Ley de Propiedad Intelectual República Dominicana
Ley de Propiedad Intelectual República Dominicana

Leyes y reglamentos / República Dominicana 
Decreto 548 de 2004 
Reglamentación de la remuneración compensatoria por copia privada 
* Dada: Junio 17 de 2004

 

HIPÓLITO MEJIA 
Presidente de la República Dominicana

Considerando: Que por mandato del Artículo 8, numeral 4 de la Constitución, constituye una finalidad principal del Estado garantizar la propiedad exclusiva por el tiempo y en la forma que determine la ley, de los inventos y descubrimientos, así como de las producciones científicas, artísticas y literarias.

Considerando: Que el Artículo 19 de la Ley No.65-00, del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor, dispone que los autores de obras científicas, literarias o artísticas y sus causahabientes, tienen la libre disposición de su obra a título gratuito u oneroso y, en especial, el derecho exclusivo de autorizar o prohibir su reproducción, en cualquier forma o procedimiento.

Considerando:  Que como consecuencia de lo anterior, el Artículo 20 de la Ley No.65-00, del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor, determina como ilícita la reproducción parcial o total de una obra sin el consentimiento del autor o, cuando corresponda, de sus causahabientes u otros titulares reconocidos por la ley.

Considerando: Que, sin embargo, el Artículo 37 de la Ley No.65-00, del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor, permite y consecuentemente consagra como lícita, la reproducción, por una sola vez y en un solo ejemplar, de una obra literaria o científica, para uso personal y sin fines de lucro, sin perjuicio del derecho del titular a obtener una remuneración equitativa por la reproducción reprográfica o por la copia privada de una grabación sonora o audiovisual, conforme al mismo dispositivo legal.

Considerando: Que el indicado Artículo 37, así como el Artículo 53 del Reglamento No.362-01, del 14 de marzo de 2001, establecen que la forma de obtención de la indicada remuneración equitativa será determinada por la vía reglamentaria.

Considerando: Que como norma fundamental del Derecho Administrativo, señala René Mueses Henríquez en su obra “Derecho Administrativo Dominicano”, debe reconocerse al Estado Dominicano su capacidad reglamentaria, por lo que ello comporta el deber de llenar las necesidades que la ley no ha previsto (op. cit., p.43); que es una opinión sustentada por la doctrina más pura en materia administrativa que la Ley se dicta teniendo en cuenta los casos posibles, que en forma genérica puedan darse en la práctica, por lo que cuando se presentan casos específicos que no tienen una pauta trazada de antemano, la administración pública, que está en contacto con los hechos (no así el legislador), y en ejercicio de su poder reglamentario, puede tomar las previsiones de lugar, por lo que al decir del profesor Mueses Henríquez “resulta incuestionable la capacidad de la autoridad administrativa, aun subordinada, de tomar las medidas provisionales necesarias para la aplicación inmediata de la ley” (op. cit., p.43).

Considerando: Que el Artículo 22 del Proyecto de Disposiciones Tipo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual considera la remuneración por copia privada como la resultante de una licencia no voluntaria, que otorga un derecho de retribución económica a favor de los titulares de derechos a quienes perjudica la explotación de la obra a través de la copia privada.

Considerando: Que se hace necesario reglamentar la forma de obtención de la remuneración equitativa por la reproducción reprográfica o por la copia privada de una grabación sonora o audiovisual.

Visto el Artículo 8 de la Constitución de la República.

Vistos los artículos 19, 20 y 37 de la Ley No.65-00, del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor.

Visto el Artículo 53 del Reglamento No.362-01, del 14 de marzo de 2001.

Visto el Artículo 22 del Proyecto de Disposiciones Tipo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


DECRETO:

Artículo 1 .
La reproducción realizada exclusivamente para uso personal, y sin fines de lucro, conforme a lo autorizado en el artículo 37 de la Ley No.65-00, del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros u otras publicaciones, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una remuneración equitativa y única por cada una de esas modalidades de reproducción, dirigida a compensar los derechos que se dejaren de percibir por razón de la expresada reproducción.

Dicha remuneración se causará en favor de los autores, los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas, los productores de obras audiovisuales expresadas en videogramas y los editores, según el caso.

Artículo 2 . 
La remuneración a que se refiere el artículo anterior se determinará en función de los soportes materiales, equipos, aparatos y materiales idóneos para realizar dicha reproducción y se causará por el hecho de la fabricación en República Dominicana o la importación a territorio dominicano de:

1. Las cintas, discos compactos u otros soportes materiales susceptibles de incorporar una fijación sonora, visual o audiovisual.

2. Los soportes materiales o digitales susceptibles de incorporar obras literarias o gráficas. 

3. Los equipos reproductores o de almacenamiento, no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros u otras publicaciones, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales indicados en el artículo anterior. 

4. Las unidades destinadas al copiado de soportes sonoros y  audiovisuales incluidas en un ordenador personal o fabricadas o importadas para ser utilizadas en forma periférica, quedando excluidos los discos rígidos que forman parte de los equipos.

Artículo 3 . 
La remuneración  se distribuirá de la siguiente manera: 50% con destino a los autores y compositores; 25% a los artistas intérpretes o ejecutantes y 25% a los respectivos productores, en el caso de los fonogramas y de las obras audiovisuales incorporadas a videogramas; y también por partes iguales a los autores y editores en el caso de la reproducción de obras expresadas en forma gráfica.

La recaudación y distribución de la remuneración se harán efectivas por los fabricantes e importadores en la primera venta del equipo, o en su defecto, por los distribuidores, cuya responsabilidad en el pago será solidaria con aquellos, únicamente a través de entidades de gestión colectiva constituidas según la categoría de las obras, prestaciones y producciones de que se trate, de conformidad con las disposiciones del Título XII de la Ley No.65-00, del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor.

Artículo 4 . 
La remuneración a que se refiere el artículo anterior se determinará por común acuerdo entre los fabricantes e importadores y los respectivos titulares de los derechos afectados, o las sociedades de gestión colectiva a las que hayan otorgado mandato para su representación y que se encuentren constituidas según la categoría de las obras, prestaciones y producciones de que se trate para cada modalidad de reproducción, en función de los equipos, aparatos y materiales aptos para realizar dicha reproducción.

La definición del valor porcentual a pagar por concepto de la remuneración a que se refiere el artículo anterior se realizará dentro de los seis meses siguientes a la homologación, por parte de la Oficina Nacional de Derecho de Autor, de las tarifas de la correspondiente sociedad de gestión colectiva, constituida según la categoría de las obras, prestaciones o producciones de que se trate,  mediante un arreglo directo entre las partes, el cual constará en una acta que para su validez deberá ser registrada ante la Oficina Nacional de Derecho de Autor y publicada en diario de amplia circulación nacional.

Vencido el plazo para el arreglo directo, si no se ha llegado a un acuerdo, la Oficina Nacional de Derecho de Autor citará a las partes para la presentación de los escritos contentivos de sus alegatos dentro de los siguientes dos meses al vencimiento del plazo anterior. Dentro de los siguientes veinte días hábiles siguientes a la fecha de presentación de los escritos por las partes, la Oficina Nacional de Derecho de Autor someterá una propuesta de acuerdo a las partes, sobre la cual estas deberán decidir en audiencia común en el mismo momento de la notificación de la propuesta por parte de la Oficina Nacional de Derecho de Autor.

Si las partes no llegan a un acuerdo, o si alguna de ellas no presenta su escrito dentro del plazo fijado, la Oficina Nacional de Derecho de Autor definirá el valor porcentual mediante resolución conforme a los principios de equidad y fundándose en la información que la parte que haya comparecido en el proceso haya presentado en los plazos citados.

Estos valores porcentuales serán revisados periódicamente cada cinco años, o a solicitud común de las partes, mediante el mismo procedimiento definido en este párrafo.

Artículo 5 .
La reproducción de obras realizada con equipos o materiales adquiridos o introducidos al mercado sin haberse abonado la remuneración establecida en los artículos 2 y 3, así como la falta de pago de dicha remuneración, se considerará una violación a los derechos de autor y conexos y generará la correspondiente responsabilidad civil y penal respecto del propietario de los soportes, materiales, equipos, aparatos y materiales idóneos para realizar dicha reproducción, así como solidariamente respecto del distribuidor, fabricante e importador de los mismos, de conformidad con las disposiciones de la Ley No.65-00, del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor.

En cualquier caso, la falta de pago de la remuneración compensatoria será sancionada administrativamente de conformidad con los artículos 187 de  la Ley No.65-00, del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor y 107,115, 116 y 117 del Reglamento No.362-01, del 14 de marzo de 2001, sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes y de las medidas cautelares que se dicten para retirar del comercio los bienes y equipos objeto de la misma, hasta tanto se efectúe la cancelación de la remuneración respectiva. 
            
Artículo 6 . 
Quedan exceptuados del pago de la remuneración antes indicada los productores de fonogramas o de obras audiovisuales expresadas en videogramas, así como las entidades de radiodifusión, por los equipos, aparatos o materiales destinados al uso de su actividad, siempre que cuenten con la correspondiente autorización expedida por los titulares de derechos para llevar a efecto la correspondiente reproducción de obras, prestaciones artísticas, fonogramas u obras audiovisuales expresadas en videogramas, según proceda.

Artículo 7 .
Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación a los programas de ordenador, cuyas únicas reproducciones permitidas se regirán por lo pautado expresamente en las disposiciones especiales de la Ley No.65-00, del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor, sobre tales obras.

Artículo 8 . 
Envíese a la Secretaría de Estado de Cultura y la Oficina Nacional de Derecho de Autor, para los fines correspondientes.

DADO  en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil cuatro, años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.

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Artículo 1. Las partes de esta oferta pública (contrato de prestación de servicios de forma onerosa), a continuación del texto denominada como contrato u oferta están representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecución de este Contrato de acuerdo con sus cláusulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Artículo 2. Aceptación
1. El Cliente aceptará esta oferta en caso y después de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electrónica establecida por este Contrato y presentada en la página de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), según las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la página del Ejecutor; y
d) realizar la publicación ("carga”) de la misma obra en la página de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y según el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicación de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la página de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y llegó a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas está de acuerdo con esta cláusula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Artículo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestará los servicios de organización, formación y registro de los derechos de autor, en forma electrónica, en la página de Internet especial del Ejecutor.
2. Según este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposición (publicación) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creación del objeto de los derechos de autor establecidos por el Código Civil o por otras leyes del País de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (información), a continuación denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que está dispuesto en la página de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliación del Cliente, y el Cliente está de acuerdo con esta cláusula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecución de este Contrato a cualquier tercero según su parecer.

Artículo 4. Registro
1. El registro está representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: información sobre el autor, incluyendo los coautores, denominación de la obra de autor, fecha de publicación, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su carácter único, así como el número único de disposición en el Registro que se concede al autor y a su obra automáticamente por el Ejecutor, palabras claves de búsqueda (tags), según las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la página de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripción breve de la obra de autor que indica a su carácter único y que el Cliente es su autor.
3. El Registro está representado en la forma electrónica en la página de Internet oficial del Ejecutor.
4. La información sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicación de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, además del número único, serán dispuestos por el mismo Cliente en la página de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la página de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier información dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cláusulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalización, disposición de cualquier datos (información) en el mismo están representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliación del Cliente, y el Cliente están de acuerdo con esta cláusula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificación y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Artículo 5. Obligaciones de las partes
1. Según este Contrato, las partes están obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, así como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificación para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor según el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la página de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes según este Contrato.

Artículo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor según el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este artículo del Contrato.
2. El valor de una publicación por el solicitante de su único resumen en el Registro es de 20 (veinte) dólares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este artículo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagará al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este artículo del Contrato (pagará por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor según este Contrato no están sometidos a la devolución.
6. Cada una de las partes pagará todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislación de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Artículo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o daño (pérdida), así como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente está de acuerdo incondicional y totalmente con esta cláusula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicación de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de índole técnico.

Artículo 8. Intercambio de la información
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la información, y esta información para las partes será considerada como oficial, si lo otro no está establecido por este Contrato, por teléfono, fax, sms, Skype, correo electrónico y/o por escrito (en papel).
2. Según este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendrán la fuerza legal y serán considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no está establecido por este Contrato, vía fax, Skype, correo electrónico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electrónico, será reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, será reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, será reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electrónicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electrónica digital (FED).

Artículo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretación de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, serán resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolverán su disputa en la tercería (arbitraje) de la Cámara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercería (arbitraje) de la Cámara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jurídicas referentes al derecho del autor.

Artículo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato está redactado por escrito y en la forma electrónica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electrónica está publicado en la página de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato serán redactados por escrito y en la forma electrónica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electrónica, el cual será publicado en la página de Internet oficial, y el Cliente está incondicionalmente de acuerdo con esta cláusula.
3. Las modificaciones de este Contrato serán formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacción nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo según las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:

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