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Argentina Copyright Law
Argentina Copyright Law

Leyes y reglamentos / Argentina 
Decreto 41.233 de 1934
Del Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
*Fuente: http://www.cadra.org.ar/index.cgi?wid_seccion=4&wid_item=113
  Centro de Administraci?n de Recursos Reprogr?ficos CADRA.

Temas

· Del Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
· De la inscripci?n y dep?sito de obras
· Disposiciones Generales
 

Del registro nacional de la propiedad intelectual

Art?culo 1 .
El Registro Nacional de la Propiedad Intelectual, que funcionar? provisoriamente en la Biblioteca Nacional, se har? cargo de los libros de registro, correspondencia, ficheros y dem?s efectos de la Oficina del Dep?sito Legal.

Art?culo 2 . 
Hasta tanto no se establezca el personal correspondiente, el director de la Biblioteca Nacional, desempe?ar? las funciones de director del Registro de Propiedad Intelectual.

Art?culo 3 . 
A los fines previstos en el art?culo 70 de la ley, el director del Registro proceder? a constituir la Comisi?n Nacional de Cultura, pasando las comunicaciones pertinentes.

Nota: El art?culo 70 de la ley 11723 ha sido derogado por Decreto-Ley 1224/58.

Art?culo 4 . 
La Comisi?n Nacional de Cultura proceder? a proyectar su Reglamento interno, dentro del t?rmino de noventa d?as, que someter? a aprobaci?n del Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Justicia e Instrucci?n P?blica. De los libros que llevar? el Registro

Art?culo 5 .
El director determinar? los libros que llevar? el Registro, adem?s de los siguientes, como matrices: uno general de entradas; uno de obras cient?ficas y literarias, uno de obras musicales, coreogr?ficas y pantom?micas, uno de obras in?ditas, uno de pel?culas cinematogr?ficas, uno de dibujos, dise?os y fotograf?as, uno de arte aplicado a la industria y modelos, uno para seud?nimos, uno de editores e impresores, uno de contratos, cesi?n o ventas, uno de traducciones, uno de peri?dicos y uno de representaciones de autores. Los libros matrices ser?n foliados, rubricados y fechados por el director del Registro.

Art?culo 6 .
Adem?s de los libros indicados en el art?culo precedente, el Registro llevar? libros talonarios de las inscripciones correspondientes a cada uno de los libros matrices, que servir?n para otorgar el certificado de inscripci?n.

Art?culo 7 .
El Director del Registro proceder?, tambi?n, a organizar un archivo de publicaciones oficiales y de entidades reconocidas legalmente, sobre la producci?n intelectual extranjera que se halle amparada por legislaciones semejantes. A los efectos del Registro en el archivo de referencia, ser? menester acreditar los extremos siguientes:

Personer?a del solicitante
Nombre del autor o del editor
T?tulo de la obra
N?mero y fecha de la inscripci?n en el extranjero
Dep?sito de un ejemplar de cada obra, con la constancia del Registro que ser? devuelta sin cargo.
Art?culo 8 .
En el Registro de obras extranjeras deber? anotarse el tiempo de protecci?n en el pa?s de origen, cuando aqu?l fuera menor que el acordado por la ley Nro. 11723.

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De la inscripci?n y dep?sito de obras

Art?culo 9 .
Al solicitarse la inscripci?n de una obra el peticionario formular? una declaraci?n fechada y firmada en forma legible, con los siguientes enunciados:

T?tulo de la obra
Nombre del editor, del impresor y del autor
Lugar y fecha de aparici?n
N?mero de tomos, tama?o y p?ginas de que consta
Numero de ejemplares
Fecha en que se termin? el tiraje
Precio de venta de la obra
En los casos de reimpresiones, s?lo se declarar? el n?mero de ejemplares, de la edici?n y la fecha del dep?sito de la primera edici?n.

Art?culo 10 .
Para las obras cinematogr?ficas se depositar? tantas fotograf?as como escenas principales tenga la pel?cula, en forma que, conjuntamente con la relaci?n del argumento, di?logo o m?sica, sea posible establecer si la obra es original. Adem?s de los antecedentes mencionados en el art?culo anterior, se indicar? el nombre del argumentista, compositor, director y artistas principales, as? como el metraje de la pel?cula.

Art?culo 11 . 
El dep?sito de esculturas, dibujos y pinturas, se har? formul?ndose una relaci?n de las mismas, a la que se acompa?ar? una fotograf?a, que trat?ndose de esculturas ser?n de frente y laterales.

Art?culo 12 .
Para las fotograf?as, planos, mapas y discos fonogr?ficos, se depositar? copia de los mismos.

Art?culo 13 . 
Para los modelos y obras de arte o ciencia aplicadas a la industria, se depositar? copia o fotograf?a del modelo o de la obra, acompa?ando una relaci?n escrita de las caracter?sticas o detalles que no sea posible apreciar en las copias o fotograf?as.

Art?culo 14 .
En lo que respecta a obras dram?ticas o musicales no impresas bastar? depositar una copia del manuscrito con la firma certificada del autor.

Art?culo 15 . 
Cuando se trate de traducciones al idioma castellano editadas en el extranjero, ser? suficiente inscribir el respectivo contrato original o su copia simple en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual, siendo responsable el peticionario de la autenticidad de los documentos, de acuerdo a los art?culos 71 y 72 inc. A de la ley.

Nota: El Decreto 41109/39 exige que los documentos en idiomas extranjeros sean traducidos por traductor p?blico nacional para ser presentados en la administraci?n p?blica. Esto ?ltimo tambi?n surge de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Art?culo 16 . 
En caso de traducci?n de una obra que ya haya sido traducida sin haberse llenado los requisitos exigidos por la ley dentro del plazo de un a?o que establece el art?culo 23, los interesados en el registro de la nueva versi?n acreditar?n aquella circunstancia. Inscripta la nueva versi?n el Registro Nacional de Propiedad Intelectual proceder? a certificar el tiraje.

Art?culo 17 . 
Los editores de toda obra impresa o sus representantes y sus autores o derechohabientes para las manuscritas, har?n el dep?sito en la siguiente forma, sin perjuicio de lo dispuesto en los art?culos anteriores de este decreto y salvo el caso previsto en el art?culo 57 de las obras impresas: presentaci?n de tres ejemplares completos, uno a la Biblioteca Nacional, uno a la Biblioteca del Honorable Congreso de la Naci?n y el tercero, acompa?ado de los recibos de las dos primeras y de la solicitud correspondiente, al Registro de Propiedad Intelectual.
Para las obras in?ditas ser? suficiente la presentaci?n de un ejemplar, debiendo la copia se escrita a m?quina, sin enmiendas ni raspaduras.

Nota: El Decreto 3079/57 incorpora la obligaci?n de la presentaci?n por parte del editor de un cuarto ejemplar destinado al Archivo General de la Naci?n.

Art?culo 18 .
El Registro Nacional de Propiedad Intelectual expedir?, en el momento de la presentaci?n de cada obra, un boleto provisional, cuyo tal?n con la solicitud y los recibos de la Biblioteca Nacional y Biblioteca del Honorable Congreso de la Naci?n, quedar? adjunto al ejemplar depositado en el Registro hasta que transcurra el plazo legal para el otorgamiento del certificado definitivo. El Registro remitir? diariamente al Bolet?n Oficial la n?mina de las obras presentadas, de acuerdo con lo dispuesto por el art?culo 59 de la ley.

Art?culo 19 .
Transcurridos treinta d?as a partir de la ?ltima publicaci?n en el Bolet?n Oficial sin que se hubiese formulado oposici?n al registro, el director dispondr? la inscripci?n en el libro correspondiente y extender? el certificado definitivo, con la constancia del folio de aqu?lla, el numero de orden que le corresponda y la anotaci?n abreviada de los contratos referentes a ?l. Siendo el t?tulo parte integrante de la obra, la oposici?n al registro por quien tenga otra con el mismo t?tulo ser? atendible, cuando se trate de obras de la misma especie.

Art?culo 20 .
Cuando se formulare oposici?n al registro de una obra, el director proceder? a levantar el acta que prescribe el art?culo 60 de la ley y la comunicar? al solicitante en su domicilio constituido, para que alegue su derecho. Transcurridos cinco d?as h?biles, resolver? la incidencia dentro del t?rmino de diez d?as subsiguientes.

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Disposiciones generales 

Art?culo 21 .
Cualquiera de los coautores de una obra puede depositar una obra in?dita, extendi?ndose a cada uno su respectivo certificado.

Art?culo 22 .
Cuando los coautores a que se refiere el art?culo 21 de la ley, produzcan una nueva obra, deber?n registrarla en forma, por separado.

Art?culo 23 .
Los ejemplares depositados en las Bibliotecas Nacional y del Honorable Congreso de la Naci?n, no podr?n ser retirados por los depositantes a?n cuando la resoluci?n definitiva no haya hecho lugar al registro de la obra.

Art?culo 24 .
Cuando el Registro tenga conocimiento de que una obra publicada no se ha depositado dentro de los tres meses siguientes a su aparici?n, intimar? al editor para que en el plazo de tres d?as proceda al registro de la obra en mora y si ?ste no lo hiciera dispondr? lo necesario a los efectos de que le sea aplicada la sanci?n establecida en el art?culo 61 de la ley. Cualquier persona es parte leg?tima para denunciar la infracci?n de referencia.

Nota: Texto seg?n Decreto 15002/46.

Art?culo 25 .
El Registro Nacional de Propiedad Intelectual admitir? el dep?sito de todas las obras que se le presentaren, llenando las formalidades legales y reglamentarias, siempre que los derechos se recaben para quien aparece como autor de la obra.

Art?culo 26 .
Para las obras an?nimas o pseud?nimas los derechos se reconocer?n a nombre del editor , salvo que el pseud?nimo se haya registrado. A los efectos enunciados se aceptar?, prima facie, como autor, traductor o editor a los que aparezcan como tales en el libro.

Art?culo 27 .
En el registro de obras p?stumas, los depositantes deber?n acreditar su calidad de herederos o derechohabientes. Cuando no hubiese herederos o derechohabientes, el editor podr? depositar la obra.

Art?culo 28 .
En los casos de traducciones de obras de autores cuyos herederos o derechohabientes, hayan dejado transcurrir el plazo de diez a?os sin hacerlas traducir, el registro se admitir? a nombre de los traductores.

Art?culo 29 .
Los que traduzcan, adapten, modifiquen o parodien obras que no pertenezcan al dominio privado, tendr?n derecho a registrar a su nombre la traducci?n, adaptaci?n, modificaci?n o parodia.

Art?culo 30 .-
El t?rmino de un a?o establecido en el art?culo 23 de la ley, se contar? a partir del d?a siguiente al de la publicaci?n de la obra en el pa?s.

Art?culo 31 .
Los representantes, administradores o derechohabientes respecto a obras dram?ticas o musicales podr?n solicitar la inscripci?n de sus poderes o contratos en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual, el que otorgar? un certificado que habilitar? para el ejercicio de los derechos estatuidos por la ley.

Art?culo 32 .
En el caso de que sea una sociedad la encargada de administrar o representar los derechos establecidos en la ley, deber? acreditar ante el Registro hallarse facultada por los estatutos para ejercer la representaci?n o administraci?n de los derechos de terceros.

Art?culo 33 .
A los efectos del art?culo 36 de la ley 11723, se entiende por representaci?n o ejecuci?n p?blica aquella que se efect?e, cualquiera que fueren los fines de la misma, en todo lugar que no sea un domicilio exclusivamente familiar y, a?n dentro de ?ste, cuando la representaci?n o ejecuci?n sea proyectada o propalada al exterior.
Se considerar? ejecuci?n p?blica de una obra musical la que se efect?e por ejecutantes o cantantes, as? como tambi?n la que se realice por medios mec?nicos: discos, films sonoros, transmisiones radiotelef?nicas y su retransmisi?n o difusi?n por altavoces. (Texto seg?n Decreto 9723/45).

Art?culo 34 .
El que representare o hiciere representar p?blicamente, obras literarias, y el que ejecutare o hiciere ejecutar obras musicales en conciertos p?blicos , deber? exhibir en lugar visible el programa correspondiente y entregar a los autores de las obras utilizadas o a sus representantes y a los int?rpretes o sus representantes, una copia del mismo. (Texto seg?n Decreto 1351/63).

Art?culo 35 .
Los discos fonogr?ficos y otros soportes de fonogramas no podr?n ser comunicados al p?blico, ni transmitidos o retransmitidos por radio y/o televisi?n, sin autorizaci?n expresa de sus autores o sus derechohabientes. Sin perjuicio de los derechos que acuerdan las leyes a los autores de la letra y los compositores de la m?sica y a los int?rpretes principales y/o secundarios, los productores de fonogramas o sus derechohabientes tienen el derecho de percibir una remuneraci?n de cualquier persona que en forma ocasional o permanente, obtenga un beneficio directo o indirecto con la utilizaci?n p?blica de una reproducci?n del fonograma: tales como: organismos de radiodifusi?n, televisi?n, o similares; bares; cinematogr?ficos; teatros; clubes sociales: centros recreativos; restaurantes; cabarets; y en general quien los comunique al p?blico por cualquier medio directo o indirecto. No ser? necesario abonar compensaci?n alguna por utilizaciones ocasionales de car?cter did?ctico, o conmemoraciones patri?ticas, en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado. (Texto seg?n Decreto 1670/74).

Art?culo 36 .
A los efectos del cumplimiento del art?culo 40 de la ley y en garant?a de los derechos de autores y editores, cada uno de los ejemplares de que conste cada edici?n, deber? ser numerado, firmado, sellado o estampillado por el autor o sus representantes legales. La ausencia de estos requisitos ser? suficiente para considerar al ejemplar dentro de las previsiones de los art?culos 71,72 y concordantes de la ley.

Art?culo 37 .
Los peri?dicos que se acojan a las franquicias postales que establece la ley, deber?n acreditar el cumplimiento de la exigencia del dep?sito legal. En el caso de que no hubieren cumplido tal extremo, podr?n hacer el dep?sito los colaboradores, individualmente.

Art?culo 38 .
A los fines del art?culo 84 de la ley, los editores o vendedores de obras que pertenezcan actualmente al dominio p?blico y que vuelvan al dominio privado, deber?n denunciar en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual el n?mero de ejemplares que tengan en su poder, a los efectos de que el Registro los se?ale o individualice en la forma que corresponda. La denuncia de referencia deber? formularse dentro de los noventa d?as a partir de la fecha del presente decreto, transcurridos los cuales las obras no autorizadas por el Registro se considerar?n comprendidas en los art?culos 72 y 73 de la ley.

Art?culo 39 .
La liquidaci?n de los derechos de edici?n de obras musicales deber? hacerse por medio de planillas mensuales, con indicaci?n de los ejemplares vendidos, que el editor pondr? a disposici?n de los interesados.

Art?culo 40 .
Quienes exploten locales en los que se ejecuten p?blicamente obras musicales de cualquier ?ndole, con o sin letra, o los empresarios o los organizadores o los directores de orquesta en el caso, o los titulares o responsables de los usuarios de reproducciones de fonogramas a los que se refiere el art?culo 35 del presente decreto, deber?n anotar en planillas diarias por riguroso orden de ejecuci?n el t?tulo de todas las obras ejecutadas y el nombre o seud?nimo del autor de la letra y compositor de la m?sica y adem?s el nombre o seud?nimo de los int?rpretes principales y el del productor de fonograma o su sello o marca de la reproducci?n utilizada en su caso.

Estas planillas ser?n datadas, firmadas y puestas a disposici?n de los interesados, dentro de los treinta d?as de la fecha en que se efect?e la ejecuci?n o comunicaci?n al p?blico. Los interesados o sus representantes, bajo su responsabilidad, podr?n denunciar ante el Director General del Registro Nacional del Derecho de Autor el incumplimiento total o parcial de esta obligaci?n y el responsable se har? pasible de una multa de cinco mil pesos (tendr? que ser actualizada) en beneficio del Fondo Nacional de las Artes, que ser? encargado de hacerla efectiva sin perjuicio de las acciones que les correspondan a los titulares de derechos.

Quienes sustituyan en las planillas los t?tulos y/o nombres de los autores de la letra o de la m?sica de las obras o de los int?rpretes principales o del productor del fonograma u omitan mencionar una obra ejecutada o comunicada al p?blico o introduzcan la menci?n de una obra no ejecutada o comunicada al p?blico o falseen de cualquier forma su contenido, se har?n pasibles de las penas a que se refiere el art?culo 71 de la ley. (Decreto 1670/74).

Art?culo 41 .
Los herederos de autores fallecidos hace m?s de diez a?os, cuyas obras por tal causa, sean del dominio p?blico, se presentar?n al Registro si desearen readquirir el dominio privado, de acuerdo al t?rmino que establece la ley.

Art?culo 42 .
A efecto de la aplicaci?n de las sanciones que establece el art?culo 73 de la ley 11723, se considerar? responsable por los actos que esa disposici?n reprime, al empresario u organizador del espect?culo.

Art?culo 43 .
La publicaci?n en el Bolet?n Oficial que ordena el art?culo 59 de la ley, se har? sin cargo alguno.

NOTA: El art?culo 42 que se inserta fue agregado por el decreto 9723 del 2/5/45, que al mismo tiempo orden? modificar la numeraci?n del decreto 41233/34, como consecuencia de la inclusi?n de dicho art?culo 42; por lo que el antiguo art?culo 42 pas? a ser el n?mero 43, y as? sucesivamente. Pero el decreto 659 del 14/1/47 dispuso, entre otras cosas, derogar el art?culo 42 del decreto 41233/34 (art?culo 15). Se debe suponer que lo derogado ha sido el antiguo art?culo 42 (que pas? a ser el 43).

Art?culo 44 .
Der?gase todas las disposiciones que se opongan al presente decreto reglamentario.

Art?culo 45 .
De forma.

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Art?culo 1. Las partes de esta oferta p?blica (contrato de prestaci?n de servicios de forma onerosa), a continuaci?n del texto denominada como contrato u oferta est?n representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecuci?n de este Contrato de acuerdo con sus cl?usulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Art?culo 2. Aceptaci?n
1. El Cliente aceptar? esta oferta en caso y despu?s de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electr?nica establecida por este Contrato y presentada en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), seg?n las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la p?gina del Ejecutor; y
d) realizar la publicaci?n ("carga”) de la misma obra en la p?gina de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y seg?n el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicaci?n de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la p?gina de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y lleg? a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas est? de acuerdo con esta cl?usula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Art?culo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestar? los servicios de organizaci?n, formaci?n y registro de los derechos de autor, en forma electr?nica, en la p?gina de Internet especial del Ejecutor.
2. Seg?n este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposici?n (publicaci?n) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creaci?n del objeto de los derechos de autor establecidos por el C?digo Civil o por otras leyes del Pa?s de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (informaci?n), a continuaci?n denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que est? dispuesto en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est? de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecuci?n de este Contrato a cualquier tercero seg?n su parecer.

Art?culo 4. Registro
1. El registro est? representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: informaci?n sobre el autor, incluyendo los coautores, denominaci?n de la obra de autor, fecha de publicaci?n, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su car?cter ?nico, as? como el n?mero ?nico de disposici?n en el Registro que se concede al autor y a su obra autom?ticamente por el Ejecutor, palabras claves de b?squeda (tags), seg?n las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripci?n breve de la obra de autor que indica a su car?cter ?nico y que el Cliente es su autor.
3. El Registro est? representado en la forma electr?nica en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
4. La informaci?n sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicaci?n de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, adem?s del n?mero ?nico, ser?n dispuestos por el mismo Cliente en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la p?gina de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier informaci?n dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cl?usulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalizaci?n, disposici?n de cualquier datos (informaci?n) en el mismo est?n representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est?n de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificaci?n y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Art?culo 5. Obligaciones de las partes
1. Seg?n este Contrato, las partes est?n obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, as? como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificaci?n para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la p?gina de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes seg?n este Contrato.

Art?culo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este art?culo del Contrato.
2. El valor de una publicaci?n por el solicitante de su ?nico resumen en el Registro es de 20 (veinte) d?lares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este art?culo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagar? al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este art?culo del Contrato (pagar? por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor seg?n este Contrato no est?n sometidos a la devoluci?n.
6. Cada una de las partes pagar? todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislaci?n de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Art?culo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o da?o (p?rdida), as? como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente est? de acuerdo incondicional y totalmente con esta cl?usula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicaci?n de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de ?ndole t?cnico.

Art?culo 8. Intercambio de la informaci?n
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la informaci?n, y esta informaci?n para las partes ser? considerada como oficial, si lo otro no est? establecido por este Contrato, por tel?fono, fax, sms, Skype, correo electr?nico y/o por escrito (en papel).
2. Seg?n este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendr?n la fuerza legal y ser?n considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no est? establecido por este Contrato, v?a fax, Skype, correo electr?nico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electr?nico, ser? reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, ser? reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, ser? reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electr?nicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electr?nica digital (FED).

Art?culo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretaci?n de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, ser?n resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolver?n su disputa en la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jur?dicas referentes al derecho del autor.

Art?culo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato est? redactado por escrito y en la forma electr?nica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electr?nica est? publicado en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato ser?n redactados por escrito y en la forma electr?nica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electr?nica, el cual ser? publicado en la p?gina de Internet oficial, y el Cliente est? incondicionalmente de acuerdo con esta cl?usula.
3. Las modificaciones de este Contrato ser?n formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacci?n nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo seg?n las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:
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