18+

...Y conoceréis la verdad y la verdad os hará libres... Ioann 8.32
El número de nuevos usuarios registrados hoy: 1108
El número de archivos registrados hoy: 669
Ley de Propiedad Intelectual Nicaragua
Ley de Propiedad Intelectual Nicaragua

Leyes y reglamentos / Nicaragua
Decreto 44 de 2000 
Reglamento de la ley de protecci?n de se?ales satelitales portadoras de programas, ley No. 322
* Dado: Mayo 26 de 2000. | Publicado: Octubre 6 de 2000.
* Tomado de la p?gina Web de la Asamblea Nacional de Nicaragua:
  http://www.asamblea.gob.ni/index.php?option=com_wrapper&Itemid=153

 

Art?culo 1 
Objeto.
El presente decreto tiene por objeto Reglamentar la Ley No. 322, Ley de Protecci?n de Se?ales Satelitales Portadoras de Programas, publicada en La Gaceta No. 240 del 16 de Diciembre de 1999 que en adelante se denominar? la Ley.

Art?culo 2 
Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento se entender? como:

1- Titularidad Originaria: la que se obtiene desde el momento de la emisi?n de una se?al.

2- Titularidad Derivada: la que se adquiere mediante contrato de cesi?n, en forma exclusiva o no.

3- ONDADX: Oficina Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos. 

4- Derechohabiente: persona natural o jur?dica a quien por cualquier t?tulo se le transmiten derechos reconocidos en la Ley.

5- Se?al emitida: es toda aquella portadora de un programa que se dirige hacia un sat?lite o pasa a trav?s de ?l.

6- Sat?lite: todo dispositivo situado en el espacio extraterrestre y apto para transmitir se?ales.

7- ?mbito dom?stico: La casa de habitaci?n de una persona f?sica.

Art?culo 3 
Titularidad. 
La titularidad de los derechos de los Organismos de Origen o Emisor se adquieren con la difusi?n de la emisi?n, pudiendo el titular ceder la misma a trav?s de contrato, a t?tulo gratuito u oneroso y por tiempo determinado, limit?ndose a los modos de explotaci?n, ?mbito territorial y vigencia establecida en el contrato.

En el caso de la transferencia de la titularidad por causa de muerte se atender? a las reglas establecidas por la legislaci?n en la materia. Una vez declarada la titularidad, podr? inscribirse en la Oficina Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

Art?culo 4 
Titularidad Derivada.
La titularidad derivada y las licencias de uso deber?n inscribirse en el Registro de la Propiedad Intelectual en el ONDADX, acreditando la documentaci?n correspondiente. La licencia para el uso, solo abarcar? lo establecido en ella y no transfiere su titularidad.

Art?culo 5 
Derechohabiente.
El derechohabiente titular disfrutar? del derecho cedido durante la vigencia del contrato y podr? derivar beneficios del mismo as? como disponer de el en los t?rminos convenidos en la cesi?n o contrato.

Art?culo 6 
Licencia a terceros. 
El titular originario o derivado podr? otorgar a terceros licencias o autorizaciones no exclusivas e intransferibles de explotaci?n.

Art?culo 7 
Dep?sitos.
Para los efectos de cumplimiento de los art?culos 23 y 26 de la Ley, las copias de las cesiones, licencias y otros documentos que confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan todos o cualesquiera de los derechos reconocidos en la misma, deber?n depositarse en la Oficina Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos 

Art?culo 8 
Inscripci?n adicional. 
Los titulares de Derechos u Organismos de origen, tambi?n podr?n inscribir en la Oficina Nacional de Derechos de Autor los mecanismos, los sistemas o dispositivos de protecci?n tecnol?gica, debiendo presentar al menos la siguiente informaci?n:

1- Nombre/ Raz?n Social del Organismo de origen, emisor o titular;

2- Tipo de mecanismo de protecci?n.

3- Descripci?n t?cnica del mecanismo, sistema o dispositivo de protecci?n y;

4- Especificaci?n de la forma en que se aplica la comunicaci?n al p?blico. 

Art?culo 9 
Facultades del Registrador.
El Director del Registro de la Propiedad Intelectual o su delegado participar? en calidad de Asesor Nacional en las Convenciones Nacionales e Internacionales, negociaciones, Tratados, Acuerdos y Convenios relacionados con se?ales de televisi?n, v?a sat?lite y su distribuci?n.

Art?culo 10 
Naturaleza del Registro.
El registro de las inscripciones es de car?cter declarativo, referencial y publicitario. Las inscripciones en el Registro son de car?cter p?blico, en consecuencia pueden ser consultadas por cualquier persona en horas de oficina.

Art?culo 11 
Inscripci?n opcional.
Pueden inscribirse en la ONDADX lo siguiente:

1- Los Organismos Emisores de origen.

2- Las empresas de distribuidores y cabledistribuidores.

3- Las fichas t?cnicas acerca de los dispositivos o mecanismos de seguridad o de protecci?n tecnol?gica.

4- El informe anual de las Estaciones Transmisoras o distribuidoras de se?ales portadoras de programas.

5- Las tarifas establecidas por los Organismos de Origen o emisores en el caso del derecho de remuneraci?n regulada en el art?culo 8 de la Ley parte in fine.

Art?culo 12 
Procedimiento en la inscripci?n.
Del procedimiento.

1- El solicitante deber? presentar el formulario proporcionado por ONDADX debidamente complementado.

2- A cada expediente se le designar? un n?mero consecutivo, adem?s se colocar? la fecha y hora de presentaci?n.

3- La ONDADX realizar? un examen de forma en un t?rmino no mayor de quince d?as.

4- Si al realizar el examen de forma no se encontrara la documentaci?n completa, se notificar? al interesado, para que presente los documentos respectivos en el t?rmino de tres meses. De no cumplir con el requisito requerido por ONDADX en el tiempo estipulado, la solicitud podr? ser rechazada. Aquellas solicitudes que contengan enmiendas, borrones y tachaduras, se tendr?n como no presentadas.

5- Si la solicitud cumple con todos los requisitos exigidos, ?sta ser? debidamente aceptada por ONDADX.

6- Concluido el examen de forma, se proceder? al examen de fondo si fuere necesario, debiendo resolverse en un t?rmino m?ximo de treinta d?as, pudiendo solicitar a TELCOR, cooperaci?n en materia de examen de la solicitud u otras entidades se?aladas en el art?culo 21 de la Ley.

7- En caso se rechace la solicitud, el solicitante tendr? el plazo de sesenta d?as posteriores a la notificaci?n del rechazo para volver intentar inscribirla.

8- Una vez inscrita la solicitud, ONDADX, mandar? publicar el extracto de la inscripci?n en la Gaceta Diario Oficial, a costa del interesado y extender? una Certificaci?n de la Inscripci?n.

9- Posterior a la autorizaci?n la ONDADX, proceder? a insertarla en la base de datos.

Art?culo 13 
Requisitos para la inscripci?n.
Los requisitos a cumplir para la Inscripci?n de licencias, contratos o cesiones, ser?n al menos:

1- Nombre del titular de los Derechos.

2- Especificar si es gratuita u onerosa.

3- Descripci?n de la se?al sobre la cual se otorga la autorizaci?n.

4- Especificar si es titularidad originaria, titularidad derivada o licencia de uso.

5- Especificar el tiempo y ?mbito territorial de la emisi?n.

6- Adjuntar el permiso de TELCOR para operar.

7- Adjuntar minuta de pago.

8- Lugar para o?r notificaciones.

Art?culo 14 
Criterios para la inscripci?n de organismos de origen y otros.
Los requisitos a cumplir para la Inscripci?n de los Organismos de Origen o Emisor y Distribuidores, al menos ser?n:

1- Autorizaci?n de TELCOR para operar.

2- Escritura de constituci?n inscrita en el Registro Mercantil.

3- Nombre o raz?n social del Organismo Emisor.

4- Todo documento expedido en el extranjero deber? ser legalizado en la entidad correspondiente.

5- La informaci?n presentada en idioma extranjero deber? ser acompa?ada de la traducci?n legal correspondiente.

6- Toda copia presentada en la ONDADX de acuerdo a lo establecido en el art?culo 23 de la ley ser?n debidamente notarizadas.

7- En el caso de cabledistribuidores la capacidad de cobertura y el n?mero de suscriptores.

8- Adjuntar minuta de pago.

Art?culo 15 
Inscripci?n de tarifas.
Los requisitos para inscribir las tarifas de remuneraci?n compensatorias de acuerdo a lo establecido en el art?culo 8 de la Ley.

1- Presentar el listado de los centros p?blicos debidamente clasificados por sector y capacidad adquisitiva del centro, espacio f?sico para albergar p?blico, caracter?sticas del centro p?blico.

2- Presentar el monto de las tarifas.

3- Nombre o raz?n social del Organismo de Origen.

4- N?mero de expediente de Inscripci?n como Organismo de Origen.

Art?culo 16 
Requisitos inscripci?n del derecho de instalaci?n.
Los requisitos de Inscripci?n del Derecho de Instalaci?n de Dispositivo de protecci?n, al menos ser? la ficha t?cnica, que contendr? la siguiente informaci?n:

1- Nombre o raz?n social del Organismo de Origen y su escritura de constituci?n debidamente registrada.

2- Descripci?n t?cnica del mecanismo o dispositivo de protecci?n.

3- Tipo de comunicaci?n dirigida al p?blico.

Art?culo 17 
Otros dep?sitos.
Para efectos del art?culo 23 de la Ley, antes del 31 de Enero de cada a?o, las entidades mencionadas en dicho art?culo presentar?n el dep?sito correspondiente y en cualquier otro per?odo del a?o en caso de modificaci?n de sus tarifas.

Art?culo 18 
Notarizaci?n de copias.
Las copias de los documentos a depositar en el ONDADX, referidas al art?culo 23 de la Ley, ser?n copias notarizadas.

Art?culo 19 
Entero de tasas.
Para el pago de las tasas establecidas en el art?culo 27 de la Ley, la ONDADX elaborar?:

1- Formularios de solicitud de inscripci?n de Organismos de Origen, Distribuidores.

2- Formato de modificaciones, cambios correcciones, dep?sitos de cesiones y licencias.

3- Formato de Inscripci?n de solicitud de informaci?n o b?squeda.

4- Formato de otros documentos.

Art?culo 20 
Formularios adicionales.
Adem?s de los formularios indicados en el art?culo anterior, la ONDADX establecer? los siguientes formularios:

1- Formulario para ficha t?cnica del derecho de Protecci?n Tecnol?gica.

2- Formato de las Tarifas de las Televisoras por suscripci?n y de los Distribuidores.

3- Formato de Tarifas del Derecho de remuneraci?n compensatorias de conformidad con el art?culo 8 de la Ley.

Art?culo 21 
Infracciones. 
Constituye infracci?n toda acci?n u omisi?n que implique el incumplimiento o violaci?n de las disposiciones previstas en la Ley y el presente Reglamento, todo sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan.

Infracciones leves: Las acciones u omisiones a cualquier dispositivo preceptiva o prohibitiva prevista en la Ley y/o el presente Reglamento, no calificada como grave le corresponde al Registro de la Propiedad Intelectual su aplicaci?n, las que consistir?n en lo siguiente: 

1- Amonestaci?n por escrito en caso de infracci?n por primera vez.

2- Informe al ente regulador sobre incumplimiento y violaci?n a la Ley en caso de reincidencia y certificaci?n de dicho incumplimiento a solicitud del titular perjudicado interesado.

Infracciones graves:

1- Distribuir se?ales de televisi?n v?a sat?lite sin la autorizaci?n respectiva del emisor.

2- Disminuir el n?mero de canales o se?ales ofrecidas a sus suscriptores o cambiar los canales convenidos sin previa notificaci?n al Registro.

3- Presentar informaci?n falsa en cuanto al n?mero de suscriptores a quienes presta sus servicios.

4- Transmitir o retransmitir programas, se?ales o eventos especiales sin el debido contrato o autorizaci?n del emisor.

Art?culo 22 
Sanciones.
Las infracciones graves se sancionar?n:

1- La primera infracci?n con amonestaci?n por escrito y una multa equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de su respectiva facturaci?n total mensual.

2- La reincidencia de una infracci?n con una multa equivalente al diez por ciento (10%) de su respectiva facturaci?n total mensual.

3- La multireincidencia de una infracci?n con una multa equivalente al quince por ciento (15%) de su respectiva facturaci?n total mensual.

Art?culo 23 
Procedimientos en la imposici?n de multas. 
Las multas a que se refiere el art?culo anterior ser?n aplicadas por la autoridad judicial competente y ser?n comunicadas al infractor, debiendo enterarse el pago a trav?s de las boletas fiscales e ingresar a la caja ?nica del Ministerio de Hacienda y Cr?dito P?blico, despu?s de tres d?as de la notificaci?n respectiva. Firme la sentencia que condene a una multa, se notificar? adem?s de las partes, al Ministerio de Hacienda y Cr?dito P?blico, al ente Regulador de Telecomunicaciones y a la ONDADX, con el objeto que estos puedan ejercer las acciones legales que correspondan.

Las sanciones anteriores son sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, indemnizaciones por da?os y perjuicios en que hayan incurrido los infractores.

Art?culo 24 
Competencia judicial.
Son competentes para conocer las infracciones graves y delitos en contra de la Ley y el presente Reglamento, los Jueces de Distrito en cuya jurisdicci?n haya tenido o tenga efecto la violaci?n, siendo este el lugar en donde se originara la transmisi?n.

Dentro de los tres d?as siguientes al de la presentaci?n del escrito cuando se solicitare la adopci?n de medidas, la autoridad judicial oir? a las partes que concurran a la comparecencia y se resolver?, en todo caso al d?a siguiente de la finalizaci?n del mencionado plazo.

La autoridad judicial conceder? las medidas solicitadas sin dar audiencia a la otra parte, cuando cualquier retraso pueda causar da?o irreparable al solicitante o exista un riesgo demostrable de que se destruya o hagan desaparecer las pruebas de la violaci?n o los ingresos de la actividad infractora.

Antes de la resoluci?n, si la autoridad judicial lo estime necesario, podr? exigir al solicitante fianza para responder de los perjuicios y costas que puedan ocasionar.

La resoluci?n adoptar? la forma de sentencia interlocutoria y ser? recurrible ante el Superior respectivo, en el t?rmino de tres d?as despu?s de notificada, sin que la interposici?n del recurso suspenda la ejecuci?n de las medidas adoptadas. La autoridad judicial podr?, cuando las circunstancias lo ameriten y bajo la sana cr?tica, prescindir de la notificaci?n a la parte que ser? objeto de la medida precautelar.

Art?culo 25. 
Da?os patrimoniales.
En atenci?n a los da?os patrimoniales se atender? en particular:

1- Al beneficio que hubiera obtenido presumiblemente el perjudicado de no mediar la infracci?n.

2- A la remuneraci?n que este hubiere percibido de haber autorizado la explotaci?n; y

3- En el caso de dolo de parte del infractor, a la totalidad de los beneficios que se hayan derivado para este de la actividad infractora.

4- El perjudicado podr? optar como indemnizaci?n, por perjuicio calculados conforme a cualesquiera de las reglas antes mencionadas. Su aplicaci?n, cuando se hubiere optado por varias, ser? graduada equitativamente por el Juez.

Art?culo 26 
Otras facultades de la ONDADX.
Independientemente de las sanciones aqu? establecidas, ONDADX tendr? la obligaci?n de proveer a las autoridades civiles, penales y administrativas todas las facilidades y documentaci?n pertinente en el caso de las controversias para el esclarecimiento de las faltas presuntamente cometidas.

El Juez podr? solicitar de oficio o a solicitud de parte interesada, informes t?cnicos sobre los casos que lleguen a su conocimiento y estos tendr?n car?cter de presunci?n legal.

Art?culo 27 
Reintegro de Tasas.
El pago de las tasas establecidas en el art?culo 27 de la Ley, ser?n integrados mensualmente al Registro de la Propiedad Intelectual para ser utilizados en infraestructura, mobiliario, ?tiles de oficina, equipos, capacitaci?n y divulgaci?n.

Art?culo 28 
Elaboraci?n de Manual.
Se faculta a ONDADX para elaborar el manual de procedimiento en la aplicaci?n de la Ley y el presente Reglamento, en el que se establecer? los modos de llevar la inscripci?n, la que podr? ser por medio de libros o cualquier otro soporte material o soporte de informaci?n de cualquier naturaleza, apropiados para recoger de modo indubitado y con la adecuada garant?a de seguridad jur?dica, de conservaci?n, facilidad de acceso y comprensi?n.

Art?culo 29 
Transitorios. 
Treinta d?as a partir de la publicaci?n del presente Reglamento, las empresas se?aladas en el art?culo 23 de la Ley, deber?n presentar al Registro el dep?sito correspondiente.

Art?culo 30 
Vigencia.
El presente Reglamento entrar? en vigencia a partir de su publicaci?n en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintis?is d?as del mes de Mayo del a?o dos mil. 

ARNOLDO ALEMAN LACAYO, 
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. 

NORMAN CALDERA CARDENAL, 
MINISTRO DE FOMENTO INDUSTRIA Y COMERCIO.-

Registro de sus derechos de autor y recibir protección jurídica completa.

El costo del permiso de circulación - $ 20

oferta pública - leer atentamente antes de la inscripción!

F.A.Q SciReg

Copyright Registro

Последние публикации
reg № 1250646289
Авторский путеводитель по Доминикане
Más >>
reg № 268842875
Авторский путеводитель по Доминикане
Más >>
reg № 98403764
Unirest Studio
Más >>
SolCity World Investment & Development SciReg.org

Art?culo 1. Las partes de esta oferta p?blica (contrato de prestaci?n de servicios de forma onerosa), a continuaci?n del texto denominada como contrato u oferta est?n representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecuci?n de este Contrato de acuerdo con sus cl?usulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Art?culo 2. Aceptaci?n
1. El Cliente aceptar? esta oferta en caso y despu?s de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electr?nica establecida por este Contrato y presentada en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), seg?n las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la p?gina del Ejecutor; y
d) realizar la publicaci?n ("carga”) de la misma obra en la p?gina de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y seg?n el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicaci?n de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la p?gina de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y lleg? a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas est? de acuerdo con esta cl?usula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Art?culo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestar? los servicios de organizaci?n, formaci?n y registro de los derechos de autor, en forma electr?nica, en la p?gina de Internet especial del Ejecutor.
2. Seg?n este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposici?n (publicaci?n) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creaci?n del objeto de los derechos de autor establecidos por el C?digo Civil o por otras leyes del Pa?s de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (informaci?n), a continuaci?n denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que est? dispuesto en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est? de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecuci?n de este Contrato a cualquier tercero seg?n su parecer.

Art?culo 4. Registro
1. El registro est? representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: informaci?n sobre el autor, incluyendo los coautores, denominaci?n de la obra de autor, fecha de publicaci?n, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su car?cter ?nico, as? como el n?mero ?nico de disposici?n en el Registro que se concede al autor y a su obra autom?ticamente por el Ejecutor, palabras claves de b?squeda (tags), seg?n las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripci?n breve de la obra de autor que indica a su car?cter ?nico y que el Cliente es su autor.
3. El Registro est? representado en la forma electr?nica en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
4. La informaci?n sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicaci?n de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, adem?s del n?mero ?nico, ser?n dispuestos por el mismo Cliente en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la p?gina de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier informaci?n dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cl?usulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalizaci?n, disposici?n de cualquier datos (informaci?n) en el mismo est?n representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est?n de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificaci?n y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Art?culo 5. Obligaciones de las partes
1. Seg?n este Contrato, las partes est?n obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, as? como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificaci?n para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la p?gina de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes seg?n este Contrato.

Art?culo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este art?culo del Contrato.
2. El valor de una publicaci?n por el solicitante de su ?nico resumen en el Registro es de 20 (veinte) d?lares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este art?culo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagar? al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este art?culo del Contrato (pagar? por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor seg?n este Contrato no est?n sometidos a la devoluci?n.
6. Cada una de las partes pagar? todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislaci?n de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Art?culo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o da?o (p?rdida), as? como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente est? de acuerdo incondicional y totalmente con esta cl?usula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicaci?n de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de ?ndole t?cnico.

Art?culo 8. Intercambio de la informaci?n
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la informaci?n, y esta informaci?n para las partes ser? considerada como oficial, si lo otro no est? establecido por este Contrato, por tel?fono, fax, sms, Skype, correo electr?nico y/o por escrito (en papel).
2. Seg?n este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendr?n la fuerza legal y ser?n considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no est? establecido por este Contrato, v?a fax, Skype, correo electr?nico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electr?nico, ser? reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, ser? reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, ser? reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electr?nicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electr?nica digital (FED).

Art?culo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretaci?n de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, ser?n resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolver?n su disputa en la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jur?dicas referentes al derecho del autor.

Art?culo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato est? redactado por escrito y en la forma electr?nica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electr?nica est? publicado en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato ser?n redactados por escrito y en la forma electr?nica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electr?nica, el cual ser? publicado en la p?gina de Internet oficial, y el Cliente est? incondicionalmente de acuerdo con esta cl?usula.
3. Las modificaciones de este Contrato ser?n formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacci?n nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo seg?n las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:
NEWS: más visitados

ALEKSEY VLADIMIROV, ha registrado "Герб рода Володимеровых - Владимировых"
de registro № 13917353, 2014-09-07 15:49:32

Описание герба (блазон): Щит разделен диагональю к левому нижнему углу голубою Полосой, на которой изображены шестиугольная золотая Звезда и золотая Пчела, а по сторонам полосы видны два черных орлиных Крыла. Щит увенчан обыкновенным дворянским Шлемом со Страусовыми перьями. Намет на щите серебряный, подложенный голубым.

Leer más: >>>

ILYA BULGAKOV, ha registrado "Программное средство для регистрации и визуализации аналоговых сигналов"
de registro № 66854245, 2016-05-21 14:38:30

Программное средство представляет собой набор функций и операций с программным обеспечением и комплектующими ПК, в котором происходит регистрация аналоговых сигналов, поступающих с виртуального COM-порта, преобразования этих сигналов в цифровые данные, и вывод на экран ПК с помощь много-поточности, этих данных.

Leer más: >>>

Толкин Юсупов, ha registrado "Каталог новых (несуществующих) слов"
de registro № 1378496962, 2015-09-18 02:24:38

Создан каталог новых,несуществующих на планете слов. Часть 1. Количество слов 5513. Каталог создан с целью применения слов для названий новых продуктов, изделий, компаний,названий фантастических произведений, и т.д.

Leer más: >>>


la b??squeda del sello comercial la b??squeda del derecho de autor el registro del derecho de autor la b??squeda accesible el registro accesible la India la oficina del sello comercial el derecho de autor y el registro el registro para el derecho de autor la oficina accesible del sello comercial el derecho de autor y el registro el registro del derecho de autor ?????»?°???? la b??squeda de registro del derecho de autor la oficina accesible de registro la b??squeda del derecho de autor la India accesible la organizaci??n mundial de la propiedad intelectual patenta como abastecer el derecho de autor la b??squeda libre del sello comercial el derecho de autor ?????»?°???? la forma de registro del derecho de autor busquen las patentes como abastecer el derecho de autor patenten buscan ?????»?°???? el derecho de autor y el registro como abastecer el derecho de autor la b??squeda accesible del sello comercial la oficina del derecho de autor el registro del sello comercial del derecho de autor el regi el sello comercial nos busca el nombre del derecho de autor

Global Info  |  Service Info  |  Sobre SciReg  |  Investor Relations  |  Careers  |  Privacy Policy
This site is protected by copyright and trademark laws under US and International law. All rights reserved. © 1995-2012 SciReg
Versión para imprimir


Стратегические партнеры:
Адвокат по финансам и налогам: ПЕТЕРБУРГСКАЯ ЛИНИЯ ЗАЩИТЫ Адвокатский кабинет: Срочная защита человека и бизнеса 
LED iluminacion: ArmadaLed Dominicana: LED lamparas y focos, supermercado LED luz Santo Domingo
SolCity NAV SRL - Mapas Solcity NAV SRL: Mejor Garmin mapas Dominicana y Haití, navegacion Android completo y sistema de referencia de República Dominicana y Haití. 
Patent Hatchery LLC US - US patent service: Patents on inventions in USA and others countries. US trademarks registration 
Патентный эксперт США - Регистрация патентов и торговых марок в США и Европе. Патентный сервис, регистрация и защита авторских прав
Векторные карты Городов России для полиграфии и дизайна, редактируемые 
United States cities, states and country vector maps: PDF and Adobe Illustrator 

Электронный научно-художественный журнал авторских публикаций SciReg.net / Скайрег.нет
18+ Роскомнадзор, 22.03.2013 года, Эл № ФС77-53271 Учредитель (издатель) Константин Романов
Главный редактор: Шрайбер К.Л., Email: vectormapper@gmail.com
Адрес редакции: Санкт-Петербург, 198096, ул. Краснопутиловская, 18.
Телефоны: +7.921.090.76.02 / +7.953.150.15.66 / Цена: Бесплатно. Размер: 50 гб.