culo 8. Intercambio de la informaci?n
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la informaci?n, y esta informaci?n para las partes ser? considerada como oficial, si lo otro no est? establecido por este Contrato, por tel?fono, fax, sms, Skype, correo electr?nico y/o por escrito (en papel).
2. Seg?n este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendr?n la fuerza legal y ser?n considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no est? establecido por este Contrato, v?a fax, Skype, correo electr?nico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electr?nico, ser? reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, ser? reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, ser? reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electr?nicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electr?nica digital (FED).

Art?culo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretaci?n de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, ser?n resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolver?n su disputa en la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jur?dicas referentes al derecho del autor.

Art?culo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato est? redactado por escrito y en la forma electr?nica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electr?nica est? publicado en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato ser?n redactados por escrito y en la forma electr?nica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electr?nica, el cual ser? publicado en la p?gina de Internet oficial, y el Cliente est? incondicionalmente de acuerdo con esta cl?usula.
3. Las modificaciones de este Contrato ser?n formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacci?n nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo seg?n las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:
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