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Ley de Propiedad Intelectual El Salvador
Ley de Propiedad Intelectual El Salvador

Leyes y reglamentos / El Salvador
Decreto Legislativo No. 1030 de 1997 
C?digo Penal
*Promulgado: Abril 26 de 1997 | Publicado 
*Fuente: Centro de Documentaci?n Judicial de El Salvador  
http://www.csj.gob.sv/leyes.nsf/ed400a03431a688906256a84005aec75/29961fcd8682863406256d02005a3cd4?OpenDocument

 

T?tulo VIII 
De los Delitos Relativos al Patrimonio

Nota: Las disposiciones relativas a la Propiedad Intelectual fueron incorporadas en virtud de la Reforma al C?digo Penal mediante el D.L. N? 914, del 14 de Diciembre del 2005, publicado en el D.O. N? 8, Tomo 370, del 12 de Enero del 2006

Cap?tulo VII 
De los Delitos Relativos a la Propiedad Intelectual

Violaci?n de Derechos de Autor y Derechos Conexos 
Art?culo 226.
El que a escala comercial reprodujere, plagiare, distribuyere al mayoreo o comunicare p?blicamente, en todo o en parte, una obra literaria o art?stica o su transformaci?n o una interpretaci?n o ejecuci?n art?stica fijada en cualquier tipo de soporte o fuere comunicada a trav?s de cualquier medio, sin la autorizaci?n de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, ser? sancionado con prisi?n de dos a cuatro a?os. 

En la misma sanci?n incurrir?, el que a escala comercial importare, exportare o almacenare ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorizaci?n. 
Escala comercial incluye la infracci?n dolosa significativa de derecho de autor y derechos conexos, con el fin de obtener una ventaja comercial o ganancia econ?mica privada, as? como la infracci?n dolosa que no tenga una motivaci?n directo o indirecta de ganancia econ?mica, siempre que se cause un da?o econ?mico mayor a una infracci?n de poco valor. 


Violaci?n Agravada de Derechos de Autor y de Derechos Conexos 
Art?culo 227. 
Ser? sancionado con prisi?n de cuatro a seis a?os, quien realizare cualquiera de las conductas descritas en el art?culo anterior, concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1) Usurpando la condici?n de autor sobre una obra o parte de ella o el nombre de un artista en una interpretaci?n o ejecuci?n; 
2) Modificando sustancialmente la integridad de la obra sin autorizaci?n del autor; y, 
3) Si la cantidad o el valor de la copia il?cita fuere de especial trascendencia econ?mica. 


Violaci?n a medidas Tecnol?gicas Efectivas 
Art?culo 227-A.
Ser? sancionado con prisi?n de dos a cuatro a?os, el que con fines de lograr una ventaja comercial o ganancia financiera privada:

a) Evadiere, sin autorizaci?n del titular del derecho, cualquier medida tecnol?gica efectiva que controle el acceso a una obra, interpretaci?n, ejecuci?n o fonograma protegido u otra materia objeto de protecci?n; 
b) Fabricare, importare, distribuyere, ofreciere al p?blico, proporcionare o traficare dispositivos, productos o componentes; u ofreciere al p?blico o proporcionare servicios al p?blico, siempre que los dispositivos, productos o componentes, o los servicios:

1) Sean promocionados, publicitados o comercializados con el prop?sito de evadir una medida tecnol?gica efectiva; 
2) Tengan ?nicamente un prop?sito limitado o uso de importancia comercial diferente al de evadir una medida tecnol?gica efectiva; o 
3) Sean dise?ados, producidos o ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la evasi?n de cualquier medida tecnol?gica efectiva. 
Se excluyen de responsabilidad penal, al que ejecute las actividades exceptuadas conforme se establece en el art?culo 85-D de la Ley de Propiedad Intelectual. 


Violaci?n a la Informaci?n sobre Gesti?n de Derechos 
Art?culo 227-B.
Ser? sancionado con prisi?n de dos a cuatro a?os, el que con fines de lograr una ventaja comercial o ganancia financiera privada y a sabiendas que este acto podr?a inducir, permitir, facilitar o encubrir una infracci?n de un derecho de autor o derecho conexo:

a) A sabiendas suprimiere o alterare cualquier informaci?n sobre gesti?n de derechos; 
b) Distribuyere o importare para su distribuci?n la informaci?n sobre gesti?n de derechos, teniendo conocimiento que dicha informaci?n ha sido suprimida o alterada sin autorizaci?n del titular del derecho; o 
c) Distribuyere, importare para su distribuci?n, transmisi?n, comunicaci?n o puesta a disposici?n del p?blico copias de obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, teniendo conocimiento que la informaci?n sobre gesti?n de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorizaci?n del titular del derecho.

Se excluye de responsabilidad penal, al que ejecute las actividades exceptuadas conforme se establece en el art?culo 85-E de la Ley de Propiedad Intelectual. 


Violaci?n al Derecho sobre Se?ales de Sat?lite 
Art?culo 227-C.
Ser? sancionado con prisi?n de dos a cuatro a?os, el que:

a) Fabricare, ensamblare, modificare, importare, exportare, vendiere, arrendare o distribuyere por cualquier medio, un dispositivo o sistema tangible o intangible, sabiendo o teniendo razones para saber que el dispositivo o sistema sirve primordialmente para descodificar una se?al de sat?lite codificada portadora de programas, sin la autorizaci?n del distribuidor leg?timo de dicha se?al; o 

b) Recibiere y subsiguientemente distribuyere una se?al portadora de programas que se haya originado como una se?al de sat?lite codificada, teniendo conocimiento que ha sido descodificada sin la autorizaci?n del distribuidor leg?timo de dicha se?al.

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Art?culo 1. Las partes de esta oferta p?blica (contrato de prestaci?n de servicios de forma onerosa), a continuaci?n del texto denominada como contrato u oferta est?n representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecuci?n de este Contrato de acuerdo con sus cl?usulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Art?culo 2. Aceptaci?n
1. El Cliente aceptar? esta oferta en caso y despu?s de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electr?nica establecida por este Contrato y presentada en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), seg?n las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la p?gina del Ejecutor; y
d) realizar la publicaci?n ("carga”) de la misma obra en la p?gina de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y seg?n el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicaci?n de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la p?gina de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y lleg? a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas est? de acuerdo con esta cl?usula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Art?culo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestar? los servicios de organizaci?n, formaci?n y registro de los derechos de autor, en forma electr?nica, en la p?gina de Internet especial del Ejecutor.
2. Seg?n este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposici?n (publicaci?n) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creaci?n del objeto de los derechos de autor establecidos por el C?digo Civil o por otras leyes del Pa?s de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (informaci?n), a continuaci?n denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que est? dispuesto en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est? de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecuci?n de este Contrato a cualquier tercero seg?n su parecer.

Art?culo 4. Registro
1. El registro est? representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: informaci?n sobre el autor, incluyendo los coautores, denominaci?n de la obra de autor, fecha de publicaci?n, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su car?cter ?nico, as? como el n?mero ?nico de disposici?n en el Registro que se concede al autor y a su obra autom?ticamente por el Ejecutor, palabras claves de b?squeda (tags), seg?n las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripci?n breve de la obra de autor que indica a su car?cter ?nico y que el Cliente es su autor.
3. El Registro est? representado en la forma electr?nica en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
4. La informaci?n sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicaci?n de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, adem?s del n?mero ?nico, ser?n dispuestos por el mismo Cliente en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la p?gina de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier informaci?n dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cl?usulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalizaci?n, disposici?n de cualquier datos (informaci?n) en el mismo est?n representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est?n de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificaci?n y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Art?culo 5. Obligaciones de las partes
1. Seg?n este Contrato, las partes est?n obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, as? como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificaci?n para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la p?gina de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes seg?n este Contrato.

Art?culo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este art?culo del Contrato.
2. El valor de una publicaci?n por el solicitante de su ?nico resumen en el Registro es de 20 (veinte) d?lares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este art?culo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagar? al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este art?culo del Contrato (pagar? por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor seg?n este Contrato no est?n sometidos a la devoluci?n.
6. Cada una de las partes pagar? todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislaci?n de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Art?culo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o da?o (p?rdida), as? como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente est? de acuerdo incondicional y totalmente con esta cl?usula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicaci?n de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de ?ndole t?cnico.

Art?culo 8. Intercambio de la informaci?n
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la informaci?n, y esta informaci?n para las partes ser? considerada como oficial, si lo otro no est? establecido por este Contrato, por tel?fono, fax, sms, Skype, correo electr?nico y/o por escrito (en papel).
2. Seg?n este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendr?n la fuerza legal y ser?n considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no est? establecido por este Contrato, v?a fax, Skype, correo electr?nico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electr?nico, ser? reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, ser? reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, ser? reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electr?nicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electr?nica digital (FED).

Art?culo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretaci?n de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, ser?n resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolver?n su disputa en la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jur?dicas referentes al derecho del autor.

Art?culo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato est? redactado por escrito y en la forma electr?nica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electr?nica est? publicado en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato ser?n redactados por escrito y en la forma electr?nica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electr?nica, el cual ser? publicado en la p?gina de Internet oficial, y el Cliente est? incondicionalmente de acuerdo con esta cl?usula.
3. Las modificaciones de este Contrato ser?n formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacci?n nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo seg?n las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:
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