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Leyes y reglamentos / Argentina 
Decreto 6.255 de 1958
Por el cual se Reglamenta el Fondo Nacional de las Artes
*Publicado: Bolet?n Oficial junio 17 de 1958
* Fuente: http://www.cadra.org.ar/upload/Decreto_625558.pdf
   Centro de Administraci?n de Recursos Reprogr?ficos CADRA

 

Reglamentaci?n del Fondo Nacional de las Artes

(B.O. 14-2-1958)
Art?culo 1
El Fondo Nacional de las Artes se regir? por el decreto-ley 1224/58 y sus modificaciones as? como por las normas de la presente reglamentaci?n.

Art?culo 2
El domicilio legal del Fondo Nacional de las Artes ser? el de su sede central en la ciudad de Buenos Aires pudiendo el Directorio establecer filiales y/o delegaciones en el interior o en el exterior del pa?s, conforme lo que estime conveniente para el cumplimiento de sus finalidades.

Art?culo 3
Por actividades art?sticas y literarias se entiende las siguientes en todas sus formas y manifestaciones:
a) las artes pl?sticas;
b) la arquitectura y el urbanismo en sus aspectos est?ticos;
c) las actividades teatrales definidas en el art?culo 11 del decreto-ley 1251/58;
d) la cinematograf?a;
e) la radiofon?a;
f) la televisi?n;
g) la m?sica;
h) la danza;
i) las letras;
j) las artes aplicadas;
k) las expresiones folkl?ricas.
Ser? requisito primordial para optar a los beneficios de esta ley, que las manifestaciones art?sticas y literarias precedentemente enunciadas y para las cuales se solicitan los mismos, revelen aptitud para contribuir positivamente a la cultura del pa?s.

Art?culo 4
El otorgamiento de cr?ditos estar? condicionado a que puede asegurarse que no se desvirtuar? en el proceso de utilizaci?n de los inmuebles y maquinarias, construidos o adquiridos con aquellos cr?ditos, las altas finalidades de superaci?n art?stica que persigue el Fondo Nacional de las Artes.

Art?culo 5
El capital inicial aportado por el Gobierno Nacional en forma de t?tulos de Cr?dito Argentino Interno, salvo el caso de autorizaci?n especial del Poder Ejecutivo, no podr? afectarse a las operaciones del Fondo para las cuales se utilizar?n los intereses que dicho capital devengue, las utilidades l?quidas anuales y los dem?s recursos que recauden en concepto de fomento de las artes, cuya administraci?n, fiscalizaci?n y distribuci?n le competa.

Art?culo 6
Enti?ndese por obras del dominio p?blico sujetas al pago del derecho de autor, las comprendidas en el enunciado del art?culo 1? de la ley 11.723 y el art?culo 5? de la misma y sus modificaciones. Fac?ltase al Fondo Nacional de las Artes para determinar la forma y oportunidad de percepci?n de estos derechos, as? como a fijar el monto de los mismos, los que no podr?n exceder de los vigentes para el dominio privado en virtud de la aplicaci?n de la ley 11.723, sus modificaciones y decretos reglamentarios.

Art?culo 7
Las obras del dominio p?blico que a la fecha de esta reglamentaci?n se hallaren en el comercio editadas, impresas o reproducidas por cualquier medio estar?n exentas del pago del derecho por el plazo de dos a?os; pasado dicho lapso deber?n abonar el correspondiente derecho de autor. Para gozar del beneficio de esta franquicia, los interesados o responsables deber?n presentar al Fondo Nacional de las Artes una declaraci?n jurada detallando la cantidad y especie de obras en esas condiciones dentro de los sesenta d?as de la fecha de la presente reglamentaci?n, para poder acogerse a la exenci?n.

Art?culo 8
Except?ase del pago del derecho de autor de dominio p?blico a los libros, publicaciones y textos de ense?anza primaria y secundaria que fuesen incluidos en los programas oficiales por los organismos competentes.

Art?culo 9
Los responsables abonar?n los impuestos a que se refiere el art?culo 6? del decreto-ley que se reglamenta, en la forma y plazos que determine el Fondo Nacional de las Artes y, en su caso, la Direcci?n General Impositiva.

Art?culo 10
Los recursos del Fondo deber?n ser depositados por los organismos recaudadores dentro de las 48 horas en las cuentas bancarias que en cada caso determine el Fondo Nacional de las Artes.

Art?culo 11
Para la fiscalizaci?n y percepci?n de sus recursos, el Fondo podr? convenir los servicios de reparticiones p?blicas o de sociedades profesionales autorales con personer?a jur?dica, extendi?ndose a las mismas el car?cter de agentes de servicio p?blico, con las obligaciones y responsabilidades inherentes a los mismos.

Art?culo 12
Enti?ndese por recaudaci?n proveniente de la ley 11.723 las previstas por tasas de inscripci?n en los art?culos
61 y 67 y la proveniente de la aplicaci?n de multas (art?culos 73, 74 y 83 in fine).

Art?culo 13
(derogado).

Art?culo 14
El Directorio del Fondo se reunir? ordinariamente una vez por semana y en forma extraordinaria, a convocatoria de la presidencia o a pedido de por lo menos tres directores. En este ?ltimo caso deber?n solicitarlo a la Presidencia quien dispondr? la convocatoria en un plazo no mayor de tres d?as, indicando el objeto de la misma.

Art?culo 15
El Directorio funcionar? v?lidamente con un qu?rum de ocho de sus miembros salvo el caso de otorgamiento de pr?stamos hipotecarios, para lo cual se requerir? la presencia de por lo menos once directores.

Art?culo 16
A los efectos de lo que establece el art?culo 18 del decreto-ley 1224/58, in fine, se entiende que los dos tercios de los miembros requeridos para considerar una resoluci?n del Directorio, se refiere a miembros presentes.
Acl?rase, asimismo que para que pueda tratarse un pedido de reconsideraci?n, deber? estar presente en la reuni?n un n?mero de directores igual o mayor al que estuvo en la oportunidad de dictarse la resoluci?n cuya reconsideraci?n se solicita.

Art?culo 17
El presidente dirige la administraci?n y le corresponde:
a) presidir las reuniones del Directorio;
b) designar los directores que compondr?n las distintas comisiones;
c) resolver en general sobre los asuntos no atribuidos expresamente al Directorio;
d) autorizar los gastos e inversiones de acuerdo con las resoluciones del Directorio;
e) firmar las actas del Directorio refrendadas por dos Directores.

Art?culo 18
En caso de ausencia, enfermedad u otro impedimento del Presidente, la presidencia ser? desempe?ada inter?namente por el miembro del Directorio que act?e en representaci?n del Banco Central de la Rep?blica y en su defecto, el Directorio designar? de entre sus miembros un presidente ad hoc por el tiempo que dure la acefal?a. En caso de empate el Presidente tendr? voto decisorio.

Art?culo 19
El Directorio dictar? los reglamentos internos que juzgue necesarios y mediante resoluci?n expresa podr? confiar a comisiones o subcomisiones, as? como a los funcionarios del Fondo, el ejercicio de cualquiera de sus facultades propias que por su naturaleza pueda delegar.

Art?culo 20
A los efectos de lo previsto en el art?culo 22 del decreto-ley 1224/58 la Direcci?n General de Cultura deber? prestar su asesoramiento al Fondo en todas las ocasiones que su Directorio lo requiera.

Art?culo 21
El Instituto Nacional de Cinematograf?a transferir? al Fondo Nacional de las Artes, los fondos que haya recaudado hasta la fecha de la presente reglamentaci?n con destino al fomento de la actividad teatral y al
Museo Nacional de Bellas Artes, que se encontraren pendientes de imputaci?n. A partir de la fecha precitada, el Instituto Nacional de Cinematograf?a liquidar? diariamente al Fondo Nacional de las Artes la parte proporcional de sus recaudaciones afectada al destino antedicho.

Art?culo 22
A los efectos de lo establecido en el art?culo 26 del decreto-ley 1224/58 el Fondo Nacional de las Artes contribuir? al mantenimiento de la Casa del Teatro, cuando a su juicio los recursos propios de dicha instituci?n sean insuficientes para cumplir las finalidades previstas en sus estatutos. El Fondo estar? facultado para fiscalizar que la ayuda econ?mica que preste a la Casa del Teatro sea invertida de conformidad con esta disposici?n.

Art?culo 23
Las operaciones de cr?dito con garant?a real destinadas a atender lo dispuesto en el art?culo 2?, inciso b) del decreto-ley 1224/58 podr?n ser acordadas para la construcci?n, ampliaci?n, refecci?n o modernizaci?n de inmuebles y para la compra de ?stos con menos de un a?o de antig?edad. Este ?ltimo requisito no ser? exigible en aquellos casos en los que la denegatoria del cr?dito podr?a originar la desaparici?n de inmuebles afectados a actividades art?sticas o a la desintegraci?n de unidades econ?micas, como asimismo en el supuesto previsto en el art?culo 21, inc. b) del decreto-ley 1224/58. Los cr?ditos referidos precedentemente se otorgar?n ?nicamente con garant?a real de hipoteca en primer grado sobre el bien que graven. Los cr?ditos destinados a la adquisici?n o construcci?n de maquinarias y todo tipo de implementos o materiales se conceder?n con prenda sobre los mismos. Cuando el destinatario de los cr?ditos a que se refiere el presente art?culo sea un organismo oficial, el
Directorio podr? determinar el tipo de garant?a a exigir en cada caso particular.

Art?culo 24
El Fondo otorgar? pr?stamos ordinarios o de evoluci?n para atender las necesidades circunstanciales y corrientes de las colectividades art?sticas y literarias y otorgar?, asimismo, pr?stamos de fomento; estas operaciones tendr?n car?cter de est?mulo y sus condiciones generales se fijar?n con la amplitud que requiere la naturaleza y caracter?sticas de las actividades a apoyar y teniendo en cuenta los fines perseguidos por el Fondo en materia de promoci?n y desarrollo.

Art?culo 25
El Directorio fijar? tasa de inter?s, plazos, importes m?ximos a otorgar y todas las dem?s condiciones de las operaciones que realice.

Art?culo 26
El Directorio del Fondo fijar? anualmente las proporciones en que se distribuir?n los recursos destinados a pr?stamos para cada una de las actividades que deba atender.

Art?culo 27
El Fondo Nacional de las Artes prestar? apoyo econ?mico para la realizaci?n de cert?menes, exposiciones y muestras diversas de las actividades art?sticas, debiendo fijar tipo de inter?s, plazo y amortizaci?n del pr?stamo en aqu?llos que persigan fines de lucro.

Art?culo 28
El apoyo que prestar? el Fondo con fines de recuperaci?n industrial y comercial se limitar? exclusivamente a las manifestaciones art?sticas que tengan relaci?n directa con el objetivo del mismo.

Art?culo 29
El Fondo podr? requerir todos los antecedentes e informes as? como realizar inspecciones de car?cter t?cnicocontables necesarios para sus operaciones y tomar las medidas de control, verificaci?n y fiscalizaci?n posterior que considere adecuadas. Los gastos respectivos ser?n a cargo de los solicitantes o beneficiarios del cr?dito con las excepciones que dispongan los reglamentos internos.

Art?culo 30
Para optar a las becas, subsidios, subvenciones y premios de est?mulo a las actividades art?sticas y literarias beneficiadas por la ley, los interesados deber?n aceptar la fiscalizaci?n y dem?s requisitos que establezca el Directorio del Fondo.

Art?culo 31
Los bienes sobre los cuales se constituyan garant?as reales deber?n estar asegurados. Si durante la vigencia de las operaciones caducara el seguro y no fuere renovado, el Fondo podr? hacerlo por cuenta del deudor.

Art?culo 32
Los beneficiarios de los pr?stamos estar?n obligados a destinar sus importes a los fines convenidos. Su incumplimiento dar? lugar a la cancelaci?n del pr?stamo otorgado y a exigir el reintegro de inmediato.

Art?culo 33
Der?gase todas las disposiciones que se opongan al presente decreto reglamentario.

Art?culo 34
El presente decreto ser? refrendado por el Se?or Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Hacienda.

Art?culo 35
De forma.

(B.O. 17-6-1958)

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Art?culo 1. Las partes de esta oferta p?blica (contrato de prestaci?n de servicios de forma onerosa), a continuaci?n del texto denominada como contrato u oferta est?n representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecuci?n de este Contrato de acuerdo con sus cl?usulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Art?culo 2. Aceptaci?n
1. El Cliente aceptar? esta oferta en caso y despu?s de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electr?nica establecida por este Contrato y presentada en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), seg?n las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la p?gina del Ejecutor; y
d) realizar la publicaci?n ("carga”) de la misma obra en la p?gina de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y seg?n el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicaci?n de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la p?gina de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y lleg? a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas est? de acuerdo con esta cl?usula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Art?culo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestar? los servicios de organizaci?n, formaci?n y registro de los derechos de autor, en forma electr?nica, en la p?gina de Internet especial del Ejecutor.
2. Seg?n este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposici?n (publicaci?n) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creaci?n del objeto de los derechos de autor establecidos por el C?digo Civil o por otras leyes del Pa?s de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (informaci?n), a continuaci?n denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que est? dispuesto en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est? de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecuci?n de este Contrato a cualquier tercero seg?n su parecer.

Art?culo 4. Registro
1. El registro est? representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: informaci?n sobre el autor, incluyendo los coautores, denominaci?n de la obra de autor, fecha de publicaci?n, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su car?cter ?nico, as? como el n?mero ?nico de disposici?n en el Registro que se concede al autor y a su obra autom?ticamente por el Ejecutor, palabras claves de b?squeda (tags), seg?n las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripci?n breve de la obra de autor que indica a su car?cter ?nico y que el Cliente es su autor.
3. El Registro est? representado en la forma electr?nica en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
4. La informaci?n sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicaci?n de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, adem?s del n?mero ?nico, ser?n dispuestos por el mismo Cliente en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la p?gina de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier informaci?n dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cl?usulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalizaci?n, disposici?n de cualquier datos (informaci?n) en el mismo est?n representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est?n de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificaci?n y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Art?culo 5. Obligaciones de las partes
1. Seg?n este Contrato, las partes est?n obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, as? como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificaci?n para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la p?gina de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes seg?n este Contrato.

Art?culo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este art?culo del Contrato.
2. El valor de una publicaci?n por el solicitante de su ?nico resumen en el Registro es de 20 (veinte) d?lares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este art?culo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagar? al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este art?culo del Contrato (pagar? por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor seg?n este Contrato no est?n sometidos a la devoluci?n.
6. Cada una de las partes pagar? todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislaci?n de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Art?culo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o da?o (p?rdida), as? como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente est? de acuerdo incondicional y totalmente con esta cl?usula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicaci?n de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de ?ndole t?cnico.

Art?culo 8. Intercambio de la informaci?n
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la informaci?n, y esta informaci?n para las partes ser? considerada como oficial, si lo otro no est? establecido por este Contrato, por tel?fono, fax, sms, Skype, correo electr?nico y/o por escrito (en papel).
2. Seg?n este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendr?n la fuerza legal y ser?n considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no est? establecido por este Contrato, v?a fax, Skype, correo electr?nico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electr?nico, ser? reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, ser? reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, ser? reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electr?nicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electr?nica digital (FED).

Art?culo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretaci?n de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, ser?n resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolver?n su disputa en la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jur?dicas referentes al derecho del autor.

Art?culo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato est? redactado por escrito y en la forma electr?nica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electr?nica est? publicado en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato ser?n redactados por escrito y en la forma electr?nica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electr?nica, el cual ser? publicado en la p?gina de Internet oficial, y el Cliente est? incondicionalmente de acuerdo con esta cl?usula.
3. Las modificaciones de este Contrato ser?n formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacci?n nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo seg?n las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:
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