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Leyes y reglamentos / Venezuela
Leyes y reglamentos / Venezuela

Leyes y reglamentos / Venezuela 
Ley del Libro de 1997
Dada: Abril 18 de 1997
Publicada: Abril 21 de 1997


 

Extracto:

T?tulo I 
Del objeto, sujetos y de los contratos de edici?n

Cap?tulo I 
Del Objeto de la ley

Art?culo 1 . 
Se declara de inter?s p?blico la salvaguarda, promoci?n y difusi?n del libro en todo el territorio nacional, as? como el desarrollo y fomento de la industria editorial venezolana.

Art?culo 2 .
Esta Ley tiene por objeto la protecci?n y fomento de la industria editorial, el est?mulo del h?bito de la lectura y la democratizaci?n del acceso al libro como uno de los factores principales en la transmisi?n de conocimientos, la formaci?n educativa y la difusi?n de la cultura.

Para el logro del objeto de esta Ley se adoptar?n las medidas necesarias que permitan mejorar las condiciones de edici?n, producci?n, impresi?n, comercializaci?n, distribuci?n y circulaci?n del libro en todo el territorio nacional.

Art?culo 3 .
A los efectos de esta Ley, se entiende por libro, toda publicaci?n unitaria impresa, no peri?dica, que se edite de una sola vez o a intervalos, en uno o varios vol?menes o fasc?culos.
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Cap?tulo II 
De los sujetos

Art?culo 4 .
A los efectos de esta Ley se considerar?n sujetos de la misma a los:

Autores: son autores las personas f?sicas que realizan o crean una obra literaria, cient?fica o art?stica que se publique como libro y aquellas que de conformidad con la Ley sobre Derecho de Autor se consideren como tales. 

Editores: son editores las personas naturales o jur?dicas que por cuenta propia eligen, realizan o encargan los procesos industriales para la transformaci?n de las obras creadas por los autores en libros. 

Distribuidores: son distribuidores las personas naturales o jur?dicas, domiciliadas en cualquier parte del territorio nacional, que debidamente autorizadas se dedican a la venta de libros al por mayor. 

Libreros: son libreros las personas naturales o jur?dicas que debidamente autorizadas se dedican, exclusiva o principalmente, a la venta de libros en establecimientos mercantiles de libre acceso al p?blico y aquellas otras que vendan libros directamente al p?blico a trav?s de sistemas de cr?dito, suscripci?n, correspondencia y otros an?logos. 

Impresores: son impresores las personas naturales o jur?dicas que, adem?s de ostentar la titularidad de una empresa de artes gr?ficas, posean las instalaciones industriales y los medios necesarios para la producci?n de libros. 

Traductores: son traductores las personas naturales que respondan profesionalmente por la traducci?n de una obra. 

Dise?adores: las personas naturales o jur?dicas que respondan profesionalmente por el dise?o global de impresos, car?tulas, formatos, diagramaci?n interna, ilustraciones y otros aspectos de la composici?n y presentaci?n de libros. 

Agentes Literarios: las personas naturales o jur?dicas que representen los derechos de autor de una obra determinada.
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Cap?tulo III 
De los contratos entre editores y de los contratos editoriales


Art?culo 5 .
Se considerar?n contratos de coedici?n los que se concierten entre varios editores venezolanos, o entre editores venezolanos y extranjeros, para editar, producir o vender una o varias obras.

Par?grafo ?nico.- A los efectos de este art?culo se consideran incluidos en el mismo los contratos de coedici?n de obra, de coedici?n de obra terminada y de coedici?n plena.

Art?culo 6 .
Se entender?n por contrato de coedici?n de obra terminada, de coedici?n de obra y de coedici?n plena los siguientes:

El contrato de coedici?n de obra terminada es aquel por el cual uno o varios editores ceden mediante acuerdo una obra de su propia creaci?n, producci?n o propiedad a otros editores del mismo o diferente pa?s, para su producci?n y su comercializaci?n. En el contrato se determinar? la lengua en que se imprimir? la obra objeto del mismo y se se?alar? cual de las partes se responsabilizar? de la traducci?n en su caso.

El contrato de coedici?n de obra es aquel por el cual unos editores se conciertan para crear una obra, asumiendo cada uno de ellos distintas facetas de la misma, con el fin de explotar posteriormente la obra objeto del contrato por todos o algunos de ellos.

El contrato de coedici?n plena es aquel por el cual se conciertan varios editores para publicar simult?neamente, por lo general en diferentes pa?ses o lenguas, una obra realizada por uno o varios de ellos.


Art?culo 7 .
A los efectos de esta Ley se entienden por contratos de distribuci?n editorial y de impresi?n editorial los siguientes:
el contrato de distribuci?n editorial es aquel mediante el cual el distribuidor se encarga de la venta al por mayor y administraci?n de una obra ya editada, abonando por ello al editor un precio de antemano convenido.
el contrato de impresi?n editorial es aquel a trav?s del cual una empresa gr?fica se compromete a componer, reproducir, imprimir o encuadernar una obra cient?fica, literaria o art?stica susceptible de ello, a cambio de un precio que deber? abonar el editor.
 

 

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Cap?tulo IV 
Del control de ediciones y protecci?n de derechos de autor

Art?culo 8 .
En todo libro impreso o editado en Venezuela se har?n constar los siguientes datos:

el t?tulo de la obra,
el nombre o seud?nimo del autor, compilador o traductor,
el n?mero de la edici?n o reimpresi?n y la cantidad de ejemplares,
el lugar y la fecha de la impresi?n,
el nombre y domicilio del editor, y
el n?mero internacional normalizado para libros (ISBN).
Art?culo 9 .
Todos los contratos editoriales (de impresi?n, edici?n, coedici?n, traducci?n, distribuci?n y otros) podr?n registrarse en el Registro de la Propiedad Intelectual contemplado en la Ley sobre el Derecho de Autor.

Registro de sus derechos de autor y recibir protección jurídica completa.

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Art?culo 1. Las partes de esta oferta p?blica (contrato de prestaci?n de servicios de forma onerosa), a continuaci?n del texto denominada como contrato u oferta est?n representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecuci?n de este Contrato de acuerdo con sus cl?usulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Art?culo 2. Aceptaci?n
1. El Cliente aceptar? esta oferta en caso y despu?s de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electr?nica establecida por este Contrato y presentada en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), seg?n las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la p?gina del Ejecutor; y
d) realizar la publicaci?n ("carga”) de la misma obra en la p?gina de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y seg?n el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicaci?n de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la p?gina de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y lleg? a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas est? de acuerdo con esta cl?usula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Art?culo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestar? los servicios de organizaci?n, formaci?n y registro de los derechos de autor, en forma electr?nica, en la p?gina de Internet especial del Ejecutor.
2. Seg?n este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposici?n (publicaci?n) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creaci?n del objeto de los derechos de autor establecidos por el C?digo Civil o por otras leyes del Pa?s de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (informaci?n), a continuaci?n denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que est? dispuesto en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est? de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecuci?n de este Contrato a cualquier tercero seg?n su parecer.

Art?culo 4. Registro
1. El registro est? representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: informaci?n sobre el autor, incluyendo los coautores, denominaci?n de la obra de autor, fecha de publicaci?n, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su car?cter ?nico, as? como el n?mero ?nico de disposici?n en el Registro que se concede al autor y a su obra autom?ticamente por el Ejecutor, palabras claves de b?squeda (tags), seg?n las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripci?n breve de la obra de autor que indica a su car?cter ?nico y que el Cliente es su autor.
3. El Registro est? representado en la forma electr?nica en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
4. La informaci?n sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicaci?n de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, adem?s del n?mero ?nico, ser?n dispuestos por el mismo Cliente en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la p?gina de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier informaci?n dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cl?usulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalizaci?n, disposici?n de cualquier datos (informaci?n) en el mismo est?n representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est?n de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificaci?n y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Art?culo 5. Obligaciones de las partes
1. Seg?n este Contrato, las partes est?n obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, as? como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificaci?n para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la p?gina de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes seg?n este Contrato.

Art?culo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este art?culo del Contrato.
2. El valor de una publicaci?n por el solicitante de su ?nico resumen en el Registro es de 20 (veinte) d?lares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este art?culo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagar? al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este art?culo del Contrato (pagar? por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor seg?n este Contrato no est?n sometidos a la devoluci?n.
6. Cada una de las partes pagar? todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislaci?n de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Art?culo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o da?o (p?rdida), as? como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente est? de acuerdo incondicional y totalmente con esta cl?usula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicaci?n de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de ?ndole t?cnico.

Art?culo 8. Intercambio de la informaci?n
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la informaci?n, y esta informaci?n para las partes ser? considerada como oficial, si lo otro no est? establecido por este Contrato, por tel?fono, fax, sms, Skype, correo electr?nico y/o por escrito (en papel).
2. Seg?n este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendr?n la fuerza legal y ser?n considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no est? establecido por este Contrato, v?a fax, Skype, correo electr?nico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electr?nico, ser? reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, ser? reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, ser? reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electr?nicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electr?nica digital (FED).

Art?culo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretaci?n de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, ser?n resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolver?n su disputa en la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jur?dicas referentes al derecho del autor.

Art?culo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato est? redactado por escrito y en la forma electr?nica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electr?nica est? publicado en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato ser?n redactados por escrito y en la forma electr?nica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electr?nica, el cual ser? publicado en la p?gina de Internet oficial, y el Cliente est? incondicionalmente de acuerdo con esta cl?usula.
3. Las modificaciones de este Contrato ser?n formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacci?n nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo seg?n las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:
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Герман Измалков, ha registrado "Веломобиль"
de registro № 117087915, 2011-03-20 07:06:52

Веломобиль выполнен с пневприводом, состоящим их роторного пневмодвигателя, подсоединенного через входное и выходное отверстия к каждой из двух изменяемых нажимом емкостей через соответственно входной и выходной клапаны. За один цикл ведущие колеса совершают количество оборотов, которое равно отношению от деления объема нажимной емкости на рабочий объем роторного пневмодвигателя. Не требуется коробка скоростей, так как амплитуда работы ног не фиксированная - при малой амплитуде нога может гораздо легче преодолеть даже самое большое усилие. Привод может устанавливаться в удобном для работы положении, траектория работы ног простейшая и позволяет напрягаться равномерно всем мышцам ног, что обеспечивает большой комфорт езды и меньшее утомление, привод можно выполнять очень легким и надежным в работе без возможности запыляться и терять от этого КПД. По 22 патентам №: 1683741, 1688869, 1698544, 1785675, 1787222, 1789212, 1803342, 1832020. 1833648. 1833180, 1833181, 2000093, 2000243, 2000244, 2000246, 2003303, 2002657, 2043239. 2043240. 2047633, 2028960, 2071434 мной предложены мускульные приводы: велосипеды, веломобили, инвалидные коляски и роллеры. Все они имеют принципиально новые схемы, дающие на несколько порядков улучшение всех показателей. Все они имеют нефиксированную амплитуду работы рук или ног, что исключает коробку скоростей. Если использовать в этих устройствах элементы электропривода и ДВС, то эффект будет еще больше.

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ANDREY LOBANOV, ha registrado "Дерпич.Проект.Технология производства."
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Владимир Улыбышев, ha registrado " револьверное ружье (винтовка) трех секционным барабаном и независимой дозарядкой"
de registro № 54872112, 2018-05-11 01:18:42

авторские права принадлежат Улыбышеву Владимиру Александровичу

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