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Columbia Copyright Law
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Leyes y reglamentos / Comunidad Andina de Naciones 
Decisi?n 351 de 1993
R?gimen com?n sobre Derecho de Autor y derechos conexos
* Dada: Diciembre 17 de 1993 

Temas

· Del alcance de la protecci?n 
· Del objeto de la protecci?n 
· De los titulares de derechos 
· Del derecho moral 
· De los derechos patrimoniales · De la duraci?n de la protecci?n 
· De las limitaciones y excepciones 
· De los programas de ordenador 
· Transmisi?n y cesi?n de derechos 
· De los derechos conexos · De la gesti?n colectiva 
· De las oficinas nacionales 
· De los aspectos procesales 
· Disposiciones complementarias 
· Disposiciones transitorias

Cap?tulo I
Del alcance de la protecci?n 

Art?culo 1.
Las disposiciones de la presente Decisi?n tienen por finalidad reconocer una adecuada y efectiva protecci?n a los autores y dem?s titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario, art?stico o cient?fico, cualquiera que sea el g?nero o forma de expresi?n y sin importar el m?rito literario o art?stico ni su destino.

Asimismo, se protegen los Derechos Conexos a que hace referencia el Cap?tulo X de la presente Decisi?n.

Art?culo 2 . 
Cada Pa?s Miembro conceder? a los nacionales de otro pa?s, una protecci?n no menos favorable que la reconocida a sus propios nacionales en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Art?culo 3.
A los efectos de esta Decisi?n se entiende por:

Autor: Persona f?sica que realiza la creaci?n intelectual.
Artista int?rprete o ejecutante: Persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra.
Autoridad Nacional Competente: Organo designado al efecto, por la legislaci?n nacional sobre la materia.
Copia o ejemplar: Soporte material que contiene la obra, como resultado de un acto de reproducci?n.
Derechohabiente: Persona natural o jur?dica a quien por cualquier t?tulo se transmiten derechos reconocidos en la presente Decisi?n.
Distribuci?n al p?blico: Puesta a disposici?n del p?blico del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, pr?stamo o de cualquier otra forma.
Divulgaci?n: Hacer accesible la obra al p?blico por cualquier medio o procedimiento.
Emisi?n: Difusi?n a distancia de sonidos o de im?genes y sonidos para su recepci?n por el p?blico.
Fijaci?n: Incorporaci?n de signos, sonidos o im?genes sobre una base material que permita su percepci?n, reproducci?n o comunicaci?n.
Fonograma: Toda fijaci?n exclusivamente sonora de los sonidos de una representaci?n o ejecuci?n o de otros sonidos. Las grabaciones gramof?nicas y magnetof?nicas se consideran copias de fonogramas.
Grabaci?n Ef?mera: Fijaci?n sonora o audiovisual de una representaci?n o ejecuci?n o de una emisi?n de radiodifusi?n, realizada por un per?odo transitorio por un organismo de radiodifusi?n, utilizando sus propios medios, y empleada en sus propias emisiones de radiodifusi?n.
Obra: Toda creaci?n intelectual original de naturaleza art?stica, cient?fica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.
Obra audiovisual: Toda creaci?n expresada mediante una serie de im?genes asociadas, con o sin sonorizaci?n incorporada, que est? destinada esencialmente a ser mostrada a trav?s aparatos de proyecci?n o cualquier otro medio de comunicaci?n de la imagen y de sonido, independientemente de las caracter?sticas del soporte material que la contiene.
Obra de arte aplicado: Creaci?n art?stica con funciones utilitarias o incorporada en un art?culo ?til, ya sea una obra de artesan?a o producida en escala industrial.
Obra Pl?stica o de bellas artes: Creaci?n art?stica cuya finalidad apela al sentido est?tico de la persona que la contempla, como las pinturas, dibujos, grabados y litograf?as. No quedan comprendidas en la definici?n, a los efectos de la presente Decisi?n, las fotograf?as, las obras arquitect?nicas y las audiovisuales.
Oficina Nacional Competente: Organo administrativo encargado de la protecci?n y aplicaci?n del Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Organismo de radiodifusi?n: Empresa de radio o televisi?n que transmite programas al p?blico.
Productor: Persona natural o jur?dica que tiene la iniciativa, la coordinaci?n y la responsabilidad en la producci?n de la obra, por ejemplo, de la obra audiovisual o del programa de ordenador.
Productor de fonogramas: Persona natural o jur?dica bajo cuya iniciativa, responsabilidad y coordinaci?n, se fijan por primera vez los sonidos de una ejecuci?n u otros sonidos.
Programa de ordenador (Software): Expresi?n de un conjunto de instrucciones mediante palabras, c?digos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador -un aparato electr?nico o similar capaz de elaborar informaciones-, ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. El programa de ordenador comprende tambi?n la documentaci?n t?cnica y los manuales de uso.
Publicaci?n: Producci?n de ejemplares puestos al alcance del p?blico con el consentimiento del titular del respectivo derecho, siempre que la disponibilidad de tales ejemplares permita satisfacer las necesidades razonables del p?blico, teniendo en cuenta la naturaleza de la obra.
Retransmisi?n: Reemisi?n de una se?al o de un programa recibido de otra fuente, efectuada por difusi?n inal?mbrica de signos, sonidos o im?genes, o mediante hilo, cable, fibra ?ptica u otro procedimiento an?logo.
Titularidad: Calidad del titular de derechos reconocidos por la presente Decisi?n.
Usos honrados: Los que no interfieren con la explotaci?n normal de la obra ni causan un perjuicio irrazonable a los intereses leg?timos del autor.
Uso personal: Reproducci?n u otra forma de utilizaci?n, de la obra de otra persona, en un solo ejemplar, exclusivamente para el propio uso de un individuo, en casos tales como la investigaci?n y el esparcimiento personal.
 

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Cap?tulo II
Del objeto de la protecci?n

Art?culo 4.
La protecci?n reconocida por la presente Decisi?n recae sobre todas las obras literarias, art?sticas y cient?ficas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, y que incluye, entre otras, las siguientes:

a) Las obras expresadas por escrito, es decir, los libros, folletos y cualquier otro tipo de obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales;

b) Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza;

c) Las composiciones musicales con letra o sin ella;

d) Las obras dram?ticas y dram?tico-musicales;

e) Las obras coreogr?ficas y las pantomimas;

f) Las obras cinematogr?ficas y dem?s obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento;

g) Las obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litograf?as;

h) Las obras de arquitectura;

i) Las obras fotogr?ficas y las expresadas por procedimiento an?logo a la fotograf?a;

j) Las obras de arte aplicado;

k) Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras pl?sticas relativas a la geograf?a, la topograf?a, la arquitectura o las ciencias;

l) Los programas de ordenador;

ll) Las antolog?as o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la selecci?n o disposici?n de las materias constituyan creaciones personales.

Art?culo 5 .
Sin perjuicio de los derechos del autor de la obra preexistente y de su previa autorizaci?n, son obras del ingenio distintas de la original, las traducciones, adaptaciones, transformaciones o arreglos de otras obras.

Art?culo 6.
Los derechos reconocidos por la presente Decisi?n son independientede la propiedad del objeto material en el cual est? incorporada la obra.

Art?culo 7.
Queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras.

No son objeto de protecci?n las ideas contenidas en las obras literarias y art?sticas, o el contenido ideol?gico o t?cnico de las obras cient?ficas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.

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Cap?tulo III
De los titulares de derechos 


Art?culo 8 . 
Se presume autor, salvo prueba en contrario, la persona cuyo nombre, seud?nimo u otro signo que la identifique, aparezca indicado en la obra.

Art?culo 9. 
Una persona natural o jur?dica, distinta del autor, podr? ostentar la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra de conformidad con lo dispuesto por las legislaciones internas de los Pa?ses Miembros.

Art?culo 10. 
Las personas naturales o jur?dicas ejercen la titularidad originaria o derivada, de conformidad con la legislaci?n nacional, de los derechos patrimoniales de las obras creadas por su encargo o bajo relaci?n laboral, salvo prueba en contrario.

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Cap?tulo IV
Del derecho moral

Art?culo 11.
El autor tiene el derecho inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable de:

a) Conservar la obra in?dita o divulgarla;

b) Revindicar la paternidad de la obra en cualquier momento; y,

c) Oponerse a toda deformaci?n, mutilaci?n o modificaci?n que atente contra el decoro de la obra o la reputaci?n del autor.

A la muerte del autor, el ejercicio de los derechos morales corresponder? a su derechohabientes, por el plazo a que se refiere el Capitulo VI de la presente Decisi?n. Una vez extinguido el derecho patrimonial, el Estado u otras instituciones designadas, asumir?n la defensa de la paternidad del autor y de la integridad de su obra.

Art?culo 12 .
Las legislaciones internas de los Pa?ses Miembros podr?n reconocer otros derechos de orden moral.

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Cap?tulo V
De los derechos patrimoniales 

Art?culo 13.
El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:

a) La reproducci?n de la obra por cualquier forma o procedimiento;

b) La comunicaci?n p?blica de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las im?genes;

c) La distribuci?n p?blica de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler;

d) La importaci?n al territorio de cualquier Pa?s Miembro de copias hechas sin autorizaci?n del titular del derecho;

e) La traducci?n, adaptaci?n, arreglo u otra transformaci?n de la obra.

Art?culo 14.
Se entiende por reproducci?n, la fijaci?n de la obra en un medio que permita su comunicaci?n o la obtenci?n de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento.


Art?culo 15.
Se entiende por comunicaci?n p?blica, todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra sin previa distribuci?n de ejemplares a cada una de ellas, y en especial las siguientes:

a) Las representaciones esc?nicas, recitales, disertaciones y ejecuciones p?blicas de las obras dram?ticas, dram?tico-musicales, literarias y musicales, mediante cualquier medio o procedimiento;

b) La proyecci?n o exhibici?n p?blica de las obras cinematogr?ficas y de las dem?s obras audiovisuales;

c) La emisi?n de cualesquiera obras por radiodifusi?n o por cualquier otro medio que sirva para la difusi?n inal?mbrica de signos, sonidos o im?genes.

El concepto de emisi?n comprende, asimismo, la producci?n de se?ales desde una estaci?n terrestre hacia un sat?lite de radiodifusi?n o de telecomunicaci?n;

d) La transmisi?n de obras al p?blico por hilo, cable, fibra ?ptica u otro procedimiento an?logo, sea o no mediante abono;

e) La retransmisi?n, por cualquiera de los medios citados en los literales anteriores y por una entidad emisora distinta de la de origen, de la obra radiodifundida o televisada;

f) La emisi?n o trasmisi?n, en lugar accesible al p?blico mediante cualquier instrumento id?neo, de la obra difundida por radio o televisi?n;

g) La exposici?n p?blica de obras de arte o sus reproducciones;

h) El acceso p?blico a bases de datos de ordenador por medio de telecomunicaci?n, cuando ?stas incorporen o constituyan obras protegidas; e,

i) En general, la difusi?n, por cualquier procedimiento conocido o por conocerse, de los signos, las palabras, los sonidos o las im?genes.

Art?culo 16.
Los autores de obras de arte y, a su muerte, sus derecho habientes, tienen el derecho inalienable de obtener una participaci?n en las sucesivas ventas que se realicen sobre la obra, en subasta p?blica o por intermedio de un negociante profesional en obras de arte. Los Pa?ses Miembros reglamentar?n este derecho.

Art?culo 17.
Las legislaciones internas de los Pa?ses Miembros podr?n reconocer otros derechos de car?cter patrimonial.

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Cap?tulo VI
De la duraci?n de la protecci?n

Art?culo 18.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art?culo 59, la duraci?n de la protecci?n de los derechos reconocidos en la presente Decisi?n, no ser? inferior a la vida del autor y cincuenta a?os despu?s de su muerte.

Cuando la titularidad de los derechos corresponda a una persona jur?dica, el plazo de protecci?n no ser? inferior a cincuenta a?os contados a partir de la realizaci?n, divulgaci?n o publicaci?n de la obra, seg?n el caso.

Art?culo 19.
Los Pa?ses Miembros podr?n establecer, de conformidad con el Convenio de Berna para la Protecci?n de las Obras Literarias y Art?sticas, que el plazo de protecci?n; para determinadas obras, se cuente a partir de la fecha de su realizaci?n, divulgaci?n o publicaci?n.

Art?culo 20.
El plazo de protecci?n se contar? partir del primero de enero del a?o siguiente al de la muerte del autor o al de la realizaci?n, divulgaci?n o publicaci?n de la obra, seg?n proceda.

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Cap?tulo VII
De las limitaciones y excepciones

Art?culo 21.
Las limitaciones y excepciones al Derecho de Autor que se establezcan mediante las legislaciones internas de los Pa?ses Miembros, se circunscribir?n a aquellos casos que no atenten contra la normal explotaci?n de las obras o no causen perjuicio injustificado a los leg?timos intereses del titular o titulares de los derechos.

Art?culo 22.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Cap?tulo V y en el art?culo anterior, ser? l?cito realizar, sin autorizaci?n del autor y sin el pago de remuneraci?n alguna, los siguientes actos:

a) Citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, a condici?n de que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga;

b) Reproducir por medios reprogr?ficos para la ense?anza o para la realizaci?n de ex?menes en instituciones educativas, en la medida justificada por el fin que se persiga, art?culos l?citamente publicados en peri?dicos o colecciones peri?dicas, o breves extractos de la obras l?citamente publicadas, a condici?n que tal utilizaci?n se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transacci?n a titulo oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro;

c) Reproducir en forma individual, una obra por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan directa o indirectamente fines de lucro, cuando el ejemplar respectivo se encuentre en la colecci?n permanente de la biblioteca o archivo, y dicha reproducci?n se realice con los siguientes fines:

1) Preservar el ejemplar y sustituirlo en caso de extrav?o, destrucci?n o inutilizaci?n; o,

2) Sustituir, en la colecci?n permanente de otra biblioteca o archivo, un ejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado.

d) Reproducir una obra para actuaciones judiciales o administrativas, en la medida justificada por el fin que se persiga;

e) Reproducir y distribuir por la prensa o emitir por radiodifusi?n o transmisi?n p?blica por cable, art?culos de actualidad, de discusi?n econ?mica, pol?tica o religiosa publicados en peri?dicos o colecciones peri?dicas, u obras radiodifundidas que tengan el mismo car?cter, en los casos en que la reproducci?n, la radiodifusi?n o la transmisi?n p?blica no se hayan reservado expresamente;

f) Reproducir y poner al alcance del p?blico, con ocasi?n de las informaciones relativas a acontecimientos de actualidad por medio de la fotograf?a, la cinematograf?a o por la radiodifusi?n o transmisi?n p?blica por cable, obras vistas u o?das en el curso de tales acontecimientos, en la medida justificada por el fin de la informaci?n;

g) Reproducir por la prensa, la radiodifusi?n o la transmisi?n p?blica, discursos pol?ticos, as? como disertaciones, alocuciones, sermones, discursos pronunciados durante actuaciones judiciales u otras obras de car?cter similar pronunciadas en p?blico, con fines de informaci?n sobre los hechos de actualidad, en la medida en que lo justifiquen los fines perseguidos, y conservando los autores sus derechos a la publicaci?n de colecciones de tales obras;

h) Realizar la reproducci?n, emisi?n por radiodifusi?n o transmisi?n p?blica por cable, de la imagen de una obra arquitect?nica, de una obra de bellas artes, de una obra fotogr?fica o de una obra de artes aplicadas, que se encuentre situada en forma permanente en un lugar abierto al p?blico;

i) La realizaci?n, por parte de los organismos de radiodifusi?n, de grabaciones ef?meras mediante sus propios equipos y para su utilizaci?n en sus propias emisiones de radiodifusi?n, de una obra sobre la cual tengan el derecho para radiodifundirla. El organismo de radiodifusi?n estar? obligado a destruir tal grabaci?n en el plazo o condiciones previstas en cada legislaci?n nacional;

j) Realizar la representaci?n o ejecuci?n de una obra en el curso de las actividades de una instituci?n de ense?anza por el personal y los estudiantes de tal instituci?n, siempre que no se cobre por la entrada ni tenga alg?n fin lucrativo directo o indirecto, y el p?blico est? compuesto exclusivamente por el personal y estudiantes de la instituci?n o padres o tutores de los alumnos y otras personas directamente vinculadas con las actividades de la instituci?n;

k) La realizaci?n de una transmisi?n o retransmisi?n, por parte de un organismo de radiodifusi?n, de una obra originalmente radiodifundida por ?l, siempre que tal retransmisi?n o transmisi?n p?blica, sea simult?nea con la radiodifusi?n original y que la obra se emita por radiodifusi?n o se transmita p?blicamente sin alteraciones.

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Cap?tulo VIII
De los programas de ordenador y bases de datos

Art?culo 23.
Los programas de ordenador se protegen en los mismos t?rminos que las obras literarias. Dicha protecci?n se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos , ya sea en forma de c?digo fuente o c?digo objeto.

En estos casos, ser? de aplicaci?n lo dispuesto en el art?culo 6 bis del Convenio de Berna para la Protecci?n de las Obras Literarias y Art?sticas, referente a los derechos morales.

Sin perjuicio de ello, los autores o titulares de los programas de ordenador podr?n autorizar las modificaciones necesarias para la correcta utilizaci?n de los programas.

Art?culo 24.
El propietario de un ejemplar del programa de ordenador de circulaci?n l?cita podr? realizar una copia o una adaptaci?n de dicho programa siempre y cuando:

a) Sea indispensable para la utilizaci?n del programa; o,

b) Sea con fines de archivo, es decir, destinada exclusivamente a sustituir la copia leg?timamente adquirida, cuando ?sta ya no pueda utilizarse por da?o o p?rdida.

Art?culo 25.
La reproducci?n de un programa de ordenador, incluso para uso personal, exigir? la autorizaci?n del titular de los derechos, con excepci?n de la copia de seguridad.

Art?culo 26.
No constituye reproducci?n ilegal de un programa de ordenador, la introducci?n del mismo en la memoria interna del respectivo aparato, para efectos de su exclusivo uso personal.

No ser? l?cito, en consecuencia, el aprovechamiento del programa por varias personas, mediante la instalaci?n de redes, estaciones de trabajo u otro procedimiento an?logo, sin el consentimiento del titular de los derechos.

Art?culo 27.
No constituye transformaci?n, a los efectos previstos en la presente Decisi?n, la adaptaci?n de un programa realizada por el usuario para su exclusiva utilizaci?n.

Art?culo 28.
Las bases de datos son protegidas siempre que la selecci?n o disposici?n de las materias constituyan una creaci?n intelectual. La protecci?n concedida no se har? extensiva a los datos o informaci?n compilados, pero no afectar? los derechos que pudieran subsistir sobre las obras o materiales que la conforman.

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Cap?tulo IX
De la transmisi?n y cesi?n de derechos 

Art?culo 29 .
El derecho de autor puede ser transmitido por sucesi?n de acuerdo a lo dispuesto en la legislaci?n nacional aplicable.

Art?culo 30 .
Las disposiciones relativas a la cesi?n o concesi?n de derechos patrimoniales y a las licencias de uso de las obras protegidas, se regir?n por lo previsto en las legislaciones internas de los Pa?ses Miembros.

Art?culo 31 .
Toda transferencia de los derechos patrimoniales, as? como las autorizaciones o licencias de uso, se entender?n limitadas a las formas de explotaci?n y dem?s modalidades pactadas expresamente en el contrato respectivo.

Art?culo 32.
En ning?n caso, las licencias legales u obligatorias previstas en las legislaciones internas de los Pa?ses Miembros, podr?n exceder los l?mites permitidos por el Convenio de Berna para la protecci?n de las obras literarias y art?sticas o por la Convenci?n Universal sobre Derecho de Autor.

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Cap?tulo X 
De los derechos conexos

Art?culo 33.
La protecci?n prevista para los Derechos Conexos no afectar? en modo alguno la protecci?n del derecho de autor sobre las obras cient?ficas, art?sticas o literarias. En consecuencia, ninguna de las disposiciones contenidas en este Cap?tulo podr? interpretarse de manera tal que menoscabe dicha protecci?n. En caso de conflicto, se estar? siempre a lo que m?s favorezca al autor.

Art?culo 34.
Los artistas int?rpretes o ejecutantes tienen el derecho de autorizar o prohibir la comunicaci?n al p?blico en cualquier forma de sus interpretaciones y ejecuciones no fijadas, as? como la fijaci?n y la reproducci?n de sus interpretaciones o ejecuciones.

Sin embargo, los artistas int?rpretes o ejecutantes no podr?n oponerse a la comunicaci?n p?blica de su interpretaci?n o ejecuci?n, cuando constituyan por si mismas una ejecuci?n radiodifundida o se hagan a partir de una fijaci?n previamente autorizada.

Art?culo 35.
Adem?s de los derechos reconocidos por el art?culo anterior, los artistas int?rpretes tienen el derecho de:

a) Exigir que su nombre figure o est? asociado a cada interpretaci?n o ejecuci?n que se realice; y,

b) Oponerse a toda deformaci?n, mutilaci?n o cualquier otro atentado sobre su interpretaci?n o ejecuci?n que pueda lesionar su prestigio o reputaci?n.

Art?culo 36.
El t?rmino de la protecci?n de los derechos patrimoniales de los artistas int?rpretes o ejecutantes, no podr? ser menor de cincuenta a?os, contado a partir del primero de enero del a?o siguiente a aqu?l en que tuvo lugar la interpretaci?n o ejecuci?n, o de su fijaci?n, si ?ste fuere el caso.

Art?culo 37.
Los productores de fonogramas tienen el derecho de:

a) Autorizar o prohibir la reproducci?n directa o indirecta de sus fonogramas;

b) Impedir la importaci?n de copias del fonograma, hechas sin autorizaci?n del titular;

c) Autorizar o prohibir la distribuci?n p?blica del original y de cada copia del mismo, mediante la venta, alquiler o cualquier otro medio de distribuci?n al p?blico; y,

d) Percibir una remuneraci?n por cada utilizaci?n del fonograma o copias del mismo con fines comerciales, la que podr? ser compartida con los artistas int?rpretes o ejecutantes en los t?rminos que establezcan las legislaciones internas de los Pa?ses Miembros.

Art?culo 38.
El t?rmino de protecci?n de los derechos de los productores de fonogramas, no podr? ser menor a cincuenta a?os, contado a partir del primero de enero del a?o siguiente al que se realiz? la fijaci?n.

Art?culo 39.
Los organismos de radiodifusi?n gozan del derecho exclusivo de autorizar o prohibir:

a) La retransmisi?n de sus emisiones por cualquier medio o procedimiento;

b) La fijaci?n de sus emisiones sobre una base material; y,

c) La reproducci?n de una fijaci?n de sus emisiones.

Art?culo 40.
La emisi?n a que se refiere el art?culo anterior, incluye la producci?n de se?ales portadoras de programas con destino a un sat?lite de radiodifusi?n o telecomunicaci?n, y comprende la difusi?n al p?blico por una entidad que emita o difunda emisiones de otras, recibidas a trav?s de cualquiera de los mencionados sat?lites.

Art?culo 41.
El t?rmino de la protecci?n de los derechos de los organismos de radiodifusi?n, no podr? ser menor a cincuenta a?os, contado a partir del primero de enero del a?o siguiente a aqu?l en que se haya realizado la emisi?n.

Art?culo 42.
En los casos permitidos por la Convenci?n de Roma para la Protecci?n de los Artistas Int?rpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusi?n, las legislaciones internas de los Pa?ses Miembros podr?n establecer l?mites a los derechos reconocidos en el presente Cap?tulo.

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Cap?tulo XI
De la gesti?n colectiva

Art?culo 43.
Las sociedades de gesti?n colectiva de Derecho de Autor y de Derechos Conexos, estar?n sometidas a la inspecci?n y vigilancia por parte del Estado, debiendo obtener de la oficina nacional competente la correspondiente autorizaci?n de funcionamiento.

Art?culo 44.
La afiliaci?n de los titulares de derechos a una sociedad de gesti?n colectiva de Derechos de Autor o de Derechos Conexos, ser? voluntaria, salvo disposici?n expresa en contrario de la legislaci?n interna de los Pa?ses Miembros.

Art?culo 45.
La autorizaci?n a que se refiere el art?culo anterior, se conceder? en cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que las sociedades de gesti?n colectiva se constituyan de conformidad con las leyes que rigen estas sociedades en cada uno de los Pa?ses Miembros;

b) Que las mismas tengan como objeto social la gesti?n del Derecho de Autor o de los Derechos Conexos;

c) Que se obliguen a aceptar la administraci?n del Derecho de Autor o Derechos Conexos que se le encomienden de acuerdo con su objeto y fines;

d) Que se reconozca a los miembros de la sociedad un derecho de participaci?n apropiado en las decisiones de la entidad;

e) Que las normas de reparto, una vez deducidos los gastos administrativos hasta por el porcentaje m?ximo previsto en las disposiciones legales o estatutarias, garanticen una distribuci?n equitativa entre los titulares de los derechos, en forma proporcional a la utilizaci?n de la obra, interpretaciones o ejecuciones art?sticas, o fonogramas, seg?n el caso;

f) Que de los datos aportados y de la informaci?n obtenida, se deduzca que la sociedad re?ne las condiciones necesarias para garantizar el respeto a las disposiciones legales, y una eficaz administraci?n de los derechos cuya gesti?n solicita;

g) Que tengan reglamentos de socios, de tarifas y de distribuci?n;

h) Que se obliguen a publicar cuando menos anualmente, en un medio de amplia circulaci?n nacional, el balance general, los estados financieros, as? como las tarifas generales por el uso de los derechos que representan;

i) Que se obliguen a remitir a sus miembros, informaci?n peri?dica, completa y detallada sobre todas las actividades de la sociedad que puedan interesar al ejercicio de sus derechos;

j) Que se obliguen, salvo autorizaci?n expresa de la Asamblea General, a que las remuneraciones recaudadas no se destinen a fines distintos al de cubrir los gastos efectivos de administraci?n de los derechos respectivos y distribuir el importe restante de las remuneraciones, una vez deducidos esos gastos;

k) Que se obliguen a no aceptar miembros de otras sociedades de gesti?n colectiva del mismo g?nero, del pa?s o del extranjero, que no hubieran renunciado previa y expresamente a ellas;

l) Que cumplan con los dem?s requisitos establecidos en las legislaciones internas de los Pa?ses Miembros.


Art?culo 46.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente Cap?tulo, la autorizaci?n de la sociedad de gesti?n colectiva podr? ser revocada de conformidad con lo dispuesto en las legislaciones internas de los Pa?ses Miembros.

Art?culo 47.
La autoridad nacional competente podr? imponer a las sociedades de gesti?n colectiva, las siguientes sanciones:

a) Amonestaci?n;

b) Multa;

c) Suspensi?n; y,

d) Las dem?s que establezcan las legislaciones internas de los Pa?ses Miembros.

Art?culo 48.
Las tarifas a cobrar por parte de las entidades de gesti?n colectiva deber?n ser proporcionales a los ingresos que se obtengan con la utilizaci?n de las obras, interpretaciones o ejecuciones art?sticas o producciones fonogr?ficas, seg?n sea el caso, salvo que las legislaciones internas de los Pa?ses Miembros expresamente dispongan algo distinto.

Art?culo 49.
Las sociedades de gesti?n colectiva estar?n legitimadas, en los t?rminos que resulten de sus propios estatutos y de los contratos que celebren con entidades extranjeras, para ejercer los derechos confiados a su administraci?n y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales.

Art?culo 50.
A fin de surtir efectos frente a terceros, las sociedades de gesti?n colectiva est?n obligadas a inscribir ante la oficina nacional competente, en los t?rminos que determinen las legislaciones internas de los Pa?ses Miembros, la designaci?n de los miembros de sus ?rganos directivos, as? como los instrumentos que acrediten las representaciones que ejerzan de asociaciones u organizaciones extranjeras.

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Cap?tulo XII
De las oficinas nacionales competentes de derechos de autor y derechos conexos

Art?culo 51.
Las Oficinas Nacionales de Derecho de Autor y Derechos Conexos, son competentes para:

a) Organizar y administrar el Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos;

b) Ejercer la funci?n de autorizaci?n, inspecci?n y vigilancia de las sociedades o entidades de gesti?n colectiva;

c) Intervenir por v?a de conciliaci?n o arbitraje, en los conflictos que se presenten con motivo del goce o ejercicio del Derecho de Autor o de los Derechos Conexos, de conformidad con lo dispuesto en las legislaciones internas de los Pa?ses Miembros;

d) Aplicar, de oficio o a petici?n de parte, las sanciones contempladas en la presente Decisi?n o en las legislaciones internas de los Pa?ses Miembros;

e) Desarrollar programas de difusi?n, capacitaci?n y formaci?n en Derecho de Autor y Derechos Conexos;

f) Ejercer, de oficio o a petici?n de parte, funciones de vigilancia e inspecci?n sobre las actividades que puedan dar lugar al ejercicio del Derecho de Autor o los Derechos Conexos, en los t?rminos establecidos por cada legislaci?n interna;

g) Las dem?s que determinen las respectivas legislaciones internas de los Pa?ses Miembros.

Art?culo 52.
La protecci?n que se otorga a las obras literarias y art?sticas, interpretaciones y dem?s producciones salvaguardadas por el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, en los t?rminos de la presente Decisi?n, no estar? subordinada a ning?n tipo de formalidad. En consecuencia, la omisi?n del registro no impide el goce o el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Decisi?n.

Art?culo 53.
El registro es declarativo y no constitutivo de derechos. Sin perjuicio de ello, la inscripci?n en el registro presume ciertos los hechos y actos que en ella consten, salvo prueba en contrario. Toda inscripci?n deja a salvo los derechos de terceros.

Art?culo 54.
Ninguna autoridad ni persona natural o jur?dica, podr? autorizar la utilizaci?n de una obra, interpretaci?n, producci?n fonogr?fica o emisi?n de radiodifusi?n o prestar su apoyo para su utilizaci?n, si el usuario no cuenta con la autorizaci?n expresa previa del titular del derecho o de su representante. En caso de incumplimiento ser? solidariamente responsable.

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Cap?tulo XIII
De los aspectos procesales

Art?culo 55.
Los procedimientos que sigan ante las autoridades nacionales competentes, observar?n el debido y adecuado proceso, seg?n los principios de econom?a procesal, celeridad, igualdad de las partes ante la ley, eficacia e imparcialidad. Asimismo, permitir?n que las partes conozcan de todas las actuaciones procesales, salvo disposici?n especial en contrario.

Art?culo 56.
La autoridad nacional competente, podr? ordenar las medidas cautelares siguientes:

a) El cese inmediato de la actividad il?cita;

b) La incautaci?n, el embargo, decomiso o secuestro preventivo, seg?n corresponda, de los ejemplares producidos con infracci?n de cualquiera de los derechos recocidos en la presente Decisi?n.

c) La incautaci?n, embargo, decomiso o secuestro, de los aparatos o medios utilizados para la comisi?n del il?cito.

Las medidas cautelares no se aplicar?n respecto del ejemplar adquirido de buena fe y para el exclusivo uso personal.

Art?culo 57.
La autoridad nacional competente, podr? asimismo ordenar lo siguiente:

a) El pago al titular del derecho infringido de una reparaci?n o indemnizaci?n adecuada en compensaci?n por los da?os y perjuicios sufridos con motivo de la violaci?n de su derecho;

b) Que el infractor asuma el pago de las costas del proceso en que haya incurrido el titular del derecho infringido;

c) El retiro definitivo de los canales comerciales, de los ejemplares que constituyan infracci?n al derecho;

d) Las sanciones penales equivalentes a aquellas que se aplican a delitos de similar magnitud.

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Cap?tulo XIV
Disposiciones complementarias

Art?culo 58.
Los programas de ordenador, como obras expresadas por escrito, y las bases de datos, por su car?cter de compilaciones, gozan de la protecci?n por el derecho de autor, aun cuando se hayan creado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Decisi?n.

Art?culo 59.
Los plazos de protecci?n menores que estuviesen corriendo, de conformidad con las legislaciones internas de los Pa?ses Miembros quedar?n autom?ticamente prorrogados hasta el vencimiento de los plazos dispuestos en la presente Decisi?n.

No obstante, se aplicar?n los plazos de protecci?n contemplados en las legislaciones internas de los Pa?ses Miembros, si ?stos fueran mayores que los previstos en la presente Decisi?n.

Art?culo 60.
Los derechos sobre obras que no gozaban de protecci?n conforme a las normas legales nacionales anteriores a la presente Decisi?n, por no haber sido registradas, gozar?n autom?ticamente de la protecci?n reconocida por ?sta, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros con anterioridad a la entrada de vigencia de la misma, siempre que se trate de utilizaciones ya realizadas o en curso en dicha fecha.

Art?culo 61.
Los Pa?ses Miembros, con miras a la consolidaci?n de un sistema de administraci?n comunitaria, se comprometen a garantizar la mejor aplicaci?n de las disposiciones contenidas en la presente Decisi?n, y a propender la autonom?a y modernizaci?n de las oficinas nacionales competentes, as? como de los sistemas y servicios de informaci?n.

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Cap?tulo XV
Disposiciones transitorias

Disposici?n Transoria Unica .
Las sociedades de gesti?n colectiva existentes, se adecuar?n a lo dispuesto en el Cap?tulo XI, en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Decisi?n.

Dada en la ciudad de Lima, Per?, a los diecisiete d?as del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.

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Art?culo 1. Las partes de esta oferta p?blica (contrato de prestaci?n de servicios de forma onerosa), a continuaci?n del texto denominada como contrato u oferta est?n representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecuci?n de este Contrato de acuerdo con sus cl?usulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Art?culo 2. Aceptaci?n
1. El Cliente aceptar? esta oferta en caso y despu?s de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electr?nica establecida por este Contrato y presentada en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), seg?n las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la p?gina del Ejecutor; y
d) realizar la publicaci?n ("carga”) de la misma obra en la p?gina de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y seg?n el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicaci?n de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la p?gina de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y lleg? a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas est? de acuerdo con esta cl?usula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Art?culo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestar? los servicios de organizaci?n, formaci?n y registro de los derechos de autor, en forma electr?nica, en la p?gina de Internet especial del Ejecutor.
2. Seg?n este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposici?n (publicaci?n) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creaci?n del objeto de los derechos de autor establecidos por el C?digo Civil o por otras leyes del Pa?s de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (informaci?n), a continuaci?n denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que est? dispuesto en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est? de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecuci?n de este Contrato a cualquier tercero seg?n su parecer.

Art?culo 4. Registro
1. El registro est? representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: informaci?n sobre el autor, incluyendo los coautores, denominaci?n de la obra de autor, fecha de publicaci?n, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su car?cter ?nico, as? como el n?mero ?nico de disposici?n en el Registro que se concede al autor y a su obra autom?ticamente por el Ejecutor, palabras claves de b?squeda (tags), seg?n las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripci?n breve de la obra de autor que indica a su car?cter ?nico y que el Cliente es su autor.
3. El Registro est? representado en la forma electr?nica en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
4. La informaci?n sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicaci?n de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, adem?s del n?mero ?nico, ser?n dispuestos por el mismo Cliente en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la p?gina de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier informaci?n dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cl?usulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalizaci?n, disposici?n de cualquier datos (informaci?n) en el mismo est?n representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est?n de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificaci?n y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Art?culo 5. Obligaciones de las partes
1. Seg?n este Contrato, las partes est?n obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, as? como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificaci?n para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la p?gina de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes seg?n este Contrato.

Art?culo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este art?culo del Contrato.
2. El valor de una publicaci?n por el solicitante de su ?nico resumen en el Registro es de 20 (veinte) d?lares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este art?culo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagar? al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este art?culo del Contrato (pagar? por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor seg?n este Contrato no est?n sometidos a la devoluci?n.
6. Cada una de las partes pagar? todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislaci?n de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Art?culo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o da?o (p?rdida), as? como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente est? de acuerdo incondicional y totalmente con esta cl?usula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicaci?n de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de ?ndole t?cnico.

Art?culo 8. Intercambio de la informaci?n
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la informaci?n, y esta informaci?n para las partes ser? considerada como oficial, si lo otro no est? establecido por este Contrato, por tel?fono, fax, sms, Skype, correo electr?nico y/o por escrito (en papel).
2. Seg?n este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendr?n la fuerza legal y ser?n considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no est? establecido por este Contrato, v?a fax, Skype, correo electr?nico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electr?nico, ser? reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, ser? reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, ser? reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electr?nicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electr?nica digital (FED).

Art?culo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretaci?n de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, ser?n resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolver?n su disputa en la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jur?dicas referentes al derecho del autor.

Art?culo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato est? redactado por escrito y en la forma electr?nica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electr?nica est? publicado en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato ser?n redactados por escrito y en la forma electr?nica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electr?nica, el cual ser? publicado en la p?gina de Internet oficial, y el Cliente est? incondicionalmente de acuerdo con esta cl?usula.
3. Las modificaciones de este Contrato ser?n formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacci?n nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo seg?n las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:
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de registro № 140987478, 2011-01-18 11:11:56

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