Ley de Propiedad Intelectual Panam?
Leyes y reglamentos / Panam?
Decreto Ejecutivo 12 de 2001
Por la cual se Reglamenta la Ley No. 20 de 26 de junio de 2000, del R?gimen Especial de Propiedad Intelectual sobre los Derechos Colectivos de los pueblos ind?genas para la Protecci?n y Defensa de su Identidad Cultural y de sus conocimientos tradicionales, y se dictan otras disposiciones
*Dado: Marzo 20 de 2001 | Publicado: Marzo 28 de 2001
*Fuente:http://www.meduca.gob.pa/
Temas
· Finalidad
· Objetos Susceptibles de Protecci?n
· Registro de Derechos Colectivos
· Promoci?n de las Artes y Expresiones Culturales Ind?genas
· Derechos de Uso y Comercializaci?n
· Prohibiciones y Sanciones
· Disposiciones Finales
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 20 del 26 de junio de 2000, tiene por objeto proteger los derechos colectivos de propiedad Intelectual y los conocimientos tradicionales de los Pueblo ind?genas sobre sus creaciones, tales como invenciones, modelos, dibujos y dise?os, innovaciones contenidas en las im?genes, figuras, s?mbolos gr?ficos, petroglifos y otro detalles; adem?s, los elementos culturales de su historia, m?sica, arte y expresiones art?sticas tradicionales, susceptibles de un uso comercial, a trav?s de un sistema especial de registro, promoci?n y comercializaci?n de sus derechos, a fin de resaltar los valores socioculturales ind?genas y hacerles justicia social.
Que en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el art?culo 26 de la Ley N° 20 del 26 de junio de 2000, publicada en la Gaceta Oficial No. 24,083 del 27 de junio de 2000, el ?rgano Ejecutivo a trav?s del Ministerio de Comercio e Industrias debe reglamentar la Ley No. 20 del 26 de junio de 2000 para su mejor cumplimiento, sin
apartarse en ning?n caso de su texto, ni de su esp?ritu.
Que el ?rgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, previa consulta con los sectores vinculados, al fomento, producci?n y comercializaci?n de las artes, artesan?as; igualmente a los poseedores de los conocimientos tradicionales ind?genas y en especial a las autoridades ind?genas, 2000, que se adopta mediante este Decreto Ejecutivo, a fin de facilitar los tr?mites y gestiones para la protecci?n y defensa de los derechos colectivos, la identidad cultural y los conocimientos tradicionales de los pueblos ind?genas.
Decreta:
Cap?tulo 1
Finalidad
Art?culo 1.
El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la protecci?n de los derechos colectivos de propiedad intelectual de los conocimientos tradicionales de los pueblos ind?genas sobre sus creaciones, tales como invenciones, modelos, dibujos y dise?os, innovaciones contenidas en las im?genes, figuras, s?mbolos gr?ficos, petroglifos y otros detalles; adem?s de los elementos culturales de su historia, m?sica, arte y expresiones art?sticas tradicionales y dem?s disposiciones contenidas en la Ley N' 20 del 26 de junio de 2000.
Art?culo 2.
Para los efectos de este Decreto se aplicar?n las definiciones siguientes:
1. Ley: La Ley 20 de 26 de junio de 2000
2. Propiedad Intelectual: Derecho que tienen los creadores, y los propietarios sobre las producciones de su intelecto, que al ser reconocidos por la Ley proh?be a terceras personas disponer de el, sin el consentimiento del propietario.
3. Conocimiento Tradicional: Conocimiento colectivo de un pueblo ind?gena fundado en tradiciones centenarias y hasta milenarias que a la vez son expresiones tangibles e intangibles que abarcan sus ciencias, tecnolog?as, manifestaciones culturales, incluyendo los recursos gen?ticos, medicinas, semillas, conocimientos sobre las propiedades de la fauna y flora, las tradiciones orales, dise?os, artes visuales y representativas.
4. Cosmovisi?n: La concepci?n que tienen los pueblos ind?genas, de forma colectiva e individual, sobre el mundo f?sico, espiritual y el entorno en que se desarrollan.
5. Derechos Colectivos Ind?genas: Son derechos de propiedad cultural e intelectual ind?gena que se refieren a arte, m?sica, literatura, conocimientos biol?gicos, m?dicos, ecol?gicos y otros aspectos y expresiones que no tienen autor o due?o conocido, ni fecha de origen y es patrimonio de todo un pueblo ind?gena.
6. MICI: Ministerio de Comercio e Industrias
7. DIGERPI: Direcci?n General del Registro de la Propiedad Industrial
8. Derecho de Autor: Protecci?n intelectual de los derechos de los autores sobre sus obras literarias, did?cticas, cient?ficas o art?sticas, cualesquiera sea su g?nero, forma de expresi?n, m?rito o destino.
9. Registro Colectivo de Propiedad Intelectual: Derecho exclusivo que concede el Estado, a trav?s de un acto administrativo, para excluir a terceros de la explotaci?n de un Derecho Colectivo producto de un conocimiento tradicional o expresi?n folcl?rica, y cuyos efectos y limitaciones est?n determinados por la Ley y este Decreto.
10.Congresos Generales o Autoridades Tradicionales: Reconocimiento del Estado de la existencia de Congresos Generales o Autoridades Tradicionales como organismos de m?xima expresi?n, decisi?n, consulta y administraci?n adoptado por los pueblos ind?genas de acuerdo a sus tradiciones, a la Ley que crea las Comarcas Ind?genas y su carta Org?nica, con las salvedades enmarcadas en la Constituci?n y Leyes de la Rep?blica.
11.Representante: La (s) persona (s) designada (s) por el Congreso (s) General (es) o la (s) Autoridad (es) Tradicional (es) para gestionar el registro del Derecho Colectivo.
12. Reglamento de Uso: Precisa las caracter?sticas comunes a los conocimientos tradicionales y objetos susceptibles de registro de propiedad intelectual. Presenta la sustentaci?n de la tradicionalidad de un Derecho Colectivo y su aplicaci?n en los pueblos ind?genas.
13. Contrato de Licencia de Uso: La facultad del o los pueblos ind?genas deotorgar a terceras personas, el Derecho colectivo registrado para uso del conocimiento bajo contrato escrito.
14. R?plicas: Reproducci?n del objeto original. Similitud de objetos que evocan de alguna forma, a los tradicionales y aut?ctonos. Copia de una obra art?stica.
15. Regal?as: Privilegios. Ventaja exclusiva de tipo econ?mico. Concesi?n.
16. Concejos: Asamblea o instancia de decisi?n del pueblo Naso.
17. Reproducci?n Industrial: Para aplicaci?n de la ley, se entender? como reproducci?n industrial, a la producci?n de bienes derivados de la utilizaci?n de un derecho colectivo registrado y/o amparado por la ley; al igual que a los procedimientos desarrollados a partir del derecho colectivo del ? los pueblo (s) ind?gena (s). La utilizaci?n por terceros, con fines comerciales, industriales y cient?ficos, de un derecho colectivo registrado, es id?neo, cuando ?ste ha sido autorizado por el MICI, con el consentimiento previo y expreso de los congresos generales, autoridades tradicionales o concejos ind?genas seg?n sea el caso.
18. Procesos Cognoscitivos: Conocimiento adquirido a trav?s del tiempo por la observancia y experimentaci?n del entorno en que se desenvuelve el hombre. Es un conocimiento particular, especial, rico obtenido de la interrelaci?n hombrenaturaleza, as? como de la necesidad de dominar el medio.
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Cap?tulo II
Objetos Susceptibles de Protecci?n
Art?culo 3.
La DIGERPI clasificar? los objetos susceptibles de protecci?n de acuerdo al reglamento de uso de Derecho Colectivo Ind?gena presentado por el (los) congreso (s) general (es) o autoridad (es) tradicional (es), son entre otros los objetos concretos susceptibles de protecci?n, los descritos en la ley de los art?culos 3, 4, 5 y los que a continuaci?n se se?alan:
1. Paruma: WA (En lengua Ember?) H APKAJ?A (En lengua Wounaan) Vestido femenino de las ind?genas de lenguas Ember? y Wounaan, que consiste en una cantidad de tela de corteza de palma mojada y golpeada (antiguamente corteza del ?rbol de caucho); o como actualmente se usa, del textil con el que se envuelve en torno a las caderas.
2. Olu'a: Argollas o aretes de forma ovalada que usan las mujeres kunas con su vestimenta. Orejeras.
3. Orbirid: Pectorales de varias secciones unidas por eslabones hasta alcanzar una dimensi?n que cubre casi todo el pecho de la ind?gena kuna. Pecheras.
4. Nuchu: Talla de madera de balso (Ochroma limonensis) utilizada en ceremonias religiosas y culturales por los ind?genas kunas. Es una figura antropomorfa.
5. Chaquira: Mu?on-Kus (en lengua Ng?be) Crade (en lengua Bugl?) Collar de varias vueltas que es el resultado de ensartar cuentas peque?as de colores dibujando dise?os abstractos. Pectoral utilizado por el ind?gena Ng?be y Bugl?.
6. WIGO: Collar elaborado con cuentas peque?as de diversos colores, utilizado como prenda de vestir por la ind?gena Ng?be y Bugl?.
7. Canoa/Cayuco/Piragua: (Jap en lengua Wounaan) (Jamb? en lengua Ember?) Embarcaci?n peque?a construida de un solo tronco de ?rbol y que es movida a remo o a vela. Medio de transporte utilizado en el mar o r?os de los ind?genas paname?os y comunidades campesinas.
8. CRA: Bolsas o ch?caras tejidas con los hilos obtenidos de diferentes fibras, adornados con dibujos y motivos tradicionales de m?ltiples usos para los pueblos Ng?be y Bugle.
9. Canalete o Remo: (En lengua Wounaan: d?i), (En lengua Ember?: Dobi) Confeccionado de madera. Instrumento utilizado para mover una peque?a embarcaci?n por ind?genas y campesinos.
10. Pikiu (En lengua Wounaan) Pikiw'a (En lengua Ember?): Cesta confeccionada del bejuco real por ind?genas Ember?-Wounaan.
11. Dicha ardi: Tambo, choza, boh?o del ind?gena Wounaan.
12. Bast?n de curaci?n o mando: Barra (En lengua Ember?) Pap?rmie (en lengua Wounaan) Figuras zoomorfas y antropomorfas talladas en madera las mismas constituyen parte de la instrumentaci?n ritual.
13. Hajua (En lengua Wounaan) Antia (En lengua Ember?) o wuayuco: Vestido masculino que usa el ind?gena de lenguas Ember? y Wounaan. Pampanilla cubre sexo que consiste en un angosto lienzo de tela sujeto por un hilo (p'?si?) que rodea las caderas. La materia prima es extra?da de una palma denominada ferju por los ind?genas.
14. Mola: (Morra en lengua ind?gena Kuna) Una blusa femenina. Aplicaci?n de un peque?o trozo decorativo a una pieza m?s grande de tela trabajada al rev?s. Combinaci?n de telas con vistosos y variados colores. La t?cnica empleada se basa en la rama artesanal del bordado (aplicado). Son confeccionadas manualmente por la ind?gena Kuna y las mismas contienen dos o m?s capas de telas cortadas y cosidas una sobre la otra, para mostrar los colores de las telas inferiores. Los motivos de la mola se basan en la cosmovisi?n, otros simplemente utilizan el dise?o geom?trico.
15. Jiw'a (En lengua Ember?). Hosig d? (En lengua Wounaan) Cesta de Chunga: Canasta peque?a confeccionada de la hoja tierna de la palma Astro caryum standleranum (chunga). Las trenzas se unen utilizando la aguja. Pueden ser blancas o a colores, con dise?o. Los Ember? confeccionan m?scaras de esta fibra.
16. Jirak: Cesta tejida del tallo de la mata de la Jirak confeccionadas por el ind?gena Wounaan.
17. Kig?: Hilo o fibra de la planta Acchmea mafdalenae obtenido despu?s de un proceso artesanal, utilizado por la ind?gena Ng?be para confeccionar la ch?cara.
18. Huas (En lengua Wounaan) Jumpe (En lengua Ember?): pescao Uacuco Nombre de una de las tantas cestas confeccionadas por los ind?genas Ember? y Wounaan.
19.K?chuur (En lengua Wounaan) Taza Barredora, Canasta en forma de embudo, cerrada en una de las extremidades, confeccionada por el ind?gena Ember? y Wounaan.
20. Turpas: Nombre ind?gena kuna que designa la parte colgante pectorales.
21. Wini: Collares de cuentas utilizados de brazaletes y en las piernas por la ind?gena Kuna como parte de su indumentaria.
22. Meudau ? Pat'eenb (En lengua Wounaan) N'edau (En lengua Ember?): piezas talladas en madera de cocobolo (Delbergia d. retusa) por los ind?genas Ember?s y Wounaan. Los dise?os que imprimen a los trabajos se basan en la flora, fauna y expresiones del hombre.
23. H^rp: Cestas confeccionadas por el ind?gena Wounaan tejidas de la fibra del bejuco del mismo nombre.
24. Jagua: K' ipaar (En lengua Wounaan) Kipar'a (En lengua Ember?) Luego de un proceso artesanal, el tinte de color negro obtenido de la fruta del ?rbol Genipa americana mediante el cual pintan sus cuerpos y ti?en las fibras de las cestas y los trabajos en tagua los ind?genas paname?os.
25. Nimim En lengua Ember?. Titiimie En lengua Wounaan Tinte de color negro que utilizan los ind?genas en las cestas y trabajos en tagua. Es obtenido luego de un proceso artesanal, del bejuco Arrabidea chica.
26.Nukuata: Tela vegetal con la que confecciona el ind?gena Ng?be parte de su indumentaria. Es obtenida de la corteza del ?rbol de caucho (Castilla el?stica).
27.Chir Chir (En lengua Wounaan). Cha (En lengua Ember?) Aretes confeccionados en plata.
28. Choo K'ier: (En lengua Wounaan) Flechas confeccionadas por los ind?genas Ember? Y Wounaan.
29. Choo p'o: (En lengua Wounaan) Enedruma (En lengua Ember?) Arco. Arma arrojadiza que utilizan los ind?genas Ember? y Wounaan.
30. Hik'oo (En lengua Wounaan) M'ania (En lengua Ember?) Pulseras confeccionadas en plata en forma de cono. La utilizan en ambas manos los ind?genas Ember? y Wounaan.
31. H^r rsir: Flauta: Instrumento musical, utilizado por el ind?gena Wounaan en sus ceremonias religiosas.
32. Hesapdau: Escritura. Alfabeto Wounaan.
33. Jait: Herramienta utilizada por el Wounaan para labrar la canoa o piragua.
34. Orejer (En lengua Wounaan) Orej'era (En lengua Ember?) Aretes de plata en forma ovalada utilizado, por los ind?genas Ember? y Wounaan.
35. Sorrtik (En lengua Wounaan) Sort'ia (En lengua Ember?) Anillo confeccionado en plata, en cobre ? en semillas de tagua.
36. P?r sir: Especie de corona confeccionada de oro u otro metal precioso por el ind?gena Wounaan. Usada por los hombres que conforman la autoridad ancestral.
37. T'ur: (En lengua Wounnan) Zok? (En lengua Ember?) Vasija grande de barro blanco, en la que guarda el ind?gena Ember? y Wounaan sus chichas, (bebidas) y el agua. Tambi?n es utilizada para cocinar.
38. Teerj?: Cama confeccionada de la corteza de una palma. Esta materia prima sufre un proceso inicial y es despu?s que es utilizada como cama del ind?gena Wounaan.
39. Taudau: Figuras talladas en la semilla de la tagua (Phytelephas seemann?) artesan?a que distingue al tallador Wounaan,
40. Pazad?: (En lengua Wounaan) Miaz'u (En lengua Ember?) Especie de lanza que utiliza los ind?genas Ember? y Wounaan para casar.
41. P'en sir: Juguete del ni?o Wounaan. Especie de sonajera.
42. P?rk'au: (En lengua Wounaan) Antougu? (En lengua Ember?) Especie de banco hecho de un solo tronco de madera. Sirve de asiento o de soporte a la cabeza del ind?gena.
43. Nang?n: Vestido de una sola pieza elaborado con telas de diversos colores con aplicaciones y motivos tradicionales, utilizado por las mujeres Ng?be y Bugl?.
44. Dru:Instrumento musical, utilizado por el pueblo Ng?be y Bugle en sus actividades rituales y tradicionales de diversi?n. Este es elaborado del camzo extra?do de la vegetaci?n existente en su entomo.
45. Ka: Cantos tradicionales Ng?be y Bugl? utilizados para amenizar las celebraciones rituales otras actividades.
46. Picheer (En lengua Wounaan), Pechera: confeccionada combinando la chaquira con la plata.
47. Tamburr (En lengua Wounaan) T'ono'a (En lengua Wounaan) Tambor.
48. P'ip'an (En lengua Wounaan) flauta de tres huecos.
49. T'okeemie (En lengua Wounaan) Chir'u (En lengua Ember?) juego de flautas menores.
50. H^rrsir (En lengua Wounaan) Pi'pano (En lengua en Ember?) Flauta mayor.
51. Haguaserit M?sica del ind?gena Wounaan.
52. K'ari chipar: Danzas Wounaan.
53. J^di (En lengua Wounaan) Piedra de afilar.
54. U'gu (En lengua Ember?) Patt'?r (En lengua Wounaan) Cerbatana: Carrizo o canuto para disparar dardos o flechas. Instrumento de cacer?a en el cual se emplea, para su confecci?n, el tallo de la hoja de chunga.
55. D?t'ur (En lengua Wounaan) C?ntaro.
56. Dear a d'e (En lengua Ember?) - Casa tradicional Ember? confeccionada con madera y vegetaci?n del habitat.
57. Jirab'a (En lengua Ember?) Hamaca o Chinchorro confeccionada del bejuco denominado por los ind?genas como pinuguilla.
58. J'ue por'o (en lengua Ember?). T'erj? (en lengua Wounaan): Petate (Esterilla) confeccionado por el ind?gena Ember? y Wuonaan de la corteza del ?rbol denominado "caucho"
59. Ch'a: Saeta para su confecci?n se emplea la ca?a blanca. Arma para Cazar, lanzada con el arco por el ind?gena Ember?
60. Jegui: Baile del Ind?gena Ng?be y Bugl?
61. Ja Togo Ju Dogwobta: Ritmo de una canci?n Ng?be y Bugle canci?n de la Mantarraya.
62. Noro Tregue (Triturando las flautas) canto de apertura para iniciar una danza en los pueblos ind?genas Ng?be y Bugl?.
63. Noro: Flauta: instrumento musical utilizado por el ind?gena Ng?be y Bugl?
64. Balser?a: Un deporte de ind?gena Ng?be y Bugl?. Realizada en medio de una festividad.
65. Amb'ura (En lengua Ember?) P'?cie Cam (En lengua Wuonaan), Especie de collar que coloca el hombre de los pueblos en Ember? y Wounaan en sus caderas. Confeccionado con cuentas.
66. Ne': Conocimiento del dise?o, art?stico del pueblo Ember?.
67.K'arl: Danza. Representaci?n espiritual del pueblo Ember?.
68.K'achir'u: Cascar?n de bamb?, utilizado por los M?dicos espirituales del pueblo Ember? durante la ceremonia de curaci?n,
69. Boro b'ari: Corona confeccionada en oro y plata. Utilizada por la mujer Ember?.
70. K'ewasoso: Luego de un proceso artesanal empleando una planta trepadora del medio, el producto obtenido es el color azul, que utilizan los Ember? y Wounaan en sus cestas y trabajos en tagua.
71. J'orop'o: Cestas en la que se emplean para su confecci?n, la corteza y los pullones de la "nawala". Artesan?a ind?gena de los Ember? y Wounaan.
72. Nek'a (En lengua Ember?) Cesta elaborada por Ind?genas Ember? y Wounaan de la fibra de la hoja de chunga (Astrocaryum standleranum) y la "nawala". Se distingue por la variedad de colores y dise?os que emplea la artesana para u confecci?n.
73. Jebdop (En lengua Wounaan) Olla de barro confeccionada por los ind?genas Wounaan y Ember?.
74. Sip'inpa (En lengua Wounaan). Vara de pescar de los ind?gena Ember? Wounaan.
75. Pir: Trabajos de orfebrer?a y plater?a realizados por el pueblo Wounaan Sortijas.
76. Som Dau (En lengua Wounaan): Collares de cuentas utilizados por la mujeres ind?genas Ember? y Wounaan.
77. Pa J^g Dee (En lengua Wuonaan): Perfume obtenido de las plantas.
Art?culo 4.
Los registros de los derechos colectivos ind?genas podr?n ser solicitados por las autoridades tradicionales ind?genas, en los casos en que la comunidad ind?gena solicitante no cuente con el Congreso General.
Art?culo 5.
Los objetos susceptibles de protecci?n pueden proceder de varias comunidades ind?genas, pero el registro en la DIGERPI, se asignar? al o los Congreso (s) o la (s) Autoridad (es) Tradicional (es) Ind?gena (s) cualquiera sea el caso, y que cumpla (n) con los requisitos exigidos.
Par?grafo: Los conocimientos tradicionales de los pueblos ind?genas son creaciones compartidas entre los miembros de varias comunidades, y los beneficios son concebidos a favor de todos ellos colectivamente.
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Cap?tulo III
Registro de Derechos Colectivos
Art?culo 6.
La solicitud de registro de Derechos Colectivos deber? indicar lo siguiente:
o Que el mismo es un Derecho Colectivo.
o Que pertenece a uno de los pueblos ind?genas del pa?s.
o La t?cnica empleada (si se trata de un objeto).
o Historia (tradici?n) Breve Descripci?n: Deber? estar acompa?ada del Acuerdo (Acta) que ampara la solicitud de registro del Derecho Colectivo ante las dependencias designadas por la Ley. Para su sustentaci?n deber? incluirse un ejemplar del reglamento de uso del Derecho Colectivo Ind?gena.
Art?culo 7.
El reglamento de uso del Derecho Colectivo, se presenta en un formato que para tal fin confeccionar?n las Oficinas de Registro y en el se se?alar? y adjuntar?, lo siguiente:
1. El o los pueblos ind?genas que solicita (n) el registro de sus conocimientos tradicionales u objeto susceptible de ser registrados.
2. El o los Congreso(s) General(es) o Autoridad(es) tradicional(es) ind?gena(s) que presenta la solicitud de registro.
3. El Derecho Colectivo ind?gena que se solicita registrar. Para identificarlo deber? utilizarse el nombre y contenido en lengua ind?gena, con la traducci?n inmediata al idioma espa?ol.
4. El uso o usos que se le da al conocimiento tradicional o el uso o usos que se le da al objeto susceptible de registro.
5. Historia (tradici?n) del Derecho Colectivo.
6. Comunidades Dependientes y Poblaci?n Beneficiada.
7. Muestra del objeto tradicional susceptible de su registro.
Art?culo 8.
Las Autoridades de Registro designadas por la Ley verificar?n, en el plazo de 30 (treinta) d?as de presentada la solicitud, que la misma consigne todas las especificaciones contenidas en el art?culo anterior. De haberse omitido alg?n dato o documento requerido, se comunicar? al ? los Congreso (s) General (es) ? Autoridad (es) Tradicional (es) ind?gena (s), en adelante Representante, de estos pueblo (s) ind?gena (s) que solicit? el registro para que complete los mismos, en un plazo no mayor a los 6 meses despu?s la presentaci?n de la solicitud de registro.
Despu?s de esa fecha tendr?n que volver a presentar la solicitud con la documentaci?n respectiva. Consignadas y
verificadas las especificaciones requeridas por las Dependencias nacionales autorizadas, se proceder? a registrar el Derecho Colectivo solicitado.
Art?culo 9.
El Representante ind?gena deber? presentar ante las Oficinas de Registros autorizadas por la Ley, la solicitud del registro del Derecho Colectivo por cada uno de los objetos o conocimientos tradicionales susceptibles de ser registrados.
Art?culo 10.
Los recursos contra dicho registro deber?n notificarse personalmente a los representantes de los Derechos Colectivos, tal y como lo establece el art?culo 7 de la ley, una vez publicado en el Bolet?n Oficial de la Propiedad Industrial (BORPI).
Art?culo 11.
El Registro del Derecho Colectivo de un objeto o conocimiento tradicional no afectar? el intercambio tradicional entre pueblos ind?genas del objeto o conocimiento en cuesti?n.
Art?culo 12.
El acceso al Registro del Derecho Colectivo es p?blico, a excepci?n de las experiencias y procesos cognoscitivos desarrollados por los pueblos ind?genas, la t?cnica o m?todo de elaboraci?n tradicional.
No obstante, las oficinas de Registro podr?n dar a conocer datos estad?sticos y culturales de inter?s de los centros educativos, investigadores de la cultura, las comunidades portadoras de la cultura, el comercio y la industria.
Art?culo 13.
Para los efectos del art?culo 7 de la Ley y para facilitar el registro de los Derechos Colectivos de pueblos ind?genas, la DIGERPI podr? enviar a los funcionarios integrantes del Departamento de Derechos Colectivos y Expresiones Folcl?ricas a las comunidades ind?genas con el fin de recabar la informaci?n necesaria para dar tr?mite a las solicitudes de registro que se desean presentar.
Art?culo 14.
El Departamento de Derechos Colectivos y Expresiones folcl?ricas creado mediante la Ley, tendr? como objetivo general: Coordinar, Desarrollar, Asesorar y Registrar en t?rminos generales las actividades de protecci?n de los Derechos Colectivos de los poseedores de los Conocimientos Tradicionales y Expresiones folcl?ricas.
Para ello llevar? a cabo, entre otras, las siguientes funciones:
a) Examinar las solicitudes que se presenten para registrar los Derechos Colectivos Ind?genas y las Expresiones del Folclore.
b) Creaci?n de un archivo manual y automatizado de los Conocimientos Tradicionales y Expresiones Folkl?ricas, con preferencia del pa?s, que contendr? los registros (La informaci?n permitida por reglamento), datos, publicaciones, transmisiones orales, las pr?cticas de las tradiciones, otros.
c) Creaci?n de una tipolog?a normalizada de los Derechos Colectivos y Expresiones de Folclore.
d) Velar por el cumplimiento de las leyes existentes, que se refieren a la protecci?n de los derechos colectivos intelectuales de los Conocimientos Tradicionales y las Expresiones Folcl?ricas y propiciar la creaci?n de nuevas leyes sobre la materia.
e) Promoci?n del programa de la protecci?n intelectual a los Derechos Colectivos y Expresiones Folcl?ricas.
f) Apoyo T?cnico y de Capacitaci?n en el campo de la protecci?n intelectual de los Conocimientos Tradicionales y Expresiones del Folclore a los pueblos poseedores del Conocimiento Tradicional y de las Expresiones Folcl?ricas.
g) Coordinaci?n con los organismos e instituciones internas e internacionales que se ocupan de llevar a cabo programas conducentes a la protecci?n intelectual de los Conocimientos Tradicionales y Expresiones del Folclore.
h) Cooperaci?n estrecha entre nuestro pa?s y otros pa?ses, con el fin de asegurar en el plano internacional el goce de los derechos pecuniarios derivados de los Registros de los Derechos Colectivos producto de los Conocimientos Tradicionales, las Expresiones Folcl?ricas de los pueblos y poseedores de los Conocimientos Tradicionales y de las Expresiones Folcl?ricas.
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Cap?tulo IV
Promoci?n de las Artes y Expresiones Culturales Ind?genas
Art?culo 15.
Para los efectos del articulo 10 de la Ley, que plantea el fomento y Promoci?n de las artes, artesan?as y vestidos tradicionales Ind?genas, estos par?metros son contemplados en la Ley 27 del 30 de julio de 1997 "Por lo que se establecen la protecci?n, el fomento y el Desarrollo Artesanal". En lo que a las dem?s expresiones Culturales de los pueblos ind?genas se refiere y concretamente a la certificaci?n que expide la Direcci?n General de Artesan?as o Direcciones Provinciales del MICI, con la anuencia de las autoridades ind?genas, se contar? con la asesor?a de la Direcci?n Nacional de Patrimonio Hist?rico del Instituto Nacional de Cultura (INAC) autorizados por la Ley No. 14 del 5 de mayo de 1982: Por la cual se dictan medidas sobre custodia, conservaci?n
y administraci?n del Patrimonio Hist?rico de la Naci?n".
La certificaci?n a la obra art?stica, vestido, artesan?a u otra forma protegida de propiedad industrial, ser? expedida por la Direcci?n General de Artesan?as Nacionales (DGAN) del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) y debe constar con los siguientes se?alamientos:
1.- Que es un arte o una artesan?a tradicional ind?gena.
2.- Elaborada por manos ind?genas
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Cap?tulo V
Derechos de Uso y Comercializaci?n
Art?culo 16.
Para los efectos del art?culo 15 de la Ley, el reglamento de uso de cada pueblo ind?gena se presentar? ante las Oficinas de Registros autorizadas, al presentar la solicitud de Registro de Derecho Colectivo por cada uno de los objetos y conocimientos tradicionales susceptibles de protecci?n.
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Cap?tulo VI
Prohibiciones y Sanciones
Art?culo 17.
Para los efectos del art?culo 20 de la Ley, el Ministerio de Comercio e Industrias, con el consentimiento previo y expreso de los Congresos generales autoridades tradicionales y consejos autorizar?n la reproducci?n industrial ya sea total o parcial de los derechos colectivos registrados. Esta autorizaci?n ser? expedida por la Direcci?n General de Artesan?as Nacionales del MICI, encargada del fomento y desarrollo artesanal, luego que las Oficinas de registros autorizadas por ley estudien y analicen la documentaci?n que presentar?n los titulares del registro, que adem?s del consentimiento expreso; incluir?n a la solicitud la siguiente documentaci?n y datos:
a) Acta del Acuerdo o autorizaci?n expresa del Congreso, Autoridad o en su defecto el Concejo Ind?gena poseedora del conocimiento tradicional ind?gena registrado, en la que se espec?fica que el Derecho Colectivo ser? otorgado mediante Contratos de Licencias de uso a terceras personas.
b) Copia del Contrato de Licencias de uso del Derecho Colectivo Registrado.
c) Identificaci?n del o los representante (s) de los Congresos o Autoridad (es) Tradicional (es) ind?genas de la (s) Comunidad (es) ind?gena (s) poseedora (s) del Conocimiento Tradicional o Expresi?n Folcl?rica registrado que firma (n) el Contrato.
d) Identificaci?n de las dem?s partes en el contrato y de sus representantes.
e) El uso que se aspira dar al Conocimiento Tradicional o expresi?n folcl?rica.
Art?culo 18.
S?lo ser? registrado como un Contrato de Licencia de Uso de Derecho Colectivo cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Identificaci?n de las partes
b) Descripci?n del Derecho Colectivo Registrado objeto del Contrato.
c) El establecimiento de las regal?as que recibir?n los pueblos ind?genas por el uso del Derecho Colectivo. Estas regal?as incluir?n un pago inicial o alguna forma de compensaci?n directa inmediata a los pueblos ind?genas y un porcentaje del valor de las ventas resultantes de la comercializaci?n de los productos desarrollados a partir de dicho Derecho Colectivo.
d) El suministro de suficiente informaci?n relativa a los prop?sitos riesgos implicancias de dicha actividad, los plazos de utilizaci?n, incluyendo los eventuales usos del derecho colectivo y, de ser el caso, el valor del mismo.
e) La obligaci?n del licenciatario de informar peri?dicamente, en t?rminos generales, al licenciante acerca de los avances en la investigaci?n, industrializaci?n y comercializaci?n de los productos desarrollados a partir de los derechos colectivos objeto de la licencia. En caso que en el contrato se pacte un deber de reserva el mismo deber? constar expresamente.
Art?culo 19.
Los contratos de licencia de uso deber?n Inscribirse en un registro que para tal fin, llevar? la DIGERPI.
Articulo 20.
La Oficina de Registro verificar?, en el plazo de treinta (30) d?as de presentada la solicitud, que la misma consigne todos los datos y documentos especificados en el art?culo 17 de la reglamentaci?n . En caso de que se haya producido alguna omisi?n, notificar? a quien solicita el registro a efectos de que complete la solicitud, dentro del plazo de seis (6) meses, bajo apercibimiento de declarar el abandono de la solicitud.
Art?culo 21.
La licencia de uso del derecho colectivo de un pueblo ind?gena no impedir? que el mismo contin?e utiliz?ndose en las comunidades ind?genas poseedoras del conocimiento tradicional, ni afectar? el derecho de las generaciones presentes y futuras de seguir utiliz?ndolo y desarrollando a partir del conocimiento colectivo. Esta licencia tampoco impedir? que otros pueblos poseedores del mismo Derecho Colectivo registrado y no firmantes del contrato, otorguen licencias sobre ?ste.
Art?culo 22.
S?lo se podr?n conceder sublicencias con la autorizaci?n del MICI y el consentimiento previo y expreso del titular (es) del Derecho Colectivo Registrado y que cumplan con los requisitos exigidos en el Art?culo 1 de reglamento.
Art?culo 23.
Las Oficinas de Registros cancelar?n, de oficio a solicitud de una las partes del contrato, la licencia de uso de un Derecho Colectivo, previa audiencia de las partes interesadas, siempre que:
a) Haya sido concedido en contravenci?n de cualquiera de las disposiciones del presente r?gimen.
b) Se hubiere otorgado con base en datos falsos o inexactos contenidos en la solicitud y que sean esenciales.
Art?culo 24.
La solicitud de cancelaci?n de registro deber? se?alar o adjuntar, seg?n sea el caso, lo siguiente:
a) Identificaci?n de quien solicita la cancelaci?n
b) Identificaci?n del representante
c) Registro del Derecho Colectivo materia de cancelaci?n;
d) Indicaci?n del fundamento de la acci?n
e) Pruebas que acrediten, las causas de cancelaci?n invocadas
f) Domicilio de los representantes
g) Copia del acta o acuerdo mediante el cual, el Congreso, Autoridad o Concejo Ind?gena revoca el contrato de licencia de uso.
Art?culo 25.
El expediente se encontrar? expedito para resolver en un t?rmino de 30 d?as
Articulo 26.
Para los del art?culo 23 de la Ley, los artesanos no ind?genas de Tol?, Remedios, San F?lix y San Lorenzo de la provincia de Chiriqu? que se dediquen a la producci?n de r?plicas de artesan?as tradicionales Ind?genas deber?n portar su tarjeta de identificaci?n artesanal expedida por la Direcci?n General de Artesan?as del MICI e imprimir, escribir, fijar o identificar cada obra, producto en lugar visible y de forma clara; adem?s el lugar de Origen, de acuerdo a los art?culos 18, 19, 20 de la Ley No.27 del 30 de julio de 1997.
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Cap?tulo VII
Disposiciones Finales
Art?culo 27.
El MICI, a trav?s de la Direcci?n General de Artesan?as emitir? permisos y autorizaciones a los artesanos no ind?genas que est?n registrados y posean la tarjeta de identificaci?n artesanal y que se dedican a la elaboraci?n (producci?n) de r?plicas de artesan?as ind?genas tradicionales al momento de la entrada en vigencia de la ley. Para ello la Direcci?n General de Artesan?as Nacionales enviar? el listado de los artesanos autorizados a los Congresos o Concejos o Autoridades Tradicionales Ind?genas
Art?culo 28.
El presente Decreto entrar? en vigencia a partir de su promulgaci?n.
PUBL?QUESE Y C?MPLASE
MIREYA MOSCOSO JOAQUIN E. JACOME DIEZ
Presidenta de la Rep?blica Ministro de Comercio e Industrias