18+

...Y conoceréis la verdad y la verdad os hará libres... Ioann 8.32
El número de nuevos usuarios registrados hoy: 1108
El número de archivos registrados hoy: 669
Ley de Propiedad Intelectual Cuba
Ley de Propiedad Intelectual Cuba

Leyes y reglamentos / Cuba
Resoluci?n No. 84 de 2002 
Del Ministerio de Cultura, la cual establece el reglamento para la contrataci?n de obras musicales in?ditas o creadas por encargo
*Dada: Junio 6 de 2002


 

POR CUANTO: 
El Comit? Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto- Ley No. 147, “De la Reorganizaci?n de los Organismos de la Administraci?n Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, aprob?, mediante su Acuerdo No. 4024, de 11 de mayo de 2001, con car?cter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones espec?ficas del Ministerio de Cultura como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar, en el ?mbito de su competencia, la aplicaci?n de la pol?tica cultural del Estado y el Gobierno, as? como garantizar la defensa, preservaci?n y enriquecimiento del patrimonio cultural de la naci?n cubana.

POR CUANTO: 
El propio Comit? Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de 28 de noviembre de 1994, aprob? provisionalmente en su Apartado Tercero, Punto 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administraci?n Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los dem?s organismos, los ?rganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la poblaci?n.

POR CUANTO: 
La Disposici?n Final Primera de la Ley No. 14, “Ley Sobre Derecho de Autor”, de fecha 28 de diciembre de 1977, establece que el Ministerio de Cultura queda facultado para dictar las regulaciones correspondientes para garantizar el ejercicio del derecho de autor, en estrecha observancia de los principios que aparecen en ?sta.

POR CUANTO: 
En virtud de lo dispuesto por el art?culo 5 de la precitada Ley No. 14 de 1977, el Ministerio de Cultura, queda igualmente facultado para establecer las normas y tarifas con arreglo a las cuales se remunerar? a los autores de obras creadas o hechas p?blicas por primera vez en el pa?s, que en lo adelante y a los efectos de esta norma denominaremos obras in?ditas.

POR CUANTO: 
Resulta necesario establecer las normas de contrataci?n y de remuneraci?n a los autores por la utilizaci?n de obras musicales o dram?tico musicales in?ditas o creadas por encargo.

POR CUANTO: 
Se ha consultado la opini?n de los organismos estatales y sociales directamente interesados, entre ellos las dependencias del Ministerio de Cultura, y en particular la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical (ACDAM) y la Uni?n Nacional de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC), sobre las cuestiones que de esta Resoluci?n les compete conocer.

POR TANTO: 
En el ejercicio de las facultades a m? conferidas,

RESUELVO:

Primero: 
Aprobar el Reglamento para la forma de contrataci?n y de remuneraci?n por la utilizaci?n de las obras musicales in?ditas o creadas por encargo, que aparece en Anexo ?nico a la presente Resoluci?n, formando parte integrante de ?sta.

Segundo: 
La entidad, una vez firmado el contrato con el autor, podr? inscribirlo ante el Registro Nacional de Derecho de Autor.

Tercero: Cualquier desacuerdo sobre el incumplimiento de los contratos por la utilizaci?n de obras in?ditas o creadas por encargo o sobre la interpretaci?n de sus cl?usulas, puede ser sometido al arbitrio del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) antes de iniciar cualquier acci?n judicial al respecto.

Cuarto: 
Se autoriza al Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) a dictar los instrumentos jur?dicos que resulten necesarios, relativos a la aplicaci?n de las disposiciones del Reglamento que mediante la presente Resoluci?n se aprueba.

Quinto: 
Las disposiciones del presente Reglamento se aplican tambi?n a las obras que al momento de la promulgaci?n de esta Resoluci?n est?n en proceso de ser contratadas por primera vez por los diferentes medios. En estos casos, las entidades deben informar por escrito a los autores y convocarlos para la firma de los correspondientes contratos.

Sexto: 
La presente Resoluci?n entrar? en vigor a partir de la fecha de su firma.

COMUN?QUESE a los viceministros, al Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) y; por su conducto, a los institutos y consejos, a las Direcciones de Econom?a, de Recursos Humanos, de Supervisi?n y Auditoria y de Industria y Servicios Culturales, todas de este Ministerio, a la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical (ACDAM), a la Uni?n Nacional de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC), y a cuantas m?s personas naturales y jur?dicas proceda.

PUBL?QUESE en la Gaceta Oficial de la Rep?blica de Cuba para general conocimiento.

DADA en Ciudad de La Habana, a los 6 d?as del mes junio de 2002.
“A?O DE LOS HEROES PRISIONEROS DEL IMPERIO”.

Abel E. Prieto Jim?nez
MINISTRO DE CULTURA

Anexo ?nico 
a la Resoluci?n No. 84, de fecha 6 de junio de 2002, del Ministro de Cultura.

Reglamento
Sobre la forma de contrataci?n y de remuneraci?n por la utilizaci?n de las obras musicales in?ditas o creadas por encargo

Cap?tulo I
Disposiciones generales

Art?culo 1. 
Las normas contenidas en el presente Reglamento se aplican a los contratos de utilizaci?n de obras musicales in?ditas o que sean creadas por encargo.

Art?culo 2. 
A los efectos del presente Reglamento se entiende como obra musical creada por encargo aquella que es creada por el autor, a solicitud de una persona natural o jur?dica llamada encargante, a cambio de una remuneraci?n.

Cap?tulo II
De la contrataci?n de la obra musical

Art?culo 3.
El contrato para la creaci?n de una obra por encargo debe formalizarse por escrito y contiene, entre otras, las siguientes estipulaciones:

a) La cesi?n en exclusiva o no de los derechos patrimoniales;
b) la duraci?n de la cesi?n en exclusiva, la que de no aparecer precisada, se entienden cedidos los derechos por cinco (5) a?os;
c) las caracter?sticas de la obra;
d) el plazo de entrega de la obra;
e) la remuneraci?n al autor, as? como los t?rminos y la forma de hacerla efectiva;
f)el per?odo de vigencia del contrato, el que de no aparecer precisado se entiende que es por cinco (5) a?os;
g) el territorio para el que se conceden los derechos de utilizaci?n; y
h) el idioma en el que la obra ha de representarse.


Art?culo 4. 
Los contratos que tienen por objeto una obra musical in?dita, contienen una declaraci?n del autor expresando que sus derechos no han sido cedidos a terceros.

Art?culo 5. 
Durante el per?odo de vigencia del contrato, el encargante puede traspasar total o parcialmente sus derechos y obligaciones a terceras personas, lo que se comunica oportunamente al autor.

Art?culo 6. 
El encargante tiene el derecho preferencial de reproducir la obra musical en cualquier formato, previo acuerdo con el autor.

Art?culo 7.
Para aquellos casos en que el encargante desee adquirir cualquier otra facultad patrimonial no prevista en el contrato inicial, se debe formalizar un nuevo contrato.

Cap?tulo III
De las obligaciones de las partes


Art?culo 8. 
Son obligaciones del autor:
a) entregar la obra en tiempo, forma, y bajo las condiciones y la calidad convenidas;
b) realizar las modificaciones que requiriera el encargante, previo acuerdo mutuo;
c) responder por la autor?a y la originalidad de la obra; y
d) responder por el goce pac?fico de los derechos sobre la obra.


Art?culo 9. 
Son obligaciones del encargante:
a) respetar los derechos morales del autor;
b) responder por la adecuada utilizaci?n de la obra;
c) devolver la obra y cualquier proyecto de ?sta en caso de que no sea aceptada, no
pudiendo utilizar ninguno de sus elementos, sin el consentimiento del autor; y
d) remunerar al autor en el plazo y monto convenidos.



Cap?tulo IV
De la remuneraci?n al autor


Art?culo 10. 
La remuneraci?n al autor se hace efectiva seg?n lo pactado entre las partes.
Art?culo 11.
No obstante lo regulado en el art?culo anterior, la remuneraci?n al autor se realiza en dos momentos; un anticipo con el fin de favorecer el proceso de elaboraci?n de la obra musical encargada; y el resto cuando ?sta haya sido culminada y aprobada por el encargante.

Cap?tulo V
De la extinci?n del contrato

Art?culo 12: 
El contrato de utilizaci?n de la obra musical por encargo puede extinguirse por cualquiera de las causas generales de extinci?n de las obligaciones, previstas en el C?digo Civil vigente, por las causas pactadas por las partes, o por las siguientes razones:

a) cuando cualquiera de las partes incumple con las obligaciones que le vienen impuestas;
b) cuando el encargante no utilice la obra, en cuyo caso el autor conserva el anticipo recibido;
c) por el vencimiento del plazo pactado

Registro de sus derechos de autor y recibir protección jurídica completa.

El costo del permiso de circulación - $ 20

oferta pública - leer atentamente antes de la inscripción!

F.A.Q SciReg

Copyright Registro

Последние публикации
reg № 1250646289
Авторский путеводитель по Доминикане
Más >>
reg № 268842875
Авторский путеводитель по Доминикане
Más >>
reg № 98403764
Unirest Studio
Más >>
SolCity World Investment & Development SciReg.org

Art?culo 1. Las partes de esta oferta p?blica (contrato de prestaci?n de servicios de forma onerosa), a continuaci?n del texto denominada como contrato u oferta est?n representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecuci?n de este Contrato de acuerdo con sus cl?usulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Art?culo 2. Aceptaci?n
1. El Cliente aceptar? esta oferta en caso y despu?s de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electr?nica establecida por este Contrato y presentada en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), seg?n las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la p?gina del Ejecutor; y
d) realizar la publicaci?n ("carga”) de la misma obra en la p?gina de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y seg?n el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicaci?n de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la p?gina de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y lleg? a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas est? de acuerdo con esta cl?usula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Art?culo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestar? los servicios de organizaci?n, formaci?n y registro de los derechos de autor, en forma electr?nica, en la p?gina de Internet especial del Ejecutor.
2. Seg?n este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposici?n (publicaci?n) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creaci?n del objeto de los derechos de autor establecidos por el C?digo Civil o por otras leyes del Pa?s de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (informaci?n), a continuaci?n denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que est? dispuesto en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est? de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecuci?n de este Contrato a cualquier tercero seg?n su parecer.

Art?culo 4. Registro
1. El registro est? representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: informaci?n sobre el autor, incluyendo los coautores, denominaci?n de la obra de autor, fecha de publicaci?n, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su car?cter ?nico, as? como el n?mero ?nico de disposici?n en el Registro que se concede al autor y a su obra autom?ticamente por el Ejecutor, palabras claves de b?squeda (tags), seg?n las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripci?n breve de la obra de autor que indica a su car?cter ?nico y que el Cliente es su autor.
3. El Registro est? representado en la forma electr?nica en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
4. La informaci?n sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicaci?n de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, adem?s del n?mero ?nico, ser?n dispuestos por el mismo Cliente en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la p?gina de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier informaci?n dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cl?usulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalizaci?n, disposici?n de cualquier datos (informaci?n) en el mismo est?n representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est?n de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificaci?n y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Art?culo 5. Obligaciones de las partes
1. Seg?n este Contrato, las partes est?n obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, as? como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificaci?n para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la p?gina de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes seg?n este Contrato.

Art?culo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este art?culo del Contrato.
2. El valor de una publicaci?n por el solicitante de su ?nico resumen en el Registro es de 20 (veinte) d?lares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este art?culo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagar? al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este art?culo del Contrato (pagar? por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor seg?n este Contrato no est?n sometidos a la devoluci?n.
6. Cada una de las partes pagar? todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislaci?n de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Art?culo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o da?o (p?rdida), as? como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente est? de acuerdo incondicional y totalmente con esta cl?usula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicaci?n de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de ?ndole t?cnico.

Art?culo 8. Intercambio de la informaci?n
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la informaci?n, y esta informaci?n para las partes ser? considerada como oficial, si lo otro no est? establecido por este Contrato, por tel?fono, fax, sms, Skype, correo electr?nico y/o por escrito (en papel).
2. Seg?n este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendr?n la fuerza legal y ser?n considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no est? establecido por este Contrato, v?a fax, Skype, correo electr?nico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electr?nico, ser? reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, ser? reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, ser? reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electr?nicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electr?nica digital (FED).

Art?culo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretaci?n de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, ser?n resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolver?n su disputa en la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jur?dicas referentes al derecho del autor.

Art?culo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato est? redactado por escrito y en la forma electr?nica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electr?nica est? publicado en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato ser?n redactados por escrito y en la forma electr?nica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electr?nica, el cual ser? publicado en la p?gina de Internet oficial, y el Cliente est? incondicionalmente de acuerdo con esta cl?usula.
3. Las modificaciones de este Contrato ser?n formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacci?n nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo seg?n las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:
NEWS: más visitados

ALEXANDER SOROKIN, ha registrado "Система подготовки и развития футболистов "Футбольные ясли" возраста от 1 года до 3-х лет."
de registro № 626452203, 2018-03-27 08:59:46

Система "Футбольные ясли" создана с учетом возрастных особенностей детей от 1 года до 3-х лет. Составляет в себе совокупность методов и средств подготовки и развития ребенка для участия в дальнейшем в профессиональных футбольных академиях. Имеет ярко выраженную особенность психологического и физического развития, которое необходимое для данного возраста.

Leer más: >>>

Leonid Minaev, ha registrado "Леонид Минаев - "тачанка на Воронеж""
de registro № 182074754, 2013-11-01 15:36:10

автор песни (музыка и слова) Леонид Леонидович Минаев. Песня написана 31 октября 2013 года. Прилагается архив с рабочей записью с файлом формата mp3 частота 44,1KHz 16bit 192kbps и текстом песни.

Leer más: >>>

Victor Emets, ha registrado "Изображение Тисор"
de registro № 455438849, 2011-06-15 03:23:53

Данное изображение представляет собой рисунок неземного существа, глаза которого находятся не на одном уровне. Цвет кожи существа оранжевый, одет в яркую рубашку голубого цвета в зеленый горошек, а также брюки в желто-голубую полоску. В руках он держит розовую конфету.

Leer más: >>>


el registro del derecho de autor el derecho de autor del sello comercial patenten buscan uspto el registro para el derecho de autor como abastecer el derecho de autor patenten el registro la forma de registro del derecho de autor la b??squeda del sello comercial la b??squeda del derecho de autor la b??squeda del derecho de autor del nombre patenten el registro la b??squeda accesible busquen las patentes como al sello comercial la b??squeda del sello comercial como abastecer el derecho de autor el registro de la patente los sellos comerciales la oficina del derecho de autor la oficina del derecho de autor el registro del derecho de autor ?????»?°???? de nosotros el derecho de autor la b??squeda accesible el derecho de autor y el registro la forma de registro del derecho de autor de nosotros la patente la b??squeda del sello comercial la oficina accesible del sello comercial el registro accesib la oficina de registro del derecho de autor el registro del derecho de autor

Global Info  |  Service Info  |  Sobre SciReg  |  Investor Relations  |  Careers  |  Privacy Policy
This site is protected by copyright and trademark laws under US and International law. All rights reserved. © 1995-2012 SciReg
Versión para imprimir


Стратегические партнеры:
Адвокат по финансам и налогам: ПЕТЕРБУРГСКАЯ ЛИНИЯ ЗАЩИТЫ Адвокатский кабинет: Срочная защита человека и бизнеса 
LED iluminacion: ArmadaLed Dominicana: LED lamparas y focos, supermercado LED luz Santo Domingo
SolCity NAV SRL - Mapas Solcity NAV SRL: Mejor Garmin mapas Dominicana y Haití, navegacion Android completo y sistema de referencia de República Dominicana y Haití. 
Patent Hatchery LLC US - US patent service: Patents on inventions in USA and others countries. US trademarks registration 
Патентный эксперт США - Регистрация патентов и торговых марок в США и Европе. Патентный сервис, регистрация и защита авторских прав
Векторные карты Городов России для полиграфии и дизайна, редактируемые 
United States cities, states and country vector maps: PDF and Adobe Illustrator 

Электронный научно-художественный журнал авторских публикаций SciReg.net / Скайрег.нет
18+ Роскомнадзор, 22.03.2013 года, Эл № ФС77-53271 Учредитель (издатель) Константин Романов
Главный редактор: Шрайбер К.Л., Email: vectormapper@gmail.com
Адрес редакции: Санкт-Петербург, 198096, ул. Краснопутиловская, 18.
Телефоны: +7.921.090.76.02 / +7.953.150.15.66 / Цена: Бесплатно. Размер: 50 гб.