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Ley de Propiedad Intelectual Cuba
Ley de Propiedad Intelectual Cuba

Leyes y reglamentos / Cuba
Instrucci?n No. 1 de 1997 
Del Ministerio de Cultura, la cual aclara algunos conceptos para una efectiva protecci?n de los derechos de autor
* Dada: Octubre 28 de 1997


 

Con fecha 2 de junio de 1997, el que suscribe puso en vigor la Resoluci?n No. 42 por la que dispuso el pago en moneda libremente convertible por los conceptos de derecho de autor literario y musical a los autores cuyas obras se comercialicen en esa moneda en el mercado nacional, as? como el pago de regal?as a los int?rpretes y ejecutantes de las obras fijadas en los fonogramas.

Durante el proceso de aplicaci?n de la referida Resoluci?n No. 42/97 se han recibido por diferentes instancias de este Ministerio, una serie de preocupaciones e interrogantes acerca del alcance de algunas de sus disposiciones, todas ellas transmitidas por parte de utilizadores de las obras, artistas y creadores o sus representantes.

Por lo antes expresado se ha considerado necesario, cumplir un amplio proceso de contactos con los interesados, dentro y fuera de nuestro sistema, y oido el parecer de las instituciones especialmente relacionadas con el tema, incluida la Uni?n de Escritores y Artistas de Cuba, emitir las siguientes instrucciones:

Relativas al alcance e interpretaci?n de lo dispuesto en la Resoluci?n No. 42 de 2 de junio de 1997.

Primera: 
A los efectos de la Resoluci?n No. 42/97 se entender? por:

a) Derecho de Autor Literario: respecto a lo dispuesto en el Resuelvo Segundo, inciso (a), todas las categor?as de obras incluidas en una edici?n realizada en forma de libro o folleto. A saber: las ilustraciones, las fotograf?as, y las obras producto de cualquier transformaci?n creadora como las traducciones, las versiones y las adaptaciones.

b) Precio Mayorista: a tenor de lo dispuesto en el Resuelvo Segundo, inciso (b), el precio del productor fonogr?fico.

Teniendo en cuenta que el referido precio puede variar en correspondencia con las condiciones de la producci?n y el mercado de fonogramas, su magnitud ser? conveniada, en cada caso, entre la entidad que represente a los creadores y el productor fonogr?fico (y entre este y los int?rpretes).

c) Se entender? adem?s que no se encuentran incluidas en sus beneficios las obras audiovisuales, pues su alcance s?lo afecta la edici?n de obras literarias editadas en forma de libro o folleto y los fonogramas, reconocidos estos ?ltimos como aquellos soportes que s?lo incluyen fijaciones exclusivamente sonoras, (sin im?genes).

Segunda: 
Si durante el plazo de vigencia de los contratos el creador falleciera, la remuneraci?n se har? efectiva al heredero en moneda nacional, conforme a lo dispuesto en el Resuelvo Cuarto de la Resoluci?n, Esta condici?n podr? ser incorporada como cl?usula especial de los contratos que se suscriban con el autor.

Tercera: 
Los utilizadores y los creadores podr?n pactar en cualquier caso un pago inicial, por concepto de anticipo, lo que puede ser particularmente necesario en los casos de obras creadas por encargo. El adelanto se ir? deduciendo posteriormente de las liquidaciones parciales que se obtengan producto de la comercializaci?n de las obras.

En el caso de las obras realizadas por encargo, las partes acordar?n la cantidad que deber? reintegrarse al encargante cuando la obra sea rechazada.

El precio total a pagar no podr? nunca sobrepasar el porciento autorizado en la Resoluci?n.

Cuarta: 
Cuando una obra, cuya comercializaci?n se prevea originalmente en divisas en su totalidad, se destine en parte al mercado en moneda nacional, autores e int?rpretes recibir?n la remuneraci?n que le corresponda en la moneda en que se produzca la venta. El pago ser? calculado en cada caso sobre la base del porciento establecido en el contrato.

Quinta: 
El porciento establecido en la Resoluci?n deber? distribuirse entre todos los autores e int?rpretes involucrados en la comercializaci?n y nunca podr? sobrepasar el total autorizado.

Tomando en cuenta esta condici?n de la norma no resultan aplicables las disposiciones vigentes para la retribuci?n en moneda nacional, pues ello supondr?a la aplicaci?n de un doble sistema de pago que en la pr?ctica podr?a alterar los rangos aprobados.

Como excepci?n, los traductores podr?n cobrar una suma ?nica, por obra terminadas, siempre que ello fuera pactado entre las partes y tomando en consideraci?n lo ya expresado respecto al rango y a la distribuci?n de los porcientos.

Sexta: 
Cuando un fonograma incorpore obras literarias interpretadas de forma oral, a estas se les otorgar? el mismo tratamiento que a los textos de las obras musicales, tanto desde el punto de vista del creador como del int?rprete.

Septima: 
Cuando una parte de las producciones originalmente destinadas a venderse en el mercado nacional en divisas, se comercialicen en el exterior, las partes deber?n convenir la forma de pago, tomando como base lo dispuesto en las normativas vigentes al efecto, esto es, las Resoluciones No. 61/93 y 42/97 del Ministro de Cultura seg?n el caso.

Peri?dicamente las entidades productivas cubanas deber?n conciliar con int?rpretes, y creadores, o con sus representantes, la parte correspondiente a cada producci?n que haya sido exportada y que, en consecuencia, tiene una forma de pago diferente, a partir de los dispuesto en la Circular No. 1 de 10 de junio de 1997 del que suscribe.
Octava: 
Las entidades utilizadoras quedar?n obligadas a registrar los contratos suscritos al amparo de la Resoluci?n No. 42/97 en el Centro Nacional de Derecho de Autor.

Novena: 
La presente instrucci?n surte efecto a partir del primero de junio del a?o en curso, fecha en que comenz? a regir la Resoluci?n No. 42/97.

DADA en la Ciudad de La Habana, a los 28 d?as del mes de octubre de 1997. “A?o del 30 Aniversario de la Ca?da en Combate del Guerrillero Heroico y sus Compa?eros”.

Abel E. Prieto Jim?nez
Ministro de Cultura

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Art?culo 1. Las partes de esta oferta p?blica (contrato de prestaci?n de servicios de forma onerosa), a continuaci?n del texto denominada como contrato u oferta est?n representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecuci?n de este Contrato de acuerdo con sus cl?usulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Art?culo 2. Aceptaci?n
1. El Cliente aceptar? esta oferta en caso y despu?s de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electr?nica establecida por este Contrato y presentada en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), seg?n las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la p?gina del Ejecutor; y
d) realizar la publicaci?n ("carga”) de la misma obra en la p?gina de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y seg?n el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicaci?n de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la p?gina de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y lleg? a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas est? de acuerdo con esta cl?usula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Art?culo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestar? los servicios de organizaci?n, formaci?n y registro de los derechos de autor, en forma electr?nica, en la p?gina de Internet especial del Ejecutor.
2. Seg?n este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposici?n (publicaci?n) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creaci?n del objeto de los derechos de autor establecidos por el C?digo Civil o por otras leyes del Pa?s de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (informaci?n), a continuaci?n denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que est? dispuesto en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est? de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecuci?n de este Contrato a cualquier tercero seg?n su parecer.

Art?culo 4. Registro
1. El registro est? representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: informaci?n sobre el autor, incluyendo los coautores, denominaci?n de la obra de autor, fecha de publicaci?n, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su car?cter ?nico, as? como el n?mero ?nico de disposici?n en el Registro que se concede al autor y a su obra autom?ticamente por el Ejecutor, palabras claves de b?squeda (tags), seg?n las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripci?n breve de la obra de autor que indica a su car?cter ?nico y que el Cliente es su autor.
3. El Registro est? representado en la forma electr?nica en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
4. La informaci?n sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicaci?n de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, adem?s del n?mero ?nico, ser?n dispuestos por el mismo Cliente en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la p?gina de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier informaci?n dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cl?usulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalizaci?n, disposici?n de cualquier datos (informaci?n) en el mismo est?n representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est?n de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificaci?n y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Art?culo 5. Obligaciones de las partes
1. Seg?n este Contrato, las partes est?n obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, as? como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificaci?n para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la p?gina de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes seg?n este Contrato.

Art?culo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este art?culo del Contrato.
2. El valor de una publicaci?n por el solicitante de su ?nico resumen en el Registro es de 20 (veinte) d?lares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este art?culo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagar? al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este art?culo del Contrato (pagar? por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor seg?n este Contrato no est?n sometidos a la devoluci?n.
6. Cada una de las partes pagar? todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislaci?n de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Art?culo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o da?o (p?rdida), as? como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente est? de acuerdo incondicional y totalmente con esta cl?usula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicaci?n de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de ?ndole t?cnico.

Art?culo 8. Intercambio de la informaci?n
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la informaci?n, y esta informaci?n para las partes ser? considerada como oficial, si lo otro no est? establecido por este Contrato, por tel?fono, fax, sms, Skype, correo electr?nico y/o por escrito (en papel).
2. Seg?n este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendr?n la fuerza legal y ser?n considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no est? establecido por este Contrato, v?a fax, Skype, correo electr?nico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electr?nico, ser? reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, ser? reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, ser? reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electr?nicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electr?nica digital (FED).

Art?culo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretaci?n de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, ser?n resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolver?n su disputa en la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jur?dicas referentes al derecho del autor.

Art?culo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato est? redactado por escrito y en la forma electr?nica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electr?nica est? publicado en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato ser?n redactados por escrito y en la forma electr?nica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electr?nica, el cual ser? publicado en la p?gina de Internet oficial, y el Cliente est? incondicionalmente de acuerdo con esta cl?usula.
3. Las modificaciones de este Contrato ser?n formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacci?n nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo seg?n las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:
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