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Ley de Propiedad Intelectual Espa?a
Ley de Propiedad Intelectual Espa?a


Leyes y reglamentos / Espa?a
Real Decreto 281/2003 
Por el que se aprueba el reglamento del registro general de la propiedad Intelectual
* Dado: marzo 7 de 2003 | Publicado: marzo 28 de 2003. BOE No. 75
* Fuente: http://www.mcu.es/propiedadInt/docs/ReglamentoRegistro.pdf


Temas

· Del registro general de la propiedad intelectual y de la   colaboraci?n entre registros
  · Objeto, Organizaci?n, Funciones y Estructura del     Registro
  · Colaboraci?n entre Registros
· De las solicitudes
  · Disposiciones Generales
  · De las solicitudes de Inscripci?n
  · De las solicitudes de anotaci?n preventiva
· El procedimiento de actuaci?n del registro
· De la resoluci?n de las solicitudes y de sus v?as de impugnaci?n
· De las inscripciones
· De la publicidad registral


El texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, dedica sus art?culos 144 y 145 al Registro General de la Propiedad Intelectual. Ambos preceptos figuran comprendidos en su libro III, referido a la protecci?n de los derechos reconocidos en dicha ley. Se trata, por tanto, de un mecanismo administrativo de tutela de los derechos a?adido a los instrumentos judiciales previstos en el citado cuerpo legal, en virtud del cual pueden inscribirse los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por la ley. Las caracter?sticas b?sicas de esa protecci?n, seg?n se desprende del art?culo 145 citado, radican en la publicidad del registro, as? como en la presunci?n, salvo prueba en contrario, de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo.

Asimismo, un rasgo principal de esta instituci?n registral es su voluntariedad y el car?cter no constitutivo de las inscripciones para la protecci?n que la ley otorga a los derechos de propiedad intelectual. En lo que respecta al art?culo 144 del texto refundido, sigue el modelo registral descentralizado como consecuencia de la modificaci?n operada por la Ley 20/1992, de 7 de julio, de modificaci?n de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual. Dicha descentralizaci?n motiv? que se dictara un nuevo Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, que fue aprobado por Real Decreto 733/1993, de 14 de mayo, el cual desarrollaba el nuevo sistema registral contemplando ya los registros territoriales, los cuales ser?an establecidos y gestionados por las comunidades aut?nomas. 

Sin embargo, hasta que ?stos entraran en funcionamiento, se manten?a la competencia del extinguido Registro General, cuyas funciones registrales y procedimiento de actuaci?n ten?an que seguir sometidos, transitoriamente, al Real Decreto 1584/1991, de 18 de octubre. La situaci?n actual supone un paso m?s frente a la descrita, ya que se han ido estableciendo hasta un total de 10 registros territoriales, lo que obliga a distinguir entre aquellas comunidades aut?nomas que ya han creado el registro y aquellas otras que hasta el momento carecen de ?l. Para estas ?ltimas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, resulta necesario prever, transitoriamente, el ?rgano que va a realizar las funciones registrales con arreglo a un procedimiento unificado; dicho ?rgano ha de ser el registro central, que actuar? a estos efectos como el registro territorial de la comunidad aut?noma correspondiente o, en su caso, de las referidas ciudades.

Asimismo, la experiencia adquirida en este per?odo de implantaci?n del nuevo sistema registral, la aparici?n y desarrollo de las nuevas tecnolog?as que afectan tanto al proceso creativo como a los nuevos soportes, unido todo ello a las reformas introducidas en el procedimiento administrativo com?n, hacen necesaria la adecuaci?n del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual a todas estas circunstancias. Entre las novedades que introduce este reglamento cabe destacar, como regla general, la supresi?n de la exigencia de titulaci?n p?blica como requisito indispensable para la inscripci?n en el registro de los actos y contratos que transmitan y modifiquen los derechos de propiedad intelectual. La finalidad de esta novedad procedimental no s?lo simplifica y abarata el procedimiento para los titulares de derechos, sino que, adem?s, se alinea con el sistema adoptado por la recientemente aprobada Ley de Marcas.

En virtud de la habilitaci?n legal prevista en la disposici?n final ?nica del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en relaci?n con el art?culo 144 del mismo cuerpo legal, se ha procedido a la elaboraci?n de este reglamento, estructurado en seis cap?tulos.

El cap?tulo I se refiere al objeto, organizaci?n, funciones y estructura del registro, destacando, adem?s, la existencia de un Registro General de la Propiedad Intelectual ?nico en todo el territorio nacional, aunque integrado por ?rganos diferentes: los registros territoriales y el registro central. A ellos se a?ade la Comisi?n de Coordinaci?n de los Registros, como ?rgano de colaboraci?n entre ?stos.

El cap?tulo II se dedica a las solicitudes que se formulen ante el registro, estableciendo los requisitos generales de ?stas y el registro territorial competente para su pr?ctica, de acuerdo con el principio de libertad de elecci?n. Los puntos de conexi?n que determinan la competencia de un determinado registro se fijan de un modo flexible, para dar una correcta cobertura a las necesidades de los usuarios del sistema de registro y facilitarles un adecuado acceso a esta especial forma de protecci?n de la propiedad intelectual. A su vez, se regulan en profundidad las solicitudes de inscripci?n y anotaci?n y se detallan los requisitos espec?ficos para la descripci?n e identificaci?n de las obras, actuaciones o producciones objeto de propiedad intelectual, introduci?ndose, por primera vez, referencia expresa a la posibilidad de inscribir las obras o producciones multimedia y las p?ginas web.

El cap?tulo III recoge el procedimiento de actuaci?n del registro. Especial importancia reviste la formulaci?n de principios tales como el de calificaci?n y el de tracto sucesivo.

El cap?tulo IV contiene las reglas relativas a la resoluci?n de las solicitudes y a sus posibles v?as de impugnaci?n, precisando la posibilidad de impugnar ante la jurisdicci?n civil ordinaria los acuerdos registrales relativos a cualquier cuesti?n jur?dico-privada, y estableciendo que, cuando se trate de acuerdos registrales fundados en la aplicaci?n de normas de procedimiento administrativo, los interesados podr?n interponer los recursos que correspondan en v?a administrativa.

El cap?tulo V se refiere a la forma, contenido y eficacia de las inscripciones, as? como a su cancelaci?n y a la correcci?n de errores existentes en aqu?llas.

El cap?tulo VI regula la publicidad de los asientos registrales y de los expedientes, haciendo menci?n especial a los programas de ordenador.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educaci?n, Cultura y Deporte, con la aprobaci?n del Ministro de Administraciones P?blicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci?n del Consejo de Ministros en su reuni?n del d?a 7 de marzo de 2003, D I S P O N G O :

Art?culo ?nico. Aprobaci?n del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.
Se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, seg?n lo previsto en los art?culos 144 y 145 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, cuyo texto se inserta a continuaci?n.

Disposici?n transitoria primera. Puesta en marcha de los registros territoriales.
La puesta en marcha de los registros territoriales tendr? lugar en la fecha establecida en los correspondientes reales decretos de traspaso de servicios a las comunidades aut?nomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, siendo competentes para conocer de las solicitudes que se presenten a partir de tal fecha.

Disposici?n transitoria segunda. Competencias registrales del registro central.
Hasta que se haya hecho efectivo el traspaso de servicios, corresponder? al registro central la tramitaci?n y resoluci?n de las solicitudes de inscripci?n y anotaci?n, as? como, en su caso, la cancelaci?n y pr?ctica de las que procedan.

Disposici?n transitoria tercera. Composici?n de la Comisi?n de Coordinaci?n de los Registros.
En relaci?n con la composici?n de la Comisi?n de Coordinaci?n de los Registros descrita en el art?culo 5 del reglamento que se aprueba, las comunidades aut?nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla que no hayan creado el registro territorial podr?n designar un representante con voz pero sin voto.

Disposici?n derogatoria ?nica. Derogaci?n normativa.
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el reglamento que se aprueba.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) El Real Decreto 733/1993, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.

b) El Real Decreto 1694/1994, de 22 de julio, de adecuaci?n a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administrativo Com?n, del Real Decreto 1584/1991, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.

Disposici?n final ?nica. Facultad para el desarrollo normativo.
Se faculta al Ministro de Educaci?n, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones que exija el desarrollo del reglamento que se aprueba.

Dado en Madrid, a 7 de marzo de 2003.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educaci?n, Cultura y Deporte,
PILAR DEL CASTILLO VERA

ANEXO
REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

 

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Cap?tulo I
Del registro general de la propiedad intelectual y de la colaboraci?n entre registros

Secci?n 1.a 
Objeto, organizaci?n, funciones y estructura del registro

Art?culo 1. Objeto del registro.
1. El Registro General de la Propiedad Intelectual tiene por objeto la inscripci?n o anotaci?n de los derechos relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por las restantes disposiciones legales y tratados internacionales ratificados por Espa?a relativos a la protecci?n de la propiedad intelectual.

2. Asimismo tiene por objeto la inscripci?n o anotaci?n de los actos y contratos de constituci?n, transmisi?n, modificaci?n o extinci?n de derechos reales y de cualesquiera otros hechos, actos y t?tulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a los indicados derechos inscribibles.

Art?culo 2. Organizaci?n del registro.
1. El Registro General de la Propiedad Intelectual es ?nico en todo el territorio nacional y est? integrado por los registros territoriales y el registro central. Asimismo, existir? una Comisi?n de Coordinaci?n de los Registros como ?rgano colegiado de colaboraci?n entre
?stos.

2. Los registros territoriales son creados y gestionados por las comunidades aut?nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Dichos registros podr?n establecer oficinas delegadas a efectos de la recepci?n de solicitudes, informaci?n y comprobaci?n de la documentaci?n exigida, liquidaci?n de tasas y remisi?n de expedientes al registro territorial del que dependan.

3. El registro central forma parte de la Administraci?n General del Estado y depende del Ministerio de Educaci?n, Cultura y Deporte. En el ejercicio de sus funciones actuar? de conformidad con lo establecido en este reglamento.

4. Las comunidades aut?nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla determinar?n la estructura y funcionamiento del registro territorial en sus respectivos territorios y asumir?n su llevanza, de acuerdo con lo establecido en este reglamento, en lo que se refiere a las normas comunes sobre procedimiento de inscripci?n y medidas de coordinaci?n e informaci?n entre los diferentes registros establecidas en este reglamento.

Art?culo 3. Funciones de los registros territoriales.
Corresponden a los registros territoriales las siguientes funciones:

a) La tramitaci?n y resoluci?n de las solicitudes de inscripci?n y anotaci?n, as? como, en su caso, la cancelaci?n y la pr?ctica de las que procedan.

b) La certificaci?n y dem?s formas de publicidad de los derechos, actos y contratos inscritos en el registro territorial respectivo.

c) Elevar consultas a la Comisi?n de Coordinaci?n de los Registros, as? como solicitar la inclusi?n de asuntos en el orden del d?a de sus sesiones.

d) La emisi?n de informes de car?cter t?cnico cuando sean requeridos para ello por juzgados, tribunales y otros organismos p?blicos, o sean solicitados por la Comisi?n de Coordinaci?n de los Registros, dentro del ?mbito de sus competencias.

e) El archivo y la custodia de los documentos ymateriales depositados.

Art?culo 4. Funciones del registro central.
Corresponden al registro central las siguientes funciones:

a) Prestar apoyo administrativo y t?cnico a la Comisi?n de Coordinaci?n de los Registros.

b) Elevar consultas a la Comisi?n de Coordinaci?n de los Registros, as? como solicitar la inclusi?n de asuntos en el orden del d?a de sus sesiones.

c) Redactar la memoria anual del registro general y elaborar estad?sticas conforme a los datos facilitados por los diferentes registros.

d) Emitir informes de car?cter t?cnico cuando sea requerido para ello por juzgados, tribunales y otros organismos p?blicos, o sean solicitados por la Comisi?n de Coordinaci?n de los Registros, dentro del ?mbito de sus competencias.

e) La certificaci?n y dem?s formas de publicidad de los derechos, actos y contratos inscritos en el registro central.

f) El archivo y la custodia de los documentos y materiales depositados.

Art?culo 5. Composici?n y funciones de la Comisi?n de Coordinaci?n de los Registros.
1. La Comisi?n de Coordinaci?n de los Registros se rige por sus normas de funcionamiento interno, con sujeci?n a lo previsto en el cap?tulo II del t?tulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administrativo Com?n.

2. Son miembros de la comisi?n:
 
a) El titular del registro central, que ostenta la presidencia de la comisi?n.

b) Los titulares de los registros territoriales. Cada miembro de la comisi?n podr? ser asistido en las reuniones por asesores.

3. El Secretario de la Comisi?n ser? un funcionario del registro central designado para el desempe?o de sus funciones por el titular del registro central. El Secretario no ser? considerado miembro de la Comisi?n de Coordinaci?n de los Registros y asistir? a sus reuniones con voz, pero sin voto.

4. Son funciones de la Comisi?n de Coordinaci?n de los Registros:
 
a) Velar por el mantenimiento de la unidad del registro, en aplicaci?n de lo que dispone el art?culo 144 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

b) Adoptar acuerdos tendentes a la homogeneizaci?n de criterios entre los distintos registros y, en su caso, proponer al Ministerio de Educaci?n, Cultura y Deporte la adopci?n de las medidas que sean necesarias para lograr un funcionamiento homog?neo y una mayor coordinaci?n de los registros.

c) Requerir a los registros el cumplimiento de los acuerdos o medidas adoptados en la Comisi?n de Coordinaci?n de los Registros dirigidos al mejor desenvolvimiento de sus funciones.

d) Establecer los criterios generales de funcionamiento del sistema inform?tico que soporte la gesti?n de los distintos registros, de modo que sea compatible y com?n a todos ellos, a fin de permitir la consulta inmediata de los asientos registrales cualquiera que fuese el registro en que se hubiesen practicado las inscripciones.

e) Determinar los elementos sustantivos que deben contener los modelos de impresos para la gesti?n de los registros y para la pr?ctica de los asientos.

f) Informar con car?cter no vinculante, a propuesta del Ministerio de Educaci?n, Cultura y Deporte, sobre las disposiciones de desarrollo de este reglamento, as? como sobre aquellos otros asuntos que aqu?l le someta a su consideraci?n.

g) Evacuar las consultas que puedan plantear los distintos registros.

h) Mediar, a petici?n de las partes, en los conflictos que pudieran suscitarse entre registros territoriales, formulando, a estos efectos, propuesta de resoluci?n.

i) Aprobar la memoria anual del Registro General de la Propiedad Intelectual y evaluar el funcionamiento del registro a trav?s de la emisi?n de informes.

j) Ejercer las funciones establecidas en el art?culo 8.

k) Aprobar sus normas de funcionamiento interno, as? como su modificaci?n.

l) Cualquier otra funci?n que le asignen las leyes o los reglamentos.
5. La Comisi?n de Coordinaci?n de los Registros se reunir? una vez al a?o en sesi?n ordinaria, y en sesi?n extraordinaria se podr? reunir cuando as? sea convocada por el Presidente, a iniciativa propia o a propuesta, al menos, de cinco de sus miembros.

Art?culo 6. Del titular del registro central.
El titular del registro central de la propiedad intelectual ser? nombrado entre funcionarios de la Administraci?n General del Estado pertenecientes a cuerpos o escalas del grupo A, licenciados en derecho. Su puesto tendr? el nivel org?nico que se establezca en la correspondiente relaci?n de puestos de trabajo.

Art?culo 7. De los soportes de informaci?n.
1. Los asientos se practicar?n en libros, cuerpos o soportes apropiados para recoger y expresar de modo indubitado, con adecuada garant?a jur?dica, seguridad de conservaci?n y facilidad de acceso y comprensi?n, todos los datos que deban constar en el registro.

2. Se podr? crear y mantener vigente un sistema de microfilmaci?n o digitalizaci?n de los asientos registrales.

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Secci?n 2.a 
Colaboraci?n entre registros

Art?culo 8. Principios rectores.
1. Tanto el registro central como los registros territoriales act?an y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional, seg?n lo establecido en el art?culo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administrativo Com?n. La colaboraci?n tendr? como fines principales la unidad del registro, la garant?a de acceso de todos los ciudadanos al registro en condiciones de igualdad, as? como la simplificaci?n, eficacia y eficiencia administrativas.

2. La Comisi?n de Coordinaci?n de los Registros ser? el ?rgano encargado de hacer efectivo el principio de lealtad institucional a trav?s de la adopci?n de acuerdos tendentes a:
  a) Impulsar la cooperaci?n entre registros.

b) Establecer f?rmulas de comunicaci?n y consulta entre ellos.

c) Armonizar los criterios de actuaci?n de los registros, dentro del respeto a sus respectivas competencias.

d) Favorecer la interconexi?n de los sistemas de informaci?n y publicidad registrales.
3. El registro central y los registros territoriales deber?n facilitarse la informaci?n que precisen sobre su actividad, as? como prestar la cooperaci?n y asistencia que pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus funciones.

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Cap?tulo II
De las solicitudes

Secci?n 1.a 
Disposiciones generales

Art?culo 9. Requisitos de las solicitudes, lugar y forma de presentaci?n.
1. Las solicitudes que se formulen ante el registro deber?n reunir los requisitos previstos espec?ficamente en este cap?tulo, as? como los generales regulados en el art?culo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administrativo Com?n.

2. Las solicitudes se presentar?n en los registros territoriales o en cualquiera de sus oficinas delegadas, si las hubiera. Tambi?n podr?n presentarse ante los ?rganos establecidos en el art?culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administrativo Com?n. En este ?ltimo supuesto, la tramitaci?n de la solicitud y los efectos de la inscripci?n s?lo se producir?n respecto de la documentaci?n que haya tenido entrada efectiva en el registro competente para resolver y desde la fecha en que haya tenido acceso a ?ste.

3. La inscripci?n de las obras, actuaciones o producciones tendr? lugar mediante la solicitud de cualquiera de los titulares de los derechos reconocidos en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de acuerdo con las formalidades que establece este reglamento.

Art?culo 10. Formalizaci?n de determinados actos y contratos.
1. Las solicitudes de inscripci?n de transmisi?n «intervivos» de la titularidad de los derechos de explotaci?n deben acompa?arse de alguno de los siguientes documentos:
 
a) Copia aut?ntica de los documentos acreditativos de la transmisi?n o transmisiones o copia simple de aqu?llos, con legitimaci?n de firmas efectuada por notario o por funcionario p?blico del registro.

b) Documento acreditativo de la transmisi?n o transmisiones firmado tanto por el cedente como por el cesionario y, en su caso, por los cedentes y cesionarios de las transmisiones anteriores.
2. Si el cambio de titularidad se produce por una fusi?n, escisi?n, resoluci?n administrativa o decisi?n judicial, deber? acompa?arse testimonio emanado por la autoridad p?blica que emita el documento o copia del documento que pruebe el cambio, autenticada o legitimada por notario o por funcionario p?blico del registro. De la misma manera se solicitar? la inscripci?n o anotaci?n de embargos y dem?s medidas judiciales.

3. La declaraci?n para hacer constar que una obra determinada ha sido creada en virtud de relaci?n laboral, de conformidad con lo establecido en los art?culos 51.2 y 97.4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, deber? hacerla el propio autor asalariado, con legitimaci?n de firma efectuada por notario o por funcionario p?blico del registro.

4. En los supuestos de transmisiones «mortis causa» ser? necesario aportar la escritura p?blica de adjudicaci?n y aceptaci?n de la herencia, as? como acreditar el pago del impuesto correspondiente, su presentaci?n para la liquidaci?n o su exenci?n.
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Secci?n 2.a 
De las solicitudes de inscripci?n

Art?culo 11. Legitimaci?n para solicitar las inscripciones.
1. Est?n legitimados para solicitar las inscripciones:
 
a) Los autores y dem?s titulares originarios de derechos de propiedad intelectual con respecto a la propia obra, actuaci?n o producci?n.

b) Los sucesivos titulares de derechos de propiedad intelectual.
2. Las solicitudes podr?n efectuarse directamente o mediante representante, en la forma prevista en el art?culo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administrativo Com?n.

Art?culo 12. Requisitos comunes de las solicitudes de inscripci?n.
1. Las solicitudes de inscripci?n de los derechos, actos y contratos a que se refiere el art?culo 1 se presentar?n en modelo oficial y deber?n contener las siguientes menciones, as? como acompa?arse de los documentos que se indican:
 
a) El nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio y, en su caso, cualquier otro medio de contacto, as? como fotocopia del documento nacional de identidad (o de otro documento acreditativo de dicha identidad si se tratase de extranjeros) del titular o titulares de los derechos de propiedad intelectual y, en su caso, del solicitante si es persona distinta.

Trat?ndose de personas jur?dicas habr?n de aportarse, adem?s de los indicados datos identificativos, en cuanto procedan, el t?tulo que acredite su personalidad jur?dica y el c?digo de identificaci?n fiscal.

b) El objeto de propiedad intelectual.

c) La clase de obra, actuaci?n o producci?n.

d) El t?tulo de la obra, actuaci?n o producci?n

e) En caso de que la obra, actuaci?n o producci?n hubiera sido divulgada, su fecha de divulgaci?n.

f) Una copia de la obra, actuaci?n o producci?n en los casos previstos en el art?culo 14.

g) El lugar y la fecha de presentaci?n de la solicitud.

h) La firma del solicitante o de su representante legal.

i) El justificante, en su caso, del abono de la tasa correspondiente.

2. Los ejemplares identificativos de las obras, actuaciones o producciones se presentar?n, debidamente encuadernados y paginados, en soporte papel, incluyendo el t?tulo y nombre y apellidos del autor o titular originario, salvo en los casos expresamente previstos en el art?culo 13. No obstante, el registro podr? admitir soportes diferentes al papel cuando la clase o extensi?n de la obra, actuaci?n o producci?n o las condiciones de archivo lo hicieran necesario.

Art?culo 13. Requisitos de las solicitudes en supuestos especiales.
Adem?s de los requisitos establecidos en el art?culo anterior, se har? constar en la solicitud:
 
a) En el caso de obra colectiva, adem?s de los documentos se?alados en el art?culo 12.1, la solicitud deber? contener la manifestaci?n por la que se declara que la obra tiene car?cter de colectiva, as? como el nombre y apellidos o denominaci?n de la persona natural o jur?dica bajo cuya iniciativa y coordinaci?n ha sido creada, y que, asimismo, la ha editado y divulgado, acompa??ndose certificado de constituci?n del dep?sito legal y ejemplar de la obra editada tal y como ha sido puesta a disposici?n del p?blico.

Cuando las personas naturales que hayan creado la obra sean identificadas como autores en las versiones de aquella que se hagan accesibles al p?blico, se har? constar su nombre y apellidos y documento nacional de identidad, as? como sus respectivas contribuciones si apareciesen identificadas como suyas en tales versiones.

b) En el caso de obras compuestas o derivadas, el nombre y apellidos del autor o coautores de la obra preexistente, as? como su autorizaci?n.

c) En los supuestos de obras divulgadas mediante seud?nimo, signo o an?nimamente, deber? expresarse el nombre y apellidos o denominaci?n de la persona f?sica o jur?dica a la que corresponda el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual. Si el seud?nimo o signo no implicase anonimato, deber? hacerse constar as? expresamente.

d) Si se tratase de obra escrita en caracteres no latinos, deber? hacerse constar el t?tulo original y la traducci?n de ?ste al castellano o, en su caso, a la lengua cooficial de la comunidad aut?noma en que radique el registro territorial competente para practicar la inscripci?n. Se acompa?ar?, adem?s, para mejor identificaci?n de la obra un breve resumen del contenido de ?sta, y el ?ndice si lo hubiese, traducidos a la lengua que corresponda seg?n lo indicado en el p?rrafo anterior. Si la obra comprendiera otras con t?tulos independientes, ?stos deber?n tambi?n hacerse constar en la solicitud en los t?rminos que prev? este p?rrafo d).
Art?culo 14. Requisitos espec?ficos de la solicitud para la identificaci?n y descripci?n de las obras, actuaciones o producciones objeto de propiedad intelectual.
Sin perjuicio de lo establecido en los dos art?culos precedentes, y a efectos de identificaci?n y descripci?n de las obras, actuaciones o producciones objeto de propiedad intelectual, as? como de la clase de obra, actuaci?n o producci?n, se har? constar en la solicitud, seg?n los casos:

a) Para las obras literarias y cient?ficas, as? como para las obras dram?ticas en general:
 
1.o N?mero de p?ginas u hojas, el de vol?menes y el formato.
2.o Para las dram?ticas, adem?s, la duraci?n aproximada.
3.o Un ejemplar o copia de la obra.
4.o En su caso, n?mero de dep?sito legal.
b) Para las composiciones musicales, con o sin letra:
 
1.o El g?nero musical.
2.o N?mero de compases y la duraci?n aproximada.
3.o La plantilla instrumental y vocal, en su caso, de la obra.
4.o Un ejemplar de su partitura.
5.o En su caso, n?mero de dep?sito legal.
c) Para las coreograf?as y pantomimas:
 
1.o Una descripci?n por escrito del movimiento esc?nico.
2.o Se acompa?ar? una grabaci?n de la obra en un soporte cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.
d) Para las obras cinematogr?ficas y dem?s obras audiovisuales:
 
1.o Se presentar? una descripci?n por escrito de la obra.
2.o El nombre y apellidos o denominaci?n social del productor.
3.o Si el productor fuese el ?nico autor en los t?rminos previstos en el art?culo 87 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se acompa?ar? la declaraci?n del productor en la que as? se haga constar.
4.o El minutaje y, en su caso, idioma original de la versi?n definitiva, y los int?rpretes principales.
5.o Se acompa?ar? tambi?n una grabaci?n de la obra en soporte cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.
6.o En su caso, n?mero de dep?sito legal.
e) Para las esculturas:
  1.o El material y t?cnica escult?rica empleados.
2.o Las dimensiones.
3.o Tres fotograf?as, siempre que sirvan de plasmaci?n tridimensional de la obra. Al dorso de las fotograf?as ha de hacerse constar el t?tulo de la obra y el nombre y apellidos del autor.
f) Para las obras de dibujo y pintura:
 
1.o El tipo de soporte.
2.o El material y la t?cnica empleados
3.o Las dimensiones.
4.o Una copia o fotograf?a que permita su completa identificaci?n. Al dorso ha de hacerse constar el t?tulo de la obra y el nombre y apellidos del autor.
5.o En su caso, n?mero de dep?sito legal.
g) Para los grabados y litograf?as:
 
1.o La t?cnica de grabaci?n.
2.o El material del soporte, material de la matriz, los colores o tintas utilizados en el tiraje.
3.o Los formatos.
4.o El n?mero de tirada.
5.o Una copia o fotograf?a que permita su completa identificaci?n. Al dorso de la copia o fotograf?a ha de hacerse constar el t?tulo de la obra y el nombre y apellidos del autor.
6.o En su caso, n?mero de dep?sito legal.

h) Para los tebeos y c?mics:
  1.o El n?mero de p?ginas u hojas, el de vol?menes y el formato.
2.o Un ejemplar o copia de la obra.
3.o En su caso, n?mero de dep?sito legal.
i) Para las dem?s obras pl?sticas, sean o no aplicadas:
 
1.o El material empleado.
2.o Las dimensiones.
3.o Tres fotograf?as o tres infograf?as que sirvan de plasmaci?n tridimensional de aqu?lla. Al dorso de las fotograf?as o infograf?as ha de hacerse constar el t?tulo de la obra y el nombre y apellidos del autor.
4.o Podr? tambi?n presentarse una descripci?n por escrito que facilite y mejore la identificaci?n de la obra, as? como los gr?ficos necesarios en formato DIN-A3 con la escala gr?fica de referencia.
5.o Asimismo, se acompa?ar? una grabaci?n en soporte cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.
j) Para las obras fotogr?ficas:
 
1.o Una copia en positivo o en diapositiva. Al dorso de la fotograf?a ha de hacerse constar el t?tulo de la obra y el nombre y apellidos del autor y, en su caso, de la persona que lo represente.
2.o En su caso, n?mero de dep?sito legal.
k) Para los proyectos, planos y dise?os de obras de arquitectura e ingenier?a:
  1.o Un extracto o descripci?n por escrito que permita su identificaci?n, incluy?ndose los gr?ficos necesarios en formato DIN-A3 con la escala gr?fica de referencia.
2.o Si el proyecto hubiese sido visado por el colegio oficial de ingenieros o arquitectos correspondiente, podr?n indicarse el n?mero y la fecha de dicho visado.
3.o Se acompa?ar? una grabaci?n del proyecto en soporte cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.
l) Para las maquetas:
  1.o La escala.
2.o Un m?ximo de tres fotograf?as que sirvan de plasmaci?n tridimensional de lo proyectado. Al dorso de las fotograf?as ha de hacerse constar el t?tulo de la obra y el nombre y apellidos del autor.
m) Para los gr?ficos, mapas y dise?os relativos a la topograf?a, la geograf?a y, en general, a la ciencia:
 
1.o Las dimensiones o escala.
2.o Una copia que permita su completa identificaci?n.
n) Para los programas de ordenador:
  1.o La totalidad del c?digo fuente, que se presentar? como ejemplar de la obra.
2.o Un ejecutable del programa.
3.o Opcionalmente, podr? presentarse una memoria que contenga:
- Una breve descripci?n del programa de ordenador.
- El lenguaje de programaci?n.
- El entorno operativo.
- Un listado de ficheros.
- El diagrama de flujo.
- En su caso, n?mero de dep?sito legal.
4.o Cuando la extensi?n del c?digo fuente o las condiciones de archivo lo hicieran necesario, el registro podr? exigir que dicho c?digo se aporte en CD-ROM u otro soporte diferente.
?) Para las bases de datos:
 
1.o Memoria descriptiva de la base de datos.
2.o Los criterios sistem?ticos y met?dicos de ordenaci?n.
3.o El sistema de acceso a los datos.
4.o Podr? tambi?n acompa?arse una grabaci?n de la obra en soporte cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.
5.o Se indicar?, para su mejor comprensi?n, el modo de acceso a los datos.
6.o En su caso, n?mero de dep?sito legal.
o) Para p?ginas electr?nicas y multimedia:
 
1.o Descripci?n por escrito que relacione de forma individualizada cada creaci?n para la que se solicita el registro, identificada con el nombre del fichero inform?tico que la contiene y nombre y apellidos de su autor.
2.o Requisitos espec?ficos, de conformidad con lo establecido en este art?culo, para la identificaci?n y descripci?n de las obras, actuaciones o producciones contenidas en la p?gina electr?nica o multimedia.
3.o Copia de la p?gina omultimedia en soporte cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.
4.o En su caso, n?mero de dep?sito legal.
p) Para las actuaciones de artistas-int?rpretes o ejecutantes:
  1.o Descripci?n por escrito de la interpretaci?n, actuaci?n o ejecuci?n.
2.o Lugar y fecha de la interpretaci?n, actuaci?n o ejecuci?n y, en su caso, fecha de la divulgaci?n de la grabaci?n de ?sta.
3.o T?tulo y autor de la obra interpretada.
4.o Se acompa?ar? tambi?n una grabaci?n en soporte cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.
q) Para las producciones fonogr?ficas:
 
1.o T?tulo y, en su caso, autor de la obra fijada en el fonograma.
2.o Nombre de los principales artistas-int?rpretes o ejecutantes.
3.o Declaraci?n del productor acreditando que dispone de las autorizaciones de los artistas.
4.o Tipo de fonograma y sistema de grabaci?n.
5.o Fecha de la grabaci?n y de la divulgaci?n.
6.o Se acompa?ar? tambi?n una copia del fonograma.
7.o En su caso, n?mero de dep?sito legal.
r) Para las producciones de grabaciones audiovisuales:
  1.o Descripci?n por escrito de la producci?n.
2.o La grabaci?n en soporte cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.
3.o Fecha de realizaci?n y de la divulgaci?n de la grabaci?n.
4.o N?mero de dep?sito legal si la producci?n estuviera publicada.
s) Para las meras fotograf?as:
  1.o Una copia en positivo o en diapositiva.
2.o Fecha de realizaci?n de la mera fotograf?a o de su reproducci?n.
3.o En su caso, n?mero de dep?sito legal.
t) Para las producciones editoriales previstas en el art?culo 129 de la Ley de Propiedad Intelectual:
  1.o Nombre y apellidos del autor, si fuera conocido.
2.o A?o de entrada en el dominio p?blico.
3.o N?mero de p?ginas, vol?menes y formato.
4.o Fecha de la divulgaci?n o publicaci?n, seg?n el caso.
5.o Un ejemplar o copia de la producci?n editorial.
6.o En su caso, n?mero de dep?sito legal.
u) Para cualesquiera otras obras o producciones protegidas no incluidas en los apartados anteriores, se exigir?n aquellos datos o documentos que, en cada caso, se estimen necesarios para la mejor identificaci?n y determinaci?n del objeto de inscripci?n de la obra.

v) En todo caso, el registro podr? solicitar toda aquella documentaci?n complementaria, adecuada al supuesto que se trate, que le sirva para aclarar y facilitar la calificaci?n de los derechos inscribibles.

Art?culo 15. Registro competente para practicar la inscripci?n.
1. Para la primera inscripci?n de los derechos de propiedad intelectual que los autores y dem?s titulares insten, ser? competente el registro territorial de la comunidad aut?noma en la que se presente la solicitud o, en su caso, el de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

2. La competencia para efectuar las inscripciones sucesivas referentes a los derechos de propiedad intelectual sobre la misma obra, actuaci?n o producci?n corresponder? al registro en el que se hubiese efectuado la primera inscripci?n. No obstante, en caso de que se solicite el traslado de asientos y expedientes de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente, el registro territorial de destino ser? el competente para practicar en lo sucesivo los asientos correspondientes a ese derecho.

3. Se proceder? al traslado de los asientos y los expedientes de un registro a otro a solicitud del titular de un derecho de propiedad intelectual referido a aqu?llos, previa audiencia de los restantes titulares, si los hubiera y no manifestasen su oposici?n. El traslado se efectuar? copiando ?ntegramente los asientos y notas del derecho afectado bajo el nuevo n?mero que les corresponda, clausur?ndose su historial antiguo y expres?ndose en el libro y el folio el traslado, mediante las oportunas notas marginales. El traslado llevar? impl?cito el pago de la tasa correspondiente.

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Secci?n 3.a 
De las solicitudes de anotaci?n preventiva

Art?culo 16. Legitimaci?n para solicitar las anotaciones.
1. Podr?n pedir anotaci?n preventiva de su derecho:
 
a) El que obtenga a su favor mandamiento judicial ordenando la anotaci?n preventiva de demanda sobre la titularidad de derechos inscribibles.

b) El que obtuviera a su favor un mandamiento de embargo que se haya hecho efectivo en derechos de propiedad intelectual del deudor sin perjuicio de lo establecido en la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesi?n.

c) El que obtuviera sentencia ejecutoria que pueda hacerse efectiva sobre derechos de propiedad intelectual.

d) El que, demandando en juicio ordinario el cumplimiento de cualquier obligaci?n, obtuviera resoluci?n judicial ordenando el secuestro o prohibiendo la transmisi?n del derecho controvertido.

e) El que acredite la presentaci?n de la demanda con objeto de impugnar la denegaci?n registral de la inscripci?n de un derecho de propiedad intelectual.

f) Los herederos respecto de su derecho sucesorio cuando no se haga especial adjudicaci?n entre ellos de bienes concretos, cuotas o partes indivisas de ?stos.

g) El que en cualquier otro caso tuviese derecho a exigirla conforme a lo dispuesto en las leyes.
2. Si el derecho sobre el que recae la anotaci?n preventiva no estuviera inscrito, el juez que, en su caso, dicte la medida aseguratoria podr? instar la inscripci?n del derecho.

3. Para practicar dichas anotaciones preventivas la competencia registral se regir? por lo dispuesto en el art?culo 15.

4. Las anotaciones preventivas se extinguen por su cancelaci?n, por caducidad o por su conversi?n en inscripci?n. La extinci?n de las anotaciones preventivas puede ser total o parcial.

Art?culo 17. Procedimiento y plazos de caducidad.
El procedimiento para practicar la anotaci?n y para su cancelaci?n, as? como los plazos de caducidad de las anotaciones preventivas, se regir?n por lo establecido en la legislaci?n hipotecaria en cuanto sea compatible.

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Cap?tulo III
El procedimiento de actuaci?n del registro

Art?culo 18. Admisi?n de la solicitud.
1. Al presentarse una solicitud ante el registro se har? constar en ella la fecha, hora y minuto de la presentaci?n.

2. Al solicitante se le expedir? justificante de la presentaci?n, admiti?ndose como tal una copia sellada de la solicitud en la que figuren los datos mencionados en el apartado 1.

3. La fecha de entrada en el registro competente determinar? el inicio del c?mputo del plazo para resolver, de conformidad con lo establecido en el art?culo 24.

Art?culo 19. Subsanaci?n de defectos.
1. Si la solicitud presentada contuviera alg?n defecto subsanable, o si no se aportase alg?n documento necesario, el titular del registro requerir? al solicitante para que subsane la falta en el plazo de 10 d?as h?biles, de conformidad con lo establecido en el art?culo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administrativo Com?n.

Este plazo podr? ser ampliado hasta cinco d?as h?biles, de oficio o a petici?n del interesado, cuando la subsanaci?n o la aportaci?n de los documentos o datos requeridos presenten dificultades especiales.

2. En el escrito de requerimiento se pondr? de manifiesto al interesado que, de no cumplimentarlo en sus propios t?rminos, se le tendr? por desistido de su petici?n, archiv?ndose ?sta, previa resoluci?n dictada de conformidad con el art?culo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administrativo Com?n.

Art?culo 20. Solicitudes incompatibles.
1. Si se advirtiese que han sido presentadas dos o m?s solicitudes incompatibles referidas a derechos sobre una misma obra, actuaci?n o producci?n, se comunicar? tal circunstancia a los interesados, para que en el plazo de 15 d?as h?biles manifiesten lo que convenga a su derecho y aporten las pruebas y documentos que estimen oportunos. A la vista de las alegaciones presentadas y de la legalidad de los actos y contratos relativos a los derechos inscribibles, el registrador resolver? lo que mejor proceda en derecho.

2. Cuando la incompatibilidad se advierta entre una inscripci?n ya practicada y una solicitud de inscripci?n, ?sta ser? denegada de conformidad con lo establecido en el art?culo 27, excepto cuando proceda una rectificaci?n de los asientos, en cuyo caso se estar? a lo que disponga la resoluci?n judicial correspondiente.

Art?culo 21. Tramitaci?n de la solicitud.
Los tr?mites que el registro ha de llevar a cabo antes de resolver son los determinados por este reglamento, con sujeci?n en todo caso a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administrativo Com?n.

Art?culo 22. Calificaci?n.
1. El titular del registro territorial calificar? las solicitudes presentadas y la legalidad de los actos y contratos relativos a los derechos inscribibles, y resolver? acordando practicar, suspender o denegar la inscripci?n.

2. La calificaci?n y la resoluci?n habr?n de adoptarse en funci?n de lo que resulte del contenido de los actos y contratos, as? como de los asientos del registro.

3. Para la calificaci?n de las solicitudes presentadas el registro podr? dirigirse en cualquier momento al solicitante en demanda de aclaraciones, con el fin de posibilitar la inscripci?n solicitada.

Art?culo 23. Tracto sucesivo.
1. Las inscripciones recoger?n la titularidad de los derechos de propiedad intelectual, desde la primera inscripci?n hasta su paso al dominio p?blico.

2. Los actos y contratos por los que se transmitan o modifiquen derechos de propiedad intelectual s?lo podr?n ser inscritos o anotados en el registro acompa?ando a la instancia el documento acreditativo de la transmisi?n si el cedente fuese el autor o titular originario o los acreditativos de las transmisiones sucesivas de las que trae causa el derecho cuya inscripci?n se solicita.

A estos efectos, el solicitante justificar? documentalmente el acto o contrato de acuerdo con lo establecido en el art?culo 10.

3. La acreditaci?n del tracto sucesivo tambi?n podr? verificarse mediante expediente judicial de dominio.

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Cap?tulo IV
De la resoluci?n de las solicitudes y de sus v?as de impugnaci?n

Art?culo 24. Resoluci?n: plazo, motivaci?n y notificaci?n.
1. En el plazo m?ximo de seis meses contados desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada en el registro territorial competente para resolver, el titular del registro las resolver? de forma expresa acordando practicar o denegar la inscripci?n y notific?ndolas a los interesados, todo ello de conformidad con lo establecido en el art?culo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administrativo Com?n.

2. Las resoluciones del titular del registro ser?n motivadas, adem?s de en los casos previstos en el art?culo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administrativo Com?n, en los siguientes supuestos:
  a) Cuando sean denegatorias de la inscripci?n.
b) Cuando, siendo favorables a la solicitud, hubieran comparecido en el procedimiento interesados que se oponen a ?sta.
c) Cuando se refieran a solicitudes sobre cuya compatibilidad con otras solicitudes o inscripciones se hubiera planteado cuesti?n, seg?n lo previsto en el art?culo 20.
3. Las resoluciones del titular del registro ser?n notificadas a los interesados en la forma establecida en el art?culo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administrativo Com?n.

Art?culo 25. V?as de impugnaci?n.
1. Contra los acuerdos del titular del registro relativos a la inscripci?n y fundados en la validez o invalidez de los t?tulos, en la capacidad de las partes o en la existencia o inexistencia de los derechos inscribibles, as? como en cualquier otra cuesti?n de naturaleza jur?dico- privada, se podr?n ejercitar, ante la jurisdicci?n civil y sin necesidad de reclamaci?n administrativa previa, las acciones procedentes de conformidad con lo establecido en el art?culo 145.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

2. Contra las resoluciones y los actos de tr?mite que tengan su fundamento en la aplicaci?n de normas de procedimiento administrativo, los interesados podr?n interponer los recursos que correspondan en v?a administrativa, de conformidad con lo establecido en los art?culos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administrativo Com?n.

3. Si la denegaci?n o suspensi?n acordada por el titular del registro se basa simult?neamente en causas previstas en los apartados 1 y 2, la v?a de impugnaci?n procedente ser? la civil.
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Cap?tulo V
De las inscripciones

Art?culo 26. Forma y contenido de la inscripci?n registral.
1. Las inscripciones se ajustar?n en su forma al modelo que apruebe la Comisi?n de Coordinaci?n de los Registros.

2. La inscripci?n expresar?: el n?mero del asiento registral; el t?tulo de la obra, actuaci?n o producci?n; el objeto de propiedad intelectual; la clase de obra, actuaci?n o producci?n con los datos espec?ficos de descripci?n o identificaci?n que consten en la solicitud; los datos identificativos del autor o del titular originario; los derechos que se inscriben, su extensi?n y condiciones si las hubiera; el titular de los derechos patrimoniales con expresi?n de sus datos identificativos; si existiera, el t?tulo que contiene el derecho que se inscribe, su fecha y el tribunal, juzgado o notario que, en su caso, lo autorice; el lugar, fecha, hora y minuto de presentaci?n de la solicitud de inscripci?n, el n?mero de entrada que se le hubiese asignado y la fecha a partir de la cual la inscripci?n comienza a surtir efectos.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se omitir? en el asiento registral:
  a) El nombre o denominaci?n social del autor o autores cuando se trate de obras bajo seud?nimo o signo (y as? se solicite expresamente), o de obras an?nimas.
b) El n?mero de p?ginas y el formato en las obras impresas.
4. Se asignar?n n?meros diferentes y correlativos a cada obra, actuaci?n o producci?n que se presente para inscripci?n, dentro de cada a?o natural. Si hubiese n?meros anulados u omitidos, se salvar?n al diligenciarse los libros correspondientes. Las sucesivas inscripciones de derechos sobre una obra, actuaci?n o producci?n estar?n diferenciadas con ordinales correlativos a partir de la primera.

5. Todas las inscripciones contendr?n, asimismo, el sello del registro territorial competente y la firma del registrador.

Art?culo 27. Eficacia de la inscripci?n.
1. Se presumir?, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en los asientos respectivos.

2. La inscripci?n surtir? efecto desde la fecha de recepci?n de la solicitud en el registro territorial competente para resolver, salvo en el caso de subsanaci?n de defectos realizada conforme prev? el art?culo 19 que afecten a la validez de los actos y contratos inscribibles, en el que dicho efecto se producir? desde la fecha de acceso al registro territorial competente del documento de subsanaci?n.

3. Inscrito o anotado en el registro cualquier derecho, acto o contrato objeto de aqu?l, no podr? inscribirse o anotarse ning?n otro de igual, anterior o posterior fecha, que se le oponga o sea incompatible, salvo resoluci?n judicial en contrario.

Art?culo 28. Extinci?n de la inscripci?n.
1. Las inscripciones se extinguen, en todo o en parte, por su cancelaci?n.

2. La cancelaci?n tendr? lugar:
  a) A petici?n del titular del derecho inscrito, a condici?n de que no se vean perjudicados derechos de terceros.
b) Por la declaraci?n de nulidad del acto o contrato en virtud del cual se ostente el derecho inscrito.
c) Por resoluci?n judicial firme.
3. En lo relativo al procedimiento para la cancelaci?n, se estar? a lo establecido en la legislaci?n hipotecaria, en cuanto sea compatible.

4. Los ejemplares de las obras, actuaciones o producciones presentadas de acuerdo con el art?culo 14 se conservar?n en poder del registro correspondiente y no podr?n ser devueltos a los autores o titulares en caso de extinci?n de la inscripci?n.

Art?culo 29. Correcci?n de errores.
El registro podr? rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritm?ticos existentes en sus actos, de conformidad con lo dispuesto en el art?culo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administrativo Com?n.

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Cap?tulo VI
De la publicidad registral

Art?culo 30. Publicidad de los asientos registrales.
Los asientos registrales ser?n p?blicos. Dicha publicidad tendr? lugar mediante certificaci?n, con eficacia probatoria, del contenido de los asientos. Tambi?n puede darse publicidad, con valor simplemente informativo, mediante nota simple o acceso inform?tico. Asimismo, y ?nicamente si el titular del registro considera suficientemente asegurada su conservaci?n, podr? accederse a la consulta directa de los asientos.

Art?culo 31. Publicidad de los expedientes.
1. La consulta directa de los expedientes archivados en los registros, a excepci?n del contenido de la obra o creaci?n, solamente podr? efectuarse, adem?s de por el titular del derecho de propiedad intelectual, por terceros que acrediten un inter?s leg?timo, en los t?rminos previstos en el art?culo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administrativo Com?n.

2. La expedici?n de certificaciones y consulta de documentos contenidos en los expedientes, o del nombre del autor o coautores de las obras divulgadas mediante seud?nimo, signo o an?nimamente, quedar? limitada a aquellas personas que acrediten un inter?s directo.

Art?culo 32. Publicidad de los programas de ordenador.
A los efectos de lo se?alado en el art?culo 101 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, los ?nicos elementos de los expedientes relativos a los programas de ordenador susceptibles de consulta p?blica ser?n los que consten en el asiento registral correspondiente.

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Art?culo 1. Las partes de esta oferta p?blica (contrato de prestaci?n de servicios de forma onerosa), a continuaci?n del texto denominada como contrato u oferta est?n representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecuci?n de este Contrato de acuerdo con sus cl?usulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Art?culo 2. Aceptaci?n
1. El Cliente aceptar? esta oferta en caso y despu?s de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electr?nica establecida por este Contrato y presentada en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), seg?n las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la p?gina del Ejecutor; y
d) realizar la publicaci?n ("carga”) de la misma obra en la p?gina de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y seg?n el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicaci?n de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la p?gina de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y lleg? a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas est? de acuerdo con esta cl?usula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Art?culo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestar? los servicios de organizaci?n, formaci?n y registro de los derechos de autor, en forma electr?nica, en la p?gina de Internet especial del Ejecutor.
2. Seg?n este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposici?n (publicaci?n) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creaci?n del objeto de los derechos de autor establecidos por el C?digo Civil o por otras leyes del Pa?s de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (informaci?n), a continuaci?n denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que est? dispuesto en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est? de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecuci?n de este Contrato a cualquier tercero seg?n su parecer.

Art?culo 4. Registro
1. El registro est? representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: informaci?n sobre el autor, incluyendo los coautores, denominaci?n de la obra de autor, fecha de publicaci?n, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su car?cter ?nico, as? como el n?mero ?nico de disposici?n en el Registro que se concede al autor y a su obra autom?ticamente por el Ejecutor, palabras claves de b?squeda (tags), seg?n las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripci?n breve de la obra de autor que indica a su car?cter ?nico y que el Cliente es su autor.
3. El Registro est? representado en la forma electr?nica en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
4. La informaci?n sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicaci?n de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, adem?s del n?mero ?nico, ser?n dispuestos por el mismo Cliente en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la p?gina de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier informaci?n dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cl?usulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalizaci?n, disposici?n de cualquier datos (informaci?n) en el mismo est?n representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est?n de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificaci?n y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Art?culo 5. Obligaciones de las partes
1. Seg?n este Contrato, las partes est?n obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, as? como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificaci?n para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la p?gina de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes seg?n este Contrato.

Art?culo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este art?culo del Contrato.
2. El valor de una publicaci?n por el solicitante de su ?nico resumen en el Registro es de 20 (veinte) d?lares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este art?culo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagar? al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este art?culo del Contrato (pagar? por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor seg?n este Contrato no est?n sometidos a la devoluci?n.
6. Cada una de las partes pagar? todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislaci?n de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Art?culo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o da?o (p?rdida), as? como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente est? de acuerdo incondicional y totalmente con esta cl?usula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicaci?n de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de ?ndole t?cnico.

Art?culo 8. Intercambio de la informaci?n
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la informaci?n, y esta informaci?n para las partes ser? considerada como oficial, si lo otro no est? establecido por este Contrato, por tel?fono, fax, sms, Skype, correo electr?nico y/o por escrito (en papel).
2. Seg?n este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendr?n la fuerza legal y ser?n considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no est? establecido por este Contrato, v?a fax, Skype, correo electr?nico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electr?nico, ser? reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, ser? reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, ser? reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electr?nicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electr?nica digital (FED).

Art?culo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretaci?n de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, ser?n resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolver?n su disputa en la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jur?dicas referentes al derecho del autor.

Art?culo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato est? redactado por escrito y en la forma electr?nica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electr?nica est? publicado en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato ser?n redactados por escrito y en la forma electr?nica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electr?nica, el cual ser? publicado en la p?gina de Internet oficial, y el Cliente est? incondicionalmente de acuerdo con esta cl?usula.
3. Las modificaciones de este Contrato ser?n formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacci?n nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo seg?n las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:
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