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Ley de Propiedad Intelectual Cuba
Ley de Propiedad Intelectual Cuba

Leyes y reglamentos / Cuba
Resoluci?n Conjunta No. 1 de 1999 
Del Ministerio de Cultura y el Ministerio de la Industria SideroMec?nica, el cual establece una protecci?n para los programas de computaci?n y bases de datos, en cuanto a su creaci?n, concertaci?n de contratos, as? como su explotaci?n comercial
*Dada: Junio 21 de 1999


 

Ministerio de Cultura 
Ministerio de la Industria SideroMec?nica 

POR CUANTO: 
El Comit? Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto – Ley No. 147 de 21 de abril de 1994, aprob?, mediante su Acuerdo No. 2838 de 28 de noviembre de 1994, con car?cter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones espec?ficas del Ministerio de Cultura como Organismo encargado de dirigir, y controlar la pol?tica relativa al Derecho de Autor. 


POR CUANTO:
El propio Comit? Ejecutivo del Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones finales sexta y s?ptima del mencionado Decreto – Ley 147, adopt?, con fecha 25 de noviembre de 1994, el acuerdo que en su apartado segundo establece que el Ministerio de la Industria Sideromec?nica y Electr?nica es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la pol?tica del Estado y el Gobierno en cuanto a la aplicaci?n de las Tecnolog?as Inform?ticas y de automatizaci?n industrial. 


POR CUANTO: 
De acuerdo con lo dispuesto por el art?culo 5 de la Ley No. 14, de 28 de diciembre de 1977, Ley de Derecho de Autor, el Ministerio de Cultura, en consulta con los organismos directamente interesados, entre estos aquellos que representan a los creadores, establece las normas con arreglo a las cuales se remunerar? a los autores de obras creadas o hechas p?blicas por primera vez en el pa?s. 


POR CUANTO:
El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, del cual Cuba es miembro desde el 15 de abril de 1997, establece la protecci?n de los programas de computaci?n como obras literarias. 


POR CUANTO:
La Ley No. 14, de 28 de diciembre de 1977, Ley de Derecho de Autor, establece la protecci?n de las obras literarias de car?cter original que se hayan hecho o puedan hacerse de conocimiento p?blico por cualquier medio l?cito, cualesquiera que sean sus formas de expresi?n, su contenido, valor o destino. 

POR CUANTO: 
Resulta necesario establecer normas de protecci?n y remuneraci?n a los autores y titulares de programas de computaci?n y bases de datos, a partir de las necesidades del desarrollo cient?fico y tecnol?gico del pa?s en la explotaci?n de este tipo de creaci?n. 

POR CUANTO: 
El Ministerio de Cultura y el Ministerio de la Industria Sideromec?nica y Electr?nica, conjuntamente con el Centro Nacional de Derecho de Autor, han estudiado los diversos aspectos que presentan en nuestro pa?s la creaci?n y explotaci?n de programas de computaci?n y bases de datos. 

POR TANTO: 
En uso de las facultades que nos est?n conferidas 

RESOLVEMOS: 

Establecer para la protecci?n de los programas de computaci?n y bases de datos, en cuanto a su creaci?n, concertaci?n de contratos, as? como su explotaci?n comercial, las normas y principios contenidos en el siguiente 


Reglamento
Cap?tulo I 
Disposiciones generales 


Art?culo 1.
Las normas contenidas en el presente reglamento se aplicar?n a la protecci?n de programas de computaci?n originales, sus versiones sucesivas y programas derivados, con independencia de la forma de creaci?n y el soporte que los contenga. 


Art?culo 2.
La protecci?n aqu? conferida se extiende a las bases o compilaciones de datos u otros materiales cuya selecci?n o disposici?n tengan car?cter creativo. 

Dicha protecci?n no abarca los datos o materiales en s? mismos, y es sin perjuicio de cualquier derecho existente respecto de los datos o materiales contenidos en la colecci?n. 


Art?culo 3.
A los efectos de lo que aqu? se dispone, se denominar? programa de computaci?n a toda expresi?n de un conjunto de instrucciones mediante palabras, c?digos, planos o cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador ejecute determinada tarea u obtenga determinados resultados. El programa de computaci?n comprende tambi?n la documentaci?n t?cnica y los manuales de uso. 

Art?culo 4.
Con independencia de la protecci?n del derecho de autor que aqu? se confiere a los programas de computaci?n y bases de datos, si estos contuvieren alg?n elemento susceptible de ser protegido por la legislaci?n vigente en materia de propiedad industrial, podr? ser invocada conjuntamente esta otra protecci?n. 

Art?culo 5.
Los derechos que en lo adelante se refieren se entender?n concedidos sin perjuicio de aquellos que correspondan a los titulares de los programas de computaci?n preexistentes. 


Art?culo 6.
El presente reglamento se aplica a la expresi?n de un programa y no a las ideas, procedimientos, m?todos de operaci?n o conceptos matem?ticos. 


Art?culo 7.
El derecho de autor sobre los programas de computaci?n y bases de datos se regir? por los preceptos del presente reglamento, y en lo que no est? espec?ficamente previsto en el mismo, por las disposiciones que resulten aplicables de la legislaci?n vigente sobre la materia. 


Art?culo 8.
El per?odo de vigencia del derecho de autor sobre programas de computaci?n y bases de datos se extiende a 50 a?os a partir de la primera publicaci?n de la obra, o en su defecto, de su creaci?n. 


Cap?tulo II 
De los autores y titulares 


Art?culo 9.
Se reconocen por igual los derechos morales de los autores de programas de computaci?n que hayan creado su obra de forma independiente, por encargo, o en el marco de un empleo. 

Art?culo 10.
Los autores que por iniciativa propia creen de forma independiente un programa de computaci?n podr?n: 

a) Con el programa de computaci?n y los sistemas que posean bajo licencia de uso personal, ejercer la titularidad del mismo, sin m?s l?mites que los que establece la legislaci?n vigente y seg?n los contratos que suscriban para la cesi?n o explotaci?n comercial de su obra. 

b) Con el programa de computaci?n y los sitemas que posean bajo licencia de usos de una persona jur?dica, compartir la titularidad del mismo con dicha entidad mediante acuerdo o contrato entre las partes. 


Art?culo 11.
Los autores que, mediante relaci?n de encargo, elaboren un programa de computaci?n, ejercer?n la titularidad en los l?mites que hayan sido establecidos por contrato. 

Art?culo 12.
En caso de programas creados en el marco de un empleo, la titularidad corresponder? a la entidad empleadora. 


Cap?tulo III 
De los derechos patrimoniales y la explotaci?n comercial 


Art?culo 13.
Los derechos de explotaci?n y comercializaci?n ser?n ejercidos por los titulares de los programas de computaci?n.

Art?culo 14.
El titular tiene el derecho de autorizar a otro, cualquier utilizaci?n y explotaci?n de su obra, mediante la concesi?n de licencias de uso u otras, conservando la propiedad de la misma. Salvo pacto en contrario, la autorizaci?n de uso no tendr?n car?cter transferible a terceros. 

Art?culo 15.
El autor tendr? derecho a recibir una participaci?n de hasta el 10 por ciento de los ingresos que genere la explotaci?n comercial de su obra, o en su defecto, un pago en suma alzada, cuando se considere mas adecuado seg?n estipulaciones contractuales. En los caso en que la titularidad sea ejercida por entidades empleadoras, ?stas no tendr?n obligaci?n de retribuir nuevamente al autor. 


Art?culo 16. 
Cuando la titularidad sea ejercida de modo copartido, el derecho a otorgar cesiones o licencias contractuales a terceros ser? ejercido por las partes involucradas, de mutuo acuerdo, percibiendo cada una la proporci?n que le corresponda en virtud de su aporte al programa de computaci?n. 


Art?culo 17. 
Los autores que ejerzan por s? mismo la titularidad sobre sus programas, tendr?n el derecho exclusivo de autorizar contractualmente su uso, bien sea a trav?s de una entidad comercializadora intermediaria, u otro mecanismo que se establezca al efecto en correspondencia con la legislaci?n vigente, teniendo en derecho a percibir la participaci?n que mediante contrato haya sido acordada. 


Art?culo 18. 
La realizaci?n o concesi?n de autorizaci?n para efectuar versiones sucesivas de los programas de computaci?n, salvo pacto en contrario, ser? potestad del titular de los derechos de explotaci?n, sea ?ste el autor, quien lo encarg?, el empleador, u otro concesionario. 


Art?culo 19.
El titular de los derechos de comercializaci?n de estas obras, durante el plazo de garant?a de mantenimiento de la correspondiente versi?n sucesiva, tendr? entre otras las siguientes obligaciones:

a) Divulgar sin costo adicional, las correcciones de eventuales errores. 

b) Asegurar a los respectivos usuarios la prestaci?n de servicios t?cnicos establecidos. 

c) Indemnizar a los clientes por los perjuicios causados, si dejara fuera de circulaci?n comercial programas de computaci?n sujetos a garant?a de mantenimiento. 


Art?culo 20.
Los derechos del titular, incluir?n el derecho de realizar o de autorizar: 

a) La reproducci?n total o parcial de un programa de computaci?n, en cualquier circunstancia, incluso personal, con excepci?n de la copia de seguridad y la mera introducci?n por el usuario del programa en memoria interna. 

b) La compilaci?n, arreglo o cualquier otra transformaci?n de un programa, as? como la reproducci?n de estos resultados, sin perjuicio de la necesaria adaptaci?n del programa a los requerimientos del usuario. 

Art?culo 21. 
En ning?n caso ser? l?cito el aprovechamiento del programa de computaci?n por varias personas, mediante la instalaci?n de redes, estaciones de trabajo u otros procedimientos an?logos, sin el consentimiento del titular de los derechos. 


Cap?tulo IV 
De los contratos y licencias de uso 

Art?culo 22. 
A los efectos de lo que aqu? se dispone, los titulares de los programas de computaci?n podr?n suscribir contratos para la concesi?n de derechos de uso o cualquier otra forma de explotaci?n de su obra. 

En todos los casos deber? confeccionarse por escrito, conteniendo, adem?s de las generales de las partes, los siguientes aspectos: 

a) Modalidades de explotaci?n, 

b) El ?mbito territorial para su aplicaci?n, 

c) La remuneraci?n que corresponde al titular y su forma de pago,

d) El tiempo de duraci?n, que en ning?n caso podr? ser ilimitado, 

e) Si se trasmite o no el derecho a versiones sucesivas, 

f) Cualquier otro particular que se considere necesario consignar. 



Disposiciones finales 

Primera: 
En caso de existir conflicto sobre la autor?a o titularidad de un programa de computaci?n o una base de datos, los derechos dispuestos en esta Resoluci?n quedar?n suspendidos hasta tanto no se resuelva sobre el particular.


Segunda: 
En los casos en que el titular considere quebrantados los derechos que este Reglamento le concede, podr? interponer reclamaci?n ante el Director del Centro Nacional de Derecho de Autor, sin perjuicio de las acciones civiles que al respecto pudiera promover. 


Tercera: 
Los programas de computaci?n y bases de datos podr?n obtener el Certificado de Inscripci?n y Dep?sito Legal Facultativo, seg?n lo establecido en el Reglamento de Registro Nacional de Derecho de Autor. 


Cuarta: 
El Centro Nacional de Derecho de Autor queda encargado de, previa consulta con el Ministerio de la Industria Sideromec?nica y Electr?nica, emita las disposiciones necesarias para la aplicaci?n del presente Reglamento. 


Quinta: 
Se derogan cuantas resoluciones, instrucciones y dem?s instrumentos jur?dicos se opongan a lo dispuesto en esta Resoluci?n que comenzar? a regir a partir de su firma. 

Sexta: 
Publ?quese en la Gaceta Oficial de la Rep?blica para conocimiento general. 


DADA en la Ciudad de La Habana, a los 21 d?as del mes de junio de 1999. “A?o del 40 Aniversario del Triunfo de la Revoluci?n” 


Abel Prieto Jim?nez 
Ministro de Cultura 


Ignacio Gonz?lez Planas 
Ministro de la Industria 
Sideromec?nica y Electr?nica 

Registro de sus derechos de autor y recibir protección jurídica completa.

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Art?culo 1. Las partes de esta oferta p?blica (contrato de prestaci?n de servicios de forma onerosa), a continuaci?n del texto denominada como contrato u oferta est?n representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecuci?n de este Contrato de acuerdo con sus cl?usulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Art?culo 2. Aceptaci?n
1. El Cliente aceptar? esta oferta en caso y despu?s de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electr?nica establecida por este Contrato y presentada en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), seg?n las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la p?gina del Ejecutor; y
d) realizar la publicaci?n ("carga”) de la misma obra en la p?gina de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y seg?n el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicaci?n de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la p?gina de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y lleg? a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas est? de acuerdo con esta cl?usula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Art?culo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestar? los servicios de organizaci?n, formaci?n y registro de los derechos de autor, en forma electr?nica, en la p?gina de Internet especial del Ejecutor.
2. Seg?n este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposici?n (publicaci?n) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creaci?n del objeto de los derechos de autor establecidos por el C?digo Civil o por otras leyes del Pa?s de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (informaci?n), a continuaci?n denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que est? dispuesto en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est? de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecuci?n de este Contrato a cualquier tercero seg?n su parecer.

Art?culo 4. Registro
1. El registro est? representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: informaci?n sobre el autor, incluyendo los coautores, denominaci?n de la obra de autor, fecha de publicaci?n, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su car?cter ?nico, as? como el n?mero ?nico de disposici?n en el Registro que se concede al autor y a su obra autom?ticamente por el Ejecutor, palabras claves de b?squeda (tags), seg?n las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripci?n breve de la obra de autor que indica a su car?cter ?nico y que el Cliente es su autor.
3. El Registro est? representado en la forma electr?nica en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
4. La informaci?n sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicaci?n de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, adem?s del n?mero ?nico, ser?n dispuestos por el mismo Cliente en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la p?gina de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier informaci?n dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cl?usulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalizaci?n, disposici?n de cualquier datos (informaci?n) en el mismo est?n representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est?n de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificaci?n y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Art?culo 5. Obligaciones de las partes
1. Seg?n este Contrato, las partes est?n obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, as? como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificaci?n para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la p?gina de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes seg?n este Contrato.

Art?culo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este art?culo del Contrato.
2. El valor de una publicaci?n por el solicitante de su ?nico resumen en el Registro es de 20 (veinte) d?lares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este art?culo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagar? al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este art?culo del Contrato (pagar? por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor seg?n este Contrato no est?n sometidos a la devoluci?n.
6. Cada una de las partes pagar? todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislaci?n de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Art?culo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o da?o (p?rdida), as? como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente est? de acuerdo incondicional y totalmente con esta cl?usula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicaci?n de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de ?ndole t?cnico.

Art?culo 8. Intercambio de la informaci?n
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la informaci?n, y esta informaci?n para las partes ser? considerada como oficial, si lo otro no est? establecido por este Contrato, por tel?fono, fax, sms, Skype, correo electr?nico y/o por escrito (en papel).
2. Seg?n este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendr?n la fuerza legal y ser?n considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no est? establecido por este Contrato, v?a fax, Skype, correo electr?nico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electr?nico, ser? reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, ser? reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, ser? reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electr?nicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electr?nica digital (FED).

Art?culo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretaci?n de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, ser?n resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolver?n su disputa en la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jur?dicas referentes al derecho del autor.

Art?culo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato est? redactado por escrito y en la forma electr?nica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electr?nica est? publicado en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato ser?n redactados por escrito y en la forma electr?nica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electr?nica, el cual ser? publicado en la p?gina de Internet oficial, y el Cliente est? incondicionalmente de acuerdo con esta cl?usula.
3. Las modificaciones de este Contrato ser?n formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacci?n nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo seg?n las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:
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