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Ley de Propiedad Intelectual Colombia
Ley de Propiedad Intelectual Colombia

Leyes y reglamentos / Colombia 
Ley 98 de 1993
Por medio de la cual se dictan normas sobre democratizaci?n y fomento del libro colombiano
* Dada: Diciembre 22 de 1993 | Publicada: Diciembre 23 de 1993
* Fuente:http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1993/ley_0098_1993.html

Temas

· De los objetivos
· Del marco general
· Del suministro de materias primas y de la producci?n
· De la comercializaci?n y promoci?n
· De los aspectos fiscales e impositivos
· De los Derechos de Autor

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:
Cap?tulo I
De los objetivos


Art?culo 1. 
La presente Ley, en cumplimiento y desarrollo de los art?culos n?meros 70 y 71 de la Constituci?n Nacional, tiene los siguientes objetivos:

a) Lograr la plena democratizaci?n del libro y su uso m?s amplio como medio principal e insustituible en la difusi?n de la cultura, la transmisi?n del conocimiento, el fomento de la investigaci?n social y cient?fica, la conservaci?n del patrimonio de la Naci?n y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los colombianos;

b) Estimular la producci?n intelectual de los escritores y autores colombianos tanto de obras cient?ficas como culturales;

c) Estimular el h?bito de la lectura de los colombianos;

d) Convertir a Colombia en un gran centro editorial, a fin de que pueda competir en el mercado internacional;

e) Aumentar sustancialmente las exportaciones de libros colombianos;

f) Apoyar la libre circulaci?n del libro en Colombia y Am?rica;

g) Fomentar y apoyar la producci?n de libros, textos did?cticos, y revistas cient?ficas y culturales, mediante el est?mulo de su edici?n, producci?n y comercializaci?n;

h) Capacitar y estimular al personal que interviene en la creaci?n, producci?n y difusi?n de los libros tales como diagramadores, ilustradores, fotocompositores, libreros, bibliotecarios y otros, contribuyendo as? a la generaci?n de empleo y al desarrollo de la industria editorial;

i) Lograr la creaci?n y el desarrollo en todo el pa?s de nuevas librer?as, bibliotecas y puestos de venta exclusivos para libros, folletos, revistas o coleccionables seriados de car?cter cient?fico o cultural y

j) Ofrecer a los escritores y a las empresas editoriales las condiciones que hagan posible el logro de los objetivos de que trata este art?culo.

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Cap?tulo II
Del marco general
Art?culo 2. 
Para los fines de la presente Ley se consideran libros, revistas, folletos, coleccionables seriados, o publicaciones de car?cter cient?fico o cultural, los editados, producidos e impresos en la Rep?blica de Colombia, de autor nacional o extranjero, en base papel o publicados en medios electro-magn?ticos.

Se except?an de la definici?n anterior los hor?scopos, fotonovelas, modas, publicaciones pornogr?ficas, tiras c?micas o historietas gr?ficas y juegos de azar.


Art?culo 3. 
Se entiende por empresa editorial la persona jur?dica responsable econ?mica y legalmente de la edici?n de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de car?cter cient?fico o cultural, pudiendo realizar su producci?n en talleres propios o de terceros, total o parcialmente.


Art?culo 4. 
Decl?rase como industria para los efectos de los cr?ditos de fomento y similares, la actividad de editar libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de car?cter cient?fico o cultural, tal como qued? definido en el art?culo inmediatamente anterior.


Art?culo 5. 
El Ministerio de Educaci?n Nacional a trav?s del Instituto Colombiano de Cultura -Colcultura-, tendr? a su cargo la aplicaci?n y vigilancia de esta Ley con la asesor?a del Consejo Nacional del Libro y la C?mara Colombiana del Libro. Para tal efecto el Gobierno Nacional reglamentar? lo relativo a la integraci?n y funciones del Consejo Nacional del Libro.

As? mismo, para todos los efectos, el Ministerio de Educaci?n Nacional a trav?s del Instituto Colombiano de Cultura -Colcultura-, determinar? mediante normas de car?cter general cuando los libros, revistas, folletos, coleccionables seriados o publicaciones son de car?cter cient?fico o cultural.

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Cap?tulo III
Del suministro de materias primas y de la producci?n
Art?culo 6.
El Instituto Colombiano de Normas T?cnicas Icontec, a instancia del Ministerio de Desarrollo Econ?mico y en concertaci?n con los fabricantes de papel y de otros insumos en los sectores de la industria editorial e industria gr?fica, elaborar?, revisar? y adecuar? las normas t?cnicas colombianas en materia de fabricaci?n de papel y de otros insumos destinados a la producci?n de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de car?cter cient?fico o cultural, las cuales ser?n de cumplimiento obligatorio. As? mismo, elaborar? las normas t?cnicas colombianas relacionadas con la calidad del producto terminado.


Art?culo 7. 
La importaci?n de papeles destinada a la edici?n y fabricaci?n en el pa?s, de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de car?cter cient?fico o cultural, ser? libre y exenta de toda clase de derechos arancelarios, paraarancelarios, tasas, contribuciones o restricciones aduaneras de cualquier ?ndole. La autoridad respectiva podr? exigir la exhibici?n de los libros, revistas, folletos o coleccionables seriados que hayan sido producidos con los insumos importados de que trata esta Ley.


Par?grafo
La importaci?n de originales, fotograf?as, grabados, ilustraciones, cartones, planchas y tintas litogr?ficas, pel?culas procesadas cuando sean parte de un contrato internacional para libros destinados a la edici?n y fabricaci?n en el pa?s de libros, revistas y folletos o coleccionables seriados de car?cter cient?fico o cultural, estar?n sujetos al arancel m?nimo com?n.

En caso de que ?ste desaparezca se aplicar? a las materias primas relacionadas anteriormente la misma exenci?n aplicada al papel. En ning?n caso se podr?n establecer grav?menes para-arancelarios a las anteriores materias primas.
Art?culo 8. 
Las empresas editoriales cuya actividad econ?mica se declara como industria en el art?culo 4o. de la presente Ley, podr?n tener acceso de acuerdo con los reglamentos a las l?neas de cr?dito del Instituto de Fomento Industrial (I.F.I), bien sea a trav?s de los cr?ditos directos o del mecanismo de redescuento para la peque?a y mediana industria.

Par?grafo
Para estimular la actividad editorial, el Fondo Nacional de Garant?as podr? dar acceso de acuerdo con los reglamentos a su sistema de garant?as a las empresas de que trata el inciso anterior.

Art?culo 9. 
Con el fin de dotar a la industria editorial y a las instituciones pertenecientes al sector del libro que presten servicios a la comunidad, tales como librer?as y bibliotecas, de personal id?neo con formaci?n a nivel tecnol?gico, el Gobierno Nacional, a trav?s de los Ministerios de Desarrollo Econ?mico y Trabajo o de sus entidades adscritas y vinculadas, con la asesor?a de la C?mara Colombiana del Libro y de Colcultura, crear? un Centro Nacional de Capacitaci?n para este personal o participar? en la creaci?n de centros regionales de capacitaci?n seg?n la conveniencia, necesidad y oportunidad.

Las funciones de dichos Centros, consistir?n en la formaci?n tecnol?gica en las diferentes fases de la edici?n, promoci?n y distribuci?n de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados, y en la organizaci?n de bibliotecas y dem?s servicios relacionados con el libro.

El Ministerio de Educaci?n Nacional a trav?s del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci?n Superior -ICFES- estimular? la creaci?n de postgrados y/o especializaci?n profesional en el campo de la edici?n.

Art?culo 10. 
El Ministerio de Desarrollo Econ?mico, en coordinaci?n con el Instituto Colombiano de Codificaci?n y Automatizaci?n Comercial (IAC), promover? la implantaci?n, en un t?rmino no superior a un (1) a?o, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, del uso generalizado del C?digo de Barras para los libros.

Art?culo 11. 
Todo libro editado e impreso en el pa?s deber? llevar registrado el N?mero Standard de Identificaci?n Internacional del Libro (ISBN) otorgado por la C?mara Colombiana del Libro sin el cual el editor no podr? invocar los beneficios de esta Ley. Y si hubiere recibido beneficio de los consagrados en esta Ley los reintegrar? al Fondo de Cultura o el que se determine o a la Tesorer?a General de la Rep?blica.

Toda publicaci?n seriada debe llevar registrado el N?mero Internacional Normalizado para Publicaciones Seriadas (ISSN) otorgado por el CIDES, dependencia del ICFES.
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Cap?tulo IV
De la comercializaci?n y promoci?n
Art?culo 12. 
Los libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de car?cter cient?fico o cultural editados e impresos en Colombia, gozar?n de una tarifa especial de la Administraci?n Postal Nacional que en todo caso no ser? superior al cuarenta por ciento (40%) de la que se aplique a los impresos. El Gobierno Nacional tomar? las providencias seg?n el caso, para que los libros que se env?en a trav?s de la Administraci?n Postal tengan una tarifa postal internacional de car?cter preferencial, equivalente a la que se aplica al correo de superficie.


Art?culo 13. 
El Gobierno Nacional, el Ministerio de Educaci?n Nacional, los gobiernos departamentales y las alcald?as distritales y municipales, promover?n en todo el pa?s la celebraci?n peri?dica de ferias del libro. A su turno, el Ministerio de Comercio Exterior, el Banco de Comercio Exterior y Proexport, fomentar?n la participaci?n del libro colombiano en ferias internacionales.


Art?culo 14. 
Decl?rase la Feria Internacional del Libro de Santaf? de Bogot?, D.C., como evento cultural de car?cter e inter?s nacional.

El Gobierno Nacional a trav?s del Ministerio de Educaci?n Nacional, del Instituto Colombiano de Cultura -Colcultura-, del Ministerio de Comercio Exterior y de otras entidades p?blicas directa o indirectamente vinculadas al desarrollo cultural y cient?fico del pa?s, de acuerdo con la ley, prestar?n su apoyo y colaboraci?n a la C?mara Colombiana del Libro para la realizaci?n de dicho evento.

Tambi?n el Gobierno Nacional podr? declarar como de igual car?cter e inter?s otras ferias del libro que se organicen en las entidades territoriales de manera per?odica, t?cnica y que demuestren tener acogida nacional. Para este efecto el Ministerio de Educaci?n Nacional a trav?s del Instituto Colombiano de Cultura -Colcultura-, regular? la forma, requisitos y procedimientos para la declaratoria, y, en tal caso, la feria as? declarada gozar? de las prerrogativas que se otorgan en este art?culo.
Art?culo 15. 
El Gobierno Nacional propender? por la adquisici?n a trav?s de Colcultura, de una cantidad de ejemplares por cada t?tulo, no inferior al 50% del n?mero de las bibliotecas p?blicas registradas en Colcultura, de la primera edici?n de cada libro de car?cter cient?fico o cultural, editado e impreso en el pa?s.

Estos libros se destinar?n exclusivamente a la dotaci?n de bibliotecas p?blicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal y al canje de la Biblioteca Nacional. Colcultura determinar? el valor cient?fico y cultural de las obras que adquiera de acuerdo con este art?culo. Para dichas compras el Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, deber? recibir un descuento equivalente al que el editor concede al librero.

Par?grafo 1. 
Cuando se trate de ediciones de corta tirada o de alto valor comercial, la cantidad de ejemplares de que trata este art?culo no podr? ser inferior al 10% de las bibliotecas p?blicas. Para tal efecto se consideran ediciones de corta tirada las inferiores a 3.000 ejemplares y de alto valor comercial las que su precio neto superen el 20% del salario m?nimo mensual vigente en el pa?s.

Par?grafo 2. 
Para que Colcultura considere la adquisici?n de las obras de que trata este art?culo, el editor deber? cumplir previamente con las disposiciones que obligan al dep?sito legal y al registro del ISBN.

Art?culo16. 
La creaci?n, funcionamiento y sostenimiento de bibliotecas p?blicas deber? formar parte del equipo urbano de la comunidad.

Los gobiernos departamentales y las alcald?as distritales y municipales, tomar?n las providencias del caso para que todas las entidades territoriales cuenten con las bibliotecas p?blicas necesarias para atender las necesidades de educaci?n, ciencia, cultura, recreaci?n y aprovechamiento del tiempo libre de sus habitantes en las ?reas urbana y rural.

El Gobierno Nacional de acuerdo con el numeral 2o del art?culo n?mero 359 de la Constituci?n Nacional, incluir? todos los a?os en su presupuesto de rentas y ley de apropiaciones las partidas necesarias para crear, mejorar, dotar, sostener el mayor n?mero posible de bibliotecas p?blicas, universitarias y escolares.


Art?culo 17. 
Las bibliotecas p?blicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal dar?n atenci?n al p?blico, adem?s de sus jornadas ordinarias de lunes a viernes durante los s?bados, domingos y festivos en un horario no inferior a cuatro (4) horas diarias en la jornada que corresponda a las necesidades de la comunidad a la que presta servicio.


Art?culo 18. 
El Gobierno Nacional deber? mantener mecanismos que permitan la libre re-importaci?n y re-exportaci?n de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de car?cter cient?fico y cultural. Todo de acuerdo con las condiciones internacionales de negociaci?n de libros, en las cuales es de uso com?n pactar derechos de devoluci?n parcial al pa?s de origen o al pa?s que indique el proveedor original. Con sujeci?n a las normas cambiarias, tributarias y aduaneras.


Art?culo 19. 
La exportaci?n de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de car?cter cient?fico o cultural editados e impresos en Colombia, estar?n exentos de todo gravamen y s?lo requerir?n la presentaci?n a los funcionarios de correos o de aduanas, del respectivo registro o permiso de exportaci?n expedido por la entidad correspondiente.


Art?culo 20. 
La importaci?n, de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de car?cter cient?fico o cultural que est?n incluidos en la posici?n 49.01 del arancel y los diarios incluidos en la posici?n 49.02 del mismo arancel estar? exenta de todo arancel, impuesto o tributaci?n especial, gravamen para-arancelario, dep?sito previo, censura o calificaci?n.
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Cap?tulo V
De los aspectos fiscales e impositivos


Art?culo 21. 
Las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jur?dicas, cuya actividad econ?mica y objeto social sea exclusivamente la edici?n de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de car?cter cient?fico o cultural, gozar?n de la exenci?n total del impuesto sobre la renta y complementarios, durante veinte (20) a?os contados a partir de la vigencia de la presente Ley, cuando la edici?n e impresi?n se realice en Colombia. Esta exenci?n beneficiar? a la empresa editorial a?n en el caso de que ella se ocupe tambi?n de la distribuci?n y venta de los mismos.


Art?culo22. 
Los dividendos y participaciones percibidas por los socios, accionistas o asociados de las empresas editoriales definidas en el art?culo 3o de la presente Ley, no constituyen renta ni ganancia ocasional, en los mismos t?rminos se?alados en los art?culos 48 y 49 del Estatuto Tributario.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, tales dividendos y participaciones deben corresponder a utilidades que hayan sido declaradas en cabeza de la sociedad.

Si las utilidades hubieren sido obtenidas con anterioridad al 1o de enero de 1993, para que los dividendos y participaciones sean un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, deber?n figurar como utilidades retenidas en la declaraci?n de renta de la sociedad por el a?o gravable 1992, ?sta deber? haber sido presentada dentro de los t?rminos previstos en las normas vigentes para este efecto.

Para determinar los dividendos y participaciones no gravados cuando se trata de utilidades obtenidas a partir del 1o de enero de 1986, se aplicar? el procedimiento establecido en los numerales 1 al 4 del art?culo 49 del Estatuto Tributario. Como estas sociedades est?n exentas del impuesto de renta, para este procedimiento se calcular? el impuesto te?rico que les hubiera correspondido de no tener tal calidad.


Art?culo 23. 
Los libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de car?cter cient?fico o cultural y los diarios o publicaciones peri?dicas, cualquiera que sea su procedencia, continuar?n exentos del impuesto sobre las ventas.

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Cap?tulo VI
De los derechos de autor

Art?culo 24. 
El Gobierno Nacional propender? porque el pa?s sea parte de los acuerdos o convenios internacionales, tendientes a evitar la doble tributaci?n en el pago de regal?as por derechos de autor, correspondientes a las obras de car?cter cient?fico o cultural descritas en esta Ley.

Art?culo 25. 
Todos los tr?mites de contrataci?n y pago correspondientes a la adquisici?n en el exterior de derechos de edici?n deben agilizarse al m?ximo, con el objeto de que los editores colombianos, puedan competir en igualdad de condiciones frente a los editores extranjeros en el mercado internacional.

Para efecto del pago de anticipos de regal?as y liquidaciones de derechos de autor a titulares de estos derechos en el exterior, el Ministerio de Comercio Exterior de acuerdo con el art?culo 4o. numerales 10 y 17 del Decreto n?mero 2350 del 17 de octubre de 1991, mantendr? un procedimiento suficientemente ?gil para poder cancelar los anticipos y las liquidaciones en la forma m?s r?pida y oportuna posible.


Art?culo 26. 
Todo establecimiento que ponga a disposici?n de cualquier usuario aparatos para la reproducci?n de las obras de que trata esta Ley o que efect?e copias que sean objeto de utilizaci?n colectiva y/o lucrativa, deber? obtener autorizaci?n previa de los titulares de los derechos correspondientes a tales obras, bien sea directamente o bien mediante licencia otorgada por la entidad de gesti?n colectiva que designe para tal efecto la C?mara Colombiana del Libro.


Art?culo 27. 
Los autores de obras literarias cient?ficas o culturales conjuntamente con los editores de las mismas, tendr?n derecho a participar de una remuneraci?n compensatoria por la reproducci?n de tales obras al amparo del art?culo anterior.


Art?culo 28. 
Estar?n exentos del pago de impuestos sobre la renta y complementarios, los ingresos que por concepto de derechos de autor reciban los autores y traductores tanto colombianos como extranjeros residentes en Colombia, por libros de car?cter cient?fico o cultural editados e impresos en Colombia, por cada t?tulo y por cada a?o.

Ajuste de salarios m?nimos en t?rminos de UVT por el art?culo 51 de la Ley 1111 de 2006. El texto con el nuevo t?rmino es el siguiente:>  Igualmente est?n exentos del impuesto a la renta y complementarios los derechos de autor y traducci?n de autores nacionales y extranjeros residentes en el exterior, provenientes de la primera edici?n y primer tirada de libros, editados e impresos en Colombia. Para las ediciones o tiradas posteriores del mismo libro estar? exento un valor equivalente a 1.200 UVT. Del pago de impuestos sobre la renta y complementarios; la exenci?n de dichos impuestos ser? por cada t?tulo y por cada a?o y en ambos casos se deber? pagar el impuesto sobre la remesa correspondiente.


Art?culo 29. 
El Gobierno Nacional propiciar? la canalizaci?n de recursos para otorgar cr?ditos, en condiciones favorables y a largo plazo a las personas naturales o jur?dicas que inviertan en el ensanche o apertura de nuevas librer?as o de sucursales de las ya establecidas.

Para tener derecho a los beneficios establecidos en este art?culo las librer?as y sucursales, seg?n el caso se deben dedicar exclusivamente a la venta de libros, folletos, revistas coleccionables o seriados de car?cter cient?fico o cultural, seg?n calificaci?n expedida por el Instituto Colombiano de Cultura -Colcultura-, pudiendo ser ?stos nacionales o importados.

Art?culo 30. 
Valores absolutos establecidos en t?rminos de UVT por el art?culo 51 de la Ley 1111 de 2006. El texto con el nuevo t?rmino es el siguiente:> La inversi?n propia totalmente nueva, que efect?en las personas naturales o jur?dicas en ensanche o apertura de nuevas librer?as o de sucursales de las ya establecidas, ser? deducible de la renta bruta del inversionista para efectos de calcular el impuesto sobre la renta y complementarios hasta por un valor equivalente a 10.000 UVT.

Esta deducci?n no podr? exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto sobre la renta y complementarios a cargo del contribuyente en el respectivo a?o gravable en que efectu? la inversi?n.

Se gozar? de este beneficio durante la vigencia de la presente Ley, cuando las librer?as que reciben la inversi?n, se dediquen exclusivamente a la venta de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de car?cter cient?fico o cultural.
Art?culo 31. 
Recon?cese la Fundaci?n para el Fomento de la Lectura -Fundalectura-, como entidad que promueve la lectura en el pa?s y en consecuencia como organismo asesor del Gobierno para la formulaci?n de planes y programas de fomento de la lectura.

Art?culo 32. 
Recon?cese a la Asociaci?n Colombiana de Bibliotec?logos y Documentalistas -ASCOLBI-, como entidad representativa del gremio profesional de bibliotecolog?a en el pa?s y en consecuencia, como organismo asesor del Gobierno para la formulaci?n de planes y programas que conduzcan al desarrollo de las bibliotecas y centros de informaci?n.

Art?culo 33. 
Los contratos para la edici?n e impresi?n de los medios de comunicaci?n impresos que celebre la Naci?n, las entidades territoriales, los establecimientos p?blicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de econom?a mixta en las que el Estado posea m?s del noventa por ciento (90%) de su capital social, deber?n llevarse a cabo con empresas editoriales e impresoras establecidas legalmente en Colombia. S?lo se exceptuar?n aquellos contratos donde el Gobierno est? previamente comprometido con organismos internacionales a que la licitaci?n para su compra sea tambi?n de car?cter internacional o contratos celebrados con empresas de pa?ses con los cuales se hayan efectuado acuerdos de trato preferencial rec?proco. Tambi?n quedan excluidos aquellos contratos cuya ejecuci?n sea t?cnicamente imposible llevarla a cabo en el pa?s.

Art?culo 34. 
Los alcaldes de los distritos capitales, especiales y dem?s municipios del pa?s, promover?n en los respectivos concejos la expedici?n de acuerdos mediante los cuales los editores distribuidores o libreros, sean exonerados de por lo menos en un setenta por ciento (70%) de los impuestos de industria y comercio cuando est?n dedicados exclusivamente a la edici?n, distribuci?n o venta de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de car?cter cient?fico o cultural.

Par?grafo 1. 
Para efectos de esta Ley, se entiende por distribuidor, la persona natural o jur?dica dedicada exclusivamente a la comercializaci?n al por mayor de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de car?cter cient?fico o cultural.

Par?grafo 2. 
Para efectos de esta Ley, se entiende por librero, la persona natural o jur?dica que se dedica exclusivamente a la venta de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de car?cter cient?fico o cultural, en establecimientos mercantiles legalmente habilitados y de libre acceso al p?blico consumidor.

Art?culo 35. 
Con cargo al rubro de impresos y publicaciones en el Congreso de Colombia seguir? editando obras que guarden relaci?n con el desarrollo legislativo y que sirvan adem?s para relievar las bondades de las regiones y de la historia del pa?s.

As? mismo las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales har?n lo propio y recoger?n las obras de los autores locales para publicarlas y divulgarlas.

Art?culo 36. 
Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgaci?n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


El Presidente del Honorable Senado de la Rep?blica,
JOSE RAM?N EL?AS NADER.

El Secretario General del Honorable Senado de la Rep?blica,
PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la Honorable C?mara de Representantes,
FRANCISCO JOS? JATTIN SAFAR.

El secretario General de la Honorable C?mara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.

REP?BLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publ?quese y ejec?tese


Dada en Santa f? de Bogot?, D.C., a los veintid?s (22) d?as del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993)


C?SAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Cr?dito P?blico,

RUDOLF HOMMES RODR?GUEZ.
El Ministro de Desarrollo Econ?mico,

LUIS ALBERTO MORENO MEJ?A.
La Ministra de Educaci?n Nacional,

MARUJA PACH?N DE VILLAMIZAR.

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Art?culo 1. Las partes de esta oferta p?blica (contrato de prestaci?n de servicios de forma onerosa), a continuaci?n del texto denominada como contrato u oferta est?n representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecuci?n de este Contrato de acuerdo con sus cl?usulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Art?culo 2. Aceptaci?n
1. El Cliente aceptar? esta oferta en caso y despu?s de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electr?nica establecida por este Contrato y presentada en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), seg?n las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la p?gina del Ejecutor; y
d) realizar la publicaci?n ("carga”) de la misma obra en la p?gina de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y seg?n el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicaci?n de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la p?gina de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y lleg? a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas est? de acuerdo con esta cl?usula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Art?culo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestar? los servicios de organizaci?n, formaci?n y registro de los derechos de autor, en forma electr?nica, en la p?gina de Internet especial del Ejecutor.
2. Seg?n este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposici?n (publicaci?n) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creaci?n del objeto de los derechos de autor establecidos por el C?digo Civil o por otras leyes del Pa?s de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (informaci?n), a continuaci?n denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que est? dispuesto en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est? de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecuci?n de este Contrato a cualquier tercero seg?n su parecer.

Art?culo 4. Registro
1. El registro est? representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: informaci?n sobre el autor, incluyendo los coautores, denominaci?n de la obra de autor, fecha de publicaci?n, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su car?cter ?nico, as? como el n?mero ?nico de disposici?n en el Registro que se concede al autor y a su obra autom?ticamente por el Ejecutor, palabras claves de b?squeda (tags), seg?n las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripci?n breve de la obra de autor que indica a su car?cter ?nico y que el Cliente es su autor.
3. El Registro est? representado en la forma electr?nica en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
4. La informaci?n sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicaci?n de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, adem?s del n?mero ?nico, ser?n dispuestos por el mismo Cliente en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la p?gina de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier informaci?n dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cl?usulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalizaci?n, disposici?n de cualquier datos (informaci?n) en el mismo est?n representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est?n de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificaci?n y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Art?culo 5. Obligaciones de las partes
1. Seg?n este Contrato, las partes est?n obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, as? como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificaci?n para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la p?gina de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes seg?n este Contrato.

Art?culo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este art?culo del Contrato.
2. El valor de una publicaci?n por el solicitante de su ?nico resumen en el Registro es de 20 (veinte) d?lares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este art?culo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagar? al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este art?culo del Contrato (pagar? por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor seg?n este Contrato no est?n sometidos a la devoluci?n.
6. Cada una de las partes pagar? todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislaci?n de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Art?culo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o da?o (p?rdida), as? como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente est? de acuerdo incondicional y totalmente con esta cl?usula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicaci?n de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de ?ndole t?cnico.

Art?culo 8. Intercambio de la informaci?n
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la informaci?n, y esta informaci?n para las partes ser? considerada como oficial, si lo otro no est? establecido por este Contrato, por tel?fono, fax, sms, Skype, correo electr?nico y/o por escrito (en papel).
2. Seg?n este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendr?n la fuerza legal y ser?n considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no est? establecido por este Contrato, v?a fax, Skype, correo electr?nico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electr?nico, ser? reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, ser? reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, ser? reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electr?nicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electr?nica digital (FED).

Art?culo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretaci?n de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, ser?n resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolver?n su disputa en la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jur?dicas referentes al derecho del autor.

Art?culo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato est? redactado por escrito y en la forma electr?nica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electr?nica est? publicado en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato ser?n redactados por escrito y en la forma electr?nica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electr?nica, el cual ser? publicado en la p?gina de Internet oficial, y el Cliente est? incondicionalmente de acuerdo con esta cl?usula.
3. Las modificaciones de este Contrato ser?n formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacci?n nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo seg?n las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:
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Natalia Gorbunova, ha registrado "COPYRIGHT for the series and unique copies of the postcards and related products in 3D format"
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The author Natalia Gorbunova registeres her exclusive copyright for the all kind of the published postcards collection and non-collection series with the views of the countries, cities, persons, and other types of images using methods of paper engineering kirigami and pop-up, including innovative elements of QR code and augmented reality as well as for the "know-how" and the process of production such kind of the postcards and related products (souvenirs, advertisements, trademarks, logotypes etc.). Copyright spreads for all the articles, training courses and consultations connected with these products. copyright extends to any industrial production of similar products, except for unique copy of handicraft and DIY branches.

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Контур профиля маски, совмещённый с буквой "D" согласно первому изображению, а также этот же графический элемент, поставленный вместо буквы "D" в слове "Doll's" словосочетания "Doll's Kingdom", "Doll's Kingdom AG", "Doll's Kingdom Art Group" и аббревиатуре "DKAG". Начертание указанных выше словосочетаний и аббревиатуры выполнено строчными, заглавными или любой комбинацией строчных и заглавных букв, с апострофом (') или без него, шрифтом Tiranti Solid Let (при написании русскими буквами - шрифтом Monotype Corsiva), с любым оформлением? "DKAG" и "ДКАГ" - любым шрифтом. Кроме того сами указа

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