18+

...Y conoceréis la verdad y la verdad os hará libres... Ioann 8.32
El número de nuevos usuarios registrados hoy: 1108
El número de archivos registrados hoy: 669
Ley de Propiedad Intelectual Cuba
Ley de Propiedad Intelectual Cuba

Leyes y reglamentos / Cuba
Resoluci?n No. 29 de 2003 
Del Ministerio de Cultura, la cual aprueba el reglamento para la concertaci?n de contratos y para la remuneraci?n a los autores por la representaci?n esc?nica o la ejecuci?n p?blica de las obras dram?ticas, dram?tico – musicales, pantom?micas, coreogr?ficas y los guiones de espect?culos musicales y circenses
*Dada: Marzo 26 de 2003


 

POR CUANTO: 
El Comit? Ejecutivo del Consejo de Ministros en uso de las facultades conferidas por el Decreto- Ley No. 147, de fecha 21 de abril de 1994, aprob? mediante su Acuerdo No. 4024, de 11 de mayo de 2001, con car?cter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones espec?ficas del Ministerio de Cultura como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar, en el ?mbito de su competencia, la aplicaci?n de la pol?tica cultural del Estado y el Gobierno, garanti zar la defensa, preservaci?n y enriquecimiento del patrimonio cultural de la naci?n cubana, as? como de dirigir y controlar la pol?tica relativa al Derecho de Autor.


POR CUANTO: 
El propio Comit? Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de igual fecha, aprob? provisionalmente, en su apartado Tercero, Numeral 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administraci?n Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso para los dem?s organismos, los ?rganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la poblaci?n.


POR CUANTO:
La Disposici?n Final de la Ley N° 14, “Ley de Derecho de Autor", de fecha 28 de diciembre de 1977, establece que el Ministerio de Cultura queda facultado para dictar las regulaciones correspondientes para garantizar el ejercicio del Derecho de Autor, siempre que mantenga estrecha observancia de los principios que en ella se establecen.


POR CUANTO:
El Art?culo 33 de la mencionada Ley No 14 de 1977, regula el contrato de representaci?n o ejecuci?n p?blica, y dispone que por medio de ?ste, el autor o sus derechohabientes otorgan a la entidad correspondiente su consentimiento para realizar la primera representaci?n p?blica de una obra dram?tica o dram?tico- musical, y la entidad se compromete a representarla o ejecutarla y a abonar la debida remuneraci?n al autor o sus derechohabientes.


POR CUANTO: 
Las Resoluciones Nros 91 y 92, de fecha 8 de diciembre de 1981, del Ministro de Cultura, regulan, respectivamente, los modelos de contratos y la forma de pago para la ejecuci?n o interpretaci?n de las obras dram?ticas y dram?tico- musicales.


POR CUANTO:
Las Resoluciones Nros 37 y 38, de fecha 31 de mayo de 1990, del Ministro de Cultura, regulan, respectivamente, la forma de contrataci?n y el pago a los autores y traductores de espect?culos musicales y circenses.


POR CUANTO:
Mediante la Resoluci?n No. 32, de fecha 19 de enero de 1991, del Ministerio de Finanzas y Precios, se facult? al Ministerio de Cultura, para fijar las tarifas de los servicios t?cnico - productivos y otros servicios culturales.


POR CUANTO: 
La experiencia obtenida de la aplicaci?n pr?ctica de las normas mencionadas en los Por Cuantos precedentes, aconseja la actualizaci?n y el perfeccionamiento de acuerdo a las condiciones concretas actuales, de los mecanismos de contrataci?n y de remuneraci?n por ella establecidos, as? como la inclusi?n en ?stas de las modalidades de obras coreogr?ficas y pantom?micas.


POR CUANTO: 
Se ha consultado la opini?n de las direcciones especializadas del Ministerio de Cultura, del Consejo Naciona l de las Artes Esc?nicas (CNAE), de la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical (ACDAM), as? como de la Uni?n de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC), sobre las cuestiones que de esta resoluci?n les compete conocer.


POR CUANTO: 
Mediante Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 10 de febrero de 1997, fue designado quien suscribe como Ministro de Cultura.


POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que me est?n conferidas;

RESUELVO:

Primero:
Aprobar y poner en vigor el Reglamento para la concertaci?n de contratos y para la remuneraci?n a los autores por la representaci?n esc?nica o ejecuci?n p?blica de las obras dram?ticas, dram?tico - musicales, pantom?micas y coreogr?ficas, as? como para los guiones de espect?culos musicales y circenses que aparece en el Anexo No 1 de la presente Resoluci?n, de la que forma parte integrante.


Segundo: 
Aprobar y poner en vigor las tarifas con arreglo a las cuales se remunerar? a los autores de las obras anteriormente mencionadas, por la primera representaci?n de ?stas, que aparecen en el Anexo No 2 de la presente Resoluci?n, de la que forma parte integrante.


Tercero: 
Se faculta al Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) a emitir cuantas disposiciones resulten necesarias para garantizar la aplicaci?n del Reglamento que aparece en el Anexo No.1 de esta Resoluci?n.


Cuarto:
Se derogan las Resoluciones Nros. 91 y 92, de fecha 8 de diciembre de 1981, as? como las Resoluciones Nros. 37 y 38, ambas de fecha 19 de abril de 1990, todas del Ministro de Cultura.


Quinto: 
La presente Resoluci?n entrar? en vigor a partir de la fecha de su publicaci?n en la Gaceta Oficial de la Rep?blica de Cuba. Comun?quese a los viceministros, al Centro nacional de Derecho de Autor (CENDA) y, por su conducto, a los institutos y consejos, a las Direcciones de Econom?a, de Recursos Humanos, de Supervisi?n y Auditor?a y de Industria y Servicios Culturales, todas de este Ministerio, a la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical (ACDAM), a la Uni?n de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC) y a cuantas m?s personas naturales y jur?dicas proceda. Arch?vese el original de esta Resoluci?n en la Direcci?n Jur?dica de este Ministerio Publ?quese en la Gaceta Oficial de la Rep?blica de Cuba. Notif?quese al Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA).

Dada en la Ciudad de La Habana, a los 26 d?as del mes de marzo de 2003. 

“A?O DE GLORIOSOS ANIVERSARIOS DE MART? Y DEL MONCADA”.

Abel E. Prieto Jim?nez
Ministro de Cultura


Anexo No. 1 
De la Resoluci?n No. 29 de fecha 26 de marzo de 2003, del Ministro de Cultura.

Reglamento
Para la concertaci?n de contratos y para la remuneraci?n a los autores por la representaci?n esc?nica o la ejecuci?n p?blica de las obras dramaticas, dram?tico - musicales, musicales, pantom?micas y coreograficas.
Asi como para los guiones de espect?culos musicales y circenses

Cap?tulo I
Disposiciones Generales


Art?culo 1. 
Las normas contenidas en el presente Reglamento se aplican a los contratos de representaci?n o ejecuci?n p?blica de las obras dram?ticas o dram?tico - musicales, coreogr?ficas, pantom?micas y a los guiones de espect?culos musicales y circenses, entre otros de similar naturaleza.


Art?culo 2. 
Se entiende por primera representaci?n de la obra, la efectuada el d?a de su estreno o reestreno, y por segundas y sucesivas representaciones, aquellas que se realizan con posterioridad al estreno, as? como las reposiciones.


Art?culo 3.
A los efectos del presente Reglamento se consideran adem?s de las obras originarias, las derivadas, tales como adaptaciones, traducciones y versiones, siempre que ?stas hayan sido creadas y hechas de conocimiento p?blico con el consentimiento de los autores de las obras preexistentes, o el de sus derechohabientes.


Cap?tulo II

Del contrato de representaci?n o ejecuci?n p?blica

Art?culo 4. 
El contrato de representaci?n o ejecuci?n p?blica es aquel mediante el cual el autor o sus derechohabientes ceden a un utilizador el derecho a representar o ejecutar una obra, a cambio de una remuneraci?n econ?mica. El contrato de representaci?n o ejecuci?n p?blica puede realizarse a trav?s de la entidad de gesti?n colectiva autorizada a tales efectos, la que representa al autor ante el utilizador, seg?n sus normas internas y lo regulado en la presente Resoluci?n. En el caso de las segundas y sucesivas representaciones, el contrato de representaci?n o ejecuci?n p?blica siempre se realiza a trav?s de la entidad de gesti?n colectiva.


Art?culo 5. 
Los contratos de representaci?n o ejecuci?n p?blica se formalizan por escrito y deben contener, adem?s de las obligaciones de las partes recogidas en el Art?culo 9 del presente Reglamento, las siguientes estipulaciones.

a) car?cter exclusivo o no de la cesi?n;

b) duraci?n de la cesi?n, la que se fija por un plazo determinado o por un n?mero de representaciones o ejecuciones p?blicas. No obstante, la cesi?n no podr? exceder el t?rmino de cinco(5) a?os;

c) plazo de entrega de la obra por parte del autor, as? como un posible plazo adicional que se le otorgar? al autor en caso de que ?ste, por motivos justificados, no pudiera hacer la entrega en el tiempo previsto inicialmente;

d) plazo para la primera representaci?n o ejecuci?n p?blica de la obra, el que no debe ser superior a dos(2) a?os, a partir de la fecha en que el contrato haya entrado en vigor;

e) remuneraci?n al autor, as? como los t?rminos y formas de hacerla efectiva;

f) idioma en que la obra habr? de representarse;

g) territorio para el que se autoriza o cede el derecho de representaci?n o ejecuci?n p?blica; y

h) el per?odo de vigencia del contrato, que no puede ser superior a la duraci?n de la cesi?n.


Art?culo 6.
La cesi?n del derecho de representaci?n o ejecuci?n p?blica sobre la obra no confiere al utilizador el derecho a explotar la obra en cualquier otra modalidad. Para una utilizaci?n diferente deben suscribir un nuevo contrato donde aparezcan las condiciones establecidas en el art?culo precedente.


Art?culo 7.
Durante el per?odo de vigencia del contrato, el utilizador tiene derecho a traspasar total o parcialmente sus obligaciones y sus derechos a terceras personas, previa autorizaci?n de la entidad de gesti?n, siempre que la cesi?n del derecho de representaci?n o ejecuci?n p?blica no se haya pactado en exclusiva.


Art?culo 8.
Los contratos para la representaci?n o ejecuci?n p?blica de una obra por encargo, se regir?n por acuerdo entre las partes y tendr?n en cuenta lo regulado en el art?culo 5 del presente Reglamento.


Cap?tulo III
De las obligaciones de las partes

Art?culo 9. 
Son obligaciones del autor: 

a) entregar al utilizador una copia de la obra;

b) responder por la autor?a y originalidad de la obra entregada; y

c) responder por el goce pac?fico de los derechos cedidos.


Art?culo 10. 
Son obligaciones del utilizador:

a) respetar los derechos morales del autor;

b) informar al autor sobre cualquier modificaci?n que requiera la obra para la puesta en escena, con el fin de que ?ste otorgue o no la autorizaci?n;

c) garantizar al autor la participaci?n en todos los trabajos y discusiones relacionadas con la puesta en escena de la obra, as? como en todos los ensayos;

d) representar o ejecutar la obra en el lugar y en el plazo acordado por las partes;

e) entregar al autor y a la entidad de gesti?n que lo represente, con la periodicidad pactada en el contrato, la informaci?n detallada de los ingresos en taquilla que ha generado la representaci?n o ejecuci?n p?blica de la obra;
y

f) remunerar al autor en e l plazo y monto convenidos.


Cap?tulo IV
De la remuneraci?n al autor

Art?culo 11. 
La remuneraci?n al autor por la primera representaci?n o ejecuci?n p?blica de una obra se realiza seg?n las tarifas establecidas en el Anexo No 2 de la presente Resoluci?n. La remuneraci?n al autor por las segundas y sucesivas representaciones se realiza de acuerdo con las tarifas establecidas para esta forma de explotaci?n, previamente acordadas entre la entidad de gesti?n colectiva y las entidades teatrales o de espect?culos y aprobadas por el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA). Tales tarifas dispondr?n los porcientos a deducir de los ingresos recaudados en taquilla. En ambos casos se tienen en cuenta los conceptos establecidos en el art?culo 2 de la presente Resoluci?n.


Art?culo 12. 
La remuneraci?n al autor por las segundas y sucesivas representaciones o ejecuciones p?blicas que se efect?en con entrada gratuita de p?blico se har? a partir de una tarifa fija, igualmente acordada entre la entidad de gesti?n colectiva y las entidades teatrales o de espect?culos y aprobadas por el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA). En el caso de la primera representaci?n, se rige por los par?metros remuneratorios establecidos para tales casos en el Anexo No 2 de esta Re soluci?n.


Art?culo 13. 
En los casos de las obras a las que se refiere el Art?culo 3 de la presente Resoluci?n, la remuneraci?n se divide por igual entre los autores de las obras originarias y de las derivadas, salvo acuerdo contrario entre las partes. Con relaci?n a las obras originarias, no debe cobrarse menos del veinticinco por ciento (25%) de los derechos destinados al gui?n. En los supuestos de coautor?a en cada una de las modalidades, los autores se dividen el importe a recibir seg?n la duraci?n e importancia de sus aportaciones a la obra.


Art?culo 14. 
En el caso de las obras creadas en el marco del empleo, los derechos patrimoniales corresponden a la instituci?n empleadora, sin perjudicar los derechos morales de los creadores. La remuneraci?n a los autores se considera incluida dentro del salario que ?stos perciben por el trabajo desempe?ado.


Cap?tuo VI
De la extinci?n del contrato


Art?culo 15. 
El contrato de representaci?n o ejecuci?n p?blica puede extinguirse por cualquiera de las causas generales de extinci?n de las obligaciones previstas en la Ley No 59 "C?digo Civil", de fecha 16 de julio de 1987, o cuando cualquiera de las partes incumpliere con las obligaciones que le vienen impuestas en los art?culos 9 y 10 del presente Reglamento.


Disposiciones Especiales

Primera.
La entidad de gesti?n colectiva puede proponer al Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) cualquier modificaci?n de las tarifas para la remuneraci?n a los autores por las segundas y sucesivas representaciones, cuando lo considere necesario.


Segunda.
La entidad, una vez firmado el contrato con el autor, puede inscribirlo ante el Registro Facultativo de Obras Protegidas y de Actos y Contratos referidos al Derecho de Autor, adscrito al Centro Nacional de Derecho de Autor ( CENDA).

Tercera.
Las partes pueden someter cualquier litigio relacionado con lo regulado en el presente Reglamento al Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), previo a la v?a judicial.


Cuarta.
Los utilizadores, en casos aislados y justificados, pueden someter al Centro Nacional de Derecho de Autor(CENDA), para su aprobaci?n o traslado al Ministro de Cultura, la solicitud para utilizar otras pautas en la determinaci?n de la remuneraci?n a los autores, distintas a las previstas en el Anexo No 2.


Disposiciones Transitorias

?nica:
Las disposiciones del presente Reglamento se aplican a las obras que, al momento de su entrada en vigor, est?n siendo ejecutadas p?blicamente o en proceso de puesta en escena, siempre que no se haya remunerado al autor. En los casos a los que se refiere el art?culo precedente, las entidades tienen que informar por escrito a los autores y convocarlos para la firma de los correspondientes contratos de representaci?n o ejecuci?n p?blica.




Anexo No. 2 
de la Resoluci?n No. 29 de fecha 26 de marzo de 2003, del Ministro de Cultura.


Tarifas para la remuneraci?n a los autores por la representaci?n escenica o la ejecuci?n p?blica de las obras dram?ticas, dram?tico - musicales, musicales, pantom?micas y coreograficas, as? como para los guiones de espectaculos musicales y circenses, aplicables a su primera representaci?n.



  1 Acto 2 o m?s Actos
OBRAS TEATRALES (Dramas, Comedias, Teatro 
Gui?ol, Mimos, T?teres, Marionetas) 
   
Gui?n 2000 3000
M?sica 500 750
Coreograf?a 1000 1250
   
OPERAS  
Gui?n 2000 3000
M?sica 1000 1500
Coreograf?a 1000 1000
   
BALLETS O DANZAS  
Con Argumento y M?sica Original  
Gui?n 1000 2000
M?sica 750 1000
Coreograf?a 1000 1500
   
Con Argumento y M?sica preexistente  
Gui?n 1000 2000
M?sica 500 750
Coreograf?a 1000 1500
   
Sin Argumento  
M?sica 500 750
Coreograf?a 1000 1500
   
REVISTAS MUSICALES, ZARZUELAS, COMEDIAS 
MUSICALES y OPERETAS  
Gui?n 1000 2000
M?sica 1000 1500
Coreograf?a 1000 1000
   
   
   
ESPECTACULOS CIRCENSES Variedad Espect?culo
   
Gui?n 800 1500
M?sica 500 750
Coreograf?a 750 1000
   
   
   
Galas, Espect?culos Conmemorativos y de Masa 1 hora M?s de 1 hora
   
Gui?n 800 1500
M?sica 500 750
Coreograf?a 750 1000
   

Registro de sus derechos de autor y recibir protección jurídica completa.

El costo del permiso de circulación - $ 20

oferta pública - leer atentamente antes de la inscripción!

F.A.Q SciReg

Copyright Registro

Последние публикации
reg № 1250646289
Авторский путеводитель по Доминикане
Más >>
reg № 268842875
Авторский путеводитель по Доминикане
Más >>
reg № 98403764
Unirest Studio
Más >>
SolCity World Investment & Development SciReg.org

Art?culo 1. Las partes de esta oferta p?blica (contrato de prestaci?n de servicios de forma onerosa), a continuaci?n del texto denominada como contrato u oferta est?n representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecuci?n de este Contrato de acuerdo con sus cl?usulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Art?culo 2. Aceptaci?n
1. El Cliente aceptar? esta oferta en caso y despu?s de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electr?nica establecida por este Contrato y presentada en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), seg?n las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la p?gina del Ejecutor; y
d) realizar la publicaci?n ("carga”) de la misma obra en la p?gina de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y seg?n el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicaci?n de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la p?gina de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y lleg? a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas est? de acuerdo con esta cl?usula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Art?culo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestar? los servicios de organizaci?n, formaci?n y registro de los derechos de autor, en forma electr?nica, en la p?gina de Internet especial del Ejecutor.
2. Seg?n este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposici?n (publicaci?n) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creaci?n del objeto de los derechos de autor establecidos por el C?digo Civil o por otras leyes del Pa?s de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (informaci?n), a continuaci?n denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que est? dispuesto en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est? de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecuci?n de este Contrato a cualquier tercero seg?n su parecer.

Art?culo 4. Registro
1. El registro est? representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: informaci?n sobre el autor, incluyendo los coautores, denominaci?n de la obra de autor, fecha de publicaci?n, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su car?cter ?nico, as? como el n?mero ?nico de disposici?n en el Registro que se concede al autor y a su obra autom?ticamente por el Ejecutor, palabras claves de b?squeda (tags), seg?n las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripci?n breve de la obra de autor que indica a su car?cter ?nico y que el Cliente es su autor.
3. El Registro est? representado en la forma electr?nica en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
4. La informaci?n sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicaci?n de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, adem?s del n?mero ?nico, ser?n dispuestos por el mismo Cliente en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la p?gina de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier informaci?n dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cl?usulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalizaci?n, disposici?n de cualquier datos (informaci?n) en el mismo est?n representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est?n de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificaci?n y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Art?culo 5. Obligaciones de las partes
1. Seg?n este Contrato, las partes est?n obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, as? como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificaci?n para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la p?gina de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes seg?n este Contrato.

Art?culo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este art?culo del Contrato.
2. El valor de una publicaci?n por el solicitante de su ?nico resumen en el Registro es de 20 (veinte) d?lares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este art?culo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagar? al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este art?culo del Contrato (pagar? por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor seg?n este Contrato no est?n sometidos a la devoluci?n.
6. Cada una de las partes pagar? todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislaci?n de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Art?culo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o da?o (p?rdida), as? como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente est? de acuerdo incondicional y totalmente con esta cl?usula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicaci?n de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de ?ndole t?cnico.

Art?culo 8. Intercambio de la informaci?n
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la informaci?n, y esta informaci?n para las partes ser? considerada como oficial, si lo otro no est? establecido por este Contrato, por tel?fono, fax, sms, Skype, correo electr?nico y/o por escrito (en papel).
2. Seg?n este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendr?n la fuerza legal y ser?n considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no est? establecido por este Contrato, v?a fax, Skype, correo electr?nico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electr?nico, ser? reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, ser? reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, ser? reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electr?nicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electr?nica digital (FED).

Art?culo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretaci?n de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, ser?n resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolver?n su disputa en la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jur?dicas referentes al derecho del autor.

Art?culo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato est? redactado por escrito y en la forma electr?nica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electr?nica est? publicado en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato ser?n redactados por escrito y en la forma electr?nica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electr?nica, el cual ser? publicado en la p?gina de Internet oficial, y el Cliente est? incondicionalmente de acuerdo con esta cl?usula.
3. Las modificaciones de este Contrato ser?n formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacci?n nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo seg?n las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:
NEWS: más visitados

Kirill Shrayber, ha registrado "Logo Crypto-Taler"
de registro № 300593606, 2023-09-21 22:35:51

The Crypto-Taler logo consists of a circle in which the stylized letters T, L, R are inscribed, as well as three dots located above them. The entire logo is black and white, except for the letter L - dark green, and three dots - dark green. The logo is intended for use as a symbol of the cryptocurrency - Crypto-Taler in services and applications.

Leer más: >>>

VLADIMIR BARINOV, ha registrado " Khram Tantsa / Храм Танца "
de registro № 1440075908, 2017-05-27 11:26:46

Khram Tantsa / Храм Танца. Нерелигиозный культурный объект. Ландшафтообразующий культурный драйвер.Храм танца - пространство времени и бесконечности, место взаимодействия художественного движения человека со скульптурными объектами. Скульптурная композиция Храма является частью передвижных модульных архитектурных форм, органично внедренных в природный и городской ландшафт. Образы прошлого выступают в барельефах Великих Танцующих. Современность, унаследовав все лучшее, проявляется в новой форме мерцающей амальгамой. Зрителю предлагае

Leer más: >>>

VLADIMIR ONOPRIENKO, ha registrado "АКАДЕМИК. Личное Свидетельство. The ACADEMICIAN. "
de registro № 820349073, 2011-10-07 08:57:32

Членство во Всемирной Академии Естествознания (ВАЕ-WANS). (Примерное Положение). Базовый Исходный номер регистрации- Certificate ID: reg № 43051841, ID Number:125. АКАДЕМИК ВСЕМИРНОЙ АКАДЕМИИ ЕСТЕСТВОЗНАНИЯ/ Академиками ВАЕ-WANS могут быть зарегистрированы отечественные и зарубежные специалисты, имеющие значительные заслуги перед обществом, ученые, обладающие свидетельством (диплом, аттестат, сертификат) о наличии ученого звания профессора, члена- корреспондента, академика, аналогичных званий в других общественных академиях, внесшие существенный вклад в развитие науки, практики, и общественного интеллекта. ПРИОРИТЕТОМ пользуются Основатели, Руководители Авторских мастерских, лабораторий, кружков, школ, студий, семинаров, практикумов, руководящие работники и т.п.

Leer más: >>>


la b??squeda del sello comercial la oficina del sello comercial la forma de registro del derecho de autor el registro accesible del sello comercial el derecho de autor del sello comercial como abastecer el derecho de autor google patentan la b??squeda la b??squeda del derecho de autor de nosotros la patente el registro accesible del sello comercial la b??squeda del nombre del sello comercial como abastecer el derecho de autor el nombre del derecho de autor la oficina de patente patenten el registro el registro de la oficina del derecho de autor patenten el registro de nosotros el derecho de autor busquen la oficina del derecho de autor de nosotros la b??squeda del derecho de autor la oficina accesible de registro las patentes google patenten buscan uspto el registro del sello comercial el registro del derecho de autor de nosotros la b??squeda del derecho de autor de nosotros el derecho de autor la b??squeda del derecho de autor el derecho de autor y el registro la b??squeda registrada del sello comercial

Global Info  |  Service Info  |  Sobre SciReg  |  Investor Relations  |  Careers  |  Privacy Policy
This site is protected by copyright and trademark laws under US and International law. All rights reserved. © 1995-2012 SciReg
Versión para imprimir


Стратегические партнеры:
Адвокат по финансам и налогам: ПЕТЕРБУРГСКАЯ ЛИНИЯ ЗАЩИТЫ Адвокатский кабинет: Срочная защита человека и бизнеса 
LED iluminacion: ArmadaLed Dominicana: LED lamparas y focos, supermercado LED luz Santo Domingo
SolCity NAV SRL - Mapas Solcity NAV SRL: Mejor Garmin mapas Dominicana y Haití, navegacion Android completo y sistema de referencia de República Dominicana y Haití. 
Patent Hatchery LLC US - US patent service: Patents on inventions in USA and others countries. US trademarks registration 
Патентный эксперт США - Регистрация патентов и торговых марок в США и Европе. Патентный сервис, регистрация и защита авторских прав
Векторные карты Городов России для полиграфии и дизайна, редактируемые 
United States cities, states and country vector maps: PDF and Adobe Illustrator 

Электронный научно-художественный журнал авторских публикаций SciReg.net / Скайрег.нет
18+ Роскомнадзор, 22.03.2013 года, Эл № ФС77-53271 Учредитель (издатель) Константин Романов
Главный редактор: Шрайбер К.Л., Email: vectormapper@gmail.com
Адрес редакции: Санкт-Петербург, 198096, ул. Краснопутиловская, 18.
Телефоны: +7.921.090.76.02 / +7.953.150.15.66 / Цена: Бесплатно. Размер: 50 гб.