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Ley de Propiedad Intelectual Cuba
Ley de Propiedad Intelectual Cuba

Leyes y reglamentos / Cuba
Resoluci?n 72 de 2003 
Del Ministerio de Cultura, la cual reglamenta la protecci?n de obras audiovisuales y establece tarifas
*Dada: Julio 2 de 2003


 


POR CUANTO: 
El Comit? Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganizaci?n de los Organismos de la Administraci?n Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, aprob?, mediante su Acuerdo No. 4024, de 11 de mayo de 2001, con car?cter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones espec?ficas del Ministerio de Cultura, como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar, en el ?mbito de su competencia, la aplicaci?n de la pol?tica cultural del Estado y el Gobierno, de garantizar la defensa, preservaci?n y enriquecimiento del patrimonio cultural de la naci?n cubana, as? como de dirigir y controlar la pol?tica relativa al Derecho de Autor.


POR CUANTO:
El propio Comit? Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Acuerdo No. 2817, de 28 de noviembre de 1994, aprob? provisionalmente en su Apartado Tercero, Numeral 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los Organismos de la Administraci?n Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los dem?s organismos, los ?rganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la poblaci?n.


POR CUANTO: 
La Ley No. 14 “Ley sobre Derecho de Autor”, de fecha 28 de diciembre de 1977, reconoce, en su Art?culo 4, los derechos morales y patrimoniales de los autores con relaci?n a sus obras, entre ellos, el establecido en el inciso e), que prev? el derecho de los creadores a recibir una remuneraci?n en virtud del trabajo intelectual realizado, cuando su obra es utilizada por otras personas naturales o jur?dicas, dentro de los l?mites y condiciones establecidos en la referida Ley No. 14 de 1977 y en sus disposiciones complementarias, as? como en cuantas disposiciones legales se establezcan sobre la materia.


POR CUANTO: 
Por la mencionada Ley No. 14 de 1977, se facult? al Ministerio de Cultura para establecer, en consulta con los organismos estatales y sociales directamente interesados, entre ?stos, aquellos que representan a los creadores, las normas y tarifas con arreglo a las cuales se remunera a los autores de las obras creadas o hechas p?blicas por primera vez en el pa?s.


POR CUANTO: 
Por la Resoluci?n No. 38, de fecha 8 de agosto de 1991, del Ministro de Cultura, quedaron establecidas las normas y la proforma de contrato para la realizaci?n de argumentos y guiones por autores residentes en Cuba, fuera de los marcos de un empleo, quedando aprobadas, por la Resoluci?n No. 39 de igual fecha e instancia, las normas para la producci?n, exhibici?n y comercializaci?n de las obras cinematogr?ficas creadas a partir de ?stos, as? como las tarifas para la remuneraci?n de dichos autores.


POR CUANTO: 
Por la Resoluci?n No. 79, de fecha 31 de julio de 1995, del Ministro de Cultura, se modific? el Anexo No. 1, ep?grafe dos (2), de la mencionada Resoluci?n No. 39 de 1991, del Ministro de Cultura, en relaci?n con la forma de remunerar a los autores de guiones cinematogr?ficos, que, residentes en Cuba, realizan sus obras fuera de los marcos de un empleo, as? como las tarifas para hacer efectiva dicha remuneraci?n.


POR CUANTO:
La Direcci?n de Ejecuci?n y Control del Presupuesto del Ministerio de Finanzas y Precios emiti? su conformidad respecto a las tarifas aprobadas en la presente Resoluci?n, para la remuneraci?n a los autores por la comunicaci?n p?blica de las obras audiovisuales mediante la radiodifusi?n, a solicitud de la Direcci?n de Econom?a del Ministerio de Cultura.


POR CUANTO: 
Resulta necesario regular en un s?lo cuerpo legal, de conformidad con los cambios operados en las relaciones econ?micas entre autores y utilizadores, la protecci?n de las obras audiovisuales en materia de derecho de autor, con exclusi?n de las obras producidas por la televisi?n.


POR CUANTO: 
Mediante Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 10 de febrero de 1997, fue designado quien suscribe como Ministro de Cultura.

POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que me est?n conferidas;

RESUELVO:

Primero: 
Aprobar y poner en vigor el Reglamento para la protecci?n de las obras audiovisuales, as? como las tarifas para la remuneraci?n a los autores por la comunicaci?n p?blica de las obras audiovisuales mediante la radiodifusi?n, contenidos, respectivamente, en los Anexos Nros. 1 y 2 de la presente Resoluci?n, de la que forman parte integrante.

Segundo: 
El precitado Reglamento no resulta aplicable a las obras audiovisuales que son producidas por la televisi?n.

Tercero: 
Se faculta al Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) para emitir cuantos instrumentos jur?dicos sean necesarios para garantizar la aplicaci?n de la presente Resoluci?n.

Cuarto: 
Se derogan las Resoluciones Nros. 38 y 39, de fecha 8 de agosto de 1991 y la Resoluci?n No. 79, de fecha 31 de julio de 1995, todas del Ministro de Cultura.

Quinto: 
La presente Resoluci?n entra en vigor a partir de la fecha de su publicaci?n en la Gaceta Oficial de la Rep?blica de Cuba. 

NOTIF?QUESE al Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA).

COMUN?QUESE a los viceministros, a los presidentes de institutos y consejos, a las direcciones nacionales, instituciones y entidades del sistema de la cultura, a la Uni?n de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC), a las direcciones provinciales de cultura de los ?rganos locales del Poder Popular, al Instituto Cubano de Radio y Televisi?n (ICRT) y a cuantas m?s personas naturales y jur?dicas proceda.

PUBL?QUESE en la Gaceta Oficial de la Rep?blica de Cuba.

ARCH?VESE el original de esta Resoluci?n en la Direcci?n Jur?dica del Ministerio de Cultura.

DADA en Ciudad de La Habana, a los 2 d?as del mes de julio de 2003.

“A?O DE GLORIOSOS ANIVERSARIOS DE MART? Y DEL MONCADA”.
Abel E. Prieto Jim?nez
MINISTRO DE CULTURA


Anexo No. 1 
De la Resoluci?n No. 72, de fecha 2 de julio de 2003, del Ministro de Cultura.

Reglamento para la protecci?n de las obras audiovisuales
Cap?tulo I
Disposiciones generales


Art?culo 1. 
La obra audiovisual a la que se hace referencia en este Reglamento, es toda creaci?n cinematogr?fica o de otra ?ndole, expresada a trav?s de una serie de im?genes asociadas, con sonido o sin ?l, a los fines de su comunicaci?n, mediante dispositivos de proyecci?n u otros medios t?cnicos.


Art?culo 2. 
Se entiende por productor audiovisual, a la persona natural o jur?dica bajo cuya iniciativa, coordinaci?n y responsabilidad, se realiza la obra audiovisual.


Art?culo 3. 
A los efectos del presente Reglamento se entiende por derecho de comunicaci?n p?blica de la obra audiovisual, al derecho que corresponde al autor de la obra o a su productor, en caso de cesi?n expresa por parte del autor, a autorizar la puesta a disposici?n del p?blico de su obra, por cualquier medio que no consista en la obtenci?n de ejemplares, entre ellos la proyecci?n o exhibici?n p?blica de obras cinematogr?ficas o de otra ?ndole.


Art?culo 4.
Se considera derecho de transformaci?n de la obra audiovisual, al derecho que corresponde a su autor a autorizar la adaptaci?n, traducci?n o cualquier otra modificaci?n de una obra audiovisual preexistente.


Art?culo 5. 
Se entiende por derecho de distribuci?n de la obra audiovisual, al derecho que corresponde a su autor para autorizar la puesta a disposici?n del p?blico del original o las copias de la obra, mediante venta, alquiler, pr?stamo o cualquier otra forma l?cita de transmisi?n de dominio.


Art?culo 6. 
Sin perjuicio de los derechos de los autores de las obras adaptadas o incluidas en ella, la obra audiovisual es protegida como obra original.


Cap?tulo II
De los titulares de la obra audiovisual


Art?culo 7. 
Salvo prueba en contrario y sin perjuicio de los derechos que corresponden a los autores de las obras preexistentes sobre sus respectivas creaciones, se consideran autores de la obra audiovisual:

1. al director - realizador;

2. al autor del argumento, de la adaptaci?n y al del gui?n y los di?logos; y

3. al autor de la m?sica creada expresamente para la obra.


Art?culo 8. 
Salvo estipulaci?n expresa en contrario, por el contrato de cesi?n de derechos para la realizaci?n de una obra audiovisual, se presumen cedidos en exclusiva al productor de la obra, los derechos de reproducci?n, distribuci?n y comunicaci?n p?blica en todas sus modalidades, as? como los de doblaje y subtitulado de ?sta, todo ello sin perjuicio de los derechos que corresponden a los autores sobre sus respectivas creaciones, a obtener una remuneraci?n por todo acto de utilizaci?n de la obra. No obstante lo anterior, es necesaria la autorizaci?n expresa de los autores de la obra audiovisual, para la explotaci?n de ?sta mediante la puesta a disposici?n del p?blico de copias, en cualquier sistema o formato, para su utilizaci?n en el ?mbito dom?stico, o mediante su comunicaci?n p?blica a trav?s de la radiodifusi?n.


Art?culo 9. 
El derecho moral de los autores s?lo puede ser ejercido sobre la versi?n definitiva de la obra audiovisual. En todo caso, deben respetarse estos derechos, otorg?ndose los t?tulos de cr?ditos correspondientes a los autores de la obra en cuesti?n.


Art?culo 10. 
Sin perjuicio de sus derechos morales, cuando un autor no complete la aportaci?n a que se hab?a comprometido para la realizaci?n de la obra audiovisual, por cualquier causa no imputable al productor, ?ste tiene el derecho de contratar con un tercero la conclusi?n de ?sta. El autor inicialmente contratado conserva sus derechos sobre la parte de su creaci?n que quede incluida en la obra.


Cap?tulo III
Del contrato de producci?n audiovisual

Art?culo 11. 
Con independencia de las dem?s cl?usulas que pueden establecer las partes en el contrato de cesi?n de derechos para la producci?n de la obra audiovisual, ?ste siempre debe contener los siguientes elementos:

1. si la cesi?n del derecho es exclusiva o no;

2. los derechos y las obligaciones de las partes;

3. la remuneraci?n pactada, as? como las modalidades de pago para hacer efectiva dicha remuneraci?n;

4. el plazo para la terminaci?n de la obra;

5. el t?rmino de vigencia del contrato;

6. el ?mbito territorial de explotaci?n de la obra;

7. el ?mbito ling??stico;

8. la responsabilidad del productor frente a los autores de la obra, en caso de tratarse de una coproducci?n cinematogr?fica; y

9. las causas de extinci?n del contrato.


Art?culo 12. 
Se protegen por este Reglamento, como obras derivadas, en cuanto tengan de originales, las traducciones, las versiones, las adaptaciones y dem?s transformaciones realizadas a partir de una obra art?stica o literaria, cuando ?stas son efectivamente utilizadas en la realizaci?n de la obra audiovisual, sin perjuicio del derecho que corresponde a los autores de las obras preexistentes. La remuneraci?n a estos autores de obras derivadas se determina en el respectivo contrato de producci?n audiovisual.



Cap?tulo IV

De la remuneraci?n a los autores de la obra audiovisual

Art?culo 13. 
La remuneraci?n a los autores de obras audiovisuales y a los autores de las obras preexistentes, se determina en el respectivo contrato de producci?n audiovisual para cada una de las modalidades de explotaci?n cedidas al productor.


Art?culo 14. 
En todo caso los autores de la obra audiovisual tienen derecho a percibir un porcentaje de los ingresos derivados de la exhibici?n p?blica de sus obras, cuando ?stas se proyectan en lugares p?blicos mediante el cobro de un precio de entrada. Dicha remuneraci?n se exige a la entidad que exhiba p?blicamente la obra por cualquier medio conocido o por conocerse y es calculada sobre la base de un por ciento (%) del precio diario en taquilla, que es recaudado por la entidad de gesti?n colectiva correspondiente, de conformidad con las tarifas aprobadas al efecto por el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA).


Art?culo 15.
Los autores de la obra audiovisual tienen derecho a recibir una remuneraci?n por la comunicaci?n p?blica de su obra a trav?s de la radiodifusi?n. Dicha remuneraci?n se exige al organismo de radiodifusi?n, seg?n las tarifas establecidas en el Anexo No. 2 de la presente Resoluci?n y se hace efectiva a trav?s de la entidad de gesti?n colectiva correspondiente.


Art?culo 16. 
La remuneraci?n establecida se distribuye en partes iguales entre todos los autores de la obra audiovisual, salvo pacto en contrario.


Art?culo 17.
Los autores de la obra audiovisual pueden disponer de sus respectivas creaciones en forma aislada, siempre que con ello no se perjudique la normal explotaci?n de la obra en com?n y salvo pacto en contrario.


Cap?tulo V
De las obras audiovisuales creadas por encargo o en el marco de un empleo

Art?culo 18. 
Cuando la obra se realice por encargo, es decir, en cumplimiento de un acuerdo entre el autor y la persona natural o jur?dica que encarga la realizaci?n de la obra a cambio de una remuneraci?n, las particularidades relativas a la transmisi?n de los derechos se estipulan en el contrato suscrito al efecto.


Art?culo 19. 
En el caso de las obras audiovisuales creadas dentro del marco de un empleo, los derechos patrimoniales sobre estas obras corresponden a la instituci?n empleadora, sin perjuicio de los derechos morales que ostentan sus creadores. La remuneraci?n a los autores en estos casos se considera incluida dentro del salario que ?stos perciben por el trabajo desempe?ado.


Disposiciones Especiales

Primera. 
El contrato suscrito entre la entidad productora y los autores de la obra audiovisual puede ser inscrito en el Registro Facultativo de Obras Protegidas y de Actos y Contratos referidos al Derecho de Autor, adscrito al Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA).

Segunda.
La entidad de gesti?n colectiva puede proponer al Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) cualquier modificaci?n a las tarifas para la remuneraci?n de los autores por la exhibici?n p?blica de las obras audiovisuales.

Tercera.
Los utilizadores, en casos aislados y justificados, pueden someter al Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), para su aprobaci?n o traslado al Ministro de Cultura, la solicitud para utilizar otras pautas en la determinaci?n de la remuneraci?n a los autores, distintas a las previstas en el Anexo No. 2 de la presente Resoluci?n.


Disposici?n Transitoria

?nica: 
Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a los autores de las obras que, al momento de su entrada en vigor, est?n siendo comunicadas p?blicamente en su totalidad o por fragmento de obra, o est?n en proceso de comunicaci?n, siempre que no se haya efectiva la remuneraci?n al autor.


Anexo No. 2 
De la Resoluci?n No. 72, de fecha 2 de julio de 2003, del Ministro de Cultura.

Tarifas para la remuneraci?n a los autores por la comunicaci?n p?blica de las obras audiovisuales mediante la radiodifus?on


Categor?as Tarifas para la transmisi?n de la obra completa
   
FICCI?N  
Largometrajes* 1500.00
Mediometrajes** 900.00
Cortometrajes*** 500.00
   
DOCUMENTALES  
Largometrajes 1100.00
Mediometrajes 700.00
Cortometrajes 500.00
   
ANIMACI?N  
Largometrajes 1500.00
Mediometrajes 1100.00
Cortometrajes 900.00
Cortometrajes**** 800.00
   
   
* - Obras cuya duraci?n abarca los 60 minutos o m?s. 
** - Obras cuya duraci?n abarca entre los 30 y los 60 minutos. 
*** - Obras cuyo l?mite de duraci?n es de 30 minutos. 
**** - Obras cuyo l?mite de duraci?n es de 10 minutos.

NOTA: El pago de esta tarifa otorga al organismo de radiodifusi?n el derecho de comunicaci?n p?blica, mediante la radiodifusi?n de la obra audiovisual en su totalidad o por fragmento de obra, seg?n las caracter?sticas del programa y dentro del plazo de cinco (5) a?os. 

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Art?culo 1. Las partes de esta oferta p?blica (contrato de prestaci?n de servicios de forma onerosa), a continuaci?n del texto denominada como contrato u oferta est?n representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecuci?n de este Contrato de acuerdo con sus cl?usulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Art?culo 2. Aceptaci?n
1. El Cliente aceptar? esta oferta en caso y despu?s de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electr?nica establecida por este Contrato y presentada en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), seg?n las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la p?gina del Ejecutor; y
d) realizar la publicaci?n ("carga”) de la misma obra en la p?gina de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y seg?n el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicaci?n de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la p?gina de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y lleg? a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas est? de acuerdo con esta cl?usula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Art?culo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestar? los servicios de organizaci?n, formaci?n y registro de los derechos de autor, en forma electr?nica, en la p?gina de Internet especial del Ejecutor.
2. Seg?n este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposici?n (publicaci?n) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creaci?n del objeto de los derechos de autor establecidos por el C?digo Civil o por otras leyes del Pa?s de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (informaci?n), a continuaci?n denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que est? dispuesto en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est? de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecuci?n de este Contrato a cualquier tercero seg?n su parecer.

Art?culo 4. Registro
1. El registro est? representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: informaci?n sobre el autor, incluyendo los coautores, denominaci?n de la obra de autor, fecha de publicaci?n, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su car?cter ?nico, as? como el n?mero ?nico de disposici?n en el Registro que se concede al autor y a su obra autom?ticamente por el Ejecutor, palabras claves de b?squeda (tags), seg?n las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripci?n breve de la obra de autor que indica a su car?cter ?nico y que el Cliente es su autor.
3. El Registro est? representado en la forma electr?nica en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
4. La informaci?n sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicaci?n de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, adem?s del n?mero ?nico, ser?n dispuestos por el mismo Cliente en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la p?gina de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier informaci?n dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cl?usulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalizaci?n, disposici?n de cualquier datos (informaci?n) en el mismo est?n representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est?n de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificaci?n y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Art?culo 5. Obligaciones de las partes
1. Seg?n este Contrato, las partes est?n obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, as? como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificaci?n para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la p?gina de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes seg?n este Contrato.

Art?culo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este art?culo del Contrato.
2. El valor de una publicaci?n por el solicitante de su ?nico resumen en el Registro es de 20 (veinte) d?lares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este art?culo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagar? al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este art?culo del Contrato (pagar? por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor seg?n este Contrato no est?n sometidos a la devoluci?n.
6. Cada una de las partes pagar? todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislaci?n de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Art?culo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o da?o (p?rdida), as? como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente est? de acuerdo incondicional y totalmente con esta cl?usula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicaci?n de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de ?ndole t?cnico.

Art?culo 8. Intercambio de la informaci?n
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la informaci?n, y esta informaci?n para las partes ser? considerada como oficial, si lo otro no est? establecido por este Contrato, por tel?fono, fax, sms, Skype, correo electr?nico y/o por escrito (en papel).
2. Seg?n este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendr?n la fuerza legal y ser?n considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no est? establecido por este Contrato, v?a fax, Skype, correo electr?nico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electr?nico, ser? reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, ser? reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, ser? reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electr?nicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electr?nica digital (FED).

Art?culo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretaci?n de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, ser?n resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolver?n su disputa en la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jur?dicas referentes al derecho del autor.

Art?culo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato est? redactado por escrito y en la forma electr?nica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electr?nica est? publicado en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato ser?n redactados por escrito y en la forma electr?nica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electr?nica, el cual ser? publicado en la p?gina de Internet oficial, y el Cliente est? incondicionalmente de acuerdo con esta cl?usula.
3. Las modificaciones de este Contrato ser?n formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacci?n nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo seg?n las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:
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18+ Роскомнадзор, 22.03.2013 года, Эл № ФС77-53271 Учредитель (издатель) Константин Романов
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