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Ley de Propiedad Intelectual Espa?a
Ley de Propiedad Intelectual Espa?a

Leyes y reglamentos / Espa?a
Real Decreto 2332/1983 
Por el cual se regula la venta, distribuci?n y la exhibici?n p?blica de material audiovisual
* Dado: septiembre 1 de 1983 | Publicada: septiembre 8 de 1983. BOE No. 215


 

El Decreto 233/1971, de 21 de enero, por el que se regula el visado y la autorizaci?n previa a la producci?n y difusi?n de material audiovisual tuvo por objeto, antes bien el control de su contenido que la protecci?n de los derechos de autor de la obra en ?l reproducida, estableciendo para ello un sistema de autorizaci?n previa de los proyectos y de licencia posterior para su distribuci?n y venta, una vez que se comprobar? la adecuaci?n entre lo producido y el proyecto previamente autorizado.

La dudosa constitucionalidad de este sistema en virtud de la expresa prohibici?n contenida en el art?culo 20.2 de la Constituci?n, unida a la expansi?n mundial de la distribuci?n, venta y exhibici?n p?blica de reproducciones ilegales de obras originales usando como soporte los diversos tipos de material audiovisual, ponen de relieve la urgente necesidad de actualizar la regulaci?n de la exhibici?n p?blica de dicho material audiovisual, complementando lo preceptuado por el Reglamento General de Polic?a de Espect?culos P?blicos y Actividades Recreativas, a fin de preservar, dentro del principio de libertad de expresi?n, los leg?timos derechos, tanto del titular de los derechos de explotaci?n de la obra original, como los del p?blico receptor.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Cultura, y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci?n del Consejo de Ministros, en su reuni?n del d?a 31 de agosto de 1983, dispongo:

Art?culo 1.
La exhibici?n p?blica distribuci?n y venta de material audiovisual requerir?n la previa obtenci?n de un certificado de calificaci?n que ser? expedido por el Ministerio de Cultura, de conformidad con lo establecido en el presente Real Decreto.

A tales efectos, los titulares de los derechos de explotaci?n de material audiovisual destinados a la distribuci?n, venta o exhibici?n p?blica, debidamente acreditados, deber?n obtener antes de proceder a aqu?llas, el correspondiente certificado de calificaci?n por edades, que solicitar?n de la Direcci?n General de Cinematograf?a del Ministerio de Cultura.

Art?culo 2.
Los locales en que pretenda exhibirse material audiovisual se someter?n a lo dispuesto en el art?culo 42.3 del Reglamento General de Polic?a de Espect?culos P?blicos y Actividades Recreativas y, si aqu?l fuera mera reproducci?n de obras cinematogr?ficas, se ajustar?n, sin excepci?n, a las normas reguladoras de las salas de exhibici?n cinematogr?fica.

Art?culo 3.
1. El certificado previsto en el art?culo 1 se acompa?ar? a cada una de las copias que se destinen a la venta, distribuci?n o exhibici?n p?blica. Cuando se expida para m?s de cincuenta copias ser? suficiente que en el soporte o car?tula de cada copia se transcriba impreso el contenido literal del certificado.

2. Cuando el contenido del material audiovisual sea mera reproducci?n de una obra cinematogr?fica calificada por el Ministerio de Cultura se otorgar? a aqu?l la misma calificaci?n que en su d?a fue otorgada a esta ?ltima. En estos casos se especificar? adem?s en el certificado, que dicho material audiovisual no puede ser exhibido fuera de las salas de exhibici?n cinematogr?fica.

Art?culo 4.
1. Las infracciones a lo establecido en la presente disposici?n dar?n lugar a la correspondiente responsabilidad administrativa que se exigir? por los Ministerios de Interior, de Cultura, y de Sanidad y Consumo, en el ?mbito de sus respectivas competencias y conforme a lo dispuesto en la legislaci?n vigente en materia de espect?culos p?blicos, actividades cinematogr?ficas y consumo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos ministeriales, autoridades o Administraciones p?blicas.

3. Cuando existan indicios de responsabilidad criminal se pasar? el tanto de culpa a los Tribunales competentes.

Disposici?n Final
Se autoriza a los Ministros del Interior, de Cultura y de Sanidad y Consumo para dictar, en el ?mbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la ejecuci?n del presente Real Decreto.

Disposici?n Derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en el presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 1 de septiembre de 1983.

Juan Carlos R.
El Ministro de la Presidencia,
Javier Moscoso del Prado y Mu?oz

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Art?culo 1. Las partes de esta oferta p?blica (contrato de prestaci?n de servicios de forma onerosa), a continuaci?n del texto denominada como contrato u oferta est?n representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecuci?n de este Contrato de acuerdo con sus cl?usulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Art?culo 2. Aceptaci?n
1. El Cliente aceptar? esta oferta en caso y despu?s de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electr?nica establecida por este Contrato y presentada en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), seg?n las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la p?gina del Ejecutor; y
d) realizar la publicaci?n ("carga”) de la misma obra en la p?gina de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y seg?n el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicaci?n de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la p?gina de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y lleg? a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas est? de acuerdo con esta cl?usula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Art?culo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestar? los servicios de organizaci?n, formaci?n y registro de los derechos de autor, en forma electr?nica, en la p?gina de Internet especial del Ejecutor.
2. Seg?n este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposici?n (publicaci?n) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creaci?n del objeto de los derechos de autor establecidos por el C?digo Civil o por otras leyes del Pa?s de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (informaci?n), a continuaci?n denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que est? dispuesto en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est? de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecuci?n de este Contrato a cualquier tercero seg?n su parecer.

Art?culo 4. Registro
1. El registro est? representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: informaci?n sobre el autor, incluyendo los coautores, denominaci?n de la obra de autor, fecha de publicaci?n, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su car?cter ?nico, as? como el n?mero ?nico de disposici?n en el Registro que se concede al autor y a su obra autom?ticamente por el Ejecutor, palabras claves de b?squeda (tags), seg?n las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripci?n breve de la obra de autor que indica a su car?cter ?nico y que el Cliente es su autor.
3. El Registro est? representado en la forma electr?nica en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
4. La informaci?n sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicaci?n de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, adem?s del n?mero ?nico, ser?n dispuestos por el mismo Cliente en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la p?gina de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier informaci?n dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cl?usulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalizaci?n, disposici?n de cualquier datos (informaci?n) en el mismo est?n representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est?n de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificaci?n y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Art?culo 5. Obligaciones de las partes
1. Seg?n este Contrato, las partes est?n obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, as? como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificaci?n para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la p?gina de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes seg?n este Contrato.

Art?culo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este art?culo del Contrato.
2. El valor de una publicaci?n por el solicitante de su ?nico resumen en el Registro es de 20 (veinte) d?lares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este art?culo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagar? al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este art?culo del Contrato (pagar? por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor seg?n este Contrato no est?n sometidos a la devoluci?n.
6. Cada una de las partes pagar? todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislaci?n de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Art?culo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o da?o (p?rdida), as? como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente est? de acuerdo incondicional y totalmente con esta cl?usula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicaci?n de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de ?ndole t?cnico.

Art?culo 8. Intercambio de la informaci?n
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la informaci?n, y esta informaci?n para las partes ser? considerada como oficial, si lo otro no est? establecido por este Contrato, por tel?fono, fax, sms, Skype, correo electr?nico y/o por escrito (en papel).
2. Seg?n este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendr?n la fuerza legal y ser?n considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no est? establecido por este Contrato, v?a fax, Skype, correo electr?nico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electr?nico, ser? reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, ser? reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, ser? reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electr?nicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electr?nica digital (FED).

Art?culo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretaci?n de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, ser?n resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolver?n su disputa en la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jur?dicas referentes al derecho del autor.

Art?culo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato est? redactado por escrito y en la forma electr?nica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electr?nica est? publicado en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato ser?n redactados por escrito y en la forma electr?nica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electr?nica, el cual ser? publicado en la p?gina de Internet oficial, y el Cliente est? incondicionalmente de acuerdo con esta cl?usula.
3. Las modificaciones de este Contrato ser?n formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacci?n nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo seg?n las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:
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