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Ley de Propiedad Intelectual Cuba
Ley de Propiedad Intelectual Cuba

Leyes y reglamentos / Cuba
Resoluci?n No. 35 de 1996 
Del Ministerio de Cultura, la cual establece normas de protecci?n y remuneraci?n a los autores de obras literarias que se expresen p?blicamente de forma oral
* Dada: Abril 2 de 1996


 

Resoluci?n No. 35

POR CUANTO: 
De acuerdo con lo dispuesto por el Art?culo 5 de la Ley No. 14 de 28 de diciembre de 1977, Ley del Derecho de Autor, el Ministerio de Cultura , en consulta con los organismos directamente interesados, en establecer las normas de protecci?n del derecho de autor y de remuneraci?n sobre las obras creadas o hechas publicas por primera vez en
el pa?s .

POR CUANTO: 
Resulta necesario establecer normas de protecci?n y remuneraci?n a los autores de obras literarias que se expresen p?blicamente de forma oral.

POR CUANTO: 
El Ministerio de Cultura, la Uni?n de Escritores y Artista de Cuba, as? como atr?s entidades interesadas, han estudiado los diversos aspectos que presentan en nuestro Pa?s la creaci?n y la comunicaci?n Publica oral de obras literarias.

POR TANTO: 
En uso de las facultades que me est?n conferidas;

RESUELVO:

Primero: 
Establecer las normas de protecci?n del derecho de autor sobre la comunicaci?n p?blica oral de obras literarias as? como, para la remuneraci?n A los autores, las tarifas m?nimas que aparecen como Anexo de la presente Resoluci?n.

Segundo: 
A los efectos de esta Resoluci?n se entender? por comunicaci?n publica oral de Obras Literarias , toda interpretaci?n directa y en vivo , le?da o no, de obras escritas, asumidas por entidades culturales, sociales, estatales, de masas , o cualquiera otras.

Tercero: 
Las tarifas establecidas por la presente Resoluci?n constituye una garant?a m?nima de protecci?n patrimonial a los autores de estas obras, a partir de las cuales las partes fijar?n de com?n acuerdo el monto correspondiente en cada caso, para lo cual tendr?n en cuenta las magnitud de la actividad , la significaci?n del acto mismo , el car?cter de la instituci?n que la patrocina, la complejidad, calidad y trascendencia de la obra , el reconocimiento publico alcanzado por el autor , as? como los ingresos que generen la actividad.

Cuarto: 
La remuneraci?n al autor se har? efectiva en un plazo no mayor de 30 d?as posterior a la comunicaci?n p?blica oral de su obra.

Quinto:
La remuneraci?n al autor solo incluye la utilizaci?n de la obra en el acto en que est? se exprese ante el publico y en ning?n caso otorgar? a la entidad que asume la comunicaci?n el derecho de reproducci?n de la obra, salvo que esto sea pactado en forma espec?fica con el titular de los derechos de autor.

Sexto: 
Para dejar constancia de las relaciones establecidas entre el autor y la entidad que asume la comunicaci?n publica oral , se firmar? entre las partes un documento en el que se har? constar los siguientes aspectos: fecha de pago , nombre del autor , nombre de la entidad , titulo de la obra, forma de expresi?n oral , monto de la remuneraci?n y cualquier otro aspecto que las partes consideren necesario.

Septimo: 
El autor tendr? derecho recibir remuneraci?n siempre que la Comunicaci?n Publica Oral de su obra no haya sido prevista en su contenido de trabajo y horario laboral.

Octavo: 
Los gastos de transportaci?n, dieta, hospedaje u otros que se generen para la comunicaci?n publica oral a la que se refiere la presente resoluci?n, no, estar?n incluidos en la remuneraci?n que por este concepto se fije. Esta disposici?n deja a salvo la libertad contractual para establecer la modalidad de la actividad.

Noveno: 
Las remuneraci?n aqu? establecidas corresponder?n a los autores de las obras utilizadas, participen o no en el acto de expresi?n oral. En el caso de la identidad se valga de interprete o de ejecutante correr? con el costo de la labor de actuaci?n, con independencia de los horarios de los autores.

Disposici?n especial

?nica: 
Cuando se presente alg?n desacuerdo sobre el cumplimiento o la interpretaci?n de las disposiciones de esta Resoluci?n, las partes interesadas podr?n someterlo a la consideraci?n del Centro Nacional de Derecho de Autor antes de iniciar cualquier acci?n jur?dica al respecto.

Disposiciones finales

Primera: 
El Centro Nacional de Derecho de Autor publicara instrucciones y aclaraciones relativas a la aplicaci?n de las disposiciones de la presente resoluci?n.

Segunda:
Esta resoluci?n comenzara a regir apartir de la fecha de su promulgaci?n por el Ministro de Cultura.

Publ?quese en la Gaceta Oficial de la Rep?blica de CUBA para general conocimiento.

DADA, en la Ciudad de La Habana, a los 2 d?as del mes de abril de 1996.

Armando Hart D?valos
Ministro de Cultura

ANEXO
Tarifas minimas sobre las que se acordaba la remuneraci?n entre el autor y el utilizador en el caso de obras que se exponga de forma oral (*)

Modalidades Tarifas Minimas
   
Charlas $120.00
Conferencias $120.00
Conversatorio $120.00
Lecturas de obras literarias por su autor $120.00
Interpretaci?n publica de obras literarias $120.00
Presentaci?n de obras y autores $120.00
   
   
(*) Cualquier otra forma de comunicaci?n oral de obras literarias no enumeradas expresamente , tendr? el tratamiento establecido en las normas, contenidas en la presente Resolucion,yla remuneraci?n ser? igualmente acordadas entre las partes , sobre la base de las tarifas m?nimas indicadas.

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Art?culo 1. Las partes de esta oferta p?blica (contrato de prestaci?n de servicios de forma onerosa), a continuaci?n del texto denominada como contrato u oferta est?n representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecuci?n de este Contrato de acuerdo con sus cl?usulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Art?culo 2. Aceptaci?n
1. El Cliente aceptar? esta oferta en caso y despu?s de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electr?nica establecida por este Contrato y presentada en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), seg?n las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la p?gina del Ejecutor; y
d) realizar la publicaci?n ("carga”) de la misma obra en la p?gina de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y seg?n el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicaci?n de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la p?gina de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y lleg? a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas est? de acuerdo con esta cl?usula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Art?culo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestar? los servicios de organizaci?n, formaci?n y registro de los derechos de autor, en forma electr?nica, en la p?gina de Internet especial del Ejecutor.
2. Seg?n este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposici?n (publicaci?n) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creaci?n del objeto de los derechos de autor establecidos por el C?digo Civil o por otras leyes del Pa?s de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (informaci?n), a continuaci?n denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que est? dispuesto en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est? de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecuci?n de este Contrato a cualquier tercero seg?n su parecer.

Art?culo 4. Registro
1. El registro est? representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: informaci?n sobre el autor, incluyendo los coautores, denominaci?n de la obra de autor, fecha de publicaci?n, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su car?cter ?nico, as? como el n?mero ?nico de disposici?n en el Registro que se concede al autor y a su obra autom?ticamente por el Ejecutor, palabras claves de b?squeda (tags), seg?n las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripci?n breve de la obra de autor que indica a su car?cter ?nico y que el Cliente es su autor.
3. El Registro est? representado en la forma electr?nica en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
4. La informaci?n sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicaci?n de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, adem?s del n?mero ?nico, ser?n dispuestos por el mismo Cliente en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la p?gina de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier informaci?n dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cl?usulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalizaci?n, disposici?n de cualquier datos (informaci?n) en el mismo est?n representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est?n de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificaci?n y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Art?culo 5. Obligaciones de las partes
1. Seg?n este Contrato, las partes est?n obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, as? como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificaci?n para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la p?gina de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes seg?n este Contrato.

Art?culo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este art?culo del Contrato.
2. El valor de una publicaci?n por el solicitante de su ?nico resumen en el Registro es de 20 (veinte) d?lares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este art?culo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagar? al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este art?culo del Contrato (pagar? por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor seg?n este Contrato no est?n sometidos a la devoluci?n.
6. Cada una de las partes pagar? todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislaci?n de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Art?culo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o da?o (p?rdida), as? como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente est? de acuerdo incondicional y totalmente con esta cl?usula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicaci?n de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de ?ndole t?cnico.

Art?culo 8. Intercambio de la informaci?n
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la informaci?n, y esta informaci?n para las partes ser? considerada como oficial, si lo otro no est? establecido por este Contrato, por tel?fono, fax, sms, Skype, correo electr?nico y/o por escrito (en papel).
2. Seg?n este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendr?n la fuerza legal y ser?n considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no est? establecido por este Contrato, v?a fax, Skype, correo electr?nico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electr?nico, ser? reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, ser? reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, ser? reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electr?nicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electr?nica digital (FED).

Art?culo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretaci?n de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, ser?n resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolver?n su disputa en la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jur?dicas referentes al derecho del autor.

Art?culo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato est? redactado por escrito y en la forma electr?nica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electr?nica est? publicado en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato ser?n redactados por escrito y en la forma electr?nica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electr?nica, el cual ser? publicado en la p?gina de Internet oficial, y el Cliente est? incondicionalmente de acuerdo con esta cl?usula.
3. Las modificaciones de este Contrato ser?n formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacci?n nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo seg?n las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:
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