18+

...Y conoceréis la verdad y la verdad os hará libres... Ioann 8.32
El número de nuevos usuarios registrados hoy: 1108
El número de archivos registrados hoy: 669
Ley de Propiedad Intelectual Cuba
Ley de Propiedad Intelectual Cuba

Leyes y reglamentos / Cuba
Resoluci?n 85 de 2003 
Del Ministerio de Cultura, la cual reglamenta “la reserva del derecho en las obras literarias, art?sticas, cient?ficas y educacionales”
*Dada: Agosto 12 de 2003


 

POR CUANTO: 
El Comit? Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganizaci?n de los Organismos de la Administraci?n Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, aprob?, mediante su Acuerdo No. 4024, de 11 de mayo de 2001, con car?cter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones espec?ficas del Ministerio de Cultura como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar, en el ?mbito de su competencia, la aplicaci?n de la pol?tica cultural del Estado y del Gobierno, de garantizar la defensa, preservaci?n y enriquecimiento del patrimonio cultural de la naci?n cubana, as? como de dirigir y controlar la pol?tica relativa de Derecho de Autor.


POR CUANTO: 
El propio Comit? Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de 28 de noviembre de 1994, aprob? provisionalmente en su Apartado Tercero, Numeral 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administraci?n Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los dem?s organismos, los ?rganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la poblaci?n.


POR CUANTO: 
La Rep?blica de Cuba es signataria de la Convenci?n Universal sobre Derecho de Autor, firmada en Ginebra, Suiza, en fecha 6 de septiembre de 1952 y de la Convenci?n Interamericana sobre el Derecho de Autor de obras literarias, cient?ficas y art?sticas, firmada en Washington, Estados Unidos de Am?rica, en fecha 22 de junio de 1946.


POR CUANTO:
La Ley No. 14 “Ley sobre Derecho de Autor”, de fecha 28 de diciembre de 1977, regula la protecci?n a los autores y dem?s titulares de derechos de autor, reconociendo determinadas categor?as de derechos morales y patrimoniales sobre las obras literarias, art?sticas, cient?ficas y educacionales. Asimismo, a tenor de lo establecido en la Disposici?n Final Primera de la supramencionada Ley No. 14 de 1977, el Ministerio de Cultura est? facultado para dictar las regulaciones y adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de autor.


POR CUANTO: 
La Resoluci?n No. 21, de fecha 3 de mayo de 1978, del Ministro de Cultura, establece disposiciones acerca de la referencia que debe hacerse sobre la titularidad de los derechos de utilizaci?n de las obras literarias, art?sticas, cient?ficas y educacionales, as? como la referencia al a?o de su primera publicaci?n o cualquier otra menci?n sobre la extensi?n o las caracter?sticas de dicha utilizaci?n, que resulte necesaria.


POR CUANTO: 
La Instrucci?n No. 2, de fecha 8 de mayo de 1978, del Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), estableci? la reserva de derecho, regulando la utilizaci?n del s?mbolo del Copyright (©) en las ediciones en forma de libros o folletos, de obras de autores residentes en Cuba y la Circular No. 1, de fecha 8 de noviembre de 1978, de la propia instancia previ? toda una serie de aclaraciones y precisiones sobre la aplicaci?n de la mencionada Instrucci?n No. 2 de 1978. Ambas disposiciones han sido derogadas por la Resoluci?n No. 12 de fecha 19 de Junio de 2003, del Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA).



POR CUANTO: 
Se hace necesario dictar una norma jur?dica que regule todas las cuestiones relativas a la instituci?n de la reserva de derecho en las obras literarias, art?sticas, cient?ficas y educacionales, que sean reproducidas, por cualquier medio, conocido o por conocerse, en el territorio nacional.


POR CUANTO: 
Mediante Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 10 de febrero de 1997, fue designado quien suscribe como Ministro de Cultura.


POR TANTO: 
En el ejercicio de las facultades que me est?n conferidas;

RESUELVO:

Primero: 
Aprobar y poner en vigor el Reglamento denominado “Normas relativas a la instituci?n de la reserva de derecho en las obras literarias, art?sticas, cient?ficas y educacionales, que sean reproducidas, por cualquier medio, conocido o por conocerse, en el territorio nacional”, el que se adjunta como Anexo ?nico de la presente Resoluci?n, de la que forma parte integrante.


Segunda: 
Se faculta al Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), para dictar los instrumentos jur?dicos que resulten necesarios para la aplicaci?n de la presente Resoluci?n.


Tercera: 
Se deroga la Resoluci?n No. 21, de fecha 3 de mayo de 1978, del Ministro de Cultura.


Cuarta: 
La presente Resoluci?n entra en vigor a partir de la fecha de su publicaci?n en la Gaceta Oficial de la Rep?blica de Cuba. Notif?quese al Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA). Comun?quese a los viceministros, a los presidentes de institutos y consejos, a las direcciones nacionales del sistema de la cultura, a la Uni?n de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC), a la Uni?n de Periodistas y Escritores de Cuba (UPEC) y a cuantas m?s personas naturales y jur?dicas proceda.

Publ?quese en la Gaceta Oficial de la Rep?blica de Cuba.

Arch?vese el original de esta Resoluci?n en la Direcci?n Jur?dica de este Ministerio.

DADA en la Ciudad de La Habana, a los 12 d?as del mes de agosto de 2003.

"A?O DE GLORIOSOS ANIVERSARIOS DE MART? Y DEL MONCADA"

Abel E. Prieto Jim?nez
MINISTRO DE CULTURA



Anexo ?nico 
De la Resoluci?n No. 85, de fecha 12 de agosto de 2003, del Ministro de Cultura.

Reglamento
Normas relativas a la instituci?n de la reserva de derecho en las obras literarias, art?sticas, cient?ficas y educacionales, que sean reproducidas, por cualquier medio, conocido o por conocerse, en el territorio nacional

Cap?tulo I
Disposiciones generales

Art?culo 1.
El presente Reglamento regula la reserva de derecho en lo relativo a la informaci?n sobre la autor?a y la titularidad del derecho de autor y sobre la titularidad del derecho sobre la copia, que debe contener, a manera de referencia, cada soporte obtenido a partir de la reproducci?n de una obra literaria, art?stica, cient?fica o educacional, por cualquier medio, conocido o por conocerse, en el territorio nacional.


Art?culo 2. 
La indicaci?n de la reserva de derecho no puede interpretarse como una condici?n para la protecci?n de la obra.


Art?culo 3. 
En todos los ejemplares de una obra debe plasmarse, en lugar visible, la correspondiente referencia sobre la titularidad de los derechos de utilizaci?n, lugar de origen de la obra, la edici?n y el a?o en que la obra haya sido hecha de conocimiento p?blico por primera vez, la edici?n y el a?o en que se est? reproduciendo la obra, as? como cualquier otra menci?n necesaria acerca de la extensi?n y las caracter?sticas de su utilizaci?n.


Art?culo 4. 
La primera reproducci?n de una obra supone el ejercicio por parte del autor, de su derecho moral de divulgaci?n. Las personas naturales o jur?dicas, nacionales o extranjeras, deben obtener el consentimiento expreso de los titulares del derecho de reproducci?n de una obra, para realizar cualquier acto de utilizaci?n en este sentido.


Cap?tulo II
De la reserva de derecho en las obras creadas fuera del marco del empleo

Art?culo 5. 
En el caso de las reproducciones de obras literarias, art?sticas, cient?ficas y educacionales, que han sido creadas fuera del marco del empleo, los derechos patrimoniales los ostenta el autor, sus herederos o la persona natural o jur?dica a la que ?stos son cedidos, sin perjuicio de los derechos morales que en todo caso se le reconocen al autor.


Art?culo 6.
Es imprescindible hacer la reserva de derecho, colocando el s?mbolo del Copyright (©) delante de los siguientes casos, enumerados sin orden de prioridad:

1. del nombre y la direcci?n del autor o sus herederos y del lugar del origen de la obra;

2. del nombre y la direcci?n del titular;

3. de las referencias de la edici?n y el a?o de su primera reproducci?n;

4. de las referencias de la edici?n y el a?o en que se est? reproduciendo la obra; y

5. de cualquier otra referencia necesaria acerca de la extensi?n y las caracter?sticas de la utilizaci?n de la obra.


Art?culo 7. 
Cuando se trata de antolog?as o de creaciones compuestas por dos (2) o m?s obras, puede colocarse una nota que diga “Derechos Reservados” o su abreviatura “D.R.” acompa?ado del dato indicativo del lugar del origen de la obra. Esta nota cubre todos los derechos de los autores antalogados, as? como los del antalogador y se sit?a con independencia de la obligada menci?n que debe hacerse del nombre de todos los autores en la portada o en cualquier otro lugar visible, seg?n las caracter?sticas de la obra.


Art?culo 8.
En los casos de libros de arte, en el reverso de la portada puede colocarse la nota “Derechos Reservados” o su abreviatura “D.R.” Esta nota incluye a todos los autores de la obra. Adem?s, debe hacerse la menci?n del Copyright colocando el s?mbolo © delante de las referencias de la edici?n y el a?o de su primera reproducci?n, as? como delante de los datos de la edici?n y el a?o en que se est? reproduciendo la obra.


Art?culo 9. 
Para las reproducciones sueltas, entendiendo como tales las que se realizan en una sola hoja o en un peque?o folleto, cada reproducci?n debe llevar al pie, junto con los dem?s datos art?sticos y t?cnicos, la menci?n del Copyright colocando el s?mbolo © delante de la referencia de la edici?n y el a?o en que se est? reproduciendo la obra.


Art?culo 10.
En los casos de coediciones, la reserva de derecho corresponde a todas las editoriales u otras entidades que participen en la edici?n, salvo que expresamente se pacte lo contrario. La menci?n del Copyright se hace colocando el s?mbolo © delante del nombre del autor o sus herederos, de la direcci?n de ?stos y del lugar de origen de la obra, o delante del nombre y la direcci?n del titular; delante de la referencia al a?o de la primera edici?n, de la referencia a las editoriales encargadas de la edici?n y del a?o en que se est? reproduciendo la obra.


Cap?tulo III
De la reserva de derecho en las obras creadas dentro del marco del empleo

Art?culo 11. 
En las ediciones o reproducciones de obras literarias, art?sticas, cient?ficas y educacionales que son creadas dentro del marco del empleo, los derechos patrimoniales pertenecen a la instituci?n empleadora, sin perjudicar los derechos morales de los autores. La remuneraci?n a los autores se considera incluida en estos supuestos dentro del salario que perciben por la labor desempe?ada.


Art?culo 12.
En correspondencia con lo expresado en el Art?culo precedente, en el caso de las obras creadas en el marco del empleo que son reproducidas en cualquier formato, la reserva de derecho se realiza colocando el s?mbolo del Copyright (©) delante de los siguientes casos, enumerados sin orden de prioridad:

1. del titular de los derechos patrimoniales, en este caso la instituci?n empleadora y su domicilio;

2. de la edici?n y el a?o de su primera reproducci?n, cuando se haya hecho alguna con anterioridad; y

3. de la referencia de la edici?n y el a?o en que se va a reproducir la obra;


Art?culo 13. 
Cuando se crea una obra en el marco de un empleo, con fines que no incluyen su publicaci?n, el derecho de utilizaci?n en este sentido pertenece al autor, ya que ?ste no ha sido expresamente cedido a la instituci?n empleadora. En este supuesto y con independencia de que pueda haber remuneraci?n o no, la edici?n o reproducci?n de la obra para su publicaci?n, requiere de la autorizaci?n expresa del autor, y la reserva de derecho se realiza colocando el s?mbolo del Copyright (©) delante del nombre del autor de la obra y delante de la referencia de la edici?n y el a?o en que se est? reproduciendo ?sta, previo acuerdo entre la editorial o la entidad que se encargue de la edici?n, la instituci?n empleadora y el autor.



Cap?tulo IV
De la reserva de derecho en las obras creadas por encargo

Art?culo 14. 
En las ediciones o reproducciones de obras literarias, art?sticas, cient?ficas y educacionales que son creadas por encargo, las cuestiones relativas a la titularidad y el ejercicio de los derechos patrimoniales sobre estas obras, se acuerdan para cada caso espec?fico entre el autor y el encargante, en el contrato suscrito para la realizaci?n de la obra.


Art?culo 15. 
A tenor de lo expresado en el Art?culo anterior, en el caso de las obras creadas por encargo que son reproducidas en cualquier formato, la reserva de derecho se realiza de conformidad con la titularidad de los derechos patrimoniales que sobre estas obras se ejerce, siempre con el consentimiento expreso del autor, del encargante y de la editorial o entidad que se ocupe de la edici?n.

Registro de sus derechos de autor y recibir protección jurídica completa.

El costo del permiso de circulación - $ 20

oferta pública - leer atentamente antes de la inscripción!

F.A.Q SciReg

Copyright Registro

Последние публикации
reg № 1250646289
Авторский путеводитель по Доминикане
Más >>
reg № 268842875
Авторский путеводитель по Доминикане
Más >>
reg № 98403764
Unirest Studio
Más >>
SolCity World Investment & Development SciReg.org

Art?culo 1. Las partes de esta oferta p?blica (contrato de prestaci?n de servicios de forma onerosa), a continuaci?n del texto denominada como contrato u oferta est?n representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecuci?n de este Contrato de acuerdo con sus cl?usulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Art?culo 2. Aceptaci?n
1. El Cliente aceptar? esta oferta en caso y despu?s de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electr?nica establecida por este Contrato y presentada en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), seg?n las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la p?gina del Ejecutor; y
d) realizar la publicaci?n ("carga”) de la misma obra en la p?gina de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y seg?n el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicaci?n de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la p?gina de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y lleg? a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas est? de acuerdo con esta cl?usula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Art?culo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestar? los servicios de organizaci?n, formaci?n y registro de los derechos de autor, en forma electr?nica, en la p?gina de Internet especial del Ejecutor.
2. Seg?n este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposici?n (publicaci?n) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creaci?n del objeto de los derechos de autor establecidos por el C?digo Civil o por otras leyes del Pa?s de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (informaci?n), a continuaci?n denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que est? dispuesto en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est? de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecuci?n de este Contrato a cualquier tercero seg?n su parecer.

Art?culo 4. Registro
1. El registro est? representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: informaci?n sobre el autor, incluyendo los coautores, denominaci?n de la obra de autor, fecha de publicaci?n, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su car?cter ?nico, as? como el n?mero ?nico de disposici?n en el Registro que se concede al autor y a su obra autom?ticamente por el Ejecutor, palabras claves de b?squeda (tags), seg?n las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripci?n breve de la obra de autor que indica a su car?cter ?nico y que el Cliente es su autor.
3. El Registro est? representado en la forma electr?nica en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
4. La informaci?n sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicaci?n de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, adem?s del n?mero ?nico, ser?n dispuestos por el mismo Cliente en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la p?gina de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier informaci?n dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cl?usulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalizaci?n, disposici?n de cualquier datos (informaci?n) en el mismo est?n representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est?n de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificaci?n y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Art?culo 5. Obligaciones de las partes
1. Seg?n este Contrato, las partes est?n obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, as? como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificaci?n para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la p?gina de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes seg?n este Contrato.

Art?culo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este art?culo del Contrato.
2. El valor de una publicaci?n por el solicitante de su ?nico resumen en el Registro es de 20 (veinte) d?lares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este art?culo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagar? al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este art?culo del Contrato (pagar? por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor seg?n este Contrato no est?n sometidos a la devoluci?n.
6. Cada una de las partes pagar? todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislaci?n de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Art?culo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o da?o (p?rdida), as? como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente est? de acuerdo incondicional y totalmente con esta cl?usula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicaci?n de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de ?ndole t?cnico.

Art?culo 8. Intercambio de la informaci?n
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la informaci?n, y esta informaci?n para las partes ser? considerada como oficial, si lo otro no est? establecido por este Contrato, por tel?fono, fax, sms, Skype, correo electr?nico y/o por escrito (en papel).
2. Seg?n este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendr?n la fuerza legal y ser?n considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no est? establecido por este Contrato, v?a fax, Skype, correo electr?nico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electr?nico, ser? reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, ser? reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, ser? reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electr?nicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electr?nica digital (FED).

Art?culo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretaci?n de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, ser?n resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolver?n su disputa en la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jur?dicas referentes al derecho del autor.

Art?culo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato est? redactado por escrito y en la forma electr?nica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electr?nica est? publicado en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato ser?n redactados por escrito y en la forma electr?nica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electr?nica, el cual ser? publicado en la p?gina de Internet oficial, y el Cliente est? incondicionalmente de acuerdo con esta cl?usula.
3. Las modificaciones de este Contrato ser?n formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacci?n nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo seg?n las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:
NEWS: más visitados

Виктория Никитина , ha registrado "Дизайн пони"
de registro № 228980081, 2017-12-03 15:31:22

Минималистичный дизайн мордочек пони. Созданный специально для украшений в виде кулонов и сережек. Может использоваться только автором.

Leer más: >>>

NINO JOLOGUA, ha registrado "My sunshine"
de registro № 295277437, 2021-03-08 17:24:52

Musical work (music (notes), text) The musical work belongs to Nino Jologua. The use of a piece of music is permitted only after agreement with the composer and songwriter Nino Jologua.

Leer más: >>>

Sergey Rasshivaev, ha registrado "Логотип сайта surfholidays.ru"
de registro № 209531131, 2012-04-23 17:51:41

Логотип сайта surfholidays.ru Схематичное изображение человека с сефр доской и чемоданом. Все обведено кругом.

Leer más: >>>


el sello comercial nos busca la b??squeda de la oficina de patente patenten el sello comercial el registro del derecho de autor la b??squeda del derecho de autor uspto patenten la b??squeda aplicada la India accesible la b??squeda accesible de nosotros el sello comercial el registro accesible la India como al sello comercial el derecho de autor y el registro la b??squeda del nombre busquen las patentes la b??squeda libre del derecho de autor el derecho de autor y el registro el registro del sello comercial la b??squeda del sello comercial la forma de registro del derecho de autor patenten el registro la b??squeda del derecho de autor la oficina del derecho de autor la oficina de patente la forma de registro del derecho de autor busquen la oficina del derecho de autor la b??squeda del derecho de autor del sello comercial como abastecer el derecho de autor como abastecer el derecho de autor el registro accesible la India

Global Info  |  Service Info  |  Sobre SciReg  |  Investor Relations  |  Careers  |  Privacy Policy
This site is protected by copyright and trademark laws under US and International law. All rights reserved. © 1995-2012 SciReg
Versión para imprimir


Стратегические партнеры:
Адвокат по финансам и налогам: ПЕТЕРБУРГСКАЯ ЛИНИЯ ЗАЩИТЫ Адвокатский кабинет: Срочная защита человека и бизнеса 
LED iluminacion: ArmadaLed Dominicana: LED lamparas y focos, supermercado LED luz Santo Domingo
SolCity NAV SRL - Mapas Solcity NAV SRL: Mejor Garmin mapas Dominicana y Haití, navegacion Android completo y sistema de referencia de República Dominicana y Haití. 
Patent Hatchery LLC US - US patent service: Patents on inventions in USA and others countries. US trademarks registration 
Патентный эксперт США - Регистрация патентов и торговых марок в США и Европе. Патентный сервис, регистрация и защита авторских прав
Векторные карты Городов России для полиграфии и дизайна, редактируемые 
United States cities, states and country vector maps: PDF and Adobe Illustrator 

Электронный научно-художественный журнал авторских публикаций SciReg.net / Скайрег.нет
18+ Роскомнадзор, 22.03.2013 года, Эл № ФС77-53271 Учредитель (издатель) Константин Романов
Главный редактор: Шрайбер К.Л., Email: vectormapper@gmail.com
Адрес редакции: Санкт-Петербург, 198096, ул. Краснопутиловская, 18.
Телефоны: +7.921.090.76.02 / +7.953.150.15.66 / Цена: Бесплатно. Размер: 50 гб.