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Ley de Propiedad Intelectual Espa?a
Ley de Propiedad Intelectual Espa?a

Leyes y reglamentos / Espa?a
Real Decreto 114/2000 
Por el que se Crea y Regula la Comisi?n Interministerial para Actuar contra las Actividades Vulneradoras de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial.
* Dado: enero 28 de 2000 | Publicado: febrero 8 de 2000. BOE No. 33 
* Fuente:http://www.boe.es/boe/dias/2000/02/08/pdfs/A05704-05706.pdf

 

La trascendencia que han alcanzado en nuestros d?as el entramado de actividades il?citas conocidas vulgarmente como «pirater?a», hace necesario crear un marco estable de coordinaci?n de las diversas pol?ticas p?blicas destinadas a actuar contra estas actividades.

Estas actividades, adem?s de suponer una conculcaci?n de los derechos de propiedad intelectual e industrial reconocidos por las leyes, producen efectos nocivos que afectan, adem?s de a los propios titulares de los derechos, al mercado, los consumidores, las empresas, la sociedad, as? como al propio Estado.

De este modo, esta situaci?n provoca una importante disfunci?n en los mercados, pues, adem?s de los desv?os comerciales y el falseamiento de la competencia, se produce una p?rdida de confianza de los operadores y, por lo tanto, un descenso en la inversi?n. Todo ello repercute en la adecuada protecci?n de los consumidores para quienes estas actividades constituyen un enga?o y que se ven afectados en aspectos tan importantes como la salud y la seguridad p?blica. Desde el punto de vista econ?mico, estas actividades suponen para las empresas una merma en su facturaci?n y la p?rdida de cuotas de mercado, adem?s del perjuicio moral y del da?o a la imagen. A su vez, si las empresas no rentabilizan sus inversiones y sus actividades de investigaci?n y desarrollo, la creatividad y la innovaci?n se paralizan y el volumen de empleo desciende. Para el Estado, los efectos derivan de la defraudaci?n a la Hacienda P?blica, as? como de infracciones de la normativa laboral.

Por ello, el Gobierno estima necesaria la creaci?n de una Comisi?n Interministerial para la actuaci?n contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial, cuyo cometido ser? el estudio y coordinaci?n de las medidas precisas para asegurar la mejor reacci?n de la Administraci?n General del Estado frente a este tipo de actividades il?citas.

Esta Comisi?n Interministeriral se crea de acuerdo con las previsiones del cap?tulo IV del T?tulo II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci?n y Funcionamiento de la Administraci?n General del Estado.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Educaci?n y Cultura, y de Industria y Energ?a, con la aprobaci?n del Ministro de Administraciones P?blicas y previa deliberaci?n del Consejo de Ministros en su reuni?n del d?a 28 de enero de 2000, dispongo :

Art?culo 1. Creaci?n.
1. Se crea la Comisi?n Interministerial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

2. Esta Comisi?n quedar? adscrita a la Secretar?a de Estado de Cultura del Ministerio de Educaci?n y Cultura.

Art?culo 2. Objeto.
El objeto de esta Comisi?n Interministeial es el estudio y la propuesta de las directrices para actuar contra los delitos y otras actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial. Tambi?n le compete el seguimiento y el control de la aplicaci?n por los ?rganos competentes de tales directrices, as? como la coordinaci?n operativa de ?stos y la realizaci?n de actividades de difusi?n y formaci?n.

Art?culo 3. Composici?n.
La Comisi?n Interministerial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial estar? compuesta por los siguientes miembros:

1. Presidente: el Secretario de Estado de Cultura.

2. Vicepresidente: el Subsecretario de Industria y Energ?a, quien sustituir? al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

3. Vocales:
 
a) El Director general de la Guardia Civil, del Ministerio del Interior.

b) El Director general de la Polic?a, del Ministerio del Interior.

c) El Vicepresidente del Instituto Nacional de Consumo, del Ministerio de Sanidad y Consumo.

d) El Director general de Relaciones Econ?micas Internacionales, del Ministerio de Asuntos Exteriores.

e) El Director general de Relaciones con la Administraci?n de Justicia, del Ministerio de Justicia.

f) Un Director general del Ministerio de Econom?a y Hacienda, que ser? designado por el titular del Departamento.

g) Un Director de Departamento de la Agencia Estatal de la Administraci?n Tributaria, que ser? designado por el Director general de la misma.

h) El Presidente del Instituto de Investigaci?n y Tecnolog?a Agraria y Alimentaria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci?n.

i) El Director de la Oficina Espa?ola de Patentes y Marcas, del Ministerio de Industria y Energ?a.

j) El titular del ?rgano directivo dependiente de la Secretar?a General de Comunicaciones, del Ministerio de Fomento, que sea designado por el Secretario general.
4. Actuar? como Secretario, con voz y voto, el titular del ?rgano directivo dependiente de la Secretar?a de Estado de Cultura que designe el Presidente de la Comisi?n Interministerial.

5. En casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna otra causa justificada, los vocales de la Comisi?n Interministerial podr?n ser sustituidos por otra persona al servicio de la unidad de la que dependan, que designen, acreditando ante el Secretario de la Comisi?n dicha designaci?n.

6. El Presidente podr? convocar a las reuniones de la Comisi?n, con voz y sin voto, a representantes de organizaciones internacionales, otras Administraciones p?blicas, entidades de gesti?n de derechos de propiedad intelectual, representantes de los agentes de la propiedad industrial, y de cualesquiera otras entidades p?blicas o privadas dedicadas a la protecci?n de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Art?culo 4. Competencias.
Con el fin de actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual o industrial, la Comisi?n Interministerial ejercer? las siguientes competencias:

1. Proponer las directrices de actuaci?n de los ?rganos directivos de la Administraci?n General del Estado y de sus organismos p?blicos en la lucha contra actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial, a trav?s de la formulaci?n de un plan, que contendr? las actuaciones de protecci?n de los derechos de propiedad intelectual e industrial que hayan de adoptarse por los ?rganos competentes, las medidas de lucha contra las vulneraciones de tales derechos, as? como los dispositivos de coordinaci?n y seguimiento de tales medidas.

2. Promover la realizaci?n de estudios sobre la legislaci?n protectora de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

3. Realizar el seguimiento e informe de las relaciones con otros Estados y con organizaciones internacionales competentes en la lucha contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

4. Proponer a los ?rganos competentes el establecimiento de los cauces adecuados de colaboraci?n en la materia, entre la Administraci?n General del Estado y las Comunidades Aut?nomas, en el ?mbito de sus respectivas competencias.

5. Proponer las actuaciones necesarias para la formaci?n de las autoridades y agentes encargados de la persecuci?n de las actividades il?citas e infracciones de derechos de propiedad intelectual e industrial.

6. Proponer la adopci?n de medidas destinadas a sensibilizar a los ciudadanos y a las organizaciones sociales sobre la necesidad de proteger la propiedad intelectual e industrial, incluyendo la creaci?n de instrumentos de colaboraci?n permanente con dichas organizaciones.

Art?culo 5. Competencias del Presidente de la Comisi?n.
Corresponden al Presidente de la Comisi?n las siguientes competencias:

1.a Ostentar la representaci?n de la Comisi?n.
2.a Convocar las sesiones de la Comisi?n, as? como fijar el orden del d?a.
3.a Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
4.a Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisi?n.
5.a Cualquier otra funci?n que le asigne la Comisi?n.

Art?culo 6. Convocatoria y sesiones.
1. La Comisi?n quedar? v?lidamente constituida para la celebraci?n de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, cuando asista el Presidente, el Secretario y la mitad, al menos, de los vocales titulares o suplentes.

2. La Comisi?n se reunir? cuantas veces sea convocada por el Presidente, bien a propia iniciativa, bien a instancia de alguno de sus miembros, cuando lo considere oportuno.

3. Los acuerdos ser?n adoptados por mayor?a de votos, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente.

Art?culo 7. Grupos de trabajo.
1. Se crean dos grupos de trabajo: uno contra la pirater?a en el ?mbito de la propiedad intelectual, presidido por el titular del ?rgano directivo que designe el Presidente de la Comisi?n; y otro, contra la pirater?a en el ?mbito de la propiedad industrial, presidido por el titular del ?rgano directivo que designe el Vicepresidente.

Los Presidentes de dichos grupos de trabajo podr?n convocar a los mismos a las entidades p?blicas y privadas dedicadas a la protecci?n de derechos de propiedad intelectual e industrial. Sus funciones consistir?n en el an?lisis y la adopci?n de las medidas a acometer para la persecuci?n de las actividades il?citas e infracci?n de derechos de propiedad intelectual, en el caso del primer grupo, y de derechos de propiedad industrial en el caso del segundo grupo y en la preparaci?n de propuestas a elevar en tal sentido a la Comisi?n Interministerial.

2. Para el mejor cumplimiento de sus competencias, la Comisi?n Interministerial podr? constituir otros grupos de trabajo con la composici?n y funciones que considere m?s adecuados.

Art?culo 8. R?gimen de funcionamiento.
El r?gimen de funcionamiento de la Comisi?n ser? el establecido para los ?rganos colegiados en el cap?tulo II del T?tulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administrativo Com?n, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto.

Disposici?n adicional ?nica. Financiaci?n.
Los gastos de funcionamiento de la Comisi?n Interministerial ser?n sufragados con cargo a los cr?ditos adecuados de los ?rganos superiores y directivos y organismos p?blicos que participan en la misma, sin que ello suponga aumento del gasto p?blico.

Disposici?n final ?nica. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrar? en vigor el d?a siguiente al de su publicaci?n en el «Bolet?n Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 28 de enero de 2000.

JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ?LVAREZ-CASCOS FERN?NDEZ

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Art?culo 1. Las partes de esta oferta p?blica (contrato de prestaci?n de servicios de forma onerosa), a continuaci?n del texto denominada como contrato u oferta est?n representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecuci?n de este Contrato de acuerdo con sus cl?usulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Art?culo 2. Aceptaci?n
1. El Cliente aceptar? esta oferta en caso y despu?s de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electr?nica establecida por este Contrato y presentada en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), seg?n las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la p?gina del Ejecutor; y
d) realizar la publicaci?n ("carga”) de la misma obra en la p?gina de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y seg?n el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicaci?n de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la p?gina de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y lleg? a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas est? de acuerdo con esta cl?usula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Art?culo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestar? los servicios de organizaci?n, formaci?n y registro de los derechos de autor, en forma electr?nica, en la p?gina de Internet especial del Ejecutor.
2. Seg?n este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposici?n (publicaci?n) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creaci?n del objeto de los derechos de autor establecidos por el C?digo Civil o por otras leyes del Pa?s de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (informaci?n), a continuaci?n denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que est? dispuesto en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est? de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecuci?n de este Contrato a cualquier tercero seg?n su parecer.

Art?culo 4. Registro
1. El registro est? representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: informaci?n sobre el autor, incluyendo los coautores, denominaci?n de la obra de autor, fecha de publicaci?n, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su car?cter ?nico, as? como el n?mero ?nico de disposici?n en el Registro que se concede al autor y a su obra autom?ticamente por el Ejecutor, palabras claves de b?squeda (tags), seg?n las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripci?n breve de la obra de autor que indica a su car?cter ?nico y que el Cliente es su autor.
3. El Registro est? representado en la forma electr?nica en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
4. La informaci?n sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicaci?n de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, adem?s del n?mero ?nico, ser?n dispuestos por el mismo Cliente en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la p?gina de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier informaci?n dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cl?usulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalizaci?n, disposici?n de cualquier datos (informaci?n) en el mismo est?n representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est?n de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificaci?n y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Art?culo 5. Obligaciones de las partes
1. Seg?n este Contrato, las partes est?n obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, as? como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificaci?n para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la p?gina de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes seg?n este Contrato.

Art?culo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este art?culo del Contrato.
2. El valor de una publicaci?n por el solicitante de su ?nico resumen en el Registro es de 20 (veinte) d?lares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este art?culo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagar? al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este art?culo del Contrato (pagar? por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor seg?n este Contrato no est?n sometidos a la devoluci?n.
6. Cada una de las partes pagar? todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislaci?n de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Art?culo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o da?o (p?rdida), as? como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente est? de acuerdo incondicional y totalmente con esta cl?usula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicaci?n de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de ?ndole t?cnico.

Art?culo 8. Intercambio de la informaci?n
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la informaci?n, y esta informaci?n para las partes ser? considerada como oficial, si lo otro no est? establecido por este Contrato, por tel?fono, fax, sms, Skype, correo electr?nico y/o por escrito (en papel).
2. Seg?n este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendr?n la fuerza legal y ser?n considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no est? establecido por este Contrato, v?a fax, Skype, correo electr?nico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electr?nico, ser? reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, ser? reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, ser? reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electr?nicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electr?nica digital (FED).

Art?culo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretaci?n de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, ser?n resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolver?n su disputa en la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jur?dicas referentes al derecho del autor.

Art?culo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato est? redactado por escrito y en la forma electr?nica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electr?nica est? publicado en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato ser?n redactados por escrito y en la forma electr?nica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electr?nica, el cual ser? publicado en la p?gina de Internet oficial, y el Cliente est? incondicionalmente de acuerdo con esta cl?usula.
3. Las modificaciones de este Contrato ser?n formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacci?n nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo seg?n las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:
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