18+

...Y conoceréis la verdad y la verdad os hará libres... Ioann 8.32
El número de nuevos usuarios registrados hoy: 1108
El número de archivos registrados hoy: 669
Ley de Propiedad Intelectual Colombia
Ley de Propiedad Intelectual Colombia

Leyes y reglamentos / Colombia 
Decreto 1162 de 2010 – Por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y se crea la Comisi?n Intersectorial de Propiedad Intelectual
* Promulgado: 13 de abril de 2010
* Fuente: Direcci?n Nacional de Derecho de Autor
http://www.derechodeautor.gov.co/htm/legal/legislacion/decretos_arch/Decreto%201162%20de%20Abril%
2013%20de%202010.pdf

 

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACI?N

 DECRETO N?MERO 1162 DE 2010

13 DE ABRIL DE 2010

"Por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y se crea la Comisi?n Intersectorial de Propiedad Intelectual"

EL PRESIDENTE DE LA REP?BLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los art?culos 43 y 45 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO

Que es necesario que exista articulaci?n y un mecanismo permanente de comunicaci?n y actuaci?n conjunta entre las entidades estatales relacionadas con la Propiedad Intelectual y que d? lineamientos sobre la constituci?n y objetivos del Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual colombiano.

DECRETA

CAP?TULO I
SISTEMA ADMINISTRA TIVO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Art?culo 1.- Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual. Organizase el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares para lograr un nivel adecuado de protecci?n, uso y promoci?n de los derechos de propiedad intelectual, incrementando su impacto en la competitividad y productividad del pa?s, con equilibrio entre los derechos de los titulares, el inter?s p?blico, los intereses de los usuarios del conocimiento, los bienes protegidos y la riqueza cultural nacional.

Art?culo 2.- Definici?n. El Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual es el conjunto de pol?ticas, orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones p?blicas y privadas relacionados con la propiedad intelectual.

Art?culo 3.- Coordinaci?n y Orientaci?n Superior. El ?rgano de coordinaci?n y orientaci?n superior del Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual ser? la Comisi?n Intersectorial de Propiedad Intelectual - CIPI.

CAP?TULO 11
COMISI?N INTERSECTORIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Art?culo 4.- Comisi?n Intersectorial de Propiedad Intelectual. Cr?ase la Comisi?n Intersectorial de Propiedad Intelectual, CIPI, para la coordinaci?n y orientaci?n superior de las pol?ticas comunes en materia de propiedad intelectual y de su ejecuci?n.

Art?culo 5.- Integraci?n de la Comisi?n Intersectorial de Propiedad Intelectual. La CIPI estar? Integrada por los siguientes funcionarios con voz y voto:

. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.
. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
. El Ministro de Hacienda y Cr?dito P?blico o su delegado.
. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
. El Ministro de la Protecci?n Social o su delegado.
. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
. El Ministro de Educaci?n Nacional o su delegado.
. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.
. El Ministro de Tecnolog?as de la Informaci?n y las Comunicaciones o su delegado.
. El Ministro de Cultura o su delegado.
. El Director del Departamento Nacional de Planeaci?n o su delegado.
. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog?a e Innovaci?n (Colciencias) o su delegado.

Par?grafo 1.- Har?n parte de la Comisi?n Intersectorial de Propiedad Intelectual con voz y sin voto:
. El Director General de la Direcci?n Nacional de Derecho de Autor o su delegado.
. El Director de la Direcci?n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN o su delegado.
. El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA o su delegado.
. El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA o su delegado. 
.  El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado.
. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA o su delegado.

Par?grafo 2.- La CIPI ser? presidida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o en su defecto se tendr? en cuenta el orden de precedencia establecido en la ley de las entidades miembro de la Comisi?n.

Par?grafo 3.- La CIPI podr? invitar a las sesiones de la Comisi?n representantes de otras entidades p?blicas o del sector privado y la sociedad civil, citados por la Secretar?a T?cnica para temas espec?ficos.

Art?culo 6.- Subcomisiones.- La CIPI crear? subcomisiones t?cnicas para el an?lisis y posterior presentaci?n ante la CIPI de los temas que le sean asignados. Las subcomisiones podr?n estar coordinadas, entre otros, por la Direcci?n Nacional de Derecho de Autor, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, en concordancia con sus respectivas misiones institucionales. Podr?n participar en las subcomisiones en calidad de invitados, funcionarios de entidades estatales, representantes del sector privado y representantes de la sociedad civil.

Art?culo 7.- Reuniones.- La CIPI sesionar? ordinariamente una vez al a?o previa convocatoria de la Secretaria T?cnica, y de manera extraordinaria, cuando as? sea convocada por la Secretar?a T?cnica por requerimiento de al menos dos de sus miembros con voz y voto.

Art?culo 8.- Coordinaci?n con otras comisiones y sistemas.- La CIPI se dar? su propio reglamento en el que se establecer?n los mecanismos de coordinaci?n con otras comisiones intersectoriales para evitar la duplicidad de esfuerzos al interior del Estado.
As? mismo, crear? los procedimientos de coordinaci?n con otros sistemas administrativos o de similar naturaleza, como el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog?a e Innovaci?n, el Sistema Administrativo Nacional de Pol?tica Exterior y Relaciones Internacionales y el Sistema Nacional Ambiental, entre otros.

Art?culo 9.- Funciones de la Comisi?n.- La CIPI tendr? las siguientes funciones:

1. Coordinar y orientar el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual.

2. Coordinar y orientar las pol?ticas comunes de las entidades que forman parte del Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y su ejecuci?n, con el prop?sito de lograr un nivel adecuado de protecci?n, uso y promoci?n de los derechos de propiedad intelectual, incrementando su impacto en la competitividad y productividad del pa?s, con equilibrio entre los derechos de los titulares, el inter?s p?blico y los intereses de los usuarios del conocimiento, los bienes protegidos y la riqueza cultural nacional.

3. Promover la adopci?n de medidas tendientes a lograr un mejor aprovechamiento por parte de los usuarios de la informaci?n existente en el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual.

4. Coordinar las iniciativas y acciones de las entidades que conforman el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y propiciar su interrelaci?n con el sector privado y sociedad civil.

5. Articular las acciones de las entidades que conforman el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y propender por la definici?n de una posici?n de Gobierno sobre los temas de su competencia.

6. Evaluar el impacto de las pol?ticas de propiedad intelectual sobre la competitividad y productividad del pa?s y sobre los titulares y usuarios de los derechos de propiedad intelectual, sin interferir en las funciones de cada entidad en estas materias.

7. Apoyar al Sistema Administrativo Nacional de Pol?tica Exterior y Relaciones Internacionales en su objetivo de generar una visi?n transversal, eficiente y de largo plazo en materia de propiedad intelectual en el ?mbito internacional.

8. Proponer mecanismos de articulaci?n del Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad para la ejecuci?n de las pol?ticas y estrategias en materia de propiedad intelectual, en temas como la regionalizaci?n de dichas pol?ticas y estrategias.

9. Definir procedimientos de coordinaci?n con otros sistemas administrativos.

10. Facilitar el flujo de informaci?n entre las entidades que la conforman.

11. Expedir su propio reglamento

Art?culo 10.- Secretar?a T?cnica. La Secretar?a T?cnica de la CIPI estar? a cargo del Departamento Nacional de Planeaci?n. La Secretar?a T?cnica propondr? a la CIPI un proyecto de reglamento para el funcionamiento de la Comisi?n. Las entidades que componen la CIPI colaborar?n arm?nicamente con la Secretar?a T?cnica en el suministro de informaci?n o rendici?n de informes que solicite la CIPI.

Art?culo 11.- Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci?n.

PUBLQUESE y C?MPLASE

Dado en Bogot? D.C.

Registro de sus derechos de autor y recibir protección jurídica completa.

El costo del permiso de circulación - $ 20

oferta pública - leer atentamente antes de la inscripción!

F.A.Q SciReg

Copyright Registro

Последние публикации
reg № 1250646289
Авторский путеводитель по Доминикане
Más >>
reg № 268842875
Авторский путеводитель по Доминикане
Más >>
reg № 98403764
Unirest Studio
Más >>
SolCity World Investment & Development SciReg.org

Art?culo 1. Las partes de esta oferta p?blica (contrato de prestaci?n de servicios de forma onerosa), a continuaci?n del texto denominada como contrato u oferta est?n representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecuci?n de este Contrato de acuerdo con sus cl?usulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Art?culo 2. Aceptaci?n
1. El Cliente aceptar? esta oferta en caso y despu?s de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electr?nica establecida por este Contrato y presentada en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), seg?n las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la p?gina del Ejecutor; y
d) realizar la publicaci?n ("carga”) de la misma obra en la p?gina de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y seg?n el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicaci?n de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la p?gina de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y lleg? a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas est? de acuerdo con esta cl?usula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Art?culo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestar? los servicios de organizaci?n, formaci?n y registro de los derechos de autor, en forma electr?nica, en la p?gina de Internet especial del Ejecutor.
2. Seg?n este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposici?n (publicaci?n) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creaci?n del objeto de los derechos de autor establecidos por el C?digo Civil o por otras leyes del Pa?s de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (informaci?n), a continuaci?n denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que est? dispuesto en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est? de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecuci?n de este Contrato a cualquier tercero seg?n su parecer.

Art?culo 4. Registro
1. El registro est? representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: informaci?n sobre el autor, incluyendo los coautores, denominaci?n de la obra de autor, fecha de publicaci?n, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su car?cter ?nico, as? como el n?mero ?nico de disposici?n en el Registro que se concede al autor y a su obra autom?ticamente por el Ejecutor, palabras claves de b?squeda (tags), seg?n las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripci?n breve de la obra de autor que indica a su car?cter ?nico y que el Cliente es su autor.
3. El Registro est? representado en la forma electr?nica en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
4. La informaci?n sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicaci?n de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, adem?s del n?mero ?nico, ser?n dispuestos por el mismo Cliente en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la p?gina de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier informaci?n dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cl?usulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalizaci?n, disposici?n de cualquier datos (informaci?n) en el mismo est?n representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est?n de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificaci?n y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Art?culo 5. Obligaciones de las partes
1. Seg?n este Contrato, las partes est?n obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, as? como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificaci?n para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la p?gina de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes seg?n este Contrato.

Art?culo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este art?culo del Contrato.
2. El valor de una publicaci?n por el solicitante de su ?nico resumen en el Registro es de 20 (veinte) d?lares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este art?culo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagar? al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este art?culo del Contrato (pagar? por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor seg?n este Contrato no est?n sometidos a la devoluci?n.
6. Cada una de las partes pagar? todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislaci?n de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Art?culo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o da?o (p?rdida), as? como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente est? de acuerdo incondicional y totalmente con esta cl?usula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicaci?n de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de ?ndole t?cnico.

Art?culo 8. Intercambio de la informaci?n
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la informaci?n, y esta informaci?n para las partes ser? considerada como oficial, si lo otro no est? establecido por este Contrato, por tel?fono, fax, sms, Skype, correo electr?nico y/o por escrito (en papel).
2. Seg?n este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendr?n la fuerza legal y ser?n considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no est? establecido por este Contrato, v?a fax, Skype, correo electr?nico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electr?nico, ser? reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, ser? reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, ser? reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electr?nicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electr?nica digital (FED).

Art?culo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretaci?n de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, ser?n resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolver?n su disputa en la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jur?dicas referentes al derecho del autor.

Art?culo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato est? redactado por escrito y en la forma electr?nica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electr?nica est? publicado en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato ser?n redactados por escrito y en la forma electr?nica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electr?nica, el cual ser? publicado en la p?gina de Internet oficial, y el Cliente est? incondicionalmente de acuerdo con esta cl?usula.
3. Las modificaciones de este Contrato ser?n formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacci?n nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo seg?n las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:
NEWS: más visitados

Александр Семенов, ha registrado "Моя рассылка. 100% в инбокс!"
de registro № 350758582, 2020-07-05 09:56:00

Новый практический курс по быстрому набору подписной базы и организации собственного сервиса e-mail рассылок! От первого подписчика до первой рассылки пройдет всего 7 дней! Метод реально рабочий! Если четко следовать материалам курса, то я гарантирую 100% попадание писем в Inbox! Следуя четко методике курса письмам не грозит папка СПАМ и черные списки почтовиков...

Leer más: >>>

Dmitry Pushkarev, ha registrado "Starlight Theme"
de registro № 260210171, 2014-04-13 05:01:18

"Starlight Theme" - instrumental composition by Dixie Cannon (stage name of Dmitry Pushkarev). Produced and performed by Dixie Cannon at "Pravda Pro" Studios, Moscow, 2012. Sound engineer Igor Pavlov.

Leer más: >>>

Жанна Баринова, ha registrado ""BAMBOODANCE" - комплекс танцевальных упражнений с элементами самомассажа бамбуковыми палками."
de registro № 935436987, 2015-02-28 15:38:27

Интенсивное механическое воздействие бамбуковыми палками на тело во время комплекса танцевально-гимнастических упражнений самим танцующим, под руководством тренера.

Leer más: >>>


la b??squeda del sello comercial uspto la b??squeda accesible la forma de registro del derecho de autor la oficina del derecho de autor la b??squeda del sello comercial el registro del sello comercial del derecho de autor el regi patenten buscan uspto el nombre del derecho de autor el sello registrado comercial la b??squeda de la oficina de patente el sello comercial nos busca el derecho de autor y el registro el registro accesible la India la b??squeda del derecho de autor del sello comercial la b??squeda del sello comercial el registro del derecho de autor los sellos comerciales el derecho de autor y el registro el registro del derecho de autor como abastecer el derecho de autor uspto patenten el sello comercial de nosotros la b??squeda del derecho de autor la b??squeda del derecho de autor del nombre el derecho de autor del sello comercial la b??squeda accesible la b??squeda accesible del sello comercial como abastecer el derecho de autor patenten el registro de nosotros el derecho de autor

Global Info  |  Service Info  |  Sobre SciReg  |  Investor Relations  |  Careers  |  Privacy Policy
This site is protected by copyright and trademark laws under US and International law. All rights reserved. © 1995-2012 SciReg
Versión para imprimir


Стратегические партнеры:
Адвокат по финансам и налогам: ПЕТЕРБУРГСКАЯ ЛИНИЯ ЗАЩИТЫ Адвокатский кабинет: Срочная защита человека и бизнеса 
LED iluminacion: ArmadaLed Dominicana: LED lamparas y focos, supermercado LED luz Santo Domingo
SolCity NAV SRL - Mapas Solcity NAV SRL: Mejor Garmin mapas Dominicana y Haití, navegacion Android completo y sistema de referencia de República Dominicana y Haití. 
Patent Hatchery LLC US - US patent service: Patents on inventions in USA and others countries. US trademarks registration 
Патентный эксперт США - Регистрация патентов и торговых марок в США и Европе. Патентный сервис, регистрация и защита авторских прав
Векторные карты Городов России для полиграфии и дизайна, редактируемые 
United States cities, states and country vector maps: PDF and Adobe Illustrator 

Электронный научно-художественный журнал авторских публикаций SciReg.net / Скайрег.нет
18+ Роскомнадзор, 22.03.2013 года, Эл № ФС77-53271 Учредитель (издатель) Константин Романов
Главный редактор: Шрайбер К.Л., Email: vectormapper@gmail.com
Адрес редакции: Санкт-Петербург, 198096, ул. Краснопутиловская, 18.
Телефоны: +7.921.090.76.02 / +7.953.150.15.66 / Цена: Бесплатно. Размер: 50 гб.