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Argentina Copyright Law
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Leyes y reglamentos / Argentina 
Decreto 165 de 1994
Precisase un marco legal de protecci?n para las diferentes expresiones de las obras de software y base de datos, as? como sus diversos medios de reproducci?n.
*Dada: Febrero 3 de 1994 | Publicado: Bolet?n Oficial No. 27825 febrero 8 de 1994
*Fuente: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/5000-9999/9729/norma.htm
  Informaci?n Legislativa - Ministerio de Econom?a y Producci?n

Temas

· Decreto 165 de 1994
· Normas que lo complementan

Precisase un marco legal de protecci?n para las diferentes expresiones de las obras de software y base de datos, as? como sus diversos medios de reproducci?n.

Publicada en el Bolet?n Oficial del 08-feb-1994
N?mero: 27825

VISTO, 
lo dispuesto por la Ley N? 11.723 y los Decretos Nros. 41.233/4 y 31.964/39, y

CONSIDERANDO:

Que los avances tecnol?gicos que se han producido en materia inform?tica, hacen necesario precisar un marco legal de protecci?n que contribuya a asegurar el respeto de los derechos de propiedad intelectual sobre las obras producidas en ese campo.

Que para ello, resulta conveniente especificar las diferentes expresiones de las obras de software y base de datos, as? como sus diversos medios de reproducci?n para una eficaz aplicaci?n de la Ley de Propiedad Intelectual

Que las caracter?sticas singulares de esta clase de obras, en cuanto a su frecuente cambio de versiones, volumen f?sico de informaci?n y confidencialidad de los datos, hacen necesario un r?gimen especial para su registro en la DIRECCI?N NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art?culo 86, inciso 2 de la CONSTITUCI?N NACIONAL

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACI?N ARGENTINA 
DECRETA:

Art?culo 1 . 
A los efectos de la aplicaci?n del presente decreto y de la dem?s normativa vigente en la materia: 

a) Se entender? por obras de software, incluidas entre las obras del art?culo 1? de la ley 11.723, a las producciones constituidas por una o varias de las siguientes expresiones: 

I. Los dise?os, tanto generales como detallados, del flujo l?gico de los datos en un sistema de computaci?n; 
II. Los programas de computaci?n, tanto en su versi?n "fuente", principalmente destinada al lector humano, como en su versi?n "objeto", principalmente destinada a ser ejecutada por el computador; 
III. La documentaci?n t?cnica, con fines tales como explicaci?n, soporte o entrenamiento, para el desarrollo, uso o mantenimiento de software. 

b) Se entender? por obras de base de datos, incluidas en la categor?a de obras literarias, a las producciones constituidas por un conjunto organizado de datos interrelacionados, compilado con miras a su almacenamiento, procesamiento y recuperaci?n mediante t?cnicas y sistemas inform?ticos. 

c) Se considerar?n procedimientos id?neos para reproducir obras de software o de base de datos a los escritos o diagramas directa o indirectamente perceptibles por los sentidos humanos, as? como a los registros realizados mediante cualquier t?cnica, directa o indirectamente procesables por equipos de procesamiento de informaci?n. 

d) Se considerar? que una obra de software o de base de datos tiene el car?cter de publicada cuando ha sido puesta a disposici?n del p?blico en general, ya sea mediante su reproducci?n sobre m?ltiples ejemplares distribuidos comercialmente o mediante la oferta generalizada de su transmisi?n a distancia con fines de explotaci?n. 

e) Se considerar? que una obra de software o de base de datos tiene el car?cter de in?dita, cuando su autor, titular o derechohabiente la mantiene en reserva o negocia la cesi?n de sus derechos de propiedad intelectual contratando particularmente con los interesados. 

Art?culo 2 .
Para proceder al registro de obras de base de datos publicadas, cuya explotaci?n se realice mediante su transmisi?n a distancia, se depositar?n amplios extractos de su contenido y relaci?n escrita de su estructura y organizaci?n, as? como de sus principales caracter?sticas, que permitan a criterio y riesgo del solicitante individualizar suficientemente la obra y dar la noci?n m?s fiel posible de su contenido. 
Art?culo 3 .
Para proceder al registro de obras de software o de base de datos que tengan el car?cter de in?ditas, el solicitante incluir? bajo sobre lacrado y firmado todas las expresiones de la obra que juzgue convenientes y suficientes para identificar su creaci?n y garantizar la reserva de su informaci?n secreta. 
Art?culo 4 .
Comun?quese, publ?quese d?se la direcci?n nacional de Registro Oficial y arch?vese

–– MENEM. –– Jorge L. Maiorano.

^ volver al men? 

Resoluci?n 534/2006 
Ministerio de Defensa

Propiedad intelectual de programas de computaci?n

MINISTERIO DE DEFENSA
Resoluci?n N? 534/2006
Bs. As., 1/6/2006

VISTO
Lo establecido por la Ley N° 11.723, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 25.036, y el Decreto N° 165 del 3 de febrero de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 11.723 regula el derecho de propiedad intelectual de diversos objetos, cuyo titular puede ser el ESTADO NACIONAL ARGENTINO.

Que, por las modificaciones introducidas a trav?s de la Ley N° 25.036, entre esos objetos susceptibles de ser registrados ante la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR se encuentran los programas de computaci?n.

Que, por el Decreto N° 165/94, aclaratorio del art?culo 1° de la Ley N° 11.723, se indica que, por obras de software, se consideran los dise?os, tanto generales como detallados, del flujo l?gico de los datos en un sistema de computaci?n; los programas de computaci?n, tanto en su versi?n fuente, principalmente destinada al lector humano, como en su versi?n objeto, principalmente destinada a ser ejecutada por el computador, y la documentaci?n t?cnica, con fines tales como explicaci?n, soporte o entrenamiento, para el desarrollo, uso o mantenimiento de software.

Que, a su vez, ese plexo normativo regula el procedimiento registral de la propiedad intelectual que se desarrollar? ante el organismo p?blico mencionado, que ha sido erigido como la autoridad de aplicaci?n de la Ley N° 11.723.

Que, para optimizar y acelerar la gesti?n del EJERCITO ARGENTINO, resulta conveniente que los programas de computaci?n susceptibles de ser registrados ante la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, que se deriven de las investigaciones y los desarrollos llevados a cabo en el ?mbito de la Fuerza, por s? o trav?s de la contrataci?n de terceros, se registren a nombre del EJERCITO ARGENTINO.

Que, asimismo, resulta prudente que, en el caso de que el desarrollo tecnol?gico haya sido el producto de la colaboraci?n con otros organismos p?blicos o privados, pueda ser registrado a nombre de los titulares en la proporci?n que corresponda.

Que, para mantener una adecuada tutela del patrimonio nacional, corresponde que los contratos, en virtud de los cuales el EJERCITO ARGENTINO realice o desarrolle programas de computaci?n, con la participaci?n de personas f?sicas o jur?dicas de naturaleza privada, u organismos o personas jur?dicas p?blicas, cuenten con la aprobaci?n previa de esta cartera.

Que tambi?n corresponde citar como precedente administrativo la Resoluci?n del Ministro de Defensa N° 1190 del 10 de noviembre de 2004, a trav?s de la cual se deleg? a las FUERZAS ARMADAS la competencia para gestionar a su nombre la propiedad de las patentes de invenci?n, los modelos de utilidad, los modelos o dise?os industriales, las marcas de productos o de servicios, susceptibles de registro ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Que, en definitiva, se advierte que la medida que se propicia a trav?s del presente acto es similar a la delegaci?n de facultades efectuada por la resoluci?n ministerial indicada en el p?rrafo anterior.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervenci?n que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, a tenor de lo dispuesto por el art?culo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (T.O. 1992).

Por ello,
LA MINISTRA DE DEFENSA

Resuelve:

Art?culo 1 .
La propiedad intelectual de los programas de computaci?n susceptibles de ser registrados, resultantes de las investigaciones y los desarrollos llevados a cabo por el EJERCITO ARGENTINO, por s? o a trav?s de terceros, deber? ser registrada en la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR a nombre de la Fuerza, con arreglo a los procedimientos previstos en la normativa vigente.
Art?culo 2 .
En el supuesto de que la realizaci?n o el desarrollo de programas de computaci?n se efect?e a trav?s de contrataciones con personas f?sicas o jur?dicas de naturaleza privada, u organismos o personas jur?dicas p?blicas, podr? registrarse a nombre de todos los participantes, estableci?ndose la participaci?n de cada persona u organismo en los derechos de autor, conforme al contrato o convenio, que deber? contar con la autorizaci?n del MINISTERIO DE DEFENSA antes de su suscripci?n.
Art?culo 3 . 
El EJERCITO ARGENTINO tendr? derecho a ceder el uso del programa de computaci?n registrado a su nombre y al cobro de regal?as por ese concepto cuando pueda ser comercializado en el pa?s y en el extranjero, previa-aprobaci?n del MINISTERIO DE DEFENSA.
Art?culo 4 .
En el supuesto de que la realizaci?n o el desarrollo de programas de computaci?n se efect?e a trav?s de contrataciones con personas f?sicas o jur?dicas de naturaleza privada, u organismos o personas jur?dicas p?blicas, la transferencia de tecnolog?a deber? formalizarse a favor del EJERCITO ARGENTINO.
Art?culo 5 .
Comun?quese, publ?quese, d?se a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch?vese. —

Dra. NILDA GARRE, Ministra de Defensa.

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Art?culo 1. Las partes de esta oferta p?blica (contrato de prestaci?n de servicios de forma onerosa), a continuaci?n del texto denominada como contrato u oferta est?n representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecuci?n de este Contrato de acuerdo con sus cl?usulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Art?culo 2. Aceptaci?n
1. El Cliente aceptar? esta oferta en caso y despu?s de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electr?nica establecida por este Contrato y presentada en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), seg?n las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la p?gina del Ejecutor; y
d) realizar la publicaci?n ("carga”) de la misma obra en la p?gina de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y seg?n el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicaci?n de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la p?gina de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y lleg? a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas est? de acuerdo con esta cl?usula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Art?culo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestar? los servicios de organizaci?n, formaci?n y registro de los derechos de autor, en forma electr?nica, en la p?gina de Internet especial del Ejecutor.
2. Seg?n este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposici?n (publicaci?n) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creaci?n del objeto de los derechos de autor establecidos por el C?digo Civil o por otras leyes del Pa?s de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (informaci?n), a continuaci?n denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que est? dispuesto en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est? de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecuci?n de este Contrato a cualquier tercero seg?n su parecer.

Art?culo 4. Registro
1. El registro est? representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: informaci?n sobre el autor, incluyendo los coautores, denominaci?n de la obra de autor, fecha de publicaci?n, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su car?cter ?nico, as? como el n?mero ?nico de disposici?n en el Registro que se concede al autor y a su obra autom?ticamente por el Ejecutor, palabras claves de b?squeda (tags), seg?n las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripci?n breve de la obra de autor que indica a su car?cter ?nico y que el Cliente es su autor.
3. El Registro est? representado en la forma electr?nica en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
4. La informaci?n sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicaci?n de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, adem?s del n?mero ?nico, ser?n dispuestos por el mismo Cliente en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la p?gina de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier informaci?n dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cl?usulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalizaci?n, disposici?n de cualquier datos (informaci?n) en el mismo est?n representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est?n de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificaci?n y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Art?culo 5. Obligaciones de las partes
1. Seg?n este Contrato, las partes est?n obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, as? como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificaci?n para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la p?gina de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes seg?n este Contrato.

Art?culo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este art?culo del Contrato.
2. El valor de una publicaci?n por el solicitante de su ?nico resumen en el Registro es de 20 (veinte) d?lares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este art?culo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagar? al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este art?culo del Contrato (pagar? por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor seg?n este Contrato no est?n sometidos a la devoluci?n.
6. Cada una de las partes pagar? todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislaci?n de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Art?culo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o da?o (p?rdida), as? como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente est? de acuerdo incondicional y totalmente con esta cl?usula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicaci?n de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de ?ndole t?cnico.

Art?culo 8. Intercambio de la informaci?n
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la informaci?n, y esta informaci?n para las partes ser? considerada como oficial, si lo otro no est? establecido por este Contrato, por tel?fono, fax, sms, Skype, correo electr?nico y/o por escrito (en papel).
2. Seg?n este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendr?n la fuerza legal y ser?n considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no est? establecido por este Contrato, v?a fax, Skype, correo electr?nico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electr?nico, ser? reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, ser? reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, ser? reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electr?nicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electr?nica digital (FED).

Art?culo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretaci?n de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, ser?n resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolver?n su disputa en la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jur?dicas referentes al derecho del autor.

Art?culo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato est? redactado por escrito y en la forma electr?nica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electr?nica est? publicado en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato ser?n redactados por escrito y en la forma electr?nica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electr?nica, el cual ser? publicado en la p?gina de Internet oficial, y el Cliente est? incondicionalmente de acuerdo con esta cl?usula.
3. Las modificaciones de este Contrato ser?n formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacci?n nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo seg?n las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:
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