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Ley de Propiedad Intelectual Cuba
Ley de Propiedad Intelectual Cuba

Leyes y reglamentos / Cuba
Resoluci?n 34 de 2002 
Del Ministerio de Cultura, la cual reglamenta y regula el pago a los autores por la edici?n de obras literarias y cient?ficas que se expresen en forma de libro o folleto, elaborada por fuera del desempe?o de un empleo
*Dada: Marzo 11 de 2002


 

POR CUANTO: 
El Comit? Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto- Ley No. 147, “ De la Reorganizaci?n de los Organismos de la Administraci?n Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, aprob?, mediante su Acuerdo No. 4024, de 11 de mayo de 2001, con car?cter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones espec?ficas del Ministerio de Cultura como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar, en el ?mbito de su competencia, la aplicaci?n de la pol?tica cultural del Estado y el Gobierno, as? como garantizar la defensa, preservaci?n y enriquecimiento del patrimonio cultural de la naci?n cubana.

POR CUANTO: 
El propio Comit? Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de 28 de noviembre de 1994, aprob? provisionalmente en su Apartado Tercero, Punto 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administraci?n Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los dem?s organismos, los ?rganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la poblaci?n.

POR CUANTO: 
En virtud de lo dispuesto en los art?culos 5 y 28 de la Ley No. 14 “Ley de Derecho de Autor”, de fecha 28 de diciembre de 1977, el Ministerio de Cultura podr? establecer, de acuerdo con las disposiciones de dicha Ley, normas para la aplicaci?n de tarifas y contratos para la utilizaci?n de las diferentes obras.

POR CUANTO: 
Resulta necesario revisar las formas de contrataci?n y de remuneraci?n a los autores por la edici?n de obras literarias y cient?ficas que se expresan en forma de libro o folleto, y que son elaboradas fuera del desempe?o de un empleo.

POR CUANTO: 
Se ha consultado la opini?n de las entidades directamente interesadas, as? como de aquellas que representan a los creadores, sobre las cuestiones que de este particular les compete conocer.

POR TANTO: 
En el ejercicio de las facultades a m? conferidas;

RESUELVO:

Primero: 
Aprobar y poner en vigor el Reglamento para la concertaci?n de contratos y para la remuneraci?n a los autores por la edici?n de las obras literarias y cient?ficas que se expresan en forma de libro o folleto, y que son elaboradas fuera del desempe?o de un empleo, el que aparece en Anexo No. 1 a la presente
Resoluci?n, formando parte integrante de ?sta.

Segundo: 
Aprobar y poner en vigor las tarifas para la remuneraci?n a los autores por la edici?n de las obras a que se hace referencia en el Apartado anterior, las que aparecen en Anexo No. 2 a la presente Resoluci?n, formando parte integrante de ?sta.

Tercero: 
Las tarifas referidas pueden ser modificadas por el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), a propuesta del Instituto Cubano del Libro (ICL), o?do el parecer de la Uni?n Nacional de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC).

Cuarto: 
Las obras que en dicho momento se encuentren en el Plan de Publicaciones del a?o sin haberse formalizado el correspondiente contrato con su autor, tambi?n se encontrar?n sujetas a dichas disposiciones.

Quinto: 
Se autoriza al Centro Nacional de Derecho de Autor a emitir cuantas normas y aclaraciones resulten necesarias para la aplicaci?n de las disposiciones de la presente Resoluci?n.

Sexto:
Se derogan las Resoluciones Nros. 119 y 120, de fecha 8 de agosto de 1980; 39 y 40 de fecha 9 de mayo de 1981; 2 y 3, de fecha 10 de enero de 1986; 4, de fecha 10 de enero de 1986, y 10 y 11, de fecha 23 de enero de 1986, todas del Ministro de Cultura, as? como cuantas disposiciones de igual o inferior jerarqu?a se opongan a lo que por la presente se establece.

Septimo: 
Comun?quese a los viceministros, al Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA); y por su conducto, al Instituto Cubano del Libro (ICL), a la Uni?n Nacional de Escritores Artistas de Cuba (UNEAC), a las Direcciones de Econom?a,
de Recursos Humanos y de Supervisi?n y Auditor?a, todas de este Ministerio, y a cuantas m?s personas naturales y jur?dicas proceda.

Octavo: 
La presente Resoluci?n entrar? en vigor a partir de la fecha de su firma.

Noveno: 
Publ?quese en la Gaceta Oficial de la Rep?blica de Cuba para general conocimiento.

DADA, en la Ciudad de La Habana, a los 11 d?as del mes de marzo de 2002.

"ANO DE LOS HEROES PRISIONEROS DEL IMPERIO”
Abel E. Prieto Jim?nez
MINISTRO DE CULTURA

Anexo No. 1 
a la Resoluci?n No. 34, de fecha11 de marzo del 2002
Reglamento para la concertaci?n de contratos y para la remuneraci?n a los autores por la edici?n de las obras literarias y cient?ficas que se expresan en forma de libro o folleto, y que son elaboradas fuera del desempe?o de un empleo
Cap?tulo I
Disposiciones generales

Art?culo 1. 
Las normas contenidas en el presente Reglamento se aplican a los contratos y a la forma de remuneraci?n a los autores por la edici?n de obras originales, de su traducci?n o producto de alguna otra transformaci?n creadora, comprendidas en las categor?as de literatura art?stica, para ni?os y j?venes, de ciencia y t?cnica, de las ciencias sociales, entre otras, siempre que sean elaboradas fuera del desempe?o de un empleo.

Art?culo 2. 
Asimismo son igualmente objeto de protecci?n, las obras que se editan con fines educacionales.

Cap?tulo II
Del contrato de edici?n

Art?culo 3.
Los contratos de edici?n se formalizan por escrito, cuando la obra es aprobada en los planes de publicaciones, y deben contener los siguientes elementos fundamentales:

a) si la concesi?n del derecho de autor es exclusiva o no;
b) las ediciones que se pretenden realizar, as? como la cantidad de ejemplares por cada una de ellas;
c) el n?mero de ejemplares que se reservan al autor y los destinados a la promoci?n;
d) el tipo de edici?n;
e) el plazo de entrega de la obra por el autor;
f) la remuneraci?n que corresponde al autor y su forma de pago;
g) el ?mbito ling??stico;
h) el per?odo de vigencia del contrato, que no debe exceder de cinco a?os;
i) el ?mbito territorial cedido; y
j) si el editor realiza labor de promoci?n de la obra.

La editorial debe adem?s firmar un documento con el autor, en el momento en que ?ste le hace entrega de la obra.

Art?culo 4. 
Los contratos que se suscriben para las obras creadas por encargo, deben contener, los elementos espec?ficos para este tipo de relaci?n.

Art?culo 5. 
El contrato de edici?n puede ser extinguido por cualquiera de las causas de extinci?n previstas en la Ley No. 59 “C?digo Civil”, de fecha 16 de julio de 1987, o por las siguientes:

a) incumplimiento del plazo de entrega de la obra por parte del autor;
b) si se cambia, modifica o altera el original entregado por el autor sin su autorizaci?n;
c) cuando, por razones imputables a la editorial, no se cumpla con el plazo estipulado para su edici?n;
d) cuando, por causas no imputables a la editorial, no publique dentro del a?o posterior al plazo acordado; y
e) por voluntad de las partes.

Art?culo 6.
La acci?n para reclamar prescribe transcurridos doce (12) meses, contados a partir de la fecha de vencimiento de la relaci?n contractual.

Cap?tulo III
De la remuneraci?n al autor

Art?culo 7.
La remuneraci?n correspondiente al autor por la primera edici?n de una obra, se establece de com?n acuerdo entre las partes, en correspondencia con las tarifas que aparecen en Anexo No. 2 a la presente Resoluci?n, formando parte integrante de ?sta.

Articulo 8. 
La remuneraci?n le es abonada al autor en dos (2) plazos; uno, cuando la obra se aprueba en el plan de publicaciones, que no deber? exceder del 40 por ciento (40%), y el otro, cuando la obra est? publicada.

Art?culo 9.
La editorial, de com?n acuerdo con el autor, tiene la facultad de establecer otros plazos en la forma de remuneraci?n.

Art?culo 10. 
Cuando se contrata una obra con inter?s social y en beneficio de la promoci?n del autor y de determinados temas, la editorial, de com?n acuerdo con el autor, acuerda la forma de remuneraci?n, que se efect?a una vez que el t?tulo se aprueba en el plan de publicaciones, mediante un pago ?nico.

Art?culo 11.
En el caso de las obras por encargo, la editorial efect?a un anticipo al autor, que no debe ser mayor del 40 por ciento (40%) y que le es descontado de la suma total que recibe por la publicaci?n de la obra.

Cap?tulo IV
De las traducciones

Art?culo 12. 
El autor de una traducci?n, que es considerada como una obra original, creada a los fines de su publicaci?n en forma de libro o folleto, es remunerado conforme a las tarifas que aparecen en Anexo No. 2 a la presente Resoluci?n. A las traducciones meramente t?cnicas que no cumplan con el requisito anterior, les son aplicadas las normas vigentes en la legislaci?n laboral.

Art?culo 13.
Es responsabilidad de la editorial que aparezca el nombre del autor de la traducci?n en la menci?n de reserva de la edici?n.

Art?culo l4. 
Por la cesi?n del derecho a la traducci?n de una obra, el autor original debe ser remunerado seg?n el tipo de obra y la edici?n de que se trate, en correspondencia con las tarifas que aparecen en Anexo No. 2 a la presente Resoluci?n. El monto exacto de la remuneraci?n se acuerda entre el autor y la editorial.

Articulo 15.
La entidad establece de com?n acuerdo con el autor, el t?rmino para comunicarle su conformidad con los par?metros de calidad de la obra traducida.

Articulo 16.
La entidad, al aceptar la traducci?n, queda obligada, a liquidar su importe, deduciendo el anticipo entregado al autor si se hubiera realizado, el que no debe ser mayor al 40 por ciento (40%) del monto total pactado.

Cap?tulo V
De las segundas y sucesivas ediciones

Art?culo 17.
Por las segundas y sucesivas ediciones de una obra, el autor es remunerado en una cuant?a que no puede ser inferior a la de la edici?n anterior, y que puede incrementarse hasta una cifra no mayor del 12 por ciento (12%) de ?sta, con excepci?n de la literatura con fines educacionales, que mantiene su tarifa fija.

En el caso de reediciones de obras ya publicadas a tenor de las resoluciones que se derogan, se establece el nuevo porcentaje de pago, seg?n las tarifas que aparecen en Anexo No. 2 a la presente Resoluci?n.

Art?culo 18. 
En el caso de que se realice una nueva edici?n de una obra, entendida la reedici?n como la realizaci?n de un conjunto de correcciones y modificaciones de la ?ltima edici?n, el autor es remunerado de conformidad con lo que se establece en el art?culo precedente

Art?culo 19. 
Cuando se realice la publicaci?n de una obra en t?rmino de reimpresi?n, lo que significa el volver a imprimir o repetir exactamente la edici?n anterior, el autor debe recibir el ciento por ciento (100%) de la tarifa aplicada.

Cap?tulo VI
De los ejemplares que se le entregan al autor

Articulo 20.
La editorial entrega gratuitamente al autor entre diez (l0) y cincuenta (50) ejemplares de la obra, seg?n el monto de la tirada establecida en el contrato.

Articulo 21.
Adem?s de los ejemplares gratuitos, el autor tiene derecho a la adquisici?n de hasta cincuenta (50) ejemplares de su obra, mediante compra a precio mayorista en la entidad encargada de la distribuci?n.

Articulo 22. 
Si al vencimiento del per?odo de vigencia del contrato de edici?n, los ejemplares de la obra no han sido vendidos en su totalidad, el autor tiene derecho a comprar los existentes a precio de costo. Este derecho puede ser ejercido dentro del plazo de ciento ochenta (180) d?as h?biles, luego de la fecha de expiraci?n del contrato y a partir de la notificaci?n del editor.

Disposiciones especiales

Primera: 
Las normas contenidas en el presente Reglamento son aplicables a los autores cuyas obras sean incorporadas en soportes electr?nicos, u otro conocido o por conocerse vinculado con las obras literarias y cient?ficas, exceptuando la ejecuci?n p?blica oral.

Segunda: 
El autor y la editorial pueden someter a la consideraci?n del Centro Nacional de Derecho de Autor, todo desacuerdo sobre el cumplimiento de los contratos de edici?n o sobre la interpretaci?n de sus cl?usulas, antes de iniciar cualquier acci?n judicial al respecto.

Tercera: 
Las editoriales pueden registrar en el Centro Nacional de Derecho de Autor cada contrato o acuerdo que suscriban en cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.

Cuarta: 
En caso de que un autor resida fuera de la localidad donde se encuentra la editorial, y deba acudir a ?sta para realizar cualquier gesti?n relacionada con el proceso de edici?n o impresi?n de la obra, los gastos de transportaci?n, dieta y hospedaje corren por cuenta del autor, salvo que sea una obra creada por encargo.

Quinta:
Las editoriales, en casos aislados y justificados, pueden someter a la consideraci?n del Centro Nacional de Derecho de Autor, para su aprobaci?n o traslado al Ministro de Cultura, la solicitud para utilizar otras pautas en la determinaci?n de la remuneraci?n a los autores, distintas a las previstas en el presente Reglamento.

Anexo No. 2
a la Resoluci?n No.34, de fecha 11 de marzo del 2002
Tarifas para la remuneraci?n a los autores por la edici?n de las obras literarias y cient?ficas que se expresan en forma de libro o folleto

  Tarifas
I - Prosa ................................................ Hasta 10000,00
II - Poesia ............................................. Hasta 10000,00
III -Traducci?n ....................................... Hasta 8000,00
IV - Catalogo .......................................... Hasta 8000,00
V - Diccionario ........................................ Hasta 8000,00
VI - Antolog?as y Selecciones ................... Hasta 5000,00
   
   
Nota: Las obras de los autores incluidos en antolog?as o selecciones, se remuneran conforme a la tarifa que se establece seg?n el g?nero.

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Art?culo 1. Las partes de esta oferta p?blica (contrato de prestaci?n de servicios de forma onerosa), a continuaci?n del texto denominada como contrato u oferta est?n representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecuci?n de este Contrato de acuerdo con sus cl?usulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Art?culo 2. Aceptaci?n
1. El Cliente aceptar? esta oferta en caso y despu?s de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electr?nica establecida por este Contrato y presentada en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), seg?n las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la p?gina del Ejecutor; y
d) realizar la publicaci?n ("carga”) de la misma obra en la p?gina de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y seg?n el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicaci?n de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la p?gina de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y lleg? a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas est? de acuerdo con esta cl?usula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Art?culo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestar? los servicios de organizaci?n, formaci?n y registro de los derechos de autor, en forma electr?nica, en la p?gina de Internet especial del Ejecutor.
2. Seg?n este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposici?n (publicaci?n) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creaci?n del objeto de los derechos de autor establecidos por el C?digo Civil o por otras leyes del Pa?s de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (informaci?n), a continuaci?n denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que est? dispuesto en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est? de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecuci?n de este Contrato a cualquier tercero seg?n su parecer.

Art?culo 4. Registro
1. El registro est? representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: informaci?n sobre el autor, incluyendo los coautores, denominaci?n de la obra de autor, fecha de publicaci?n, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su car?cter ?nico, as? como el n?mero ?nico de disposici?n en el Registro que se concede al autor y a su obra autom?ticamente por el Ejecutor, palabras claves de b?squeda (tags), seg?n las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripci?n breve de la obra de autor que indica a su car?cter ?nico y que el Cliente es su autor.
3. El Registro est? representado en la forma electr?nica en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
4. La informaci?n sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicaci?n de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, adem?s del n?mero ?nico, ser?n dispuestos por el mismo Cliente en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la p?gina de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier informaci?n dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cl?usulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalizaci?n, disposici?n de cualquier datos (informaci?n) en el mismo est?n representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est?n de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificaci?n y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Art?culo 5. Obligaciones de las partes
1. Seg?n este Contrato, las partes est?n obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, as? como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificaci?n para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la p?gina de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes seg?n este Contrato.

Art?culo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este art?culo del Contrato.
2. El valor de una publicaci?n por el solicitante de su ?nico resumen en el Registro es de 20 (veinte) d?lares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este art?culo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagar? al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este art?culo del Contrato (pagar? por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor seg?n este Contrato no est?n sometidos a la devoluci?n.
6. Cada una de las partes pagar? todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislaci?n de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Art?culo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o da?o (p?rdida), as? como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente est? de acuerdo incondicional y totalmente con esta cl?usula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicaci?n de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de ?ndole t?cnico.

Art?culo 8. Intercambio de la informaci?n
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la informaci?n, y esta informaci?n para las partes ser? considerada como oficial, si lo otro no est? establecido por este Contrato, por tel?fono, fax, sms, Skype, correo electr?nico y/o por escrito (en papel).
2. Seg?n este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendr?n la fuerza legal y ser?n considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no est? establecido por este Contrato, v?a fax, Skype, correo electr?nico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electr?nico, ser? reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, ser? reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, ser? reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electr?nicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electr?nica digital (FED).

Art?culo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretaci?n de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, ser?n resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolver?n su disputa en la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jur?dicas referentes al derecho del autor.

Art?culo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato est? redactado por escrito y en la forma electr?nica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electr?nica est? publicado en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato ser?n redactados por escrito y en la forma electr?nica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electr?nica, el cual ser? publicado en la p?gina de Internet oficial, y el Cliente est? incondicionalmente de acuerdo con esta cl?usula.
3. Las modificaciones de este Contrato ser?n formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacci?n nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo seg?n las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:
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