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Ley de Propiedad Intelectual Cuba
Ley de Propiedad Intelectual Cuba

Leyes y reglamentos / Cuba
Resoluci?n No. 23 de 2002 
Del Ministerio de Cultura, la cual agrupa lo relativo a la protecci?n de los autores de argumentos y guiones producidos para el medio radial y televisivo
*Dada: Febrero 20 de 2002


 

POR CUANTO: 
El Comit? Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto- Ley No. 147, “ De la Reorganizaci?n de los Organismos de la Administraci?n Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, aprob?, mediante su Acuerdo No. 4024, de 11 de mayo de 2001, con car?cter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones espec?ficas del Ministerio de Cultura como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar, en el ?mbito de su competencia, la aplicaci?n de la pol?tica cultural del Estado y el Gobierno, as? como garantizar la defensa, preservaci?n y enriquecimiento del patrimonio cultural de la naci?n cubana.

POR CUANTO: 
El propio Comit? Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de 28 de noviembre de 1994, aprob? provisionalmente en su Apartado Tercero, Punto 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los Organismos de la Administraci?n Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los dem?s organismos, los ?rganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la poblaci?n.

POR CUANTO: 
La actividad del Derecho de Autor ha venido desarroll?ndose en la Rep?blica de Cuba seg?n lo establecido en la Ley No. 14 “Ley de Derecho de Autor”, de fecha 28 de diciembre de 1977.

POR CUANTO: 
La precitada Ley No. 14 de 1977, establece, en su art?culo 4, los derechos morales y patrimoniales de que gozan los autores con relaci?n a sus obras, entre ellos el establecido en el inciso d), de “recibir una remuneraci?n en virtud del trabajo intelectual realizado, cuando su obra sea utilizada por otras personas naturales o jur?dicas, dentro de los l?mites y condiciones de esta Ley y sus disposiciones complementarias, as? como cuantas disposiciones legales se establezcan sobre la materia”.

POR CUANTO: 
La Ley No. 14 de 1997 regula, adem?s, en su art?culo 5, la facultad del Ministerio de Cultura para establecer, “en consulta con los organismos estatales y sociales directamente interesados, entre ?stos, aquellos que representan a los creadores, las normas y tarifas con arreglo a las cuales se remunerar? a los autores de las obras creadas o hechas p?blicas por primera vez en el pa?s”.

POR CUANTO: 
Se hace necesaria la revisi?n de las Resoluciones Nos. 139 y 140, de fecha 23 de noviembre de 1987, del Ministro de Cultura, y la Resoluci?n No. 2, de fecha 26 de mayo de 1995, del Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor, as? como la regulaci?n de normas no contenidas en cuerpo legal alguno, surgidas de los cambios operados en las relaciones econ?micas entre autores y utilizadores de obras y por la importancia de agrupar en una sola norma jur?dica todo lo relativo a la protecci?n de los autores de argumentos y guiones producidos para el medio radial y televisivo.

POR TANTO: 
En el ejercicio de las facultades a m? conferidas;

RESUELVO:

Primero: 
Aprobar el Reglamento para la protecci?n a los autores de argumentos y guiones que se producen para la radio y la televisi?n, as? como a los de las obras audiovisuales creadas para la televisi?n, siempre que estas creaciones no se realicen en los marcos de un empleo, el que aparece como Anexo No. 1 de la presente Resoluci?n, formando parte integrante de ?sta.

Segundo:
Aprobar las tarifas para los autores de argumentos y guiones que se producen para la radio y la televisi?n, as? como a los de las obras audiovisuales creadas para la televisi?n, que aparecen en el Anexo No. 2 de la presente Resoluci?n, formando parte integrante de ?sta.

Tercero: 
Los contratos que se hayan suscrito al amparo de lo establecido en las Resoluciones Nos. 139 y 140, de fecha, 23 de noviembre de 1987, del Ministro de Cultura y la Resoluci?n 2, de fecha 26 de mayo de 1995, del Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor, conservan su validez hasta el vencimiento del per?odo de vigencia pactado, por lo que la presente Resoluci?n no se aplicar? con car?cter retroactivo.

Cuarto: 
La remuneraci?n que corresponde a los directores o realizadores quedar? establecida posteriormente por el que suscribe, a propuesta del Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor.

Quinto: 
Se faculta al Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor para emitir los instrumentos jur?dicos que resulten necesarios para la aplicaci?n de ?sta Resoluci?n.

Sexto: 
El Instituto Cubano de Radio y Televisi?n, previa consulta con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Cultura y la Uni?n Nacional de Escritores y Artistas de Cuba, podr?n solicitar al Centro Nacional de Derecho de Autor cualquier modificaci?n a las tarifas fijadas en el Anexo No. 2 de la presente Resoluci?n.

Septimo: 
Se derogan las Resoluciones Nos. 139 y 140, de fecha 23 de noviembre de 1987, del Ministro de Cultura, y la Resoluci?n No. 2, de fecha 26 de mayo de 1995, del Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor, as? como cuantas disposiciones de igual o inferior jerarqu?a se opongan lo que por la presente se establece.

Octavo: 
Comun?quese a los viceministros, al Centro Nacional de Derecho de Autor; y por su conducto, a las Direcciones de Econom?a, de Recursos Humanos y de Supervisi?n y Auditor?a, todas de este Ministerio, al Instituto Cubano de Radio y Televisi?n, a la Uni?n Nacional de Escritores y Artistas de Cuba, al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Cultura y a cuantas m?s personas naturales y jur?dicas proceda.

Noveno: 
Publ?quese en la Gaceta Oficial de la Rep?blica de Cuba para general conocimiento.

DADA en la ciudad de La Habana, a los 20 d?as del mes de febrero de 2002.

“A?O DE LOS HEROES PRISIONEROS DEL IMPERIO”
Abel E. Prieto Jim?nez
MINISTRO DE CULTURA

 

Anexo No. 1 
A la Resoluci?n No. 23, de fecha 20 de febrero del 2002

Reglamento para la protecci?n a los autores de argumentos y guiones que se producen para la radio y la televisi?n, as? como a los de las obras audiovisuales creadas para la televisi?n,siempre que estas creaciones no se realicen en los marcos de un empleo

Cap?tulo I
Generalidades

Art?culo 1.
A los efectos de esta Resoluci?n se considera:

a) argumento: exposici?n del tema y narraci?n de la historia, desarrollo de la l?nea central y subtrama de la obra, modo de contar el relato, descripci?n de los personajes, psicolog?a, prop?sito e intenciones.

b) gui?n: base literaria, creada por un autor para la realizaci?n de programas seriados y no seriados de radio y televisi?n, que contiene los elementos para la comprensi?n integral art?stica y t?cnica de la obra y en el que las escenas se hallan dispuestas seg?n su orden en el relato.

c) productor: persona natural o jur?dica que financia, aprueba, coordina, y es el responsable en la producci?n de la obra.

d) retransmisi?n: es la emisi?n simult?nea de un programa recibido de otra fuente, o una nueva radiodifusi?n de un programa anteriormente transmitido o recibido y grabado previamente.

Art?culo 2. 
La protecci?n aqu? conferida se refiere tanto a los autores de argumentos y guiones originales, como a los de obras derivadas.

A estos efectos se considera que una obra es derivada cuando est? basada en otra ya existente, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra originaria y de la respectiva autorizaci?n, y cuya originalidad radica en el arreglo, versi?n, adaptaci?n, o transformaci?n de la obra preexistente, o en los elementos creativos de su traducci?n a un idioma distinto.

Art?culo 3.
La protecci?n que mediante la presente se otorga est? referida a la expresi?n formal de estas obras. Quedan excluidas las ideas y proyectos que sirvan de base para la creaci?n de obras.

Art?culo 4.
En relaci?n con las obras creadas para la radio, adem?s de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se le aplican, en cuanto corresponda, las normas relativas a las obras audiovisuales.

 

Cap?tulo II
Argumentos y guiones
Art?culo 5.
Los autores que por iniciativa propia creen argumentos y guiones para el medio radial o televisivo y los pongan a consideraci?n del productor conservan todo el derecho de explotaci?n sobre los mismos hasta que se les comunique la aprobaci?n para producirlos.

Art?culo 6. 
Salvo pacto en contrario, la sola puesta a consideraci?n de un argumento o gui?n creado por iniciativa propia no genera remuneraci?n alguna por parte del productor.

Art?culo 7. 
En caso que la obra sea aprobada para ser producida, debe efectuarse contrato entre las partes.
Cap?tulo III
Obra audiovisual

Art?culo 8. 
La obra audiovisual a que la presente se refiere, es toda creaci?n televisiva o de otra ?ndole, expresada mediante una serie de im?genes asociadas, con sonido o sin ?l, a los fines de su comunicaci?n mediante dispositivos de proyecci?n u otros medios t?cnicos.

Art?culo 9. 
Salvo prueba en contrario y sin perjuicio de los derechos que corresponden a los autores de las obras preexistentes sobre sus respectivas creaciones, se considera autor de la obra audiovisual:

a) al director o realizador;
b) al autor del argumento, la adaptaci?n y al del gui?n o los di?logos; y
c) al autor de la m?sica creada especialmente para la obra.

Art?culo 10. 
Salvo pacto en contrario los autores disponen de sus respectivas creaciones en forma aislada, siempre que con ello no se perjudique la normal explotaci?n de la obra com?n.

Art?culo 11. 
El derecho moral de los autores s?lo es ejercido sobre la versi?n definitiva de la obra audiovisual.

Sin perjuicio de sus derechos morales, cuando el autor no completase su aportaci?n por cualquier causa no imputable al productor, ?ste tiene el derecho de contratar con un tercero la conclusi?n de la misma. El autor inicialmente contratado conserva sus derechos sobre la parte que quede incluida en la obra.

Cap?tulo IV
Transmisi?n de los derechos

Art?culo 12.
Sin perjuicio de los elementos que las partes acuerden incluir en los
contratos, los mismos contienen:

a) las modalidades de explotaci?n que se transmiten;
b) si la cesi?n del derecho es en exclusiva o no;
c) los derechos y obligaciones de las partes;
d) el plazo en que comenzar? a producirse la obra;
e) el t?rmino de vigencia del contrato;
f) el territorio para el cual se ceden los derechos;
g) el idioma en que se autoriza la utilizaci?n;
h) la remuneraci?n a los autores y la forma en que la misma se har? efectiva;
i) las causas de extinci?n del contrato; y
j) las retransmisiones dentro del per?odo de vigencia del contrato.

Art?culo 13. 
Salvo estipulaci?n expresa en contrario, por el contrato de producci?n de una obra audiovisual se presumen concedidas en exclusiva al productor de la obra los derechos de reproducci?n, distribuci?n y comunicaci?n p?blica, as? como los de doblaje y subtitulado de ?sta, todo ello sin perjuicio de los derechos que corresponden a los autores sobre sus respectivas creaciones y a obtener una remuneraci?n por toda explotaci?n de la obra.

Art?culo 14. 
Cualquier retransmisi?n de la obra que se realice fuera del per?odo de vigencia del contrato, tiene que realizarse con el consentimiento del autor e implica una nueva relaci?n contractual.

Art?culo 15.
La comercializaci?n, intercambio, donaci?n o cualquier forma de explotaci?n de la obra, tanto en territorio nacional como en el extranjero, no prevista en el contrato, debe realizarse con el consentimiento del autor e implica una nueva remuneraci?n.

Art?culo 16. 
En caso de comercializaci?n de la obra terminada, debe suscribirse un nuevo contrato con cada uno de los coautores atendiendo a lo estipulado en el art?culo 11, y establecer una remuneraci?n no inferior al diez por ciento (10%) sobre la venta de la obra.

La distribuci?n de este pago, se realiza entre todos los autores en la proporci?n que se establezca en el contrato.

Art?culo 17. 
Si la producci?n o comercializaci?n de la obra est? condicionada a acuerdos con terceros, puede efectuarse un pago anticipado a los autores, deducibles del monto total de la remuneraci?n, o un pago en suma alzada, seg?n se establezca en el contrato.

En caso de efectuarse un pago anticipado y no producirse la producci?n o comercializaci?n de la obra, los autores no quedan obligados a devolver la suma devengada con anterioridad.

Art?culo 18.
Cuando los argumentos, guiones y las obras audiovisuales se realicen por encargo, es decir, en cumplimiento de un acuerdo concertado entre el autor y una persona natural y jur?dica que se la encarga, las particularidades de la transmisi?n de los derechos son estipuladas en el contrato.

Art?culo 19.
Sin perjuicio de la remuneraci?n que le corresponde al autor de la obra derivada, el titular de la obra preexistente tiene derecho a obtener un pago cuando la misma sea incorporada a una nueva, que es de hasta el sesenta por ciento (60%) del pago que corresponde al autor de la obra derivada.

Art?culo 20. 
A los autores de argumentos les corresponde una remuneraci?n de hasta el quince por ciento (15%), deducido del monto fijado para el autor del gui?n.

Art?culo 21.
La remuneraci?n a los autores se atiene a lo establecido en el Anexo No.2 de la presente Resoluci?n.

Art?culo 22. 
Las tarifas contenidas en el Anexo No. 2 constituyen l?mites m?nimos de pago. El productor puede pactar con el autor una remuneraci?n hasta el veinticinco por ciento (25%) de incremento sobre la tarifa m?nima fijada.

Para lo que no se encuentre expresamente regulado en el mencionado Anexo No. 2, rige el acuerdo entre las partes.

Anexo No. 2 
A la Resoluci?n No. 23, de fecha 20 de febrero del 2002

 

Tarifas de Radio
 
Codigo Clasificaci?n Unidades Tarifa minima
1. DRAMATIZADOS  
1.1 DRAMATIZADOS UNITARIOS  
1.1.1 RADIO CUENTOS  
  Originales 10 minutos 100.00
  20 minutos 150.00
  30 minutos 200.00
  M?s de 30 minutos 300.00
   
  Versiones 10 minutos 70.00
  20 minutos 110.00
  30 minutos 140.00
  M?s de 30 minutos 200.00
   
   
  Adaptaciones 10 minutos 60.00
  20 minutos 110.00
  30 minutos 120.00
  M?s de 30 minutos 150.00
   
1.1.2 RADIO TEATROS  
  Originales 45 minutos 562.00
  60 minutos 730.00
  M?s de 60 minutos 775.00
   
  Versiones 45 minutos 450.00
  60 minutos 500.00
  M?s de 60 minutos 600.00
   
  Adaptaciones 45 minutos 300.00
  60 minutos 350.00
  M?s de 60 minutos 450.00
   
1.1.3 COMEDIAS  
  Originales 45 minutos 675.00
  60 minutos 775.00
  M?s de 60 minutos 850.00
   
  Versiones 45 minutos 450.00
  60 minutos 580.00
  M?s de 60 minutos 650.00
   
  Adaptaciones 45 minutos 405.00
  60 minutos 500.00
  M?s de 60 minutos 600.00
   
1.1.3.1 COMEDIAS MUSICALES  
  Originales 60 minutos 920.00
  M?s de 60 minutos 960.00
   
  Versiones 60 minutos 690.00
  M?s de 60 minutos 720.00
   
  Adaptaciones 60 minutos 590.00
  M?s de 60 minutos 630.00
   
1.1.4 UNITARIOS HISTORICOS
(TEMAS CUBANOS)  
  Originales 5 minutos 30.00
  10 minutos 60.00
  20 minutos 120.00
  30 minutos 180.00
  M?s de 30 minutos 200.00
   
  Adaptaciones 10 minutos 40.00
  20 minutos 80.00
  30 minutos 120.00
  M?s de 30 minutos 150.00
   
1.1.4.1 DOCUDRAMAS  
  Originales 10 minutos 60.00
  20 minutos 120.00
  30 minutos 180.00
  M?s de 30 minutos 240.00
   
1.1.5 OTROS DRAMATIZADOS
ORIGINALES UNITARIOS
(Temas Cubanos y Universales)  
  Originales 10 minutos 50.00
  20 minutos 100.00
  30 minutos 150.00
  M?s de 30 minutos 200.00
   
  Versiones 10 minutos 45.00
  20 minutos 80.00
  30 minutos 115.00
  M?s de 30 minutos 125.00
   
  Adaptaciones 10 minutos 40.00
  20 minutos 70.00
  30 minutos 100.00
  M?s de 30 minutos 120.00
   
1.1.6 HUMORISTICOS  
  Originales 10 minutos 125.00
  15 minutos 150.00
  20 minutos 175.00
  25 minutos 200.00
  30 minutos 225.00
  M?s de 30 minutos 250.00
   
1.1.6.1 RADIOCHISTES  
  Hasta 3 minutos 15.00
  M?s de 3 minutos 20.00
   
1.1.7 OTROS DRAMATIZADOS
(DE LA LITERATURA NO CUBANA)  
  Versiones 10 minutos 35.00
  20 minutos 70.00
  30 minutos 105.00
  M?s de 30 minutos 140.00
   
  Adaptaciones 10 minutos 30.00
  20 minutos 60.00
  30 minutos 90.00
  M?s de 30 minutos 110.00
   
1.1.8 NARRACION CON
DRAMATIZACIONES  
  Originales 5 minutos 15.00
  10 minutos 30.00
  20 minutos 60.00
  30 minutos 80.00
  M?s de 30 minutos 100.00
   
1.2 DRAMATIZADOS EPISODICOS  
1.2.1 HISTORICOS
(Temas Cubanos)  
  Originales 5 minutos 30.00
  10 minutos 60.00
  20 minutos 120.00
  30 minutos 150.00
  M?s de 30 minutos 170.00
   
  Adaptaciones 5 minutos 20.00
  10 minutos 40.00
  20 minutos 80.00
  30 minutos 110.00
  M?s de 30 minutos 125.00
   
1.2.2 OTROS DRAMATIZADOS EPISODICOS
(De la literatura no cubana)  
  Versiones 10 minutos 40.00
  20 minutos 80.00
  30 minutos 110.00
  M?s de 30 minutos 130.00
   
  Adaptaciones 10 minutos 35.00
  20 minutos 70.00
  30 minutos 100.00
  M?s de 30 minutos 120.00
   
1.2.2.1 OTROS DRAMATIZADOS
EPISODICOS (Temas Cubanos)  
  Originales 10 minutos 60.00
  20 minutos 100.00
  30 minutos 130.00
  M?s de 30 minuto 160.00
   
  Versiones 10 minutos 50.00
  20 minutos 90.00
  30 minutos 110.00
  M?s de 30 minutos 130.00
   
  Adaptaciones 10 minutos 55.00
  20 minutos 70.00
  30 minutos 95.00
  M?s de 30 minutos 115.00
   
1.3 DRAMATIZADOS DE
CONTINUIDAD SERIADOS  
1.3.1 HISTORICOS
(Temas Cubanos y Universales)  
  Originales 10 minutos 50.00
  20 minutos 110.00
  30 minutos 130.00
  M?s de 30 minutos 150.00
   
  Adaptaciones 10 minutos 35.00
  20 minutos 70.00
  30 minutos 95.00
  M?s de 30 minutos 110.00
   
1.3.2 OTROS DRAMATIZADOS DE
CONTINUIDAD
(De la literatura no Cubana)  
  Versiones 10 minutos 30.00
  20 minutos 60.00
  30 minutos 90.00
  M?s de 30 minutos 120.00
   
  Adaptaciones 10 minutos 20.00
  20 minutos 50.00
  30 minutos 80.00
  M?s de 30 110.00
   
1.3.3 ORIGINALES DE CONTINUIDAD
(Temas Cubanos y Universales)  
  Originales 10 minutos 40.00
  20 minutos 80.00
  30 minutos 120.00
  M?s de 30 minutos 150.00
   
  Versiones 10 minutos 30.00
  20 minutos 60.00
  30 minutos 90.00
  M?s de 30 minutos 110.00
   
  Adaptaciones 10 minutos 25.00
  20 minutos 50.00
  30 minutos 75.00
  M?s de 30 minutos 100.00
   
1.4 PROGRAMAS NO DRAMATIZADOS  
  Muy complejo 5 minutos 20.00
  10 minutos 25.00
  15 minutos 30.00
  20 minutos 35.00
  30 minutos 45.00
  45 minutos 60.00
  60 minutos 75.00
  M?s de 60 minutos 100.00
   
  Complejo 5 minutos 7.00
  10 minutos 10.00
  15 minutos 13.00
  20 minutos 16.00
  30 minutos 22.00
  45 minutos 30.00
  60 minutos 38.00
  M?s de 60 minutos 50.00
   
  Menos complejo 5 minutos 3.00
  10 minutos 5.00
  15 minutos 7.00
  20 minutos 9.00
  25 minutos 1.00
  30 minutos 13.00
  45 minutos 19.00
  60 minutos 25.00
  M?s de 60 minutos 40.00
   
1.4.1 MUSICALES ESPECIALIZADOS  
  Muy complejo 15 minutos 25.00
  30 minutos 40.00
  45 minutos 5.00
  60 minutos 70.00
  M?s de 60 minutos 100.00
   
  Complejo 15 minutos 10.00
  30 minutos 20.00
  45 minutos 30.00
  60 minutos 45.00
  M?s de 60 minutos 60.00
   
  Menos complejo 15 minutos 7.00
  30 minutos 17.0
  45 minutos 27.0
  60 minutos 37.0
  M?s de 60 minutos 50.00
   
1.5 NOTAS  
  Complejas Hasta 5 minutos 10.00
  Menos complejas Hasta 5 minutos 5.00
   
1.6 DECIMAS 15.00
   
2. IDENTIDAD SONORA DE LA EMISORA  
2.1 M?sica creada de forma original  
  Muy compleja 2000.00
  Compleja 1000.00
   
2.2 IDENTIDAD SONORA DE
OBRA DRAMATIZADA  
  Muy compleja 2000.00
  Compleja 1000.00
   
3 MENSAJE CORTO Hasta 30 segundos 20.00
  M?s de 30 segundos 15.00
   
3.1 MENCIONES Y
PROMOCIONES Hasta 30 segundos 18.00
  De 30 a 45 segundos 15.00
  M?s de 30 segundos 12.00
   
4 PUBLICIDAD RADIAL  
  Mensajes Publicitarios  
  COMERCIALES Hasta 15 segundos 30.00
  De 15 a 30 segundos 35.00
  De 30 a 60 segundos 40.00
   
  JINGLE Hasta 15 segundos 45.00
  De 30 a 45 segundos 45.00
  M?s de 45 segundos 50.00
   
4.2 CAMPA?AS O JORNADAS
PUBLICITARIAS  
   
  Dise?o (Incluye concepci?n musical y adecuaci?n en la programaci?n y actualizaci?n hasta su terminaci?n) Entre una semana y un mes 150.00
   
  En esta categor?a los comerciales y Jingles que se dise?en, se valorar?n seg?n su realizaci?n,aplicando al valor unitario se?alado en su categor?a un 25 % de descuento. Entre 1 mes 3 meses 250.00
  Entre 3 meses y un a?o 350.00
   
   
De las traducciones
Traducci?n de una obra radiofonica con lista de dialogos o realizadas directamente de un soporte de audio.

Clasificaci?n de idiomas
   
A B C D
3.50 4.00 4.50 5.00
Ingl?s B?lgaro Griego Arabe
Franc?s Checo H?ngaro Japon?s
Italiano Eslovaco Holand?s Chino
Alem?n Polaco Noruego Coreano
Portugu?s Rumano Sueco Mongol
Ruso Dan?s Vietnamita
Esperanto Servio-Croata Lat?n
  Griego cl?sico
Traducci?n de una obra radiofonica de materiales cientifico - tecnico con lista de dialogos o realizada directamente de un soporte de audio

Clasificaci?n de idiomas
   
A B C D
3.75 4.25 4.75 5.25
1- La duraci?n al aire de los materiales ser? la de su tiempo real a los efectos del pago.
2- Cuando la traducci?n se realice del espa?ol a otro idioma, se producir? un incremento de un 20% sobre el valor de la traducci?n.
3- La remuneraci?n al traductor por la segunda y subsiguientes transmisiones de un material ser? de un 5% del valor de la traducci?n.


Tarifas para la televisi?n
 
Codigo Clasificaci?n Unidades Tarifa minima
1. DRAMATIZADOS  
  SERIADOS DE CONTINUIDAD  
  Originales Hasta 30 minutos 400.00
  Hasta 45 minutos 600.00
  Hasta 60 minutos 800.00
   
  Versiones Hasta 30 minutos 300.00
  Hasta 45 minutos 400.00
  Hasta 60 minutos 500.00
   
  Adaptaciones Hasta 30 minutos 200.00
  Hasta 45 minutos 300.00
  Hasta 60 minutos 400.00
   
1.1.2 TELE CUENTOS  
  Originales Hasta 30 minutos 800.00
  Hasta 45 minutos 1000.00
  Hasta 60 minutos 1800.00
   
  Versiones Hasta 30 minutos 500.00
  Hasta 45 minutos 600.00
  Hasta 60 minutos 700.00
   
  Adaptaciones Hasta 30 minutos 300.00
  Hasta 45 minutos 400.00
  Hasta 60 minutos 500.00
   
1.1.3 TELE TEATRO  
  Versiones Hasta 60 minutos 1100.00
  Adaptaciones Hasta 60 minutos 900.00
   
1.1.4 TELE COMEDIA  
  Originales Hasta 60 minutos 1800.00
  Versiones Hasta 60 minutos 1200.00
  Hasta 60 minutos 900.00
   
1.1.5 HUMORISTICOS  
1.1.5.1 EPISODICOS  
  Originales Hasta 15 minutos 380.00
  Hasta 30 minutos 700.00
   
  Versiones Hasta 15 minutos 280.00
  Hasta 30 minutos 500.00
   
  Adaptaciones Hasta 15 minutos 200.00
  Hasta 30 minutos 400.00
   
1.1.5.2 SERIADOS  
  Originales Hasta 15 minutos 300.00
  Hasta 30 minutos 500.00
   
  Versiones Hasta 15 minutos 200.00
  Hasta 30 minutos 300.00
   
  Adaptaciones Hasta 15 minutos 150.00
  Hasta 30 minutos 250.00
1.1.5.3 TELE CHISTES  
  Originales Hasta 15 minutos 100.00
  Versiones Hasta 15 minutos 50.00
  Adaptaciones Hasta 15 minutos 30.00
   
1.1.6 DOCUDRAMAS  
1.1.6.1 EPISODICOS  
  Originales Hasta 30 minutos 480.00
  Hasta 45 minutos 800.00
  Hasta 60 minutos 1000.00
   
1.1.6.2 SERIADOS  
  Originales Hasta 30 minutos 300.00
  Hasta 45 minutos 600.00
  Hasta 60 minutos 800.00
   
1.2 VARIADOS  
1.2.1 REVISTA DE VARIEDADES  
1.2.1.1 SIMPLE  
  Originales Hasta 30 minutos 80.00
  Hasta 60 minutos 120.00
  Hasta 120 minutos 140.00
   
1.2.1.2 COMPLEJA  
  Originales Hasta 30 minutos 150.00
  Hasta 60 minutos 180.00
  Hasta 120 minutos 200.00
   
1.2.2 DIVULGATIVO MONOTEMATICO O VARIADO  
  Originales Hasta 5 minutos 50.00
  Hasta 15 minutos 100.00
  Hasta 30 minutos 200.00
  Hasta 45 minutos 300.00
   
1.3 MUSICALES  
1.3.1 MUSICALES  
  Originales Hasta 30 minutos 200.00
  Hasta 60 minutos 400.00
   
1.3.2 VIDEO-CLIP  
  Originales 200.00
   
1.4 NOTICIOSO INFORMATIVO  
1.4.1 NOTICIERO  
  Originales Hasta 10 minutos 20.00
  Hasta 30 minutos 80.00
   
1.4.2 REVISTA NOTICIOSO - INFORMATIVA  
  Originales Hasta 30 minutos 100.00
  Hasta 60 minutos 200.00
   
1.4.3 INFORMATIVO-NOTICIOSO  
  Originales Hasta 15 minutos 150.00
  Hasta 30 minutos 300.00
   
1.4.4 DOCUMENTALES INFORMATIVOS  
  Originales Hasta 15 minutos 100.00
  Hasta 30 minutos 300.00
   
2 PROPAGANDA Y PUBLICIDAD  
2.1.1 SPOT GENERICO PROMOCIONES PROG. TV De 15 segundos 5.00
  De 30 segundos 10.00
  De 45 segundos y m?s 15.00
   
2.1.2 SPOT ESPECIFICO PROMOCIONAL PROG. TV De 15 segundos 10.00
  De 30 segundos 15.00
  De 45 segundos y m?s 20.00
   
2.1.3 BLOQUES PROMOCIONALES PROG. ESPECIAL De 30 segundos 20.00
  De 45 segundos y m?s 30.00
   
2.1.4 SPOT PROMOCIONAL INSTITUCIONAL De 15 segundos 20.00
  De 30 segundos 30.00
  De 45 segundos y m?s 40.00
   
2.1.5 MENSAJES DE BIEN PUBLICO De 15 segundos 20.00
  De 30 segundos 40.00
  De 45 segundos y m?s 60.00
   
2.1.6 CONTENIDO POLITICO IDEOLOGICO INFORMATIVO Y DE AGITACION De 15 segundos 20.00
  De 30 segundos 40.00
  De 45 segundos y m?s 50.00
   
2.1.7 PROPAGANDA POLITICA E IDEOLOGICA De 15 segundos 50.00
  De 30 segundos 100.00
  De 45 segundos y m?s 120.00
   
2.1.8 CAMPA?A DE BIEN PUBLICO
O POLITICA IDEOLOGICA Entre 3 a 5 Spots 50.00
  Entre 6 y 10 Spots 70.00
  Entre 11 y 20 Spots 90.00
  M?s de 20 Spots 120.00
   
2.1.9 IDENTIFICADORES DE CANALES  
  Aperturas 300.00
  Encadenamientos 300.00
  Despedidas 300.00
   
2.1.10 PRESENTACIONES Y DESPEDIDAS PROG. TV 350.00
   
2.1.11 CANCIONES GRAFICADAS Hasta 3 minutos 100.00
   
2.1.12 MINI-PROGRAMAS Hasta 5 minutos 50.00
   
2.1.13 VIDEO PAUSA De 1 a 5 minutos 30.00
   
2.1.14 PROGRAMAS PUBLICITARIOS (Semanal) Hasta 5 minutos 50.00
  Hasta 15 minutos 100.00
  Hasta 30 minutos 150.00
  M?s de 30 minutos 200.00
   
  PROPAGANDA PUBLICITARIA
FRECUENCIA DIARIA Hasta 5 minutos 20.00
  Hasta 15 minutos 30.00
  Hasta 30 minutos 40.00
  Hasta 45 minutos 50.00
  Hasta 60 minutos y m?s 60.00
   
2.1.15 CARTELERA CULTURAL  
  Tele gu?a (cada canal) Diaria 5.00
  Cultural Hasta 5 minutos 10.00
   
2.2 DISE?O GRAFICO (DIGITAL)  
   
2.2.1 PARA CARATULAS Y BLOQUES 40.00
   
2.2.2 PARA SPOTS 50.00
   
2.2.3 PROGRAMAS Y CAMPA?AS 80.00
   
2.2.4 PARA LOGOTIPOS, MARCAS Y SIMBOLOS 100.00
   
2.2.5 PARA PERSONAJES ANIMADOS 
(CARICATURAS) 50.00
   
2.2.6 PERSONALES PARA ANIMADOS REALISTAS 60.00
   
2.2.7 FONDOS ESCENOGRAFICOS
PARA ANIMACION 40.00
   
2.2.8 MAPAS, PLANOS, CROQUIS, GRAFICOS 30.00
   
2.2.9 PRESENTACION, DESPEDIDA,
ENCADENAMIENTO, OTROS 150.00
   
2.3 ANIMACIONES  
   
2.3.1 GUION TECNICO Hasta 3 objetos 15.00
  Hasta 6 objetos 30.00
  M?s de 6 objetos 45.00
   
2.3.2 PERSONAJES (CARICATURAS O REALES) Hasta 3 personajes  
  Hasta 6 personajes  
  M?s de 6 personajes  
   
2.3.3 FONDOS (ESCENOGRAFIAS) (C/U) Sencilla 20.00
  Compleja 40.00
   
 

De las traducciones
Traducci?n de una obra audiovisual con lista de dialogos o realizadas directamente de un soporte de audio

Clasificaci?n de idiomas
 
A B C D
3.50 4.00 4.50 5.00
Ingl?s B?lgaro Griego Arabe
Franc?s Checo H?ngaro Japon?s
Italiano Eslovaco Holand?s Chino
Alem?n Polaco Noruego Coreano
Portugu?s Rumano Sueco Mongol
Ruso Dan?s Vietnamita
Esperanto Servio-Croata Lat?n
  Griego Cl?sico
   
   

Traducci?n de una obra audiovisual de materiales cientifico - tecnico con lista de dialogos o realizada directamente de un soporte de audio

A B C D
3.75 4.25 4.25 5.25
   
1- La duraci?n en pantalla de los materiales ser? la de su tiempo real a los efectos del pago.
2- Cuando la traducci?n se realice del espa?ol a otro idioma, se producir? un incremento de un 20 % sobre el valor de la traducci?n.

3- La remuneraci?n al traductor por la segunda y subsiguientes transmisiones de un material ser? de un 5% del valor de la traducci?n.

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Art?culo 1. Las partes de esta oferta p?blica (contrato de prestaci?n de servicios de forma onerosa), a continuaci?n del texto denominada como contrato u oferta est?n representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecuci?n de este Contrato de acuerdo con sus cl?usulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Art?culo 2. Aceptaci?n
1. El Cliente aceptar? esta oferta en caso y despu?s de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electr?nica establecida por este Contrato y presentada en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), seg?n las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la p?gina del Ejecutor; y
d) realizar la publicaci?n ("carga”) de la misma obra en la p?gina de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y seg?n el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicaci?n de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la p?gina de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y lleg? a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas est? de acuerdo con esta cl?usula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Art?culo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestar? los servicios de organizaci?n, formaci?n y registro de los derechos de autor, en forma electr?nica, en la p?gina de Internet especial del Ejecutor.
2. Seg?n este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposici?n (publicaci?n) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creaci?n del objeto de los derechos de autor establecidos por el C?digo Civil o por otras leyes del Pa?s de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (informaci?n), a continuaci?n denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que est? dispuesto en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est? de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecuci?n de este Contrato a cualquier tercero seg?n su parecer.

Art?culo 4. Registro
1. El registro est? representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: informaci?n sobre el autor, incluyendo los coautores, denominaci?n de la obra de autor, fecha de publicaci?n, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su car?cter ?nico, as? como el n?mero ?nico de disposici?n en el Registro que se concede al autor y a su obra autom?ticamente por el Ejecutor, palabras claves de b?squeda (tags), seg?n las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripci?n breve de la obra de autor que indica a su car?cter ?nico y que el Cliente es su autor.
3. El Registro est? representado en la forma electr?nica en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
4. La informaci?n sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicaci?n de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, adem?s del n?mero ?nico, ser?n dispuestos por el mismo Cliente en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la p?gina de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier informaci?n dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cl?usulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalizaci?n, disposici?n de cualquier datos (informaci?n) en el mismo est?n representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est?n de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificaci?n y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Art?culo 5. Obligaciones de las partes
1. Seg?n este Contrato, las partes est?n obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, as? como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificaci?n para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la p?gina de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes seg?n este Contrato.

Art?culo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este art?culo del Contrato.
2. El valor de una publicaci?n por el solicitante de su ?nico resumen en el Registro es de 20 (veinte) d?lares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este art?culo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagar? al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este art?culo del Contrato (pagar? por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor seg?n este Contrato no est?n sometidos a la devoluci?n.
6. Cada una de las partes pagar? todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislaci?n de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Art?culo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o da?o (p?rdida), as? como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente est? de acuerdo incondicional y totalmente con esta cl?usula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicaci?n de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de ?ndole t?cnico.

Art?culo 8. Intercambio de la informaci?n
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la informaci?n, y esta informaci?n para las partes ser? considerada como oficial, si lo otro no est? establecido por este Contrato, por tel?fono, fax, sms, Skype, correo electr?nico y/o por escrito (en papel).
2. Seg?n este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendr?n la fuerza legal y ser?n considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no est? establecido por este Contrato, v?a fax, Skype, correo electr?nico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electr?nico, ser? reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, ser? reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, ser? reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electr?nicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electr?nica digital (FED).

Art?culo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretaci?n de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, ser?n resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolver?n su disputa en la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jur?dicas referentes al derecho del autor.

Art?culo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato est? redactado por escrito y en la forma electr?nica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electr?nica est? publicado en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato ser?n redactados por escrito y en la forma electr?nica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electr?nica, el cual ser? publicado en la p?gina de Internet oficial, y el Cliente est? incondicionalmente de acuerdo con esta cl?usula.
3. Las modificaciones de este Contrato ser?n formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacci?n nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo seg?n las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:
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