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Ley de Propiedad Intelectual Rep?blica Dominicana
Ley de Propiedad Intelectual Rep?blica Dominicana

Leyes y reglamentos / Rep?blica Dominicana 
Decreto 548 de 2004 
Reglamentaci?n de la remuneraci?n compensatoria por copia privada 
* Dada: Junio 17 de 2004

 

HIP?LITO MEJIA 
Presidente de la Rep?blica Dominicana

Considerando: Que por mandato del Art?culo 8, numeral 4 de la Constituci?n, constituye una finalidad principal del Estado garantizar la propiedad exclusiva por el tiempo y en la forma que determine la ley, de los inventos y descubrimientos, as? como de las producciones cient?ficas, art?sticas y literarias.

Considerando: Que el Art?culo 19 de la Ley No.65-00, del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor, dispone que los autores de obras cient?ficas, literarias o art?sticas y sus causahabientes, tienen la libre disposici?n de su obra a t?tulo gratuito u oneroso y, en especial, el derecho exclusivo de autorizar o prohibir su reproducci?n, en cualquier forma o procedimiento.

Considerando:  Que como consecuencia de lo anterior, el Art?culo 20 de la Ley No.65-00, del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor, determina como il?cita la reproducci?n parcial o total de una obra sin el consentimiento del autor o, cuando corresponda, de sus causahabientes u otros titulares reconocidos por la ley.

Considerando: Que, sin embargo, el Art?culo 37 de la Ley No.65-00, del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor, permite y consecuentemente consagra como l?cita, la reproducci?n, por una sola vez y en un solo ejemplar, de una obra literaria o cient?fica, para uso personal y sin fines de lucro, sin perjuicio del derecho del titular a obtener una remuneraci?n equitativa por la reproducci?n reprogr?fica o por la copia privada de una grabaci?n sonora o audiovisual, conforme al mismo dispositivo legal.

Considerando: Que el indicado Art?culo 37, as? como el Art?culo 53 del Reglamento No.362-01, del 14 de marzo de 2001, establecen que la forma de obtenci?n de la indicada remuneraci?n equitativa ser? determinada por la v?a reglamentaria.

Considerando: Que como norma fundamental del Derecho Administrativo, se?ala Ren? Mueses Henr?quez en su obra “Derecho Administrativo Dominicano”, debe reconocerse al Estado Dominicano su capacidad reglamentaria, por lo que ello comporta el deber de llenar las necesidades que la ley no ha previsto (op. cit., p.43); que es una opini?n sustentada por la doctrina m?s pura en materia administrativa que la Ley se dicta teniendo en cuenta los casos posibles, que en forma gen?rica puedan darse en la pr?ctica, por lo que cuando se presentan casos espec?ficos que no tienen una pauta trazada de antemano, la administraci?n p?blica, que est? en contacto con los hechos (no as? el legislador), y en ejercicio de su poder reglamentario, puede tomar las previsiones de lugar, por lo que al decir del profesor Mueses Henr?quez “resulta incuestionable la capacidad de la autoridad administrativa, aun subordinada, de tomar las medidas provisionales necesarias para la aplicaci?n inmediata de la ley” (op. cit., p.43).

Considerando: Que el Art?culo 22 del Proyecto de Disposiciones Tipo de la Organizaci?n Mundial de la Propiedad Intelectual considera la remuneraci?n por copia privada como la resultante de una licencia no voluntaria, que otorga un derecho de retribuci?n econ?mica a favor de los titulares de derechos a quienes perjudica la explotaci?n de la obra a trav?s de la copia privada.

Considerando: Que se hace necesario reglamentar la forma de obtenci?n de la remuneraci?n equitativa por la reproducci?n reprogr?fica o por la copia privada de una grabaci?n sonora o audiovisual.

Visto el Art?culo 8 de la Constituci?n de la Rep?blica.

Vistos los art?culos 19, 20 y 37 de la Ley No.65-00, del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor.

Visto el Art?culo 53 del Reglamento No.362-01, del 14 de marzo de 2001.

Visto el Art?culo 22 del Proyecto de Disposiciones Tipo de la Organizaci?n Mundial de la Propiedad Intelectual.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Art?culo 55 de la Constituci?n de la Rep?blica, dicto el siguiente


DECRETO:

Art?culo 1 .
La reproducci?n realizada exclusivamente para uso personal, y sin fines de lucro, conforme a lo autorizado en el art?culo 37 de la Ley No.65-00, del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor, mediante aparatos o instrumentos t?cnicos no tipogr?ficos, de obras divulgadas en forma de libros u otras publicaciones, as? como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originar? una remuneraci?n equitativa y ?nica por cada una de esas modalidades de reproducci?n, dirigida a compensar los derechos que se dejaren de percibir por raz?n de la expresada reproducci?n.

Dicha remuneraci?n se causar? en favor de los autores, los artistas int?rpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas, los productores de obras audiovisuales expresadas en videogramas y los editores, seg?n el caso.

Art?culo 2 . 
La remuneraci?n a que se refiere el art?culo anterior se determinar? en funci?n de los soportes materiales, equipos, aparatos y materiales id?neos para realizar dicha reproducci?n y se causar? por el hecho de la fabricaci?n en Rep?blica Dominicana o la importaci?n a territorio dominicano de:

1. Las cintas, discos compactos u otros soportes materiales susceptibles de incorporar una fijaci?n sonora, visual o audiovisual.

2. Los soportes materiales o digitales susceptibles de incorporar obras literarias o gr?ficas. 

3. Los equipos reproductores o de almacenamiento, no tipogr?ficos, de obras divulgadas en forma de libros u otras publicaciones, as? como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales indicados en el art?culo anterior. 

4. Las unidades destinadas al copiado de soportes sonoros y  audiovisuales incluidas en un ordenador personal o fabricadas o importadas para ser utilizadas en forma perif?rica, quedando excluidos los discos r?gidos que forman parte de los equipos.

Art?culo 3 . 
La remuneraci?n  se distribuir? de la siguiente manera: 50% con destino a los autores y compositores; 25% a los artistas int?rpretes o ejecutantes y 25% a los respectivos productores, en el caso de los fonogramas y de las obras audiovisuales incorporadas a videogramas; y tambi?n por partes iguales a los autores y editores en el caso de la reproducci?n de obras expresadas en forma gr?fica.

La recaudaci?n y distribuci?n de la remuneraci?n se har?n efectivas por los fabricantes e importadores en la primera venta del equipo, o en su defecto, por los distribuidores, cuya responsabilidad en el pago ser? solidaria con aquellos, ?nicamente a trav?s de entidades de gesti?n colectiva constituidas seg?n la categor?a de las obras, prestaciones y producciones de que se trate, de conformidad con las disposiciones del T?tulo XII de la Ley No.65-00, del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor.

Art?culo 4 . 
La remuneraci?n a que se refiere el art?culo anterior se determinar? por com?n acuerdo entre los fabricantes e importadores y los respectivos titulares de los derechos afectados, o las sociedades de gesti?n colectiva a las que hayan otorgado mandato para su representaci?n y que se encuentren constituidas seg?n la categor?a de las obras, prestaciones y producciones de que se trate para cada modalidad de reproducci?n, en funci?n de los equipos, aparatos y materiales aptos para realizar dicha reproducci?n.

La definici?n del valor porcentual a pagar por concepto de la remuneraci?n a que se refiere el art?culo anterior se realizar? dentro de los seis meses siguientes a la homologaci?n, por parte de la Oficina Nacional de Derecho de Autor, de las tarifas de la correspondiente sociedad de gesti?n colectiva, constituida seg?n la categor?a de las obras, prestaciones o producciones de que se trate,  mediante un arreglo directo entre las partes, el cual constar? en una acta que para su validez deber? ser registrada ante la Oficina Nacional de Derecho de Autor y publicada en diario de amplia circulaci?n nacional.

Vencido el plazo para el arreglo directo, si no se ha llegado a un acuerdo, la Oficina Nacional de Derecho de Autor citar? a las partes para la presentaci?n de los escritos contentivos de sus alegatos dentro de los siguientes dos meses al vencimiento del plazo anterior. Dentro de los siguientes veinte d?as h?biles siguientes a la fecha de presentaci?n de los escritos por las partes, la Oficina Nacional de Derecho de Autor someter? una propuesta de acuerdo a las partes, sobre la cual estas deber?n decidir en audiencia com?n en el mismo momento de la notificaci?n de la propuesta por parte de la Oficina Nacional de Derecho de Autor.

Si las partes no llegan a un acuerdo, o si alguna de ellas no presenta su escrito dentro del plazo fijado, la Oficina Nacional de Derecho de Autor definir? el valor porcentual mediante resoluci?n conforme a los principios de equidad y fund?ndose en la informaci?n que la parte que haya comparecido en el proceso haya presentado en los plazos citados.

Estos valores porcentuales ser?n revisados peri?dicamente cada cinco a?os, o a solicitud com?n de las partes, mediante el mismo procedimiento definido en este p?rrafo.

Art?culo 5 .
La reproducci?n de obras realizada con equipos o materiales adquiridos o introducidos al mercado sin haberse abonado la remuneraci?n establecida en los art?culos 2 y 3, as? como la falta de pago de dicha remuneraci?n, se considerar? una violaci?n a los derechos de autor y conexos y generar? la correspondiente responsabilidad civil y penal respecto del propietario de los soportes, materiales, equipos, aparatos y materiales id?neos para realizar dicha reproducci?n, as? como solidariamente respecto del distribuidor, fabricante e importador de los mismos, de conformidad con las disposiciones de la Ley No.65-00, del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor.

En cualquier caso, la falta de pago de la remuneraci?n compensatoria ser? sancionada administrativamente de conformidad con los art?culos 187 de  la Ley No.65-00, del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor y 107,115, 116 y 117 del Reglamento No.362-01, del 14 de marzo de 2001, sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes y de las medidas cautelares que se dicten para retirar del comercio los bienes y equipos objeto de la misma, hasta tanto se efect?e la cancelaci?n de la remuneraci?n respectiva. 
            
Art?culo 6 . 
Quedan exceptuados del pago de la remuneraci?n antes indicada los productores de fonogramas o de obras audiovisuales expresadas en videogramas, as? como las entidades de radiodifusi?n, por los equipos, aparatos o materiales destinados al uso de su actividad, siempre que cuenten con la correspondiente autorizaci?n expedida por los titulares de derechos para llevar a efecto la correspondiente reproducci?n de obras, prestaciones art?sticas, fonogramas u obras audiovisuales expresadas en videogramas, seg?n proceda.

Art?culo 7 .
Lo dispuesto anteriormente no ser? de aplicaci?n a los programas de ordenador, cuyas ?nicas reproducciones permitidas se regir?n por lo pautado expresamente en las disposiciones especiales de la Ley No.65-00, del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor, sobre tales obras.

Art?culo 8 . 
Env?ese a la Secretar?a de Estado de Cultura y la Oficina Nacional de Derecho de Autor, para los fines correspondientes.

DADO  en la ciudad de Santo Domingo de Guzm?n, Distrito Nacional, Capital de la Rep?blica Dominicana, a los diecisiete (17) d?as del mes de junio del a?o dos mil cuatro, a?os 161 de la Independencia y 141 de la Restauraci?n.

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Art?culo 1. Las partes de esta oferta p?blica (contrato de prestaci?n de servicios de forma onerosa), a continuaci?n del texto denominada como contrato u oferta est?n representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecuci?n de este Contrato de acuerdo con sus cl?usulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Art?culo 2. Aceptaci?n
1. El Cliente aceptar? esta oferta en caso y despu?s de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electr?nica establecida por este Contrato y presentada en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), seg?n las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la p?gina del Ejecutor; y
d) realizar la publicaci?n ("carga”) de la misma obra en la p?gina de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y seg?n el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicaci?n de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la p?gina de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y lleg? a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas est? de acuerdo con esta cl?usula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Art?culo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestar? los servicios de organizaci?n, formaci?n y registro de los derechos de autor, en forma electr?nica, en la p?gina de Internet especial del Ejecutor.
2. Seg?n este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposici?n (publicaci?n) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creaci?n del objeto de los derechos de autor establecidos por el C?digo Civil o por otras leyes del Pa?s de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (informaci?n), a continuaci?n denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que est? dispuesto en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est? de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecuci?n de este Contrato a cualquier tercero seg?n su parecer.

Art?culo 4. Registro
1. El registro est? representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: informaci?n sobre el autor, incluyendo los coautores, denominaci?n de la obra de autor, fecha de publicaci?n, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su car?cter ?nico, as? como el n?mero ?nico de disposici?n en el Registro que se concede al autor y a su obra autom?ticamente por el Ejecutor, palabras claves de b?squeda (tags), seg?n las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripci?n breve de la obra de autor que indica a su car?cter ?nico y que el Cliente es su autor.
3. El Registro est? representado en la forma electr?nica en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
4. La informaci?n sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicaci?n de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, adem?s del n?mero ?nico, ser?n dispuestos por el mismo Cliente en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la p?gina de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier informaci?n dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cl?usulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalizaci?n, disposici?n de cualquier datos (informaci?n) en el mismo est?n representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est?n de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificaci?n y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Art?culo 5. Obligaciones de las partes
1. Seg?n este Contrato, las partes est?n obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, as? como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificaci?n para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la p?gina de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes seg?n este Contrato.

Art?culo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este art?culo del Contrato.
2. El valor de una publicaci?n por el solicitante de su ?nico resumen en el Registro es de 20 (veinte) d?lares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este art?culo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagar? al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este art?culo del Contrato (pagar? por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor seg?n este Contrato no est?n sometidos a la devoluci?n.
6. Cada una de las partes pagar? todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislaci?n de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Art?culo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o da?o (p?rdida), as? como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente est? de acuerdo incondicional y totalmente con esta cl?usula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicaci?n de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de ?ndole t?cnico.

Art?culo 8. Intercambio de la informaci?n
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la informaci?n, y esta informaci?n para las partes ser? considerada como oficial, si lo otro no est? establecido por este Contrato, por tel?fono, fax, sms, Skype, correo electr?nico y/o por escrito (en papel).
2. Seg?n este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendr?n la fuerza legal y ser?n considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no est? establecido por este Contrato, v?a fax, Skype, correo electr?nico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electr?nico, ser? reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, ser? reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, ser? reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electr?nicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electr?nica digital (FED).

Art?culo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretaci?n de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, ser?n resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolver?n su disputa en la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jur?dicas referentes al derecho del autor.

Art?culo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato est? redactado por escrito y en la forma electr?nica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electr?nica est? publicado en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato ser?n redactados por escrito y en la forma electr?nica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electr?nica, el cual ser? publicado en la p?gina de Internet oficial, y el Cliente est? incondicionalmente de acuerdo con esta cl?usula.
3. Las modificaciones de este Contrato ser?n formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacci?n nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo seg?n las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:
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