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Ley de Propiedad Intelectual Cuba
Ley de Propiedad Intelectual Cuba

Leyes y reglamentos / Cuba
Resoluci?n No. 76 de 1993 
Del Ministerio de Cultura, la cual fija un marco de contrataci?n entre las instituciones, artistas y creadores
* Dada: Noviembre 16 de 1993


 

RESOLUCION NO. 76

POR CUANTO: 
El Decreto Ley No. 67, "De la Organizaci?n de la Administraci?n Central del Estado," de 19 de abril de 1983, dispone en su art?culo 69 que el Ministerio de Cultura es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci?n de la pol?tica art?stica y literaria del Estado y del Gobierno y el Art?culo 53, incisos q) y r), dispone entre los deberes, atribuciones y funciones de los jefes de Organismos de la expresada Administraci?n la de dictar Resoluciones e Instrucciones y otras disposiciones de car?cter obligatorio para el organismo que dirigen, sus empresas y dependencias, as? como la de dictar en el marco de sus facultades y competencias reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para los dem?s organismos y sus dependencias, el sector cooperativo, el privado y la poblaci?n.

POR CUANTO: En el apartado segundo de la Resoluci?n 61, de 7 de octubre de 1993, del que suscribe, relativa a las medidas aplicables en el sector de la cultura como resultado de la despenalizaci?n de la tenencia de divisas, se establece que: "para garantizar en la forma m?s adecuada las relaciones econ?micas entre las instituciones y los artistas y creadores, resulta indispensable, en todos los casos, la existencia de contratos que fijen las obligaciones de las partes."

POR TANTO: 
En uso de las facultades que me est?n conferidas,

RESUELVO:

Primero: 
Poner en vigor el sistema de contrataci?n mediante el cual se garantizar?n las relaciones econ?micas entre las instituciones y los artistas y creadores a tenor de lo dispuesto en la referida Resoluci?n 61, de 7 de octubre del presente a?o, cuyas proformas tipo se anexan a la presente Resoluci?n formando parte integral de la misma.

Segundo: 
Las proformas tipo que se establecen por la presente constituyen la base fundamental de las relaciones contractuales. No obstante su contenido podr? ajustarse a las necesidades espec?ficas de cada instituci?n o caso particular, siempre que estas modificaciones no contradigan los principios generales de la contrataci?n o la legislaci?n vigente en la materia de que se trate.

Tercero: 
Las proformas a que se refiere el apartado primero son las siguientes:

a) Contratos de representaci?n autoral a establecer entre:

• la agencia literaria y los creadores (Anexo No. 1)
• la agencia de derechos musicales y los creadores (Anexo No. 2)
• el editor musical y los autores y compositores (Anexo No. 3)
• la agencia de derechos musicales en representaci?n de los autores y el editor musical (Anexo No. 4)

b) Contrato entre el productor de grabaciones musicales (fonograma) y los artistas int?rpretes, por la comercializaci?n de las cintas en el exterior (Anexo No. 5).

c) Contrato de exclusividad y/o a tiempo definido entre las instituciones comercializadoras de presentaciones art?sticas en vivo y los artistas, por el cumplimiento de las acciones comerciales en el exterior (Anexo. No. 6).

ch) Contrato entre las entidades comercializadoras de la artesan?a art?stica y los creadores:

• de encargo para la realizaci?n de piezas de artesan?a (Anexo No. 7).
• para la adquisici?n de prototipos y/o dise?os (Anexo No. 8).
• para la participaci?n de artistas en misiones en el exterior (Anexo. No. 9).

d) Contrato entre las entidades comercializadoras de las artes pl?sticas y los creadores:

• de consignaci?n de obras de artes pl?sticas (Anexo No. 10)
• de encargo para la creaci?n de obras para las exposiciones, ventas en el exterior (Anexo No. 11).
• para la realizaci?n de exposiciones - ventas en galer?as (Anexo No. 12).

Cuarto: 
Los contratos a que se refiere la presente Resoluci?n son de obligatorio cumplimiento para aquellas entidades debidamente autorizadas a realizar cobros y pagos en moneda libremente convertible y que adem?s hayan sido previamente autorizadas por el Ministerio de Cultura a realizar acciones de comercializaci?n y gesti?n realizadas con la actividad cultural, en correspondencia con lo que se estipula en el apartado cuarto de la mencionada Resoluci?n 61, de 7 de octubre del a?o en curso.

Quinto: 
Las proformas tipo que se establecen por esta Resoluci?n regir?n por el t?rmino de un a?o, contando a partir de la feche de su promulgaci?n, transcurrido el cual de analizar?n las experiencias derivadas de su aplicaci?n pr?ctica para su perfeccionamiento. De no producirse la revisi?n de las proformas en el t?rmino previsto, ?stas continuar?n vigentes.

No obstante lo expresado en el primer p?rrafo en casos excepcionales , las entidades directamente involucradas podr?n presentar al que suscribe propuestas de modificaciones parciales o totales a proformas, antes de que transcurra el plazo previsto.

Sexto: 
Las entidades directamente involucradas en este sistema de relaciones contractuales, quedan encargadas de iniciar la firma de los contratos correspondientes.

Septimo: 
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior jerarqu?a se opongan a la presente.

COMUNIQUESE: A los Vicepresidentes, a los Presidentes de los Institutos y Consejos, a las dem?s instituciones y entidades directamente interesadas y a cuantas m?s personas naturales y jur?dicas proceda.

DADA en la Ciudad de la Habana , a 16 de noviembre de 1993, "A?o 35 de la Revoluci?n."
Armando Hart D?valos
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Art?culo 1. Las partes de esta oferta p?blica (contrato de prestaci?n de servicios de forma onerosa), a continuaci?n del texto denominada como contrato u oferta est?n representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecuci?n de este Contrato de acuerdo con sus cl?usulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Art?culo 2. Aceptaci?n
1. El Cliente aceptar? esta oferta en caso y despu?s de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electr?nica establecida por este Contrato y presentada en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), seg?n las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la p?gina del Ejecutor; y
d) realizar la publicaci?n ("carga”) de la misma obra en la p?gina de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y seg?n el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicaci?n de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la p?gina de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y lleg? a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas est? de acuerdo con esta cl?usula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Art?culo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestar? los servicios de organizaci?n, formaci?n y registro de los derechos de autor, en forma electr?nica, en la p?gina de Internet especial del Ejecutor.
2. Seg?n este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposici?n (publicaci?n) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creaci?n del objeto de los derechos de autor establecidos por el C?digo Civil o por otras leyes del Pa?s de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (informaci?n), a continuaci?n denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que est? dispuesto en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est? de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecuci?n de este Contrato a cualquier tercero seg?n su parecer.

Art?culo 4. Registro
1. El registro est? representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: informaci?n sobre el autor, incluyendo los coautores, denominaci?n de la obra de autor, fecha de publicaci?n, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su car?cter ?nico, as? como el n?mero ?nico de disposici?n en el Registro que se concede al autor y a su obra autom?ticamente por el Ejecutor, palabras claves de b?squeda (tags), seg?n las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripci?n breve de la obra de autor que indica a su car?cter ?nico y que el Cliente es su autor.
3. El Registro est? representado en la forma electr?nica en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
4. La informaci?n sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicaci?n de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, adem?s del n?mero ?nico, ser?n dispuestos por el mismo Cliente en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la p?gina de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier informaci?n dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cl?usulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalizaci?n, disposici?n de cualquier datos (informaci?n) en el mismo est?n representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est?n de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificaci?n y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Art?culo 5. Obligaciones de las partes
1. Seg?n este Contrato, las partes est?n obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, as? como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificaci?n para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la p?gina de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes seg?n este Contrato.

Art?culo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este art?culo del Contrato.
2. El valor de una publicaci?n por el solicitante de su ?nico resumen en el Registro es de 20 (veinte) d?lares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este art?culo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagar? al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este art?culo del Contrato (pagar? por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor seg?n este Contrato no est?n sometidos a la devoluci?n.
6. Cada una de las partes pagar? todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislaci?n de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Art?culo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o da?o (p?rdida), as? como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente est? de acuerdo incondicional y totalmente con esta cl?usula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicaci?n de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de ?ndole t?cnico.

Art?culo 8. Intercambio de la informaci?n
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la informaci?n, y esta informaci?n para las partes ser? considerada como oficial, si lo otro no est? establecido por este Contrato, por tel?fono, fax, sms, Skype, correo electr?nico y/o por escrito (en papel).
2. Seg?n este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendr?n la fuerza legal y ser?n considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no est? establecido por este Contrato, v?a fax, Skype, correo electr?nico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electr?nico, ser? reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, ser? reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, ser? reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electr?nicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electr?nica digital (FED).

Art?culo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretaci?n de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, ser?n resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolver?n su disputa en la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jur?dicas referentes al derecho del autor.

Art?culo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato est? redactado por escrito y en la forma electr?nica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electr?nica est? publicado en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato ser?n redactados por escrito y en la forma electr?nica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electr?nica, el cual ser? publicado en la p?gina de Internet oficial, y el Cliente est? incondicionalmente de acuerdo con esta cl?usula.
3. Las modificaciones de este Contrato ser?n formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacci?n nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo seg?n las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:
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