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Ley de Propiedad Intelectual Per?
Ley de Propiedad Intelectual Per?

Leyes y reglamentos / Per?
Ley 27595 de 2001
Ley de lucha contra los delitos aduaneros y la pirater?a
* Publicada: Diciembre 14 de 2001 
* Fuente: http://www.bvindecopi.gob.pe/legis/l27595.pdf 

 

EL PRESIDENTE DE LA REP?BLICA 
POR CUANTO:

El Congreso de la Rep?blica ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REP?BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE LUCHA CONTRA LOS DELITOS ADUANEROS Y LA PIRATER?A

Art?culo 1.
Conformaci?n de la Comisi?n
Cr?ase la Comisi?n de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Pirater?a, en adelante La Comisi?n, conformada por los siguientes miembros:

a) El Ministro de la Producci?n, o su representante con rango de Viceministro, quien la preside.

b) Un representante del Ministerio de Econom?a y Finanzas, con rango de Viceministro.

c) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con rango de Viceministro.

d) Un representante del Ministerio del Interior, con rango de Viceministro.

e) Un representante del Ministerio de Defensa, con rango de Viceministro.

f) El Superintendente Nacional de Administraci?n Tributaria, o su representante con rango de Superintendente Adjunto.

g) Un representante del Ministerio P?blico, con nivel de Fiscal Supremo.

h) El presidente del Instituto Nacional de defensa de la Competencia y de la Protecci?n de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o su representante con rango de Director.

i) El Presidente de la Confederaci?n Nacional de Instituciones Empresariales Privadas –CONFIEP o un representante con rango de Director.

j) El Presidente de la Sociedad Nacional de Industrias o un representante con rango de Director.

k) El Presidente de la C?mara de Comercio de Lima o un representante con rango de Director.

l) Un representante de los gremios empresariales de la micro y peque?a empresa.

m) Un representante del Gobierno Regional de Tumbes.

n) Un representante del Gobierno Regional de Loreto.

o) Un representante del Gobierno Regional de Puno.

p) Un representante del Gobierno Regional de Tacna.

(art?culo modificado como aparece en el texto por el Art. 1 de la ley No.29013 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 2007)

Art?culo 2.
Secretar?a T?cnica
El Ministerio de la Producci?n asume la Secretar?a T?cnica de La Comisi?n y le proporciona la infraestructura y los recursos necesarios para su funcionamiento.

El Secretario T?cnico es designado por el Presidente de La Comisi?n y es el encargado de ejecutar sus Acuerdos.

(art?culo modificado como aparece en el texto por el Art. 1 de la ley No.29013 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 2007)

Art?culo 3.
Funciones de La Comisi?n
Son funciones de La Comisi?n, las siguientes:

a) Elaborar y perfeccionar el Plan Estrat?gico Nacional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Pirater?a.

b) Planificar, coordinar y organizar las acciones y recomendaciones destinadas a contrarrestar los delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual, las que ser?n ejecutadas por las instituciones encargadas de la
prevenci?n y represi?n de estos delitos.

c) Disponer medidas y modificaciones normativas a las instituciones pertinentes, con el objeto de perfeccionar la legislaci?n que regula y sanciona estos il?citos.

d) Evaluar el impacto de los delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual en la econom?a nacional.

e) Recibir y canalizar hacia las instituciones competentes, bajo estricta reserva, la Informaci?n relativa a las acciones sobre la presunta comisi?n de delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual.

f) Promover campa?as publicitarias con la finalidad de crear conciencia tributaria aduanera y el respeto a los derechos de propiedad intelectual.

g) Entablar relaciones con instituciones del exterior con la finalidad de coordinar acciones e intercambiar informaci?n que conduzca a una mejor eficacia de su labor.

h) Supervisar y evaluar permanentemente la ejecuci?n de las tareas que las
instituciones responsables deber?n llevar a cabo de acuerdo al Plan
Estrat?gico Nacional que se apruebe.

(art?culo modificado como aparece en el texto por el Art. 1 de la ley No.29013 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 2007)
Art?culo 4.
Del Informe de la Secretar?a T?cnica
La Secretar?a T?cnica tiene la obligaci?n de presentar trimestralmente, bajo responsabilidad, un informe detallado ante las Comisiones de Econom?a, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, de Comercio Exterior y Turismo, de Producci?n y Micro y Peque?a Empresa, as? como de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la Rep?blica, sobre las acciones y resultados obtenidos en la lucha contra los delitos aduaneros y la pirater?a.

En el caso del informe que se presente a la Comisi?n de Producci?n y Micro y Peque?a Empresa, ?ste es sustentado por el Presidente de La Comisi?n o por quien ?ste designe, semestralmente, ante el grupo de trabajo encargado del tema de lucha contra el contrabando y pirater?a que se constituya en cada per?odo legislativo en esta Comisi?n.

(art?culo modificado como aparece en el texto por el Art. 1 de la ley No.29013 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 2007)

Disposiciones finales,transitorias y derogatorias 


Primera.
Reglamento interno 
La Comisi?n aprueba su Reglamento Interno dentro de un plazo de 15 (quince) d?as calendario, contados a partir de la fecha de su instalaci?n.

Segunda.
Plan Estrat?gico Nacional de Lucha contra el Contrabando y Defraudaci?n de Rentas de Aduanas 
Ot?rgase un plazo de 90 (noventa) d?as calendario a la Comisi?n, a partir de la fecha de aprobaci?n de su Reglamento, para que presente a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Plan Estrat?gico Nacional de Lucha contra el Contrabando y Defraudaci?n de Rentas de Aduanas, el cual ser? aprobado mediante resoluci?n suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Industria, Turismo, Integraci?n y Negociaciones Comerciales Internacionales.

Tercera.
Norma derogatoria

Der?gase la Primera Disposici?n Final de la Ley N? 26461, Ley de los Delitos Aduaneros.

Comun?quese al se?or Presidente de la Rep?blica para su promulgaci?n.

En Lima, a los veintid?s d?as del mes de noviembre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO 
Presidente del Congreso de la Rep?blica

HENRY PEASE GARC?A 
Primer Vicepresidente del Congreso de la Rep?blica

AL SE?OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REP?BLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece d?as del mes de diciembre del a?o dos mil uno.

ALEJANDRO TOLEDO 
Presidente Constitucional de la Rep?blica

ROBERTO DA?INO ZAPATA 
Presidente del Consejo de Ministros

RAUL DIEZ CANSECO TERRY 
Ministro de Industria, Turismo, Integraci?n 
y Negociaciones Comerciales Internacionales

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Art?culo 1. Las partes de esta oferta p?blica (contrato de prestaci?n de servicios de forma onerosa), a continuaci?n del texto denominada como contrato u oferta est?n representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecuci?n de este Contrato de acuerdo con sus cl?usulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Art?culo 2. Aceptaci?n
1. El Cliente aceptar? esta oferta en caso y despu?s de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electr?nica establecida por este Contrato y presentada en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), seg?n las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la p?gina del Ejecutor; y
d) realizar la publicaci?n ("carga”) de la misma obra en la p?gina de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y seg?n el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicaci?n de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la p?gina de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y lleg? a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas est? de acuerdo con esta cl?usula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Art?culo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestar? los servicios de organizaci?n, formaci?n y registro de los derechos de autor, en forma electr?nica, en la p?gina de Internet especial del Ejecutor.
2. Seg?n este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposici?n (publicaci?n) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creaci?n del objeto de los derechos de autor establecidos por el C?digo Civil o por otras leyes del Pa?s de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (informaci?n), a continuaci?n denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que est? dispuesto en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est? de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecuci?n de este Contrato a cualquier tercero seg?n su parecer.

Art?culo 4. Registro
1. El registro est? representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: informaci?n sobre el autor, incluyendo los coautores, denominaci?n de la obra de autor, fecha de publicaci?n, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su car?cter ?nico, as? como el n?mero ?nico de disposici?n en el Registro que se concede al autor y a su obra autom?ticamente por el Ejecutor, palabras claves de b?squeda (tags), seg?n las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripci?n breve de la obra de autor que indica a su car?cter ?nico y que el Cliente es su autor.
3. El Registro est? representado en la forma electr?nica en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
4. La informaci?n sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicaci?n de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, adem?s del n?mero ?nico, ser?n dispuestos por el mismo Cliente en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la p?gina de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier informaci?n dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cl?usulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalizaci?n, disposici?n de cualquier datos (informaci?n) en el mismo est?n representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est?n de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificaci?n y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Art?culo 5. Obligaciones de las partes
1. Seg?n este Contrato, las partes est?n obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, as? como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificaci?n para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la p?gina de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes seg?n este Contrato.

Art?culo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este art?culo del Contrato.
2. El valor de una publicaci?n por el solicitante de su ?nico resumen en el Registro es de 20 (veinte) d?lares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este art?culo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagar? al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este art?culo del Contrato (pagar? por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor seg?n este Contrato no est?n sometidos a la devoluci?n.
6. Cada una de las partes pagar? todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislaci?n de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Art?culo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o da?o (p?rdida), as? como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente est? de acuerdo incondicional y totalmente con esta cl?usula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicaci?n de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de ?ndole t?cnico.

Art?culo 8. Intercambio de la informaci?n
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la informaci?n, y esta informaci?n para las partes ser? considerada como oficial, si lo otro no est? establecido por este Contrato, por tel?fono, fax, sms, Skype, correo electr?nico y/o por escrito (en papel).
2. Seg?n este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendr?n la fuerza legal y ser?n considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no est? establecido por este Contrato, v?a fax, Skype, correo electr?nico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electr?nico, ser? reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, ser? reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, ser? reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electr?nicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electr?nica digital (FED).

Art?culo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretaci?n de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, ser?n resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolver?n su disputa en la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jur?dicas referentes al derecho del autor.

Art?culo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato est? redactado por escrito y en la forma electr?nica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electr?nica est? publicado en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato ser?n redactados por escrito y en la forma electr?nica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electr?nica, el cual ser? publicado en la p?gina de Internet oficial, y el Cliente est? incondicionalmente de acuerdo con esta cl?usula.
3. Las modificaciones de este Contrato ser?n formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacci?n nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo seg?n las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:
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