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Ley de Propiedad Intelectual Espa?a
Ley de Propiedad Intelectual Espa?a

Leyes y reglamentos / Espa?a
Ley Org?nica 10/1995 - C?digo Penal.
* Solo se transcriben los art?culos relacionados con el Derecho de Autor
* Dada: Noviembre 23 de 1995 | Publicada: noviembre 24 de 1995. BOE No. 281 
* Fuente: http://www.sgae.es/recursos/juridicos/html/asesjuri/legislacion/propiedadintelectual/nacional/prinnac005.htm


 

Cap?tulo XI
De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores

Secci?n 1.? 
De los delitos relativos a la propiedad intelectual

Art?culo 270.
Ser? castigado con la pena de prisi?n de seis meses a dos a?os y multa de 12 a 24 meses quien, con ?nimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique p?blicamente, en todo o en parte, una obra literaria, art?stica o cient?fica, o su transformaci?n, interpretaci?n o ejecuci?n art?stica fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a trav?s de cualquier medio, sin la autorizaci?n de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
Ser? castigado con la pena de prisi?n de seis meses a dos a?os y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorizaci?n. Igualmente incurrir?n en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorizaci?n, tanto si ?stos tienen un origen l?cito como il?cito en su pa?s de procedencia; no obstante, la importaci?n de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Uni?n Europea no ser? punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.
Ser? castigado tambi?n con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulaci?n o tenga cualquier medio espec?ficamente destinado a facilitar la supresi?n no autorizada o la neutralizaci?n de cualquier dispositivo t?cnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los t?rminos previstos en el apartado 1 de este art?culo. 
(Art?culo modificado, como aparece en el texto, por la Ley Org?nica 15/2003, de 25 de noviembre).

Art?culo 271.
Se impondr? la pena de prisi?n de uno a cuatro a?os, multa de 12 a 24 meses e inhabilitaci?n especial para el ejercicio de la profesi?n relacionada con el delito cometido, por un per?odo de dos a cinco a?os, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia econ?mica.

b) Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo el valor de los objetos producidos il?citamente o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.

c) Que el culpable perteneciere a una organizaci?n o asociaci?n, incluso de car?cter transitorio, que tuviese como finalidad la realizaci?n de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual.

d) Que se utilice a menores de 18 a?os para cometer estos delitos.

(Art?culo modificado, como aparece en el texto, por la Ley Org?nica 15/2003, de 25 de noviembre).

Art?culo 272.
La extensi?n de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipificados en los dos art?culos anteriores se regir? por las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad il?cita y a la indemnizaci?n de da?os y perjuicios.
En el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez o Tribunal podr? decretar la publicaci?n de ?sta, a costa del infractor, en un peri?dico oficial.

Art?culo 273.
Ser? castigado con la pena de prisi?n de seis meses a dos a?os y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.
Las mismas penas se impondr?n al que, de igual manera, y para los citados fines, utilice u ofrezca la utilizaci?n de un procedimiento objeto de una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.
Ser? castigado con las mismas penas el que realice cualquiera de los actos tipificados en el p?rrafo primero de este art?culo concurriendo iguales circunstancias en relaci?n con objetos amparados en favor de tercero por un modelo o dibujo industrial o art?stico o topograf?a de un producto semiconductor.

(Art?culo modificado, como aparece en el texto, por la Ley Org?nica 15/2003, de 25 de noviembre).

Art?culo 274.
Ser? castigado con la pena de seis meses a dos a?os de prisi?n y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislaci?n de marcas y con conocimiento del registro, reproduzca, imite, modifique o de cualquier otro modo utilice un signo distintivo id?ntico o confundible con aquel, para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado. Igualmente, incurrir?n en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicho consentimiento, tanto si ?stos tienen un origen l?cito como il?cito en su pa?s de procedencia; no obstante, la importaci?n de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Uni?n Europea no ser? punible cuando aqu?llos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos de dicho Estado, o con su consentimiento.
Las mismas penas se impondr?n al que, a sabiendas posea para su comercializaci?n, o ponga en el comercio, productos o servicios con signos distintivos que, de acuerdo con el apartado 1 de este art?culo, suponen una infracci?n de los derechos exclusivos del titular de los mismos, aun cuando se trate de productos importados del extranjero.
Ser? castigado con la misma pena quien, con fines agrarios o comerciales, sin consentimiento del titular de un t?tulo de obtenci?n vegetal y con conocimiento de su registro, produzca o reproduzca, acondicione con vistas a la producci?n o reproducci?n, ofrezca en venta, venda o comercialice de otra forma, exporte o importe, o posea para cualquiera de los fines mencionados, material vegetal de reproducci?n o multiplicaci?n de una variedad vegetal protegida conforme a la legislaci?n sobre protecci?n de obtenciones vegetales.
Ser? castigado con la misma pena quien realice cualesquiera de los actos descritos en el apartado anterior utilizando, bajo la denominaci?n de una variedad vegetal protegida, material vegetal de reproducci?n o multiplicaci?n que no pertenezca a tal variedad.

(Art?culo modificado, como aparece en el texto, por la Ley Org?nica 15/2003, de 25 de noviembre).

Art?culo 275.
Las mismas penas previstas en el art?culo anterior se impondr?n a quien intencionadamente y sin estar autorizado para ello, utilice en el tr?fico econ?mico una denominaci?n de origen o una indicaci?n geogr?fica representativa de una calidad determinada legalmente protegidas para distinguir los productos amparados por ellas, con conocimiento de esta protecci?n.

Art?culo 276.
Se impondr? la pena de prisi?n de uno a cuatro a?os, multa de 12 a 24 meses e inhabilitaci?n especial para el ejercicio de la profesi?n relacionada con el delito cometido, por un per?odo de dos a cinco a?os, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia econ?mica.

b) Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los objetos producidos il?citamente o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.

c) Que el culpable perteneciere a una organizaci?n o asociaci?n, incluso de car?cter transitorio, que tuviese como finalidad la realizaci?n de actividades infractoras de derechos de propiedad industrial.

d) Que se utilice a menores de 18 a?os para cometer estos delitos.

(Art?culo modificado, como aparece en el texto, por la Ley Org?nica 15/2003, de 25 de noviembre).

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Art?culo 1. Las partes de esta oferta p?blica (contrato de prestaci?n de servicios de forma onerosa), a continuaci?n del texto denominada como contrato u oferta est?n representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecuci?n de este Contrato de acuerdo con sus cl?usulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Art?culo 2. Aceptaci?n
1. El Cliente aceptar? esta oferta en caso y despu?s de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electr?nica establecida por este Contrato y presentada en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), seg?n las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la p?gina del Ejecutor; y
d) realizar la publicaci?n ("carga”) de la misma obra en la p?gina de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y seg?n el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicaci?n de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la p?gina de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y lleg? a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas est? de acuerdo con esta cl?usula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Art?culo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestar? los servicios de organizaci?n, formaci?n y registro de los derechos de autor, en forma electr?nica, en la p?gina de Internet especial del Ejecutor.
2. Seg?n este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposici?n (publicaci?n) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creaci?n del objeto de los derechos de autor establecidos por el C?digo Civil o por otras leyes del Pa?s de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (informaci?n), a continuaci?n denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que est? dispuesto en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est? de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecuci?n de este Contrato a cualquier tercero seg?n su parecer.

Art?culo 4. Registro
1. El registro est? representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: informaci?n sobre el autor, incluyendo los coautores, denominaci?n de la obra de autor, fecha de publicaci?n, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su car?cter ?nico, as? como el n?mero ?nico de disposici?n en el Registro que se concede al autor y a su obra autom?ticamente por el Ejecutor, palabras claves de b?squeda (tags), seg?n las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripci?n breve de la obra de autor que indica a su car?cter ?nico y que el Cliente es su autor.
3. El Registro est? representado en la forma electr?nica en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
4. La informaci?n sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicaci?n de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, adem?s del n?mero ?nico, ser?n dispuestos por el mismo Cliente en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la p?gina de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier informaci?n dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cl?usulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalizaci?n, disposici?n de cualquier datos (informaci?n) en el mismo est?n representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est?n de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificaci?n y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Art?culo 5. Obligaciones de las partes
1. Seg?n este Contrato, las partes est?n obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, as? como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificaci?n para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la p?gina de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes seg?n este Contrato.

Art?culo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este art?culo del Contrato.
2. El valor de una publicaci?n por el solicitante de su ?nico resumen en el Registro es de 20 (veinte) d?lares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este art?culo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagar? al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este art?culo del Contrato (pagar? por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor seg?n este Contrato no est?n sometidos a la devoluci?n.
6. Cada una de las partes pagar? todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislaci?n de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Art?culo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o da?o (p?rdida), as? como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente est? de acuerdo incondicional y totalmente con esta cl?usula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicaci?n de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de ?ndole t?cnico.

Art?culo 8. Intercambio de la informaci?n
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la informaci?n, y esta informaci?n para las partes ser? considerada como oficial, si lo otro no est? establecido por este Contrato, por tel?fono, fax, sms, Skype, correo electr?nico y/o por escrito (en papel).
2. Seg?n este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendr?n la fuerza legal y ser?n considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no est? establecido por este Contrato, v?a fax, Skype, correo electr?nico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electr?nico, ser? reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, ser? reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, ser? reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electr?nicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electr?nica digital (FED).

Art?culo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretaci?n de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, ser?n resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolver?n su disputa en la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jur?dicas referentes al derecho del autor.

Art?culo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato est? redactado por escrito y en la forma electr?nica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electr?nica est? publicado en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato ser?n redactados por escrito y en la forma electr?nica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electr?nica, el cual ser? publicado en la p?gina de Internet oficial, y el Cliente est? incondicionalmente de acuerdo con esta cl?usula.
3. Las modificaciones de este Contrato ser?n formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacci?n nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo seg?n las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:
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