Ley de Propiedad Intelectual Nicaragua
Leyes y reglamentos / Nicaragua
Decreto 22 de 2000
Reglamento de la Ley de Derechos de Autor y Conexos
* Dado: Marzo 3 de 2000 | Publicado: Mayo 5 de 2000
Art?culo 1.
Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No.312, publicada en las Gacetas N?mero 166 y 167 del 31 de Agosto y 1 de Septiembre de 1999 respectivamente, la que en adelante se denominar? la ley.
Art?culo 2 .
Derechos de Autor.
El goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos no est?n subordinados al cumplimiento de ninguna formalidad y, en consecuencia, el registro y dep?sito del Derecho de Autor y Derechos Conexos es meramente facultativo y declarativo, no constitutivo de derechos. Las obras no registradas, ni publicadas quedan protegidas desde su creaci?n.
Art?culo 3 .
Eficacia de la Inscripci?n.
Las inscripciones efectuadas en la oficina surtir?n eficacia desde la fecha de presentaci?n de la solicitud. Tal fecha deber? constar en la inscripci?n. Los datos consignados en la Oficina se presumir?n ciertos, mientras no se pruebe lo contrario.
Art?culo 4 .
Enmiendas.
El Jefe de la Oficina, de oficio o a solicitud de parte, podr? enmendar los simples errores mecanogr?ficos o num?ricos cometidos al efectuar la inscripci?n.
Art?culo 5 .
Excenci?n de Responsabilidad.
El propietario del soporte material de una obra literaria y art?stica no ser? responsable, en ning?n caso, por el deterioro o destrucci?n de la obra o de su soporte material causado por el simple transcurso del tiempo o por defecto de su uso habitual.
Art?culo 6 .
Convenio.
La preservaci?n, restauraci?n o conservaci?n de obras literarias y art?sticas podr? realizarse mediante acuerdo entre el autor y el propietario del soporte material o del ejemplar ?nico, seg?n el caso.
Art?culo 7 .
Beneficios.
Al autor corresponde el derecho de percibir beneficios econ?micos provenientes de la utilizaci?n de la obra por cualquier medio, forma o proceso, tal como lo establece el arto. 23 de la Ley; a los artistas, int?rpretes o ejecutantes corresponde el derecho de percibir beneficios econ?micos provenientes de la utilizaci?n de interpretaciones o ejecuciones no fijadas por cualquier medio, forma o proceso, tal como lo establece el arto. 86 de la Ley; a los artistas int?rpretes o ejecutantes corresponde el derecho de percibir beneficios econ?micos provenientes de la utilizaci?n de interpretaciones o ejecuciones fijadas por cualquier medio, forma o proceso, tal como lo establece el arto. 87 de la Ley; al productor corresponde el derecho de percibir beneficios econ?micos provenientes de la utilizaci?n de un fonograma por cualquier medio, forma o proceso, tal como lo establece el arto. 92 de la Ley. Igualmente se les reconocen derechos morales los que son irrenunciables e inalienables. (Art?culo modificado por el art?culo 1 del Decreto Ejecutivo 24 de 2006).
Art?culo 8 .
Integridad de la Obra.
Finalizado el per?odo de duraci?n del derecho de autor conforme a la Ley, el Estado, a trav?s del Registro de la Propiedad Intelectual, y las dem?s instituciones p?blicas encargadas de la defensa del patrimonio cultural, asumir?n la salvaguarda de la paternidad del creador y de la integridad de su obra.
Art?culo 9 .
Naturaleza Enunciativa.
Las disposiciones establecidas en la Ley, en relaci?n a la protecci?n de la obra, en sus Artos.13, 14 y 15 son de car?cter meramente enunciativas, as? como las modalidades de explotaci?n indicadas en la secci?n segunda cap?tulo IV, t?tulo I de la misma.
Art?culo 10 .
Interpretaci?n Restrictiva.
Los l?mites al derecho patrimonial a que se alude en la secci?n II, Cap?tulo V de la Ley, por su excepcionalidad, son de interpretaci?n restrictiva.
Art?culo 11 .
Invulnerabilidad de los Derechos de Autor.
De conformidad con lo establecido en la Ley en el T?tulo II, Derechos Conexos, la protecci?n reconocida a los artistas int?rpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusi?n, no podr? vulnerar de modo alguno la protecci?n otorgada a los autores y dem?s titulares de derechos sobre las obras interpretadas o ejecutadas, fijadas o emitidas, seg?n el caso. (Art?culo modificado por el art?culo 2 del Decreto Ejecutivo 24 de 2006).
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Art?culo 12 .
Cesi?n de Derechos Patrimoniales y L?mites.
Salvo pacto en contrario, los efectos de la cesi?n de derechos patrimoniales, conforme el Arto.46 de la Ley, se limitan a los modos de explotaci?n previstos espec?ficamente en el contrato y al plazo y ?mbito territorial pactados.
De no indicarse expl?citamente y de modo concreto la modalidad de utilizaci?n objeto de la cesi?n, ?sta quedar? limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la modalidad del mismo.
Art?culo 13 .
Efectos de la Cesi?n.
Los efectos de un contrato de cesi?n de derechos patrimoniales, por aplicaci?n de los Artos.46 y 47 de la Ley, no alcanzan las modalidades de utilizaci?n inexistentes o desconocidas en la ?poca de la transferencia, ni pueden comprometer al autor a no crear alguna obra en el futuro.
Art?culo 14 .
Participaci?n o Remuneraci?n.
En los actos, convenios y contratos por los que se transmitan derechos patrimoniales de autor se deber? hacer constar en forma clara y precisa la participaci?n proporcional que corresponder? al autor o la remuneraci?n fija y determinada, seg?n el caso. Este derecho es irrenunciable. La misma regla regir? para todas las transmisiones de derechos posteriores celebradas sobre la misma obra.
Art?culo 15 .
Inscripci?n de Cesi?n.
Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales podr?n inscribirse en la Oficina Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, para efectos de divulgaci?n. (Art?culo modificado por el art?culo 3 del Decreto Ejecutivo 24 de 2006).
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Art?culo 16 .
Contenido del Derecho Patrimonial.
A los efectos de los artos. 23, 86, 87 y 92 de la Ley, el derecho patrimonial comprende especialmente, el de modificaci?n, comunicaci?n p?blica, reproducci?n y distribuci?n. Cada uno de ellos, as? como sus respectivas modalidades, son independientes entre s?. (Art?culo modificado por el art?culo 4 del Decreto Ejecutivo 24 de 2006).
Art?culo 17 .
Exclusividad.
Conforme los Artos.22 y 23 de la Ley, el autor tiene el derecho exclusivo de realizar o autorizar las traducciones, as? como las adaptaciones, arreglos y otras transformaciones de su obra.
Art?culo 18 .
Comunicaci?n P?blica.
De conformidad con el numeral 2.5 del arto. 2, los art?culos 23, 86, 87 y 92 de la Ley, son actos de comunicaci?n p?blica, especialmente los siguientes:
1. Las representaciones esc?nicas, recitaciones, disertaciones y ejecuciones p?blicas de las obras dram?ticas, dram?ticos-musicales, literarias y art?sticas de cualquier forma o procedimiento.
2. La proyecci?n o exhibici?n p?blica de las obras audiovisuales: la emisi?n de una obra por radiodifusi?n o por cualquier medio que sirva para la difusi?n inal?mbrica de signos, sonidos o im?genes.
3. La transmisi?n de cualquier obra al p?blico por hilo, cable, fibra ?ptica u otro procedimiento an?logo.
4. La retransmisi?n por cualquiera de los medios citados en los numerales anteriores y por una entidad emisora distinta de la de origen de la obra radiodifundida o televisada.
5. La captaci?n, en lugar accesible al p?blico, mediante cualquier procedimiento id?neo, de la obra radiodifundida por radio o televisi?n.
6. La presentaci?n y exposici?n p?blicas de obras de arte o de sus reproducciones.
7. El acceso p?blico a bases de datos inform?ticos por medio de telecomunicaci?n, cuando ?stas se incorporan o constituyen obras protegidas.
8. La difusi?n, por cualquier procedimiento conocido o por conocerse, de los signos, las palabras, los sonidos o las im?genes.
9. La puesta a disposici?n del p?blico de fonogramas, interpretaciones o ejecuciones fijadas ya sea por medios al?mbricos o inal?mbricos, de tal manera que el p?blico pueda tener acceso a ellas desde el lugar y al momento en que cada uno de sus miembros elija.
10. La radiodifusi?n y comunicaci?n al p?blico de interpretaciones o ejecuciones no fijadas, excepto cuando la interpretaci?n o ejecuci?n constituya una ejecuci?n radiodifundida.
Los actos listados en el presente art?culo son complementarios en cuanto corresponda a los derechos establecidos en los art?culos 86, 87 y 92 de la Ley No. 312, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos y su reforma Ley No. 577, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 312, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos.
(Art?culo modificado por el art?culo 5 del Decreto Ejecutivo 24 de 2006).
Art?culo 19 .
Reproducci?n.
En base a lo establecido en el arto. 23, numeral 1), arto 87, numeral 1) y arto. 92, numeral 1) de la Ley, la reproducci?n comprende todo acto dirigido a la fijaci?n material de la obra, interpretaci?n, ejecuci?n o fonograma por cualquier forma o procedimiento o la obtenci?n de copias de toda o parte de (ella) la obra, interpretaci?n o ejecuci?n fijadas, o fonograma, por cualquier medio impreso, fonogr?fico, gr?fico, pl?stico, electr?nico u otro similar. (Art?culo modificado por el art?culo 6 del Decreto Ejecutivo 24 de 2006).
Art?culo 20 .
Divulgaci?n.
De conformidad con el Arto.23, numerales 3) y 4), arto. 87, numeral 6) y arto. 92, numeral 8) de la Ley, tambi?n se considera como divulgaci?n de obras derivadas, interpretaciones o ejecuciones fijadas o fonogramas en cualquiera de sus modalidades, la traducci?n, adaptaci?n, par?frasis, arreglos y transformaciones. (Art?culo modificado por el art?culo 7 del Decreto Ejecutivo 24 de 2006).
Art?culo 21.
Distribuci?n.
La distribuci?n comprende el derecho del autor, int?rprete, ejecutante o productor de fonograma de autorizar o no la puesta a disposici?n del p?blico de los ejemplares de su obra, interpretaci?n o ejecuci?n fijada o fonograma por medio de la venta u otra forma de transmisi?n de la propiedad, alquiler o cualquier modalidad de uso a t?tulo oneroso. (Art?culo modificado por el art?culo 8 del Decreto Ejecutivo 24 de 2006).
Art?culo 22 .
Arrendamiento.
(Art?culo derogado por el art?culo 10 del Decreto Ejecutivo 24 de 2006).
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Art?culo 23 .
Edici?n Agotada.
Para dar cumplimiento al Arto.60, numeral 4) de la Ley, se presumir? que el editor carece de ejemplares de una obra para atender la demanda del p?blico, cuando durante un lapso de seis meses no haya puesto a disposici?n de las librer?as tales ejemplares.
Art?culo 24 .
Traducciones.
Cuando la traducci?n se haga a su vez sobre otra, el traductor deber? mencionar el nombre del autor y el idioma de la obra original, as? como el nombre del primer traductor y el idioma en que se base.
Art?culo 25 .
Descuento.
Conforme el Arto.64 de la Ley, el autor podr? adquirir la edici?n con un descuento del 50% sobre el precio del saldo.
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Art?culo 26 .
Otras Invulnerabilidades.
Las interpretaciones y ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros y emisiones, est?n protegidas en los t?rminos previstos por la Ley, independientemente de que se incorporen o no obras literarias o art?sticas.
Art?culo 27 .
Derechos Agotados.
El agotamiento del derecho a que se refieren los Artos.86 y 87 de la Ley, se circunscribir? ?nicamente a las modalidades de explotaci?n expresamente autorizadas por el artista o ejecutante.
Art?culo 28 .
Participaci?n.
Corresponde a los artistas int?rpretes o ejecutantes una participaci?n en las cantidades que se generen por la ejecuci?n p?blica de sus interpretaciones y ejecuciones fijadas en fonogramas. Lo anterior se har? constar en los contratos correspondientes.
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Art?culo 29 .
Sociedades.
Los autores y los titulares de derechos conexos y sus causahabientes podr?n formar parte en una o varias sociedades de gesti?n, de acuerdo con la diversidad de la titularidad de los derechos patrimoniales que ostentan. Las sociedades no podr?n restringir la libre contrataci?n de sus socios.
Art?culo 30 .
Registro de la Sociedad.
Para efectos de registro, deber? precisarse con claridad su objeto o fines, de acuerdo a lo siguiente:
a. por rama o categor?a de creaci?n de obras;
b. por categor?a de titulares de derechos conexos;
c. por modalidad de explotaci?n, cuando concurran en su titularidad varias categor?as de creaci?n de obras o de titulares de derechos conexos, y siempre que la naturaleza de los derechos encomendados a su gesti?n as? lo justifique.
Art?culo 31.
Plazo del Registro.
Presentada la solicitud, el Registro contar? con cuarenta y cinco d?as para analizar la documentaci?n exhibida y verificar que sea conforme a las disposiciones de la Ley y de este Reglamento.
Si en el estudio de los estatutos y dem?s documentos acompa?ados se advierte la omisi?n de requisitos subsanables, el Registro prevendr? por escrito al solicitante para que en el plazo de 30 d?as subsane las omisiones.
Art?culo 32 .
Distribuci?n y Deducci?n.
Atendiendo a lo establecido en los Artos.121 y 122 de la Ley, se distribuir?n las remuneraciones recaudadas con base a sus normas de reparto, con la sola deducci?n del porcentaje necesario para cubrir los gastos administrativos, hasta por el m?ximo permitido en los estatutos, que no podr? ser superior al treinta por ciento (30%) de lo recaudado anualmente, y de una erogaci?n adicional destinada exclusivamente a actividades o servicios de car?cter asistencial en beneficio de sus socios, que en ning?n caso debe ser superior al diez por ciento (10%).
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Art?culo 33 .
Libros del Registro.
El registro se llevar? en libros, para cuyo efecto habr? en la Oficina Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos los siguientes:
1) Control de las sociedades de gesti?n.
2) Obras literarias.
3) Obras art?sticas y musicales.
4) Obras audiovisuales.
5) Programas de c?mputo.
6) Fonogramas.
7) Interpretaciones o ejecuciones art?sticas.
8) Contratos y dem?s actos conexos.
Art?culo 34 .
Formatos y Calidad de las Solicitudes.
Para efectos de inscripci?n de obras, producciones art?sticas, contratos y actos, se har? uso de los formatos de solicitud establecidos por el Registro, en donde ser?n adquiridos. Las solicitudes no contendr?n tachaduras o enmendaduras, cada solicitud corresponder? a un s?lo asunto.
Art?culo 35 .
Caducidad.
El Registro decretar? de oficio la caducidad de los tr?mites y solicitudes en las que el interesado no haya realizado gesti?n o tr?mite alguno, en un lapso de tres meses.
Art?culo 36 .
Dep?sito Legal.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el Art?culo 130 de la Ley, se deber? depositar un ejemplar o reproducci?n de las obras, productos o productores protegidas, los cuales constituir?n el sustento probatorio del registro que de ello se efect?e.
En caso de obras in?ditas y programas de c?mputo, el dep?sito ser? de un s?lo ejemplar, el cual se conservar? en el Registro.
(Art?culo modificado por el art?culo 21 de la Ley 394 de 2001).
Art?culo 37 .
Publicidad.
Las inscripciones realizadas en el registro son de car?cter p?blico, y en consecuencia pueden ser consultadas.
Trat?ndose de obras in?ditas y de programas de c?mputo solo se podr?n realizar por sus respectivos autores, por los titulares o derechohabientes que acrediten tal condici?n.
Art?culo 38 .
Formularios.
Para efectuar la inscripci?n en el registro el interesado deber? presentar la solicitud pertinente mediante los formularios elaborados por la Oficina, en los cuales se consignar? la siguiente informaci?n:
1) El nombre, nacionalidad, domicilio, c?dula de identidad ? comprobante de haberla solicitado, as? como la fecha de fallecimiento del autor o del titular de los derechos. Trat?ndose de obras seud?nimas o an?nimas, deber? indicarse el nombre del divulgador, conforme el Arto.7 de la Ley, hasta que se revele su identidad.
2) El t?tulo de la obra en su idioma original y de los anteriores si los hubiese tenido y cuando corresponda, de su traducci?n al espa?ol.
3) Indicar si la obra es in?dita o ha sido publicada, si es originaria o derivada, si es individual, en colaboraci?n o colectiva, as? como cualquier otra informaci?n que facilite su identificaci?n.
4) El pa?s de origen de la obra, si se trata de una obra extranjera.
5) A?o de creaci?n o realizaci?n y de ser el caso, de su primera publicaci?n.
6) Nombre, nacionalidad, domicilio, c?dula de identidad ? comprobante de haberla solicitado, y de ser el caso raz?n o denominaci?n social del solicitante, si ?ste act?a en nombre del titular de los derechos o en virtud de un contrato de cesi?n, as? como la prueba de la representaci?n o de la transferencia de derechos, seg?n corresponda.
7) Cuando se trate de un titular de derechos patrimoniales diferente del autor deber? mencionarse su nombre, raz?n o denominaci?n social, seg?n el caso, acompa?ado del documento mediante el cual adquiri? tales derechos.
8) Lugar para notificaciones.
9) Petici?n del solicitante redactada en t?rmino (sic)* claros y precisos.
10) Acompa?ar el comprobante de pago de derechos.
Para un correcto entendimiento del enunciado normativo, entendemos que la palabra correcta es “t?rminos”.
Art?culo 39 .
Informaci?n Adicional.
En el caso que la solicitud de inscripci?n sea relativa a una obra literaria, adem?s de la informaci?n general solicitada en el art?culo anterior, se requiere lo siguiente:
1) Nombre, raz?n o denominaci?n social del editor y del impresor, as? como su direcci?n.
2) N?mero de edici?n y tiraje.
3) Tama?o, n?mero de p?ginas, edici?n r?stica o de lujo y dem?s caracter?sticas que faciliten su identificaci?n.
Art?culo 40 .
Obra Musical.
Si se tratase de una obra musical, con letra o sin ella, deber? mencionarse tambi?n, adem?s de lo se?alado en el Arto.38 del presente Decreto, el g?nero y ritmo, si ha sido grabada con fines de distribuci?n comercial, los datos relativos al a?o y al productor fonogr?fico de, por lo menos una de esas fijaciones sonoras.
Si el prop?sito del solicitante es la inscripci?n de la letra por s? sola sin aportar la partitura, se tramitar? la solicitud de registro en el formulario de inscripci?n de obras literarias.
Art?culo 41 .
Obra Audiovisual y Radiof?nica.
En el caso de obras audiovisuales y radiof?nicas, deber? tambi?n indicarse, adem?s de los datos requeridos en el Arto.38 del presente Reglamento, lo siguiente:
1) El nombre y dem?s datos de los coautores, de acuerdo con el Arto.9 de la Ley, o de aquellos que se indiquen en el contrato de producci?n de la obra.
2) El nombre, raz?n o denominaci?n social y dem?s datos relativos al productor.
3) El nombre de los artistas principales y otros elementos que configuren la ficha t?cnica.
4) El pa?s de origen si se trata de obra extranjera, a?o de la realizaci?n, g?nero, clasificaci?n, metraje, duraci?n y, en su caso, de la primera publicaci?n.
5) Una breve descripci?n del argumento.
Art?culo 42 .
Artes Pl?sticas.
Si se trata de obras de artes pl?sticas, tales como cuadros, esculturas, pinturas, dibujos grabados, obras fotogr?ficas y las producciones por procedimiento an?logo a la fotograf?a, adem?s de lo establecido en el Arto.38 del presente Decreto los datos descriptivos que faciliten su identificaci?n, de tal manera que pueda diferenciarse de obras de su mismo g?nero, y de encontrarse exhibida permanentemente, publicada o edificada, seg?n corresponda, el lugar de su ubicaci?n o los datos atinentes a la publicaci?n.
Art?culo 43 .
Otras Obras.
Para la inscripci?n de obras de arquitectura, ingenier?a, mapas, croquis y obras pl?sticas relativas a la geograf?a, ingenier?a, topograf?a, arquitectura o a las ciencias en general, deber? mencionarse, adem?s de la informaci?n requerida en el Arto.38 de este Reglamento, la clase de obra de que se trate y una descripci?n de las caracter?sticas identificativas de la misma.
Art?culo 44 .
Obras Dram?ticas y Similares.
Para la inscripci?n de las obras dram?ticas, dram?tico-musicales, coreogr?ficos, u otras de similar naturaleza, adem?s de la informaci?n solicitada en el Arto.38 de este Decreto, la clase de obra de que se trata; su duraci?n, una breve referencia del argumento, de la m?sica o de los movimientos, seg?n el caso, y de estar fijada en un soporte material con miras a su distribuci?n con fines comerciales, los datos relativos a la fijaci?n y su ficha t?cnica.
Art?culo 45 .
Programas de C?mputos.
En la inscripci?n de un programa de c?mputo se indicar?, adem?s de lo se?alado en el Arto.38 del presente Reglamento, lo siguiente:
1) El nombre, raz?n o denominaci?n social y dem?s datos que identifiquen al productor.
2) La identificaci?n de los autores, a menos que se trate de una obra an?nima o colectiva.
3) A?o de la creaci?n o realizaci?n del programa, y en su caso, de la primera publicaci?n y de las sucesivas versiones autorizadas por el titular, con las indicaciones que permitan identificarlas.
4) Una breve descripci?n de las herramientas t?cnicas utilizadas para su creaci?n, de las funciones y tareas del programa, el tipo de equipos donde puede operar y cualquier caracter?stica que permita diferenciarlo de otro del mismo g?nero.
Art?culo 46 .
Interpretaciones o Ejecuciones.
En la inscripci?n de las interpretaciones o ejecuciones art?sticas, se indicar?:
1) El nombre y dem?s datos que identifiquen a los int?rpretes o ejecutantes, o de tratarse de orquestas, grupos musicales o sociales, el nombre de la agrupaci?n y la identificaci?n del director.
2) Las obras interpretadas o ejecutadas y el nombre de sus respectivos autores.
3) A?o de realizaci?n de la interpretaci?n o ejecuci?n, y si ha sido fijada en un soporte sonoro o audiovisual, a?o y dem?s datos de la fijaci?n o primera publicaci?n, seg?n corresponda.
Art?culo 47 .
Producciones Fonogr?ficas.
Para la inscripci?n de producciones fonogr?ficas se exigir?n las indicaciones siguientes:
1) T?tulo del fonograma en su idioma original y si hubiere, de su traducci?n al espa?ol.
2) Nombre, raz?n o denominaci?n social, y dem?s datos que identifiquen al producto fonogr?fico.
3) A?o de fijaci?n y, cuando corresponda, de su primera publicaci?n.
4) T?tulo de las obras fijadas en el fonograma y de sus respectivos autores.
5) Nombre de los principales artistas int?rpretes o ejecutantes.
6) Indicaci?n si el fonograma es in?dito o publicado.
7) Nombre y dem?s datos de identificaci?n del solicitante, y cuando no lo sea el productor, la acreditaci?n de su representaci?n.
Art?culo 48 .
Emisiones de Radiodifusi?n.
Cuando se trate de emisiones de radiodifusi?n, se indicar?n:
1) Los datos completos de identificaci?n del organismo de radiodifusi?n.
2) Obras, programas o producciones en la emisi?n.
3) Lugar y fecha de la transmisi?n, y de estar fijada en un soporte sonoro o audiovisual con fines de distribuci?n comercial, a?o de la primera publicaci?n y los elementos que conforman su ficha t?cnica.
Art?culo 49 .
Registro de Transferencias.
Para el registro de actos y contratos que transfieran total o parcialmente los derechos reconocidos en la Ley, que constituyan sobre ellos derechos de goce, o en los actos de partici?n o de sociedades relativas a aquellos derechos, se indicar?, de acuerdo con la naturaleza y caracter?sticas del contrato o acto que se inscribe, lo siguiente:
1) Partes intervinientes.
2) Naturaleza del acto o contrato.
3) Objeto.
4) Derechos o modalidades de explotaci?n que conforman la transferencia, constituci?n de derechos de goce o la partici?n, seg?n el caso.
5) Indicaci?n de si el contrato es oneroso o gratuito.
6) Determinaci?n de la cuant?a.
7) Plazo y duraci?n del contrato.
8) Lugar y fecha de la firma.
9) Nombre y dem?s datos de identificaci?n del solicitante de la inscripci?n. Cuando el contrato haya sido reconocido, autenticado ante notario.
10) Cualquier otra informaci?n que el solicitante considere relevante mencionar.
11) Si el acto o contrato se otorga en idioma extranjero, deber? acompa?arse su correspondiente traducci?n legalizada.
Art?culo 50 .
Inscripci?n de Convenios.
Para la inscripci?n de los convenios o contratos que celebren las sociedades con sus similares extranjeras, se acreditar? una copia aut?ntica del respectivo documento. Si el contrato o convenio ha sido suscrito en el extranjero o idioma distinto del espa?ol, deber? acompa?arse una traducci?n legalizada del mismo.
Art?culo 51.
Otras Inscripciones.- Para la inscripci?n de decisiones judiciales, arbitrales o administrativas que impliquen declaraci?n, constituci?n, aclaraci?n, adjudicaci?n, modificaci?n, limitaci?n, gravamen, transmisi?n de derechos, medidas cautelares o cualquier otras disposici?n o decisi?n que afecte una declaraci?n o inscripci?n ante el registro, deber? acompa?arse el documento debidamente certificado, legalizado o traducido, seg?n corresponda, indicando la informaci?n siguiente:
1) Nombre y cargo de la autoridad que emiti? la decisi?n.
2) Parte o partes intervinientes.
3) Clase de decisi?n.
4) Objeto y efectos del acto.
5) Lugar y fecha del pronunciamiento.
6) Nombre y dem?s datos que permitan la identificaci?n del solicitante de la inscripci?n.
7) Cualquier otra informaci?n que el solicitante considere oportuna.
Art?culo 52 .
Confidencialidad de los Programas de C?mputos.
En el dep?sito de los programas de c?mputo, el registro mantendr? la confidencialidad de los mismos, sin embargo podr? requerir a los autores o titulares la informaci?n necesaria que permita el acceso a la secuencia de instrucciones del programa de inform?tica contenida en el soporte magn?tico, en los casos de arbitraje o por mandato judicial.
Art?culo 53 .
Confiabilidad y Garant?a de la Inscripci?n.
Efectuada la inscripci?n, se dejar? constancia de ella por orden num?rico y cronol?gico en cuerpos o soportes de informaci?n de cualquier naturaleza, apropiados para recoger de modo indubitado y con adecuada garant?a de seguridad jur?dica, seguridad de conservaci?n y facilidad de acceso y comprensi?n, todos los datos que deban constar en el Registro.
Art?culo 54 .
Simbolog?a.
El autor, titular o cesionario de un derecho de explotaci?n sobre una obra o producci?n protegida por la Ley, podr? anteponer a su nombre el s?mbolo © con precisi?n del lugar y a?o de la divulgaci?n de aquellas.
Asimismo, en las copias de los fonogramas o en sus envolturas se podr? anteponer al nombre del productor o de su cesionario, el s?mbolo (P), indicando el a?o de la publicaci?n.
Los s?mbolos y referencias mencionadas deber?n hacerse constar en modo y colocaci?n tales que muestren claramente que los derechos de explotaci?n est?n reservados.
Art?culo 55 .
Derecho por Inscripci?n y Servicios.
La inscripci?n y servicios estar?n sujetos a los siguientes derechos:
1) Servicios de informaci?n $CA 10.00
2) Registros de obras literarias $CA 40.00
3) Registro de fonogramas $CA70.00
4) Registro de programas de c?mputo $CA100.00
5) Registro de contrato y actos modificativos $CA20.00
6) Derogado. (Numeral derogado por el art?culo 9 del Decreto 24 de 2006).
7) Registro de obra audiovisual o radiof?nica $CA70.00
8) Registro de Fotograf?as $CA20.00
9) Otras obras art?sticas o cient?ficas $CA20.00
El monto determinado en Pesos Centroamericanos, se cancelar? en moneda nacional aplicando como factor la tasa de cambio que el Banco Central de Nicaragua fije a la fecha de la cancelaci?n, debiendo enterarse a trav?s de boletas fiscales que ingresar?n a la caja ?nica del Ministerio de Hacienda y Cr?dito P?blico.
Dichos montos ser?n reintegrados mensualmente al Registro de la Propiedad Intelectual para utilizarse en la infraestructura, mobiliarios, equipos, ?tiles de oficina, capacitaci?n y divulgaci?n.
Las tasas por derechos de inscripci?n y servicios contempladas en este art?culo, se reducir?n el 75% si el solicitante es una persona natural y sus ingresos anuales en el a?o anterior a la presentaci?n de la solicitud hayan sido inferiores a cuatro mil pesos centroamericanos. El interesado deber? acompa?ar, con la solicitud de inscripci?n constancia de trabajo o constancia de ingresos o documento emitido por el Instituto Nicarag?ense de Peque?a y Mediana Empresa (INPYME), seg?n el caso, para beneficiarse de esta disposici?n. (Inciso adicionado por el art?culo 9 del Decreto 24 de 2006).
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Art?culo 56 .
Manual de Procedimientos.
El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, a trav?s de la Oficina Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos elaborar? el manual de procedimientos respectivo en un plazo no mayor de ciento ochenta d?as a partir de la vigencia del presente Decreto.
Art?culo 57 .
Vigencia.
El presente Reglamento entrar? en vigencia a partir de su publicaci?n en LA GACETA, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el tres de Marzo del a?o dos mil.
Arnoldo Alem?n Lacayo,
Presidente de la Rep?blica de Nicaragua.
Norman Caldera Cardenal,
Ministro de Fomento, Industria y Comercio.