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Ley de Propiedad Intelectual Nicaragua
Ley de Propiedad Intelectual Nicaragua

Leyes y reglamentos / Nicaragua
Ley 641 de 2008 - C?digo Penal
* Dada: Noviembre 13 de 2007 | Publicada: Mayo 5, 6, 7, 8 y 9 de 2008
* Tomada de la p?gina Web de la Asamblea Nacional de Nicaragua:
   http://www.asamblea.gob.ni/index.php?option=com_wrapper&Itemid=153

 

T?tulo VI
Delitos contra el patrimonio y el orden socioecon?mico

Cap?tulo IX
Delitos contra el derecho de autor y derechos conexos
Extracto:

Art?culo. 247 
Ejercicio no autorizado del derecho de autor y derechos conexos.
Ser? sancionado con noventa a ciento cincuenta d?as multa o prisi?n de seis meses a dos a?os e inhabilitaci?n especial por el mismo per?odo para ejercer cargo, profesi?n, oficio, industria o comercio relacionado con la conducta delictiva, quien contraviniendo la ley de la materia, y con el prop?sito de obtener un beneficio econ?mico para s? o para un tercero, realice cualquiera de los actos siguientes sin autorizaci?n escrita del titular del derecho:

a) La traducci?n, arreglo, u otra transformaci?n de la obra;

b) La comunicaci?n p?blica de una obra o fonograma por cualquier forma, medio o procedimiento, ?ntegra o parcialmente;

c) La retransmisi?n, por cualquier medio al?mbrico o inal?mbrico de una emisi?n de radiodifusi?n;

d) La reproducci?n de un mayor n?mero de ejemplares que el establecido en el contrato;

e) Distribuir o comunicar la obra despu?s de finalizado el contrato;

f) La atribuci?n falsa de la autor?a de una obra;

g) La realizaci?n de cualquier acto que eluda o pretenda eludir una medida tecnol?gica implementada por el titular del derecho para evitar la utilizaci?n no autorizada de una obra o fonograma;

h) La fabricaci?n, importaci?n, distribuci?n y comercializaci?n, o quien proporcione mecanismos, dispositivos, productos o componentes, u ofrezca servicios de instalaci?n para evadir medidas tecnol?gicas enunciadas en el literal anterior;

i) La alteraci?n, supresi?n de informaci?n sobre gesti?n de derechos; y

j) La importaci?n, distribuci?n, comercializaci?n, arrendamiento o cualquier otra modalidad de distribuci?n de obras o fonogramas cuya informaci?n sobre gesti?n de derechos ha sido suprimida o alterada.
Art?culo. 248 
Reproducci?n il?cita. 
Ser? sancionado con trescientos a quinientos d?as multa o prisi?n de uno a tres a?os e inhabilitaci?n especial por el mismo per?odo para ejercer cargo, profesi?n, oficio, industria o comercio relacionado con la conducta delictiva, quien contraviniendo la Ley de la materia y con el prop?sito de obtener un beneficio econ?mico para s? o para un tercero, realice cualquiera de los siguientes actos sin autorizaci?n escrita del titular del derecho:

a) La reproducci?n, total o parcial, de una obra o fonograma por cualquier medio, forma o procedimiento;

b) La distribuci?n de ejemplares de una obra o fonograma por medio de venta, arrendamiento, pr?stamo p?blico, importaci?n, exportaci?n o cualquier otra modalidad de distribuci?n;

c) La fijaci?n de la actuaci?n de un artista int?rprete o ejecutante; y

d) La fijaci?n de una emisi?n protegida para su ulterior reproducci?n o distribuci?n.
Art?culo. 249 
Delitos contra se?ales satelitales protegidas. 
Quien contraviniendo la ley de la materia y con el prop?sito de obtener un beneficio econ?mico para s? o para un tercero, realice cualquiera de los siguientes actos sin autorizaci?n escrita del titular del derecho:

a) La retransmisi?n o distribuci?n al p?blico de una se?al portadora de programas, sea por medios al?mbricos o inal?mbricos u otro medio o procedimiento similar;

b) La decodificaci?n de una se?al codificada portadora de programas;

c) La fijaci?n o reproducci?n de las emisiones;

d) La fabricaci?n, ensamblaje, modificaci?n, importaci?n, exportaci?n, venta, instalaci?n, mantenimiento, arrendamiento o cualquier otra forma de distribuci?n o comercializaci?n de dispositivos o sistemas que sirvan para decodificar una se?al codificada portadora de programas.

El que incurra en cualquiera de las conductas anteriormente se?aladas, ser? sancionado con prisi?n de uno a tres a?os o de trescientos a quinientos d?as multa e inhabilitaci?n especial por el mismo per?odo para ejercer el cargo, profesi?n, oficio, industria o comercio relacionado con la conducta delictiva.
Art?culo. 250 
Protecci?n de programas de computaci?n. 
Ser? sancionado de trescientos a quinientos d?as multa o prisi?n de uno a tres a?os e inhabilitaci?n especial por el mismo per?odo para ejercer cargo, profesi?n, oficio, industria o comercio relacionado con la conducta delictiva, quien contraviniendo la ley de la materia fabrique, distribuya o venda mecanismos o sistemas que permitan o faciliten la supresi?n no autorizada de dispositivos t?cnicos que se hayan utilizado para evitar la reproducci?n de programas de computaci?n.
Art?culo. 251 
Circunstancias agravantes y atenuantes
Las sanciones previstas en los art?culos anteriores, se incrementar?n en una tercera parte en sus l?mites m?nimos y m?ximos, cuando recaigan sobre una obra no destinada a la divulgaci?n o cuando se efect?e deformaci?n, mutilaci?n u otra modificaci?n, que afecten o pongan en peligro el decoro o la reputaci?n de las personas.

Las sanciones previstas en los art?culos anteriores, se reducir?n en una tercera parte si se realizaran sin el prop?sito de obtener un beneficio econ?mico, para s? o para un tercero.

(…)”

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Art?culo 1. Las partes de esta oferta p?blica (contrato de prestaci?n de servicios de forma onerosa), a continuaci?n del texto denominada como contrato u oferta est?n representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecuci?n de este Contrato de acuerdo con sus cl?usulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Art?culo 2. Aceptaci?n
1. El Cliente aceptar? esta oferta en caso y despu?s de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electr?nica establecida por este Contrato y presentada en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), seg?n las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la p?gina del Ejecutor; y
d) realizar la publicaci?n ("carga”) de la misma obra en la p?gina de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y seg?n el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicaci?n de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la p?gina de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y lleg? a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas est? de acuerdo con esta cl?usula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Art?culo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestar? los servicios de organizaci?n, formaci?n y registro de los derechos de autor, en forma electr?nica, en la p?gina de Internet especial del Ejecutor.
2. Seg?n este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposici?n (publicaci?n) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creaci?n del objeto de los derechos de autor establecidos por el C?digo Civil o por otras leyes del Pa?s de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (informaci?n), a continuaci?n denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que est? dispuesto en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est? de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecuci?n de este Contrato a cualquier tercero seg?n su parecer.

Art?culo 4. Registro
1. El registro est? representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: informaci?n sobre el autor, incluyendo los coautores, denominaci?n de la obra de autor, fecha de publicaci?n, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su car?cter ?nico, as? como el n?mero ?nico de disposici?n en el Registro que se concede al autor y a su obra autom?ticamente por el Ejecutor, palabras claves de b?squeda (tags), seg?n las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripci?n breve de la obra de autor que indica a su car?cter ?nico y que el Cliente es su autor.
3. El Registro est? representado en la forma electr?nica en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
4. La informaci?n sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicaci?n de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, adem?s del n?mero ?nico, ser?n dispuestos por el mismo Cliente en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la p?gina de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier informaci?n dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cl?usulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalizaci?n, disposici?n de cualquier datos (informaci?n) en el mismo est?n representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est?n de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificaci?n y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Art?culo 5. Obligaciones de las partes
1. Seg?n este Contrato, las partes est?n obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, as? como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificaci?n para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la p?gina de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes seg?n este Contrato.

Art?culo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este art?culo del Contrato.
2. El valor de una publicaci?n por el solicitante de su ?nico resumen en el Registro es de 20 (veinte) d?lares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este art?culo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagar? al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este art?culo del Contrato (pagar? por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor seg?n este Contrato no est?n sometidos a la devoluci?n.
6. Cada una de las partes pagar? todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislaci?n de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Art?culo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o da?o (p?rdida), as? como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente est? de acuerdo incondicional y totalmente con esta cl?usula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicaci?n de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de ?ndole t?cnico.

Art?culo 8. Intercambio de la informaci?n
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la informaci?n, y esta informaci?n para las partes ser? considerada como oficial, si lo otro no est? establecido por este Contrato, por tel?fono, fax, sms, Skype, correo electr?nico y/o por escrito (en papel).
2. Seg?n este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendr?n la fuerza legal y ser?n considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no est? establecido por este Contrato, v?a fax, Skype, correo electr?nico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electr?nico, ser? reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, ser? reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, ser? reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electr?nicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electr?nica digital (FED).

Art?culo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretaci?n de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, ser?n resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolver?n su disputa en la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jur?dicas referentes al derecho del autor.

Art?culo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato est? redactado por escrito y en la forma electr?nica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electr?nica est? publicado en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato ser?n redactados por escrito y en la forma electr?nica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electr?nica, el cual ser? publicado en la p?gina de Internet oficial, y el Cliente est? incondicionalmente de acuerdo con esta cl?usula.
3. Las modificaciones de este Contrato ser?n formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacci?n nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo seg?n las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:
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