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?Qu? es una patente?
?Qu? es una patente?

  ?Qu? es una patente?

Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invenci?n, es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva soluci?n t?cnica a un problema.  Para que sea patentable, la invenci?n debe satisfacer determinados requisitos (v?ase la respuesta a la pregunta "?Qu? tipo de invenciones pueden patentarse?").

 

  ?C?mo act?a una patente?

Una patente proporciona protecci?n para la invenci?n al titular de la patente. La protecci?n se concede durante un per?odo limitado que suele ser de 20 a?os.

 

 ?Qu? tipo de protecci?n ofrece una patente?

La protecci?n de una patente significa que la invenci?n no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente. El cumplimiento de los derechos de patente normalmente se hace respetar en los tribunales que, en la mayor?a de los sistemas, tienen la potestad de sancionar las infracciones a la patente. Del mismo modo, un tribunal puede asimismo declarar no v?lida una patente si un tercero obtiene satisfacci?n en un litigio relacionado con la patente.

 

 ?De qu? derechos goza el titular de una patente?

El titular de una patente tiene el derecho de decidir qui?n puede -o no puede- utilizar la invenci?n patentada durante el per?odo en el que est? protegida la invenci?n. El titular de la patente puede dar su permiso, o licencia, a terceros para utilizar la invenci?n de acuerdo a t?rminos establecidos de com?n acuerdo. El titular puede asimismo vender el derecho a la invenci?n a un tercero, que se convertir? en el nuevo titular de la patente. Cuando la patente expira, expira asimismo la protecci?n y la invenci?n pasa a pertenecer al dominio p?blico; es decir, el titular deja de detentar derechos exclusivos sobre la invenci?n, que pasa a estar disponible para la explotaci?n comercial por parte por parte de terceros.

 

 ?Por qu? son necesarias las patentes?

Las patentes constituyen incentivos para las personas, ya que les ofrece reconocimiento por su creatividad y recompensas materiales por sus invenciones comercializables. Estos incentivos alientan la innovaci?n, que garantiza la mejora constante de la calidad de la vida humana.

 

 ?Qu? funci?n desempe?an las patentes en la vida cotidiana?

Las invenciones patentadas han invadido todos los aspectos de la vida humana, desde la luz el?ctrica (cuyas patentes detentaban Edison y Swan) al pl?stico (cuyas patentes detentaba Baekeland), pasando por los bol?grafos (cuyas patentes detentaba Biro) y los microprocesadores (cuyas patentes detentaba Intel), por ejemplo.

Todos los titulares de patentes deben, a cambio de la protecci?n de la patente, publicar informaci?n sobre su invenci?n, a fin de enriquecer el cuerpo total de conocimiento t?cnico del mundo. Este creciente volumen de conocimiento p?blico promueve una mayor creatividad e innovaci?n en otras personas. As? pues, las patentes proporcionan no s?lo protecci?n para el titular sino asimismo informaci?n e inspiraci?n valiosa para las futuras generaciones de investigadores e inventores.

 

 ?C?mo se concede una patente?

El primer paso para obtener una patente consiste en presentar una solicitud de patente. La solicitud de patente contiene, por lo general, el t?tulo de la invenci?n, as? como una indicaci?n sobre su ?mbito t?cnico; debe incluir los antecedentes y una descripci?n de la invenci?n, en un lenguaje claro y con los detalles suficientes para que una persona con un conocimiento medio del ?mbito en cuesti?n pueda utilizar o reproducir la invenci?n. Estas descripciones est?n acompa?adas, generalmente, por materiales visuales como dibujos, planos o diagramas que contribuyen a describir m?s adecuadamente la invenci?n. La solicitud contiene asimismo varias "reivindicaciones", es decir, informaci?n que determina el alcance de protecci?n que concede la patente.

 

 ?Qu? tipo de invenciones pueden ser protegidas?

Una invenci?n debe, por lo general, satisfacer las siguientes condiciones para ser protegida por una patente: debe tener uso pr?ctico; debe presentar asimismo un elemento de novedad; es decir, alguna caracter?stica nueva que no se conozca en el cuerpo de conocimiento existente en su ?mbito t?cnico. Este cuerpo de conocimiento existente se llama "estado de la t?cnica". La invenci?n debe presentar un paso inventivo que no podr?a ser deducido por una persona con un conocimiento medio del ?mbito t?cnico. Finalmente, su materia debe ser aceptada como "patentable" de conformidad a derecho. En numerosos pa?ses, las teor?as cient?ficas, los m?todos matem?ticos, las obtenciones vegetales o animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los m?todos comerciales o m?todos para el tratamiento m?dico (en oposici?n a productos m?dicos) por lo general, no son patentables.

 

 ?Qui?n concede las patentes?

Las patentes son concedidas por una Oficina nacional de patentes o por una Oficina regional que trabaja para varios pa?ses, como la Oficina Europea de Patentes y la Organizaci?n Regional Africana de la Propiedad Intelectual. De conformidad con dichos sistemas regionales, un solicitante pide protecci?n para la invenci?n en uno o m?s pa?ses y cada pa?s decide si brinda protecci?n a la patente dentro de sus fronteras. El Tratado de Cooperaci?n en materia de Patentes (PCT), administrado por la OMPI, estipula que se presente una ?nica solicitud internacional de patente que tiene el mismo efecto que las solicitudes nacionales presentadas en los pa?ses designados. Un solicitante que desee protecci?n puede presentar una ?nica solicitud y pedir protecci?n en tantos pa?ses signatarios como sea necesario.

 

 ?C?mo se obtiene una patente de ?mbito mundial?

De momento, no existen las "patentes mundiales" o "patentes internacionales".

En general, la solicitud de patente debe presentarse en cada pa?s en el que se solicite la protecci?n por patente de la invenci?n; la patente ser? otorgada y tendr? validez en dicho pa?s, de conformidad con la legislaci?n aplicable. En algunas regiones, las oficinas regionales de patentes, por ejemplo, la Oficina Europea de Patentes (OEP) y la Organizaci?n Regional Africana de la Propiedad Intelectual (ARIPO), aceptan solicitudes de patentes regionales u otorgan patentes, que surten el mismo efecto que las solicitudes presentadas o las patentes concedidas en los Estados miembros de esa regi?n.

Adem?s, los residentes o nacionales de un Estado contratante del Tratado de Cooperaci?n en materia de Patentes (PCT) pueden presentar una solicitud internacional en virtud del PCT, que surte el mismo efecto que las solicitudes nacionales presentadas en cada uno de los Estados contratantes designados. Sin embargo, en virtud del Sistema del PCT, a fin de obtener la protecci?n por patente en los Estados designados, cada Estado designado otorgar? una patente a la invenci?n reivindicada contenida en la solicitud internacional.  Informaci?n m?s amplia sobre el PCT se encuentra disponible en este sitio.

Los requisitos sustantivos y de procedimiento para la concesi?n de patentes, as? como el importe de las tasas que han de abonarse, var?an de un pa?s a otro. Por lo tanto, se recomienda consultar a ese respecto a un abogado especializado en propiedad intelectual o ponerse en contacto con las oficinas de propiedad intelectual de los pa?ses en que se pretende obtener la protecci?n. Puede consultarse una lista de URL y una gu?a de oficinas nacionales y regionales de propiedad intelectual.

 

 ?C?mo se obtiene informaci?n sobre patentes?

A fin de buscar solicitudes de patentes y patentes concedidas, algunas oficinas nacionales o regionales de patentes cuentan con bases de datos electr?nicas que pueden consultarse gratuitamente en Internet. En el sitio Web de la OMPI figura una lista de URL de bases de datos que pueden consultarse en Internet:

La OMPI proporciona acceso a una base de datos electr?nica exhaustiva sobre las solicitudes internacionales de patente presentadas en virtud del sistema del PCT y publicadas desde 1978 hasta la fecha en formato de imagen y el texto ?ntegro, susceptible de b?squeda, de las descripciones y reivindicaciones de las solicitudes internacionales PCT presentadas a partir de julio de 1998.

Cuando no se dispone de bases de datos para consultar informaciones sobre patentes en Internet, cabe recurrir a los medios impresos, microfilms o CD-ROM almacenados en las oficinas nacionales o regionales de patentes.

Las bases de datos que pueden consultarse en Internet han facilitado enormemente el acceso a la informaci?n sobre patentes. Sin embargo, dada la complejidad de los documentos de patentes y las competencias t?cnicas y jur?dicas necesarias para su consulta, conviene ponerse en contacto con un abogado de patentes cuando sea necesario efectuar una b?squeda de alta calidad.

Los Servicios de la OMPI de Informaci?n en materia de Patentes (WPIS) ofrecen servicios gratuitos para los usuarios de los pa?ses en desarrollo que deseen obtener resultados de b?squedas t?cnicas en relaci?n con sus invenciones (en ingl?s).

 

 ?C?mo se encuentra la legislaci?n de patentes de distintos pa?ses?

La Colecci?n de Leyes Electr?nicamente Accesible (CLEA) proporciona f?cil acceso a la legislaci?n de propiedad intelectual de una amplia gama de pa?ses y regiones, as? como a los tratados de propiedad intelectual administrados por la OMPI.

Muchas oficinas nacionales o regionales de patentes proporcionan informaci?n sobre la legislaci?n nacional o regional correspondiente en sus sitios Web. En la siguiente direcci?n figura una lista de URL de oficinas nacionales y regionales de propiedad intelectual:http://www.wipo.int/directory/es/urls.jsp.

 

 ?Se pueden patentar las invenciones relativas a programas inform?ticos?

Los requisitos sustantivos y de procedimiento para la concesi?n de patentes var?an de un pa?s a otro. En particular, var?an significativamente las pr?cticas y la jurisprudencia vigentes en relaci?n con la patentabilidad de las invenciones relativas a programas inform?ticos. Por ejemplo, en algunos pa?ses se entiende que las "invenciones" deben tener un "car?cter t?cnico" con arreglo a la legislaci?n de patentes, y no se consideran invenciones patentables los programas inform?ticos como tales, mientras que en otros no existe dicho requisito, por lo que los programas inform?ticos son por lo general materia patentable.

Por lo tanto, se recomienda consultar a un abogado especializado en propiedad intelectual o ponerse en contacto con las oficinas de propiedad intelectual de los pa?ses en que se pretenda obtener la protecci?n. En el sitio Web de la OMPI figura una lista de URL y una gu?a de oficinas nacionales y regionales de propiedad intelectual.

Por otra parte, los programas inform?ticos pueden protegerse en virtud del derecho de autor. Sin embargo, la protecci?n del derecho de autor ?nicamente abarcar? las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, m?todos de operaci?n o conceptos matem?ticos en s?.

 

 ?Se pueden exponer los detalles de la invenci?n a un posible inversor antes de presentar una solicitud de patente?

Es importante presentar una solicitud de patente antes de divulgar p?blicamente los detalles de la invenci?n. En general, las invenciones que sean divulgadas antes de que se presente una solicitud ser?n consideradas parte del estado de la t?cnica (aunque a escala internacional no existe una ?nica definici?n del t?rmino "estado de la t?cnica", en muchos pa?ses ?ste est? compuesto por la informaci?n que ha sido puesta a disposici?n del p?blico en cualquier lugar del mundo mediante divulgaci?n escrita u oral. En los pa?ses en que se aplica dicha definici?n, si el solicitante divulga al p?blico la invenci?n antes de presentar una solicitud de patente, no podr? obtener una patente v?lida para esa invenci?n, puesto que no satisfar? el requisito de "novedad". Sin embargo, en algunos pa?ses se otorga un plazo de gracia, que sirve de salvaguardia para los solicitantes que hayan divulgado sus invenciones antes de presentar una solicitud de patente, y los criterios relativos a la novedad pueden interpretarse de modo distinto en funci?n de la legislaci?n aplicable.

En caso de que sea inevitable divulgar la invenci?n, por ejemplo, a un posible inversor o a un socio comercial, antes de presentar una solicitud de patente, la divulgaci?n deber? ir acompa?ada de un acuerdo de confidencialidad.

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Art?culo 1. Las partes de esta oferta p?blica (contrato de prestaci?n de servicios de forma onerosa), a continuaci?n del texto denominada como contrato u oferta est?n representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecuci?n de este Contrato de acuerdo con sus cl?usulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Art?culo 2. Aceptaci?n
1. El Cliente aceptar? esta oferta en caso y despu?s de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electr?nica establecida por este Contrato y presentada en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), seg?n las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la p?gina del Ejecutor; y
d) realizar la publicaci?n ("carga”) de la misma obra en la p?gina de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y seg?n el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicaci?n de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la p?gina de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y lleg? a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas est? de acuerdo con esta cl?usula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Art?culo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestar? los servicios de organizaci?n, formaci?n y registro de los derechos de autor, en forma electr?nica, en la p?gina de Internet especial del Ejecutor.
2. Seg?n este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposici?n (publicaci?n) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creaci?n del objeto de los derechos de autor establecidos por el C?digo Civil o por otras leyes del Pa?s de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (informaci?n), a continuaci?n denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que est? dispuesto en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est? de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecuci?n de este Contrato a cualquier tercero seg?n su parecer.

Art?culo 4. Registro
1. El registro est? representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: informaci?n sobre el autor, incluyendo los coautores, denominaci?n de la obra de autor, fecha de publicaci?n, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su car?cter ?nico, as? como el n?mero ?nico de disposici?n en el Registro que se concede al autor y a su obra autom?ticamente por el Ejecutor, palabras claves de b?squeda (tags), seg?n las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripci?n breve de la obra de autor que indica a su car?cter ?nico y que el Cliente es su autor.
3. El Registro est? representado en la forma electr?nica en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
4. La informaci?n sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicaci?n de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, adem?s del n?mero ?nico, ser?n dispuestos por el mismo Cliente en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la p?gina de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier informaci?n dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cl?usulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalizaci?n, disposici?n de cualquier datos (informaci?n) en el mismo est?n representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est?n de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificaci?n y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Art?culo 5. Obligaciones de las partes
1. Seg?n este Contrato, las partes est?n obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, as? como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificaci?n para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la p?gina de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes seg?n este Contrato.

Art?culo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este art?culo del Contrato.
2. El valor de una publicaci?n por el solicitante de su ?nico resumen en el Registro es de 20 (veinte) d?lares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este art?culo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagar? al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este art?culo del Contrato (pagar? por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor seg?n este Contrato no est?n sometidos a la devoluci?n.
6. Cada una de las partes pagar? todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislaci?n de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Art?culo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o da?o (p?rdida), as? como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente est? de acuerdo incondicional y totalmente con esta cl?usula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicaci?n de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de ?ndole t?cnico.

Art?culo 8. Intercambio de la informaci?n
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la informaci?n, y esta informaci?n para las partes ser? considerada como oficial, si lo otro no est? establecido por este Contrato, por tel?fono, fax, sms, Skype, correo electr?nico y/o por escrito (en papel).
2. Seg?n este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendr?n la fuerza legal y ser?n considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no est? establecido por este Contrato, v?a fax, Skype, correo electr?nico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electr?nico, ser? reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, ser? reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, ser? reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electr?nicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electr?nica digital (FED).

Art?culo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretaci?n de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, ser?n resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolver?n su disputa en la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jur?dicas referentes al derecho del autor.

Art?culo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato est? redactado por escrito y en la forma electr?nica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electr?nica est? publicado en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato ser?n redactados por escrito y en la forma electr?nica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electr?nica, el cual ser? publicado en la p?gina de Internet oficial, y el Cliente est? incondicionalmente de acuerdo con esta cl?usula.
3. Las modificaciones de este Contrato ser?n formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacci?n nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo seg?n las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:
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