18+

...Y conoceréis la verdad y la verdad os hará libres... Ioann 8.32
El número de nuevos usuarios registrados hoy: 1224
El número de archivos registrados hoy: 739
Ley de Propiedad Intelectual Espa?a
Ley de Propiedad Intelectual Espa?a

Leyes y reglamentos / Espa?a
Ley 3 de 2008
Relativa al Derecho de Participaci?n en beneficio del autor de una obra original
* Dada: diciembre 23 de 2008 | Publicada: diciembre 25 de 2008. BOE No. 310 
* Fuente:http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/25/pdfs/A51995-51997.pdf
   Bolet?n Oficial del Estado


 

Disposiciones generales

JEFATURA DEL ESTADO 20801 LEY 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participaci?n en beneficio del autor de una obra de arte original.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPA?A

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

PRE?MBULO
El derecho de participaci?n de los artistas pl?sticos en el precio de reventa de sus obras fue introducido en el Derecho espa?ol con la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual. Concebida como una figura destinada a extender los derechos de explotaci?n del autor de una obra pl?stica m?s all? de la primera transmisi?n, su reconocimiento en los ordenamientos jur?dicos de los Estados miembros de la Uni?n Europea resultaba muy desigual. La incidencia de las disparidades referidas a la existencia y configuraci?n del derecho de participaci?n en el funcionamiento del mercado interior determin? la adopci?n de la Directiva 2001/84/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participaci?n en beneficio del autor de una obra de arte original.

Constituye el objeto de esta Ley adaptar la regulaci?n del derecho de participaci?n a lo dispuesto por la Directiva 2001/84/CE. Pese a que, en l?neas generales, la configuraci?n del derecho presenta numerosos rasgos en com?n con la regulaci?n contenida en la Directiva, se introducen ahora algunos cambios derivados del proceso de armonizaci?n comunitaria. En l?nea con el modelo existente en el ordenamiento espa?ol, el derecho se define como la participaci?n en un porcentaje del precio de reventa de la obra, y se aplica ahora a aquellas reventas en las que intervenga un profesional del mercado del arte como comprador, vendedor o intermediario. A la enumeraci?n ejemplificativa contenida en la Directiva, que se refiere a salas de ventas, galer?as de arte y marchantes, la regulaci?n espa?ola a?ade las salas de subastas y adem?s alude a cualquier persona f?sica o jur?dica que realice habitualmente actividades de intermediaci?n, con el fin de evitar que puedan quedar excluidas del pago del derecho las reventas efectuadas por sujetos que, aun desempe?ando de forma habitual actividades en el mercado del arte, act?en al margen de los circuitos tradicionales. Se incorpora asimismo la figura de los profesionales del mercado del arte que presten sus servicios a trav?s de Internet, con el prop?sito de atender al surgimiento de estos nuevos modelos de negocio.

Las reventas que quedan excluidas son aquellas que se realizan directamente entre particulares que act?en a t?tulo privado sin la participaci?n de un profesional del mercado del arte; por tanto, conforme a la Directiva 2001/84/CE, el derecho de participaci?n no se aplica a los actos de reventa efectuados por personas que act?en a t?tulo privado a museos no comerciales abiertos al p?blico. Se ha optado por eximir de la aplicaci?n del derecho de participaci?n las reventas promocionales, que son aquellas que tienen lugar en los supuestos en que la obra ha sido adquirida directamente del autor, con el fin de facilitar la incorporaci?n de la obra de nuevos artistas al mercado del arte.

Se fija el precio de activaci?n del derecho en 1.200 euros, en l?nea con otros ordenamientos de nuestro entorno. La norma comunitaria deja libertad a los Estados miembros para que determinen este umbral m?nimo de activaci?n, siempre que no supere 3.000 euros. El sistema de porcentajes decrecientes por tramos de precios, que contrasta con el anterior sistema de porcentaje ?nico, constituye una de las principales novedades que se incorporan a consecuencia de la Directiva, y se completa con la previsi?n, imperativa en la norma comunitaria, de que el obligado no pagar? en ning?n caso m?s de 12.500 euros como consecuencia de la aplicaci?n del derecho de participaci?n.

Se mantiene la opci?n de nuestro ordenamiento jur?dico por la gesti?n colectiva voluntaria del derecho de participaci?n. De este modo, los titulares del derecho podr?n optar libremente entre encomendar la gesti?n a una entidad de gesti?n o ejercitar su derecho individualmente. La Ley tiene como objetivo, igualmente, asegurar la transparencia y el control necesarios en el ejercicio del derecho de autor. Finalmente, y como especificidad de nuestro ordenamiento jur?dico, se mantiene la obligaci?n de las entidades de gesti?n de ingresar las cantidades percibidas y no repartidas al Fondo de Ayuda a las Bellas Artes. Desaparece por tanto la obligaci?n de ingresar el importe de los derechos no reclamados en el Fondo, que se nutrir? ?nicamente del importe de los derechos recaudados por la entidad de gesti?n que no hayan sido repartidos a sus titulares. La existencia del Fondo asegura, por otra parte, un control p?blico sobre la correcta administraci?n del derecho, y a tal efecto le corresponde emitir un informe anual sobre la base de la informaci?n que le proporcionen las entidades de gesti?n.

Art?culo 1. Contenido del derecho de participaci?n.
Los autores de obras de arte gr?ficas o pl?sticas, tales como los cuadros, collages, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litograf?as, esculturas, tapices, cer?micas, objetos de cristal, fotograf?as y piezas de v?deo arte, tendr?n derecho a percibir del vendedor una participaci?n en el precio de toda reventa que de las mismas se realice tras la primera cesi?n realizada por el autor. Los ejemplares de obras de arte objeto de este derecho que hayan sido realizados por el propio autor o bajo su autoridad se considerar?n obras de arte originales. Dichos ejemplares estar?n numerados, firmados o debidamente autorizados por el autor.

Art?culo 2. Sujetos del derecho.
1. El derecho de participaci?n se reconoce al autor de la obra y a sus derechohabientes tras la muerte o declaraci?n de fallecimiento.

2. La protecci?n del derecho de participaci?n se reconoce a los autores espa?oles, a los autores nacionales de otros Estados miembros de la Uni?n Europea, as? como a los nacionales de terceros pa?ses con residencia habitual en Espa?a. Para los autores que sean nacionales de terceros pa?ses y no tengan residencia habitual en Espa?a, el derecho de participaci?n se reconocer? ?nicamente cuando la legislaci?n del pa?s de que el autor sea nacional reconozca a su vez el derecho de participaci?n a los autores de los Estados miembros de la Uni?n Europea y a sus derechohabientes.

Art?culo 3. Reventas sujetas al derecho de participaci?n.
1. El derecho se aplicar? a todas las reventas en las que participen, como vendedores, compradores o intermediarios, profesionales del mercado del arte tales como salas de venta, salas de subastas, galer?as de arte, marchantes de obras de arte y, en general, cualquier persona f?sica o jur?dica que realice habitualmente actividades de intermediaci?n en este mercado.

2. El derecho se aplicar? igualmente cuando los profesionales del mercado del arte lleven a cabo las actividades descritas a trav?s de prestadores de servicios de la sociedad de la informaci?n, de conformidad con lo establecido en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Informaci?n y de Comercio Electr?nico.

3. Se except?an los actos de reventa de la obra que haya sido comprada por una galer?a de arte directamente al autor, siempre que el per?odo transcurrido entre esta primera adquisici?n y la reventa no supere tres a?os y el precio de reventa no exceda de 10.000 euros excluidos impuestos.

Art?culo 4. Umbral de aplicaci?n.
El derecho de participaci?n de los autores nacer? cuando el precio de la reventa sea igual o superior a 1.200 euros, excluidos los impuestos, por obra vendida o conjunto concebido con car?cter unitario.

Art?culo 5. C?lculo del importe.
El importe de la participaci?n que corresponder? a los autores estar? en funci?n de los siguientes porcentajes:
a) El 4% de los primeros 50.000 euros del precio de la reventa.
b) El 3% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 50.000,01 y 200.000 euros.
c) El 1% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 200.000,01 y 350.000 euros.
d) El 0,5% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 350.000,01 y 500.000 euros.
e) El 0,25% de la parte del precio de la reventa que exceda de 500.000 euros.

En ning?n caso el importe total del derecho podr? exceder de 12.500 euros. Los precios de reventa contemplados en este art?culo se calcular?n sin inclusi?n del impuesto devengado por la reventa de la obra.

Art?culo 6. Caracter?sticas del derecho de participaci?n.
El derecho de participaci?n es inalienable, irrenunciable, se transmitir? ?nicamente por sucesi?n mortis causa y se extinguir? transcurridos setenta a?os a contar desde el 1 de enero del a?o siguiente a aquel en que se produjo la muerte o la declaraci?n de fallecimiento del autor.

Art?culo 7. Gesti?n del derecho de participaci?n.
1. El derecho de participaci?n reconocido en el art?culo 1 podr? hacerse efectivo a trav?s de las entidades de gesti?n de derechos de propiedad intelectual, cuya legitimaci?n ser? conforme a lo establecido en el art?culo 150 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Las entidades de gesti?n deber?n actuar de modo eficaz y transparente tanto en la recaudaci?n como en la distribuci?n del derecho, y siempre con pleno respeto a las obligaciones que establecen las normas aplicables.

2. Las entidades de gesti?n notificar?n al titular del derecho cuya gesti?n haya sido cedida que se ha hecho efectivo el pago a que se refiere el art?culo 9 en el plazo m?ximo de un mes desde que ?ste haya tenido lugar.

3. Las entidades de gesti?n liquidar?n el importe debido al titular, en concepto de derecho de participaci?n, en el plazo m?ximo de un a?o a contar desde el momento del pago, salvo que en dicho plazo el titular reclame la liquidaci?n, en cuyo caso ?sta se efectuar? en el mes siguiente a la reclamaci?n.

4. Cuando el derecho de participaci?n se refiera a una obra creada por dos o m?s autores, su importe se repartir? por partes iguales entre los autores de dicha obra, salvo pacto en contrario.

Art?culo 8. Deberes de los sujetos obligados.
Los profesionales del mercado del arte que hayan intervenido en una reventa sujeta al derecho de participaci?n estar?n obligados a:

1. Notificar al vendedor, al titular del derecho de participaci?n y a la entidad de gesti?n correspondiente la reventa efectuada. La notificaci?n se har? por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la remisi?n y recepci?n de la notificaci?n en el plazo de dos meses a contar desde el d?a siguiente de la fecha de la reventa y deber? contener en todo caso:
 
a) El lugar y la fecha en la que se efectu? la reventa.
b) El precio ?ntegro de la enajenaci?n.
c) La documentaci?n acreditativa de la reventa necesaria para la verificaci?n de los datos y la pr?ctica de la correspondiente liquidaci?n. Dicha documentaci?n deber? incluir, al menos, el lugar y la fecha en la que se realiz? la reventa, el precio de la misma y los datos identificativos de la obra revendida, as? como de los sujetos contratantes, de los intermediarios, en su caso, y del autor de la obra.
2. Retener el importe del derecho de participaci?n del autor en el precio de la obra revendida.

3. Mantener en dep?sito gratuito, y sin obligaci?n de pago de intereses, la cantidad retenida hasta la entrega al titular o, en su caso, a la entidad de gesti?n correspondiente.

4. Cuando haya intervenido en la reventa de la obra m?s de un profesional del mercado del arte, el sujeto obligado a efectuar la operaci?n, tanto en lo referido a la notificaci?n, como la retenci?n, el dep?sito y el pago del derecho, ser? el profesional del mercado del arte que haya actuado como vendedor y, en su defecto, el que haya actuado de intermediario.

Art?culo 9. Pago del derecho.
Efectuada la notificaci?n a que se refiere el apartado primero del art?culo 8, los profesionales del mercado del arte har?n efectivo el pago del derecho a la entidad de gesti?n correspondiente o, en su caso, a los titulares del derecho, en un plazo m?ximo de dos meses.

Art?culo 10. Responsabilidad solidaria.
Los profesionales del mercado del arte que intervengan en las reventas sujetas al derecho de participaci?n conforme al art?culo 3, responder?n solidariamente con el vendedor del pago del derecho.

Art?culo 11. Derecho de informaci?n.
1. Los titulares del derecho de participaci?n o, en su caso, las entidades de gesti?n de los derechos de propiedad intelectual podr?n exigir a cualquier profesional del mercado del arte de los mencionados en el apartado primero del art?culo 3, durante un plazo de tres a?os a partir de la fecha de la reventa, la informaci?n indicada en el apartado 1 del art?culo 8 que resulte necesaria para calcular el importe del derecho de participaci?n.

2. Los titulares del derecho de participaci?n o, en su caso, las entidades de gesti?n deber?n respetar los principios de confidencialidad o intimidad mercantil en relaci?n con cualquier informaci?n que conozcan en el ejercicio de las facultades previstas en la presente Ley.

Art?culo 12. Plazo de prescripci?n.
La acci?n de los titulares para hacer efectivo el derecho ante los profesionales del mercado del arte prescribir? a los tres a?os de la notificaci?n de la reventa.

Art?culo 13. Fondo de Ayuda a las Bellas Artes.
1. La Administraci?n del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes corresponde a una Comisi?n adscrita al Ministerio de Cultura, sin perjuicio de su autonom?a funcional. Dicha Comisi?n est? presidida por el Ministro de Cultura o la persona en quien ?l delegue y estar? integrada por representantes de las Comunidades Aut?nomas, de los sujetos obligados y de las entidades que gestionan el derecho de participaci?n en la forma en que se determine por v?a reglamentaria.

2. Las cantidades percibidas por las entidades de gesti?n en concepto de derecho de participaci?n no repartidas a sus titulares en el plazo establecido en el art?culo 7.3 por falta de identificaci?n de ?stos y sobre las que no pese reclamaci?n alguna, deber?n ser ingresadas en el Fondo de Ayuda a las Bellas Artes en el plazo m?ximo de un a?o.

3. Las entidades de gesti?n estar?n obligadas a notificar a la Comisi?n Administradora del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes, en el primer trimestre de cada a?o, la relaci?n de cantidades percibidas por el derecho de participaci?n y los repartos efectuados, as? como los motivos que hayan hecho imposible el reparto de las cantidades ingresadas en el Fondo.

4. La Comisi?n Administradora del Fondo publicar?, con car?cter anual, un informe sobre la aplicaci?n del derecho de participaci?n.

Disposici?n transitoria. Reventas afectadas. 
La presente Ley se aplicar? a las reventas efectuadas con posterioridad a su entrada en vigor. 

Disposici?n derogatoria. Derogaci?n normativa.
Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a la presente Ley y, en particular, las siguientes:
a) Art?culo 24 y disposici?n adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

b) Art?culos 1 a), 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los art?culos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual.

Disposici?n final primera.T?tulo competencial.
Esta Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva que corresponde al Estado en materia de legislaci?n sobre propiedad intelectual, conforme a lo establecido en el art?culo 149.1.9? de la Constituci?n y respetando, en todo caso, las competencias auton?micas en materia de cultura fijadas por los Estatutos de Autonom?a.

Disposici?n final segunda. Desarrollo de la Ley.
Se autoriza al Gobierno, en el ?mbito de sus competencias, a dictar las normas para el desarrollo reglamentario de esta Ley.

Disposici?n final tercera. Aplicaci?n supletoria.
En lo no previsto en esta Ley ser? de aplicaci?n supletoria el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Disposici?n final cuarta. Distribuci?n de los recursos del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes.
El Gobierno en el plazo de un a?o desde la entrada en vigor de la presente Ley, llevar? a cabo las modificaciones normativas precisas para distribuir territorialmente entre Comunidades Aut?nomas, los recursos del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes a fin de que sean estas administraciones las que, de acuerdo con su competencia exclusiva en la materia, gestionen directa e ?ntegramente los citados recursos en sus respectivos territorios. Los criterios y mecanismos de reparto deber?n a su vez, acordarse con las Comunidades Aut?nomas.

Por tanto,
Mando a todos los espa?oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 23 de diciembre de 2008.

JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOS? LUIS RODR?GUEZ ZAPATERO

Registro de sus derechos de autor y recibir protección jurídica completa.

El costo del permiso de circulación - $ 20

oferta pública - leer atentamente antes de la inscripción!

F.A.Q SciReg

Copyright Registro

Последние публикации
reg № 1250646289
Авторский путеводитель по Доминикане
Más >>
reg № 268842875
Авторский путеводитель по Доминикане
Más >>
reg № 98403764
Unirest Studio
Más >>
SolCity World Investment & Development SciReg.org

Art?culo 1. Las partes de esta oferta p?blica (contrato de prestaci?n de servicios de forma onerosa), a continuaci?n del texto denominada como contrato u oferta est?n representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecuci?n de este Contrato de acuerdo con sus cl?usulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Art?culo 2. Aceptaci?n
1. El Cliente aceptar? esta oferta en caso y despu?s de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electr?nica establecida por este Contrato y presentada en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), seg?n las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la p?gina del Ejecutor; y
d) realizar la publicaci?n ("carga”) de la misma obra en la p?gina de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y seg?n el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicaci?n de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la p?gina de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y lleg? a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas est? de acuerdo con esta cl?usula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Art?culo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestar? los servicios de organizaci?n, formaci?n y registro de los derechos de autor, en forma electr?nica, en la p?gina de Internet especial del Ejecutor.
2. Seg?n este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposici?n (publicaci?n) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creaci?n del objeto de los derechos de autor establecidos por el C?digo Civil o por otras leyes del Pa?s de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (informaci?n), a continuaci?n denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que est? dispuesto en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est? de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecuci?n de este Contrato a cualquier tercero seg?n su parecer.

Art?culo 4. Registro
1. El registro est? representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: informaci?n sobre el autor, incluyendo los coautores, denominaci?n de la obra de autor, fecha de publicaci?n, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su car?cter ?nico, as? como el n?mero ?nico de disposici?n en el Registro que se concede al autor y a su obra autom?ticamente por el Ejecutor, palabras claves de b?squeda (tags), seg?n las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripci?n breve de la obra de autor que indica a su car?cter ?nico y que el Cliente es su autor.
3. El Registro est? representado en la forma electr?nica en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
4. La informaci?n sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicaci?n de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, adem?s del n?mero ?nico, ser?n dispuestos por el mismo Cliente en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la p?gina de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier informaci?n dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cl?usulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalizaci?n, disposici?n de cualquier datos (informaci?n) en el mismo est?n representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est?n de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificaci?n y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Art?culo 5. Obligaciones de las partes
1. Seg?n este Contrato, las partes est?n obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, as? como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificaci?n para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la p?gina de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes seg?n este Contrato.

Art?culo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este art?culo del Contrato.
2. El valor de una publicaci?n por el solicitante de su ?nico resumen en el Registro es de 20 (veinte) d?lares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este art?culo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagar? al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este art?culo del Contrato (pagar? por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor seg?n este Contrato no est?n sometidos a la devoluci?n.
6. Cada una de las partes pagar? todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislaci?n de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Art?culo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o da?o (p?rdida), as? como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente est? de acuerdo incondicional y totalmente con esta cl?usula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicaci?n de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de ?ndole t?cnico.

Art?culo 8. Intercambio de la informaci?n
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la informaci?n, y esta informaci?n para las partes ser? considerada como oficial, si lo otro no est? establecido por este Contrato, por tel?fono, fax, sms, Skype, correo electr?nico y/o por escrito (en papel).
2. Seg?n este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendr?n la fuerza legal y ser?n considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no est? establecido por este Contrato, v?a fax, Skype, correo electr?nico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electr?nico, ser? reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, ser? reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, ser? reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electr?nicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electr?nica digital (FED).

Art?culo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretaci?n de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, ser?n resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolver?n su disputa en la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jur?dicas referentes al derecho del autor.

Art?culo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato est? redactado por escrito y en la forma electr?nica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electr?nica est? publicado en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato ser?n redactados por escrito y en la forma electr?nica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electr?nica, el cual ser? publicado en la p?gina de Internet oficial, y el Cliente est? incondicionalmente de acuerdo con esta cl?usula.
3. Las modificaciones de este Contrato ser?n formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacci?n nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo seg?n las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:
NEWS: más visitados

NINO JOLOGUA, ha registrado "My sunshine"
de registro № 295277437, 2021-03-08 17:24:52

Musical work (music (notes), text) The musical work belongs to Nino Jologua. The use of a piece of music is permitted only after agreement with the composer and songwriter Nino Jologua.

Leer más: >>>

MAKSIM YUDENKO, ha registrado "ИНДЕКС "ТУГЕЗОСТИ" в социальных сетях (Together Index) Ti"
de registro № 171375780, 2011-07-26 04:10:45

Показ посетителю соцсети «родственных душой» пользователей (с высоким Ti) будет его мотивировать к дополнительным знакомствам, общению и добавлению друзей, что положительно скажется на общем качестве и стабильности сети и вовлеченности ее участников. Возможность просмотра пользователями своих публичных событий общих с другим пользователем спровоцирует увеличение просмотра страниц соцсети, взаимных сообщений и комментариев, что увеличит интерес рекламодателей к данной сети.

Leer más: >>>

Константин Ромасько, ha registrado "DobleMin Logo 29.01.17"
de registro № 228946558, 2017-01-29 23:00:55

29.01.17

Leer más: >>>


la b??squeda libre del derecho de autor como al sello comercial la b??squeda del derecho de autor el derecho de autor y el registro la patente google la b??squeda del derecho de autor del nombre el registro para el derecho de autor el registro del derecho de autor la forma de registro del derecho de autor el nombre del derecho de autor la b??squeda libre del derecho de autor la b??squeda del sello comercial como abastecer el derecho de autor la b??squeda uspto la b??squeda uspto la b??squeda accesible de nosotros la patente la forma de registro del derecho de autor la b??squeda del nombre el registro de la patente patenten el registro como abastecer el derecho de autor el sello registrado comercial el registro accesible del sello comercial la b??squeda del derecho de autor del nombre el registro para el derecho de autor patenten buscan ?????»?°???? la India accesible busquen la oficina del derecho de autor como abastecer el derecho de autor

Global Info  |  Service Info  |  Sobre SciReg  |  Investor Relations  |  Careers  |  Privacy Policy
This site is protected by copyright and trademark laws under US and International law. All rights reserved. © 1995-2012 SciReg
Versión para imprimir


Стратегические партнеры:
Адвокат по финансам и налогам: ПЕТЕРБУРГСКАЯ ЛИНИЯ ЗАЩИТЫ Адвокатский кабинет: Срочная защита человека и бизнеса 
LED iluminacion: ArmadaLed Dominicana: LED lamparas y focos, supermercado LED luz Santo Domingo
SolCity NAV SRL - Mapas Solcity NAV SRL: Mejor Garmin mapas Dominicana y Haití, navegacion Android completo y sistema de referencia de República Dominicana y Haití. 
Patent Hatchery LLC US - US patent service: Patents on inventions in USA and others countries. US trademarks registration 
Патентный эксперт США - Регистрация патентов и торговых марок в США и Европе. Патентный сервис, регистрация и защита авторских прав
Векторные карты Городов России для полиграфии и дизайна, редактируемые 
United States cities, states and country vector maps: PDF and Adobe Illustrator 

Электронный научно-художественный журнал авторских публикаций SciReg.net / Скайрег.нет
18+ Роскомнадзор, 22.03.2013 года, Эл № ФС77-53271 Учредитель (издатель) Константин Романов
Главный редактор: Шрайбер К.Л., Email: vectormapper@gmail.com
Адрес редакции: Санкт-Петербург, 198096, ул. Краснопутиловская, 18.
Телефоны: +7.921.090.76.02 / +7.953.150.15.66 / Цена: Бесплатно. Размер: 50 гб.