Ley de Propiedad Intelectual Cuba
Leyes y reglamentos / Cuba
Resoluci?n No. 23 de 2002
Del Ministerio de Cultura, la cual agrupa lo relativo a la protecci?n de los autores de argumentos y guiones producidos para el medio radial y televisivo
*Dada: Febrero 20 de 2002
POR CUANTO:
El Comit? Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto- Ley No. 147, “ De la Reorganizaci?n de los Organismos de la Administraci?n Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, aprob?, mediante su Acuerdo No. 4024, de 11 de mayo de 2001, con car?cter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones espec?ficas del Ministerio de Cultura como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar, en el ?mbito de su competencia, la aplicaci?n de la pol?tica cultural del Estado y el Gobierno, as? como garantizar la defensa, preservaci?n y enriquecimiento del patrimonio cultural de la naci?n cubana.
POR CUANTO:
El propio Comit? Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de 28 de noviembre de 1994, aprob? provisionalmente en su Apartado Tercero, Punto 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los Organismos de la Administraci?n Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los dem?s organismos, los ?rganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la poblaci?n.
POR CUANTO:
La actividad del Derecho de Autor ha venido desarroll?ndose en la Rep?blica de Cuba seg?n lo establecido en la Ley No. 14 “Ley de Derecho de Autor”, de fecha 28 de diciembre de 1977.
POR CUANTO:
La precitada Ley No. 14 de 1977, establece, en su art?culo 4, los derechos morales y patrimoniales de que gozan los autores con relaci?n a sus obras, entre ellos el establecido en el inciso d), de “recibir una remuneraci?n en virtud del trabajo intelectual realizado, cuando su obra sea utilizada por otras personas naturales o jur?dicas, dentro de los l?mites y condiciones de esta Ley y sus disposiciones complementarias, as? como cuantas disposiciones legales se establezcan sobre la materia”.
POR CUANTO:
La Ley No. 14 de 1997 regula, adem?s, en su art?culo 5, la facultad del Ministerio de Cultura para establecer, “en consulta con los organismos estatales y sociales directamente interesados, entre ?stos, aquellos que representan a los creadores, las normas y tarifas con arreglo a las cuales se remunerar? a los autores de las obras creadas o hechas p?blicas por primera vez en el pa?s”.
POR CUANTO:
Se hace necesaria la revisi?n de las Resoluciones Nos. 139 y 140, de fecha 23 de noviembre de 1987, del Ministro de Cultura, y la Resoluci?n No. 2, de fecha 26 de mayo de 1995, del Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor, as? como la regulaci?n de normas no contenidas en cuerpo legal alguno, surgidas de los cambios operados en las relaciones econ?micas entre autores y utilizadores de obras y por la importancia de agrupar en una sola norma jur?dica todo lo relativo a la protecci?n de los autores de argumentos y guiones producidos para el medio radial y televisivo.
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades a m? conferidas;
RESUELVO:
Primero:
Aprobar el Reglamento para la protecci?n a los autores de argumentos y guiones que se producen para la radio y la televisi?n, as? como a los de las obras audiovisuales creadas para la televisi?n, siempre que estas creaciones no se realicen en los marcos de un empleo, el que aparece como Anexo No. 1 de la presente Resoluci?n, formando parte integrante de ?sta.
Segundo:
Aprobar las tarifas para los autores de argumentos y guiones que se producen para la radio y la televisi?n, as? como a los de las obras audiovisuales creadas para la televisi?n, que aparecen en el Anexo No. 2 de la presente Resoluci?n, formando parte integrante de ?sta.
Tercero:
Los contratos que se hayan suscrito al amparo de lo establecido en las Resoluciones Nos. 139 y 140, de fecha, 23 de noviembre de 1987, del Ministro de Cultura y la Resoluci?n 2, de fecha 26 de mayo de 1995, del Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor, conservan su validez hasta el vencimiento del per?odo de vigencia pactado, por lo que la presente Resoluci?n no se aplicar? con car?cter retroactivo.
Cuarto:
La remuneraci?n que corresponde a los directores o realizadores quedar? establecida posteriormente por el que suscribe, a propuesta del Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor.
Quinto:
Se faculta al Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor para emitir los instrumentos jur?dicos que resulten necesarios para la aplicaci?n de ?sta Resoluci?n.
Sexto:
El Instituto Cubano de Radio y Televisi?n, previa consulta con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Cultura y la Uni?n Nacional de Escritores y Artistas de Cuba, podr?n solicitar al Centro Nacional de Derecho de Autor cualquier modificaci?n a las tarifas fijadas en el Anexo No. 2 de la presente Resoluci?n.
Septimo:
Se derogan las Resoluciones Nos. 139 y 140, de fecha 23 de noviembre de 1987, del Ministro de Cultura, y la Resoluci?n No. 2, de fecha 26 de mayo de 1995, del Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor, as? como cuantas disposiciones de igual o inferior jerarqu?a se opongan lo que por la presente se establece.
Octavo:
Comun?quese a los viceministros, al Centro Nacional de Derecho de Autor; y por su conducto, a las Direcciones de Econom?a, de Recursos Humanos y de Supervisi?n y Auditor?a, todas de este Ministerio, al Instituto Cubano de Radio y Televisi?n, a la Uni?n Nacional de Escritores y Artistas de Cuba, al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Cultura y a cuantas m?s personas naturales y jur?dicas proceda.
Noveno:
Publ?quese en la Gaceta Oficial de la Rep?blica de Cuba para general conocimiento.
DADA en la ciudad de La Habana, a los 20 d?as del mes de febrero de 2002.
“A?O DE LOS HEROES PRISIONEROS DEL IMPERIO”
Abel E. Prieto Jim?nez
MINISTRO DE CULTURA
Anexo No. 1
A la Resoluci?n No. 23, de fecha 20 de febrero del 2002
Reglamento para la protecci?n a los autores de argumentos y guiones que se producen para la radio y la televisi?n, as? como a los de las obras audiovisuales creadas para la televisi?n,siempre que estas creaciones no se realicen en los marcos de un empleo
Cap?tulo I
Generalidades
Art?culo 1.
A los efectos de esta Resoluci?n se considera:
a) argumento: exposici?n del tema y narraci?n de la historia, desarrollo de la l?nea central y subtrama de la obra, modo de contar el relato, descripci?n de los personajes, psicolog?a, prop?sito e intenciones.
b) gui?n: base literaria, creada por un autor para la realizaci?n de programas seriados y no seriados de radio y televisi?n, que contiene los elementos para la comprensi?n integral art?stica y t?cnica de la obra y en el que las escenas se hallan dispuestas seg?n su orden en el relato.
c) productor: persona natural o jur?dica que financia, aprueba, coordina, y es el responsable en la producci?n de la obra.
d) retransmisi?n: es la emisi?n simult?nea de un programa recibido de otra fuente, o una nueva radiodifusi?n de un programa anteriormente transmitido o recibido y grabado previamente.
Art?culo 2.
La protecci?n aqu? conferida se refiere tanto a los autores de argumentos y guiones originales, como a los de obras derivadas.
A estos efectos se considera que una obra es derivada cuando est? basada en otra ya existente, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra originaria y de la respectiva autorizaci?n, y cuya originalidad radica en el arreglo, versi?n, adaptaci?n, o transformaci?n de la obra preexistente, o en los elementos creativos de su traducci?n a un idioma distinto.
Art?culo 3.
La protecci?n que mediante la presente se otorga est? referida a la expresi?n formal de estas obras. Quedan excluidas las ideas y proyectos que sirvan de base para la creaci?n de obras.
Art?culo 4.
En relaci?n con las obras creadas para la radio, adem?s de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se le aplican, en cuanto corresponda, las normas relativas a las obras audiovisuales.
Cap?tulo II
Argumentos y guiones
Art?culo 5.
Los autores que por iniciativa propia creen argumentos y guiones para el medio radial o televisivo y los pongan a consideraci?n del productor conservan todo el derecho de explotaci?n sobre los mismos hasta que se les comunique la aprobaci?n para producirlos.
Art?culo 6.
Salvo pacto en contrario, la sola puesta a consideraci?n de un argumento o gui?n creado por iniciativa propia no genera remuneraci?n alguna por parte del productor.
Art?culo 7.
En caso que la obra sea aprobada para ser producida, debe efectuarse contrato entre las partes.
Cap?tulo III
Obra audiovisual
Art?culo 8.
La obra audiovisual a que la presente se refiere, es toda creaci?n televisiva o de otra ?ndole, expresada mediante una serie de im?genes asociadas, con sonido o sin ?l, a los fines de su comunicaci?n mediante dispositivos de proyecci?n u otros medios t?cnicos.
Art?culo 9.
Salvo prueba en contrario y sin perjuicio de los derechos que corresponden a los autores de las obras preexistentes sobre sus respectivas creaciones, se considera autor de la obra audiovisual:
a) al director o realizador;
b) al autor del argumento, la adaptaci?n y al del gui?n o los di?logos; y
c) al autor de la m?sica creada especialmente para la obra.
Art?culo 10.
Salvo pacto en contrario los autores disponen de sus respectivas creaciones en forma aislada, siempre que con ello no se perjudique la normal explotaci?n de la obra com?n.
Art?culo 11.
El derecho moral de los autores s?lo es ejercido sobre la versi?n definitiva de la obra audiovisual.
Sin perjuicio de sus derechos morales, cuando el autor no completase su aportaci?n por cualquier causa no imputable al productor, ?ste tiene el derecho de contratar con un tercero la conclusi?n de la misma. El autor inicialmente contratado conserva sus derechos sobre la parte que quede incluida en la obra.
Cap?tulo IV
Transmisi?n de los derechos
Art?culo 12.
Sin perjuicio de los elementos que las partes acuerden incluir en los
contratos, los mismos contienen:
a) las modalidades de explotaci?n que se transmiten;
b) si la cesi?n del derecho es en exclusiva o no;
c) los derechos y obligaciones de las partes;
d) el plazo en que comenzar? a producirse la obra;
e) el t?rmino de vigencia del contrato;
f) el territorio para el cual se ceden los derechos;
g) el idioma en que se autoriza la utilizaci?n;
h) la remuneraci?n a los autores y la forma en que la misma se har? efectiva;
i) las causas de extinci?n del contrato; y
j) las retransmisiones dentro del per?odo de vigencia del contrato.
Art?culo 13.
Salvo estipulaci?n expresa en contrario, por el contrato de producci?n de una obra audiovisual se presumen concedidas en exclusiva al productor de la obra los derechos de reproducci?n, distribuci?n y comunicaci?n p?blica, as? como los de doblaje y subtitulado de ?sta, todo ello sin perjuicio de los derechos que corresponden a los autores sobre sus respectivas creaciones y a obtener una remuneraci?n por toda explotaci?n de la obra.
Art?culo 14.
Cualquier retransmisi?n de la obra que se realice fuera del per?odo de vigencia del contrato, tiene que realizarse con el consentimiento del autor e implica una nueva relaci?n contractual.
Art?culo 15.
La comercializaci?n, intercambio, donaci?n o cualquier forma de explotaci?n de la obra, tanto en territorio nacional como en el extranjero, no prevista en el contrato, debe realizarse con el consentimiento del autor e implica una nueva remuneraci?n.
Art?culo 16.
En caso de comercializaci?n de la obra terminada, debe suscribirse un nuevo contrato con cada uno de los coautores atendiendo a lo estipulado en el art?culo 11, y establecer una remuneraci?n no inferior al diez por ciento (10%) sobre la venta de la obra.
La distribuci?n de este pago, se realiza entre todos los autores en la proporci?n que se establezca en el contrato.
Art?culo 17.
Si la producci?n o comercializaci?n de la obra est? condicionada a acuerdos con terceros, puede efectuarse un pago anticipado a los autores, deducibles del monto total de la remuneraci?n, o un pago en suma alzada, seg?n se establezca en el contrato.
En caso de efectuarse un pago anticipado y no producirse la producci?n o comercializaci?n de la obra, los autores no quedan obligados a devolver la suma devengada con anterioridad.
Art?culo 18.
Cuando los argumentos, guiones y las obras audiovisuales se realicen por encargo, es decir, en cumplimiento de un acuerdo concertado entre el autor y una persona natural y jur?dica que se la encarga, las particularidades de la transmisi?n de los derechos son estipuladas en el contrato.
Art?culo 19.
Sin perjuicio de la remuneraci?n que le corresponde al autor de la obra derivada, el titular de la obra preexistente tiene derecho a obtener un pago cuando la misma sea incorporada a una nueva, que es de hasta el sesenta por ciento (60%) del pago que corresponde al autor de la obra derivada.
Art?culo 20.
A los autores de argumentos les corresponde una remuneraci?n de hasta el quince por ciento (15%), deducido del monto fijado para el autor del gui?n.
Art?culo 21.
La remuneraci?n a los autores se atiene a lo establecido en el Anexo No.2 de la presente Resoluci?n.
Art?culo 22.
Las tarifas contenidas en el Anexo No. 2 constituyen l?mites m?nimos de pago. El productor puede pactar con el autor una remuneraci?n hasta el veinticinco por ciento (25%) de incremento sobre la tarifa m?nima fijada.
Para lo que no se encuentre expresamente regulado en el mencionado Anexo No. 2, rige el acuerdo entre las partes.
Anexo No. 2
A la Resoluci?n No. 23, de fecha 20 de febrero del 2002
Tarifas de Radio
Codigo Clasificaci?n Unidades Tarifa minima
1. DRAMATIZADOS
1.1 DRAMATIZADOS UNITARIOS
1.1.1 RADIO CUENTOS
Originales 10 minutos 100.00
20 minutos 150.00
30 minutos 200.00
M?s de 30 minutos 300.00
Versiones 10 minutos 70.00
20 minutos 110.00
30 minutos 140.00
M?s de 30 minutos 200.00
Adaptaciones 10 minutos 60.00
20 minutos 110.00
30 minutos 120.00
M?s de 30 minutos 150.00
1.1.2 RADIO TEATROS
Originales 45 minutos 562.00
60 minutos 730.00
M?s de 60 minutos 775.00
Versiones 45 minutos 450.00
60 minutos 500.00
M?s de 60 minutos 600.00
Adaptaciones 45 minutos 300.00
60 minutos 350.00
M?s de 60 minutos 450.00
1.1.3 COMEDIAS
Originales 45 minutos 675.00
60 minutos 775.00
M?s de 60 minutos 850.00
Versiones 45 minutos 450.00
60 minutos 580.00
M?s de 60 minutos 650.00
Adaptaciones 45 minutos 405.00
60 minutos 500.00
M?s de 60 minutos 600.00
1.1.3.1 COMEDIAS MUSICALES
Originales 60 minutos 920.00
M?s de 60 minutos 960.00
Versiones 60 minutos 690.00
M?s de 60 minutos 720.00
Adaptaciones 60 minutos 590.00
M?s de 60 minutos 630.00
1.1.4 UNITARIOS HISTORICOS
(TEMAS CUBANOS)
Originales 5 minutos 30.00
10 minutos 60.00
20 minutos 120.00
30 minutos 180.00
M?s de 30 minutos 200.00
Adaptaciones 10 minutos 40.00
20 minutos 80.00
30 minutos 120.00
M?s de 30 minutos 150.00
1.1.4.1 DOCUDRAMAS
Originales 10 minutos 60.00
20 minutos 120.00
30 minutos 180.00
M?s de 30 minutos 240.00
1.1.5 OTROS DRAMATIZADOS
ORIGINALES UNITARIOS
(Temas Cubanos y Universales)
Originales 10 minutos 50.00
20 minutos 100.00
30 minutos 150.00
M?s de 30 minutos 200.00
Versiones 10 minutos 45.00
20 minutos 80.00
30 minutos 115.00
M?s de 30 minutos 125.00
Adaptaciones 10 minutos 40.00
20 minutos 70.00
30 minutos 100.00
M?s de 30 minutos 120.00
1.1.6 HUMORISTICOS
Originales 10 minutos 125.00
15 minutos 150.00
20 minutos 175.00
25 minutos 200.00
30 minutos 225.00
M?s de 30 minutos 250.00
1.1.6.1 RADIOCHISTES
Hasta 3 minutos 15.00
M?s de 3 minutos 20.00
1.1.7 OTROS DRAMATIZADOS
(DE LA LITERATURA NO CUBANA)
Versiones 10 minutos 35.00
20 minutos 70.00
30 minutos 105.00
M?s de 30 minutos 140.00
Adaptaciones 10 minutos 30.00
20 minutos 60.00
30 minutos 90.00
M?s de 30 minutos 110.00
1.1.8 NARRACION CON
DRAMATIZACIONES
Originales 5 minutos 15.00
10 minutos 30.00
20 minutos 60.00
30 minutos 80.00
M?s de 30 minutos 100.00
1.2 DRAMATIZADOS EPISODICOS
1.2.1 HISTORICOS
(Temas Cubanos)
Originales 5 minutos 30.00
10 minutos 60.00
20 minutos 120.00
30 minutos 150.00
M?s de 30 minutos 170.00
Adaptaciones 5 minutos 20.00
10 minutos 40.00
20 minutos 80.00
30 minutos 110.00
M?s de 30 minutos 125.00
1.2.2 OTROS DRAMATIZADOS EPISODICOS
(De la literatura no cubana)
Versiones 10 minutos 40.00
20 minutos 80.00
30 minutos 110.00
M?s de 30 minutos 130.00
Adaptaciones 10 minutos 35.00
20 minutos 70.00
30 minutos 100.00
M?s de 30 minutos 120.00
1.2.2.1 OTROS DRAMATIZADOS
EPISODICOS (Temas Cubanos)
Originales 10 minutos 60.00
20 minutos 100.00
30 minutos 130.00
M?s de 30 minuto 160.00
Versiones 10 minutos 50.00
20 minutos 90.00
30 minutos 110.00
M?s de 30 minutos 130.00
Adaptaciones 10 minutos 55.00
20 minutos 70.00
30 minutos 95.00
M?s de 30 minutos 115.00
1.3 DRAMATIZADOS DE
CONTINUIDAD SERIADOS
1.3.1 HISTORICOS
(Temas Cubanos y Universales)
Originales 10 minutos 50.00
20 minutos 110.00
30 minutos 130.00
M?s de 30 minutos 150.00
Adaptaciones 10 minutos 35.00
20 minutos 70.00
30 minutos 95.00
M?s de 30 minutos 110.00
1.3.2 OTROS DRAMATIZADOS DE
CONTINUIDAD
(De la literatura no Cubana)
Versiones 10 minutos 30.00
20 minutos 60.00
30 minutos 90.00
M?s de 30 minutos 120.00
Adaptaciones 10 minutos 20.00
20 minutos 50.00
30 minutos 80.00
M?s de 30 110.00
1.3.3 ORIGINALES DE CONTINUIDAD
(Temas Cubanos y Universales)
Originales 10 minutos 40.00
20 minutos 80.00
30 minutos 120.00
M?s de 30 minutos 150.00
Versiones 10 minutos 30.00
20 minutos 60.00
30 minutos 90.00
M?s de 30 minutos 110.00
Adaptaciones 10 minutos 25.00
20 minutos 50.00
30 minutos 75.00
M?s de 30 minutos 100.00
1.4 PROGRAMAS NO DRAMATIZADOS
Muy complejo 5 minutos 20.00
10 minutos 25.00
15 minutos 30.00
20 minutos 35.00
30 minutos 45.00
45 minutos 60.00
60 minutos 75.00
M?s de 60 minutos 100.00
Complejo 5 minutos 7.00
10 minutos 10.00
15 minutos 13.00
20 minutos 16.00
30 minutos 22.00
45 minutos 30.00
60 minutos 38.00
M?s de 60 minutos 50.00
Menos complejo 5 minutos 3.00
10 minutos 5.00
15 minutos 7.00
20 minutos 9.00
25 minutos 1.00
30 minutos 13.00
45 minutos 19.00
60 minutos 25.00
M?s de 60 minutos 40.00
1.4.1 MUSICALES ESPECIALIZADOS
Muy complejo 15 minutos 25.00
30 minutos 40.00
45 minutos 5.00
60 minutos 70.00
M?s de 60 minutos 100.00
Complejo 15 minutos 10.00
30 minutos 20.00
45 minutos 30.00
60 minutos 45.00
M?s de 60 minutos 60.00
Menos complejo 15 minutos 7.00
30 minutos 17.0
45 minutos 27.0
60 minutos 37.0
M?s de 60 minutos 50.00
1.5 NOTAS
Complejas Hasta 5 minutos 10.00
Menos complejas Hasta 5 minutos 5.00
1.6 DECIMAS 15.00
2. IDENTIDAD SONORA DE LA EMISORA
2.1 M?sica creada de forma original
Muy compleja 2000.00
Compleja 1000.00
2.2 IDENTIDAD SONORA DE
OBRA DRAMATIZADA
Muy compleja 2000.00
Compleja 1000.00
3 MENSAJE CORTO Hasta 30 segundos 20.00
M?s de 30 segundos 15.00
3.1 MENCIONES Y
PROMOCIONES Hasta 30 segundos 18.00
De 30 a 45 segundos 15.00
M?s de 30 segundos 12.00
4 PUBLICIDAD RADIAL
Mensajes Publicitarios
COMERCIALES Hasta 15 segundos 30.00
De 15 a 30 segundos 35.00
De 30 a 60 segundos 40.00
JINGLE Hasta 15 segundos 45.00
De 30 a 45 segundos 45.00
M?s de 45 segundos 50.00
4.2 CAMPA?AS O JORNADAS
PUBLICITARIAS
Dise?o (Incluye concepci?n musical y adecuaci?n en la programaci?n y actualizaci?n hasta su terminaci?n) Entre una semana y un mes 150.00
En esta categor?a los comerciales y Jingles que se dise?en, se valorar?n seg?n su realizaci?n,aplicando al valor unitario se?alado en su categor?a un 25 % de descuento. Entre 1 mes 3 meses 250.00
Entre 3 meses y un a?o 350.00
De las traducciones
Traducci?n de una obra radiofonica con lista de dialogos o realizadas directamente de un soporte de audio.
Clasificaci?n de idiomas
A B C D
3.50 4.00 4.50 5.00
Ingl?s B?lgaro Griego Arabe
Franc?s Checo H?ngaro Japon?s
Italiano Eslovaco Holand?s Chino
Alem?n Polaco Noruego Coreano
Portugu?s Rumano Sueco Mongol
Ruso Dan?s Vietnamita
Esperanto Servio-Croata Lat?n
Griego cl?sico
Traducci?n de una obra radiofonica de materiales cientifico - tecnico con lista de dialogos o realizada directamente de un soporte de audio
Clasificaci?n de idiomas
A B C D
3.75 4.25 4.75 5.25
1- La duraci?n al aire de los materiales ser? la de su tiempo real a los efectos del pago.
2- Cuando la traducci?n se realice del espa?ol a otro idioma, se producir? un incremento de un 20% sobre el valor de la traducci?n.
3- La remuneraci?n al traductor por la segunda y subsiguientes transmisiones de un material ser? de un 5% del valor de la traducci?n.
Tarifas para la televisi?n
Codigo Clasificaci?n Unidades Tarifa minima
1. DRAMATIZADOS
SERIADOS DE CONTINUIDAD
Originales Hasta 30 minutos 400.00
Hasta 45 minutos 600.00
Hasta 60 minutos 800.00
Versiones Hasta 30 minutos 300.00
Hasta 45 minutos 400.00
Hasta 60 minutos 500.00
Adaptaciones Hasta 30 minutos 200.00
Hasta 45 minutos 300.00
Hasta 60 minutos 400.00
1.1.2 TELE CUENTOS
Originales Hasta 30 minutos 800.00
Hasta 45 minutos 1000.00
Hasta 60 minutos 1800.00
Versiones Hasta 30 minutos 500.00
Hasta 45 minutos 600.00
Hasta 60 minutos 700.00
Adaptaciones Hasta 30 minutos 300.00
Hasta 45 minutos 400.00
Hasta 60 minutos 500.00
1.1.3 TELE TEATRO
Versiones Hasta 60 minutos 1100.00
Adaptaciones Hasta 60 minutos 900.00
1.1.4 TELE COMEDIA
Originales Hasta 60 minutos 1800.00
Versiones Hasta 60 minutos 1200.00
Hasta 60 minutos 900.00
1.1.5 HUMORISTICOS
1.1.5.1 EPISODICOS
Originales Hasta 15 minutos 380.00
Hasta 30 minutos 700.00
Versiones Hasta 15 minutos 280.00
Hasta 30 minutos 500.00
Adaptaciones Hasta 15 minutos 200.00
Hasta 30 minutos 400.00
1.1.5.2 SERIADOS
Originales Hasta 15 minutos 300.00
Hasta 30 minutos 500.00
Versiones Hasta 15 minutos 200.00
Hasta 30 minutos 300.00
Adaptaciones Hasta 15 minutos 150.00
Hasta 30 minutos 250.00
1.1.5.3 TELE CHISTES
Originales Hasta 15 minutos 100.00
Versiones Hasta 15 minutos 50.00
Adaptaciones Hasta 15 minutos 30.00
1.1.6 DOCUDRAMAS
1.1.6.1 EPISODICOS
Originales Hasta 30 minutos 480.00
Hasta 45 minutos 800.00
Hasta 60 minutos 1000.00
1.1.6.2 SERIADOS
Originales Hasta 30 minutos 300.00
Hasta 45 minutos 600.00
Hasta 60 minutos 800.00
1.2 VARIADOS
1.2.1 REVISTA DE VARIEDADES
1.2.1.1 SIMPLE
Originales Hasta 30 minutos 80.00
Hasta 60 minutos 120.00
Hasta 120 minutos 140.00
1.2.1.2 COMPLEJA
Originales Hasta 30 minutos 150.00
Hasta 60 minutos 180.00
Hasta 120 minutos 200.00
1.2.2 DIVULGATIVO MONOTEMATICO O VARIADO
Originales Hasta 5 minutos 50.00
Hasta 15 minutos 100.00
Hasta 30 minutos 200.00
Hasta 45 minutos 300.00
1.3 MUSICALES
1.3.1 MUSICALES
Originales Hasta 30 minutos 200.00
Hasta 60 minutos 400.00
1.3.2 VIDEO-CLIP
Originales 200.00
1.4 NOTICIOSO INFORMATIVO
1.4.1 NOTICIERO
Originales Hasta 10 minutos 20.00
Hasta 30 minutos 80.00
1.4.2 REVISTA NOTICIOSO - INFORMATIVA
Originales Hasta 30 minutos 100.00
Hasta 60 minutos 200.00
1.4.3 INFORMATIVO-NOTICIOSO
Originales Hasta 15 minutos 150.00
Hasta 30 minutos 300.00
1.4.4 DOCUMENTALES INFORMATIVOS
Originales Hasta 15 minutos 100.00
Hasta 30 minutos 300.00
2 PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
2.1.1 SPOT GENERICO PROMOCIONES PROG. TV De 15 segundos 5.00
De 30 segundos 10.00
De 45 segundos y m?s 15.00
2.1.2 SPOT ESPECIFICO PROMOCIONAL PROG. TV De 15 segundos 10.00
De 30 segundos 15.00
De 45 segundos y m?s 20.00
2.1.3 BLOQUES PROMOCIONALES PROG. ESPECIAL De 30 segundos 20.00
De 45 segundos y m?s 30.00
2.1.4 SPOT PROMOCIONAL INSTITUCIONAL De 15 segundos 20.00
De 30 segundos 30.00
De 45 segundos y m?s 40.00
2.1.5 MENSAJES DE BIEN PUBLICO De 15 segundos 20.00
De 30 segundos 40.00
De 45 segundos y m?s 60.00
2.1.6 CONTENIDO POLITICO IDEOLOGICO INFORMATIVO Y DE AGITACION De 15 segundos 20.00
De 30 segundos 40.00
De 45 segundos y m?s 50.00
2.1.7 PROPAGANDA POLITICA E IDEOLOGICA De 15 segundos 50.00
De 30 segundos 100.00
De 45 segundos y m?s 120.00
2.1.8 CAMPA?A DE BIEN PUBLICO
O POLITICA IDEOLOGICA Entre 3 a 5 Spots 50.00
Entre 6 y 10 Spots 70.00
Entre 11 y 20 Spots 90.00
M?s de 20 Spots 120.00
2.1.9 IDENTIFICADORES DE CANALES
Aperturas 300.00
Encadenamientos 300.00
Despedidas 300.00
2.1.10 PRESENTACIONES Y DESPEDIDAS PROG. TV 350.00
2.1.11 CANCIONES GRAFICADAS Hasta 3 minutos 100.00
2.1.12 MINI-PROGRAMAS Hasta 5 minutos 50.00
2.1.13 VIDEO PAUSA De 1 a 5 minutos 30.00
2.1.14 PROGRAMAS PUBLICITARIOS (Semanal) Hasta 5 minutos 50.00
Hasta 15 minutos 100.00
Hasta 30 minutos 150.00
M?s de 30 minutos 200.00
PROPAGANDA PUBLICITARIA
FRECUENCIA DIARIA Hasta 5 minutos 20.00
Hasta 15 minutos 30.00
Hasta 30 minutos 40.00
Hasta 45 minutos 50.00
Hasta 60 minutos y m?s 60.00
2.1.15 CARTELERA CULTURAL
Tele gu?a (cada canal) Diaria 5.00
Cultural Hasta 5 minutos 10.00
2.2 DISE?O GRAFICO (DIGITAL)
2.2.1 PARA CARATULAS Y BLOQUES 40.00
2.2.2 PARA SPOTS 50.00
2.2.3 PROGRAMAS Y CAMPA?AS 80.00
2.2.4 PARA LOGOTIPOS, MARCAS Y SIMBOLOS 100.00
2.2.5 PARA PERSONAJES ANIMADOS
(CARICATURAS) 50.00
2.2.6 PERSONALES PARA ANIMADOS REALISTAS 60.00
2.2.7 FONDOS ESCENOGRAFICOS
PARA ANIMACION 40.00
2.2.8 MAPAS, PLANOS, CROQUIS, GRAFICOS 30.00
2.2.9 PRESENTACION, DESPEDIDA,
ENCADENAMIENTO, OTROS 150.00
2.3 ANIMACIONES
2.3.1 GUION TECNICO Hasta 3 objetos 15.00
Hasta 6 objetos 30.00
M?s de 6 objetos 45.00
2.3.2 PERSONAJES (CARICATURAS O REALES) Hasta 3 personajes
Hasta 6 personajes
M?s de 6 personajes
2.3.3 FONDOS (ESCENOGRAFIAS) (C/U) Sencilla 20.00
Compleja 40.00
De las traducciones
Traducci?n de una obra audiovisual con lista de dialogos o realizadas directamente de un soporte de audio
Clasificaci?n de idiomas
A B C D
3.50 4.00 4.50 5.00
Ingl?s B?lgaro Griego Arabe
Franc?s Checo H?ngaro Japon?s
Italiano Eslovaco Holand?s Chino
Alem?n Polaco Noruego Coreano
Portugu?s Rumano Sueco Mongol
Ruso Dan?s Vietnamita
Esperanto Servio-Croata Lat?n
Griego Cl?sico
Traducci?n de una obra audiovisual de materiales cientifico - tecnico con lista de dialogos o realizada directamente de un soporte de audio
A B C D
3.75 4.25 4.25 5.25
1- La duraci?n en pantalla de los materiales ser? la de su tiempo real a los efectos del pago.
2- Cuando la traducci?n se realice del espa?ol a otro idioma, se producir? un incremento de un 20 % sobre el valor de la traducci?n.
3- La remuneraci?n al traductor por la segunda y subsiguientes transmisiones de un material ser? de un 5% del valor de la traducci?n.