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Ley de Propiedad Intelectual Colombia
Ley de Propiedad Intelectual Colombia

Leyes y reglamentos / Colombia 
Ley 182 de 1995
Por la cual se reglamenta el servicio de televisi?n y se formulan pol?ticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a ?ste, se conforma la Comisi?n Nacional de Televisi?n, se promueven la industria y actividades de televisi?n, se establecen normas para contrataci?n de los servicios, se reestreucturan (sic) entidades del sector  y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones.
* Dada y Publicada: Enero 20 de 1995
* Fuente: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1995/ley_0182_1995.html#1

 

Extracto:

(…)

T?tulo III
Prestaci?n del servicio de televisi?n


Cap?tulo I
Del espectro electromagn?tico

(…)

Art?culo25. 
DE LAS SE?ALES INCIDENTALES Y CODIFICADAS DE TELEVISI?N Y DE LAS SANCIONES POR SU USO INDEBIDO. Se entiende por se?al incidental de televisi?n aquella que se transmite v?a sat?lite y que est? destinada a ser recibida por el p?blico en general de otro pa?s, y cuya radiaci?n puede ser captada en territorio colombiano sin que sea necesario el uso de equipos decodificadores.

La recepci?n de se?ales incidentales de televisi?n es libre, siempre que est? destinada al disfrute exclusivamente privado o a fines sociales y comunitarios.

Las se?ales incidentales, no podr?n ser interrumpidas con comerciales, excepto los de origen.

Previa autorizaci?n y pago de los derechos de autor correspondientes, y en virtud de la concesi?n otorgada por ministerio de la ley o por la Comisi?n Nacional de Televisi?n, los operadores p?blicos, privados y comunitarios y los concesionarios de espacios de televisi?n, podr?n recibir y distribuir se?ales codificadas.

Cualquier otra persona natural o jur?dica que efect?e la recepci?n y distribuci?n a que se refiere el inciso anterior con transgresi?n de lo dispuesto en el mismo, se considerar? infractor y prestatario de un servicio clandestino y como tal estar? sujeto a las sanciones que establece el art?culo anterior.

Las empresas que actualmente presten los servicios de recepci?n y distribuci?n de se?ales satelitales se someter?n, so pena de las sanciones correspondientes a lo dispuesto en este art?culo.


Par?grafo
Declarado EXEQUIBLE 
Con el prop?sito de garantizar lo dispuesto en este art?culo y el anterior, quienes est?n distribuyendo se?ales incidentales deber?n inscribirse ante la Comisi?n Nacional de Televisi?n y obtener la autorizaci?n para continuar con dicha distribuci?n, mediante acto administrativo de la Comisi?n, para lo cual tienen un plazo de seis meses.

En el acto de autorizaci?n, la Comisi?n Nacional de Televisi?n determinar? las ?reas geogr?ficas del municipio o distrito en las que puede efectuarse la distribuci?n de la se?al incidental. Quien sea titular de un ?rea no puede serlo de otra.

La Comisi?n establecer? tambi?n las dem?s condiciones en que puede efectuarse la distribuci?n de la se?al.

(…)


Cap?tulo IV
De la televisi?n por suscripci?n

(…)


Art?culo 43. 
R?GIMEN DE PRESTACI?N DEL SERVICIO DE TELEVISI?N POR SUSCRIPCI?N. 
Art?culo modificado por el art?culo 8o. de la Ley 335 de 1996. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la presente ley la Comisi?n reglamentar? las condiciones de los contratos que deban prorrogarse, los requisitos de las licitaciones y nuevos contratos que deban suscribirse. Cada canal de un concesionario de televisi?n por suscripci?n, que transmita comerciales distintos de los de origen, deber? someterse a lo que reglamente la Comisi?n Nacional de Televisi?n al respecto.


Par?grafo 1. 
Ver Notas de Vigencia en relaci?n con la expiraci?n del Plan de Promoci?n y Normalizaci?n del Servicio de Televisi?n por Suscripci?n de que trata este par?grafo.
Con el fin de fomentar la formalizaci?n de la prestaci?n del servicio de televisi?n por suscripci?n, de manera tal que la Comisi?n Nacional de Televisi?n pueda as? efectuar los recaudos de los derechos que corresponden al Estado y velar porque se respeten los derechos de autor de acuerdo a la legislaci?n nacional y a los acuerdos internacionales sobre la materia y a fin que esta entidad pueda regular y controlar la calidad de tal servicio en forma efectiva, dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de la presente ley, la Comisi?n Nacional de Televisi?n deber? elaborar e implementar un Plan de Promoci?n y Normalizaci?n del Servicio de Televisi?n por Suscripci?n Cableada a un plazo de cinco (5) a?os, el cual debe consultar, adem?s de los mandatos generales de la presente ley, las siguientes directrices:

El plan promover? prioritariamente, la creaci?n de servicios zonales y Municipales o Distritales, de acuerdo con la poblaci?n censada en el ?ltimo censo elaborado por el DANE en el a?o de 1993.

1. Nivel Zonal
A partir de la vigencia de la presente ley, se crean las siguientes zonas para la prestaci?n del servicio de televisi?n por suscripci?n:

a) Zona Norte, compuesta por los Departamentos de Atl?ntico, Bol?var, Cesar, C?rdoba, Guajira, Magdalena, San Andr?s y Providencia y Sucre;

b) Zona Central, compuesta por los Departamentos de Amazonas, Arauca, Boyac?, Caquet?, Casanare, Cundinamarca, Guain?a, Guaviare, Huila, Meta, Norte de Santander, Putumayo, Santander, Tolima, Vaup?s, Vichada y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogot?;

c) Zona Occidental, compuesta por los Departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Choc?, Nari?o, Quind?o, Risaralda y Valle del Cauca.

En cada una de las zonas anteriormente se?aladas y considerando su poblaci?n total, la Comisi?n Nacional de Televisi?n adjudicar? una concesi?n por cada 3.000.000 de habitantes.

Los prestatarios del nivel zonal podr?n extenderse a otras zonas y cubrir la totalidad del territorio, siempre y cuando hayan cumplido con los programas planteados a la Comisi?n Nacional de Televisi?n en el marco de la respectiva licitaci?n p?blica.


2. Nivel Municipal o Distrital

a) Se adjudicar? una concesi?n en municipios cuya poblaci?n sea inferior a un mill?n (1.000.000) de habitantes;

b) Se adjudicar?n hasta dos concesiones en municipios o distritos cuya poblaci?n est? comprendida entre un mill?n uno (1.000.001) y tres millones (3.000.000) de habitantes;

c) Se adjudicar?n hasta tres concesiones en municipios o distritos cuya poblaci?n supere los tres millones (3.000.000) de habitantes.

Par?grafo 2. 
Hasta la fecha de cesi?n de los contratos a la Comisi?n Nacional de Televisi?n, los concesionarios del servicio de televisi?n cerrada o por suscripci?n, seguir?n cancelando la compensaci?n a que refiere el art?culo 49 de la Ley 14 de 1991.

Si la Comisi?n decidiere prorrogar tales contratos por haberse satisfecho las condiciones contractuales para tal evento y por satisfacer los objetivos de las pol?ticas que trace tal ente aut?nomo, la Comisi?n percibir? la compensaci?n que fije en id?nticas condiciones de los operadores nuevos y la destinar? a la promoci?n de la televisi?n p?blica.

Par?grafo 3. 
Los actuales concesionarios de televisi?n por suscripci?n, continuar?n prestando el servicio en las condiciones pactadas en sus respectivos contratos. En el caso que ellos deseen prestar el servicio en el nivel zonal, deber?n someterse a los requisitos establecidos por la Comisi?n Nacional de Televisi?n en la respectiva licitaci?n p?blica.

(…)

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Art?culo 1. Las partes de esta oferta p?blica (contrato de prestaci?n de servicios de forma onerosa), a continuaci?n del texto denominada como contrato u oferta est?n representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecuci?n de este Contrato de acuerdo con sus cl?usulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Art?culo 2. Aceptaci?n
1. El Cliente aceptar? esta oferta en caso y despu?s de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electr?nica establecida por este Contrato y presentada en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), seg?n las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la p?gina del Ejecutor; y
d) realizar la publicaci?n ("carga”) de la misma obra en la p?gina de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y seg?n el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicaci?n de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la p?gina de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y lleg? a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas est? de acuerdo con esta cl?usula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Art?culo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestar? los servicios de organizaci?n, formaci?n y registro de los derechos de autor, en forma electr?nica, en la p?gina de Internet especial del Ejecutor.
2. Seg?n este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposici?n (publicaci?n) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creaci?n del objeto de los derechos de autor establecidos por el C?digo Civil o por otras leyes del Pa?s de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (informaci?n), a continuaci?n denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que est? dispuesto en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est? de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecuci?n de este Contrato a cualquier tercero seg?n su parecer.

Art?culo 4. Registro
1. El registro est? representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: informaci?n sobre el autor, incluyendo los coautores, denominaci?n de la obra de autor, fecha de publicaci?n, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su car?cter ?nico, as? como el n?mero ?nico de disposici?n en el Registro que se concede al autor y a su obra autom?ticamente por el Ejecutor, palabras claves de b?squeda (tags), seg?n las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripci?n breve de la obra de autor que indica a su car?cter ?nico y que el Cliente es su autor.
3. El Registro est? representado en la forma electr?nica en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
4. La informaci?n sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicaci?n de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, adem?s del n?mero ?nico, ser?n dispuestos por el mismo Cliente en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la p?gina de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier informaci?n dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cl?usulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalizaci?n, disposici?n de cualquier datos (informaci?n) en el mismo est?n representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est?n de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificaci?n y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Art?culo 5. Obligaciones de las partes
1. Seg?n este Contrato, las partes est?n obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, as? como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificaci?n para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la p?gina de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes seg?n este Contrato.

Art?culo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este art?culo del Contrato.
2. El valor de una publicaci?n por el solicitante de su ?nico resumen en el Registro es de 20 (veinte) d?lares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este art?culo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagar? al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este art?culo del Contrato (pagar? por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor seg?n este Contrato no est?n sometidos a la devoluci?n.
6. Cada una de las partes pagar? todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislaci?n de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Art?culo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o da?o (p?rdida), as? como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente est? de acuerdo incondicional y totalmente con esta cl?usula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicaci?n de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de ?ndole t?cnico.

Art?culo 8. Intercambio de la informaci?n
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la informaci?n, y esta informaci?n para las partes ser? considerada como oficial, si lo otro no est? establecido por este Contrato, por tel?fono, fax, sms, Skype, correo electr?nico y/o por escrito (en papel).
2. Seg?n este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendr?n la fuerza legal y ser?n considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no est? establecido por este Contrato, v?a fax, Skype, correo electr?nico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electr?nico, ser? reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, ser? reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, ser? reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electr?nicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electr?nica digital (FED).

Art?culo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretaci?n de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, ser?n resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolver?n su disputa en la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jur?dicas referentes al derecho del autor.

Art?culo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato est? redactado por escrito y en la forma electr?nica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electr?nica est? publicado en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato ser?n redactados por escrito y en la forma electr?nica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electr?nica, el cual ser? publicado en la p?gina de Internet oficial, y el Cliente est? incondicionalmente de acuerdo con esta cl?usula.
3. Las modificaciones de este Contrato ser?n formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacci?n nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo seg?n las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:
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