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Argentina Copyright Law
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Leyes y reglamentos / Argentina 
Decreto 461 de 1973 
Reglamentaci?n Sociedad General de Autores
*Publicada: Bolet?n Oficial enero 31 de 1973
*Fuente:http://www.aadi-interpretes.org.ar/Legales/Decretos/Decreto%20461.pdf 
  Asociaci?n Argentina de Int?rpretes

 

(B.O. 31/1/73) 
1. La Sociedad General de Autores de la Argentina (Argentores) de Protecci?n Rec?proca, queda facultada para coordinar procedimientos de recaudaci?n y administraci?n con otras sociedades de autores de distinto g?nero, entidades de actividad af?n y con el Fondo Nacional de las Artes. 

2. La Sociedad General de autores de la Argentina (Argentores) de Protecci?n Rec?proca, con relaci?n al uso de los repertorios a su cargo, queda autorizada para: 

a) Determinar las condiciones a que se ajustar?n los usuarios, conceder o negar la autorizaci?n previa establecida en el art?culo 36 de la ley 11.723 y normas concordantes; 

b) Fijar aranceles; 

c) Exigir a los usuarios la presentaci?n de declaraciones juradas; controlar y verificar la exactitud de sus constancias; 

d) Requerir la confecci?n y entrega de planillas de representaci?n o utilizaci?n, como as? tambi?n programas y dem?s elementos de verificaci?n; 

e) Controlar los ingresos, boleter?as, taquillas y dem?s valores y modalidades que se determinen para la fijaci?n de los aranceles; 

f) Requerir la intervenci?n de las autoridades judiciales, administrativas y policiales para el cumplimiento de la ley 11.723; 

g) Realizar los dem?s actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la ley. 

3. Decl?rase de aplicaci?n el decreto 8478/65 del Poder Ejecutivo Nacional en relaci?n con la representaci?n o difusi?n de obras cuyos autores est?n comprendidos en el r?gimen de la ley. 

4. Para la determinaci?n de sus aranceles la Sociedad General de autores de la Argentina (Argentores) de Protecci?n Rec?proca podr? afectar hasta las siguientes proporciones: 

a) 20% de los ingresos, cuando se trate de actos o espect?culos en los que se cobre entrada, se perciban valores equivalentes a dicho cobro o ?ste sea propio de su naturaleza. Los organizadores no podr?n invocar la entrega de entradas gratuitas ni la gratuidad del acto o espect?culo. En ese supuesto, se determinar? por analog?a el producido; 

b) 15% de los ingresos, cuando se trate de actos o espect?culos no comprendidos en el inciso anterior; 

c) 10% de los ingresos, tarifas o montos globales o parciales del costo de producci?n de la programaci?n de las radiodifusoras, teledifusoras, sus retransmisiones y grabaciones en “video tape”; de los productos fonogr?ficos de discos, cintas y sus similares; de las publicaciones gr?ficas y de la exhibici?n de obras cinematogr?ficas.

5. El Instituto Nacional de Acci?n Mutual podr? aumentar los topes fijados en el art?culo 4 a pedido de la Asamblea de la Sociedad General de Autores de la Argentina (Argentores) de Protecci?n Rec?proca. 

6. La Sociedad General de autores de la Argentina (Argentores) de Protecci?n Rec?proca podr? establecer recargos, intereses u otros adicionales sobre el arancel en los casos de evasiones u otras formas de incumplimientos por parte de los usuarios de acuerdo a las pautas que determine el Instituto Nacional de Acci?n Mutual. 

7. La Sociedad General de autores de la Argentina (Argentores) de Protecci?n Rec?proca o los autores que ella representa podr? convenir el monto de los aranceles y establecer las sumas o modalidades complementarias, aun cuando se excedan las proporciones m?ximas establecidas en el art?culo 4 cuando medie conformidad contractual de los usuarios.

8. La Sociedad General de Autores de la Argentina (Argentores) de Protecci?n Rec?proca podr? estar en juicio como actora, querellante o demandada o en cualquier otra calidad procesal ante cualquier fuero o jurisdicci?n nacional, provincial o municipal, en el pa?s o en el extranjero, en cuestiones de su competencia legal. Para el ejercicio de las acciones correccionales o penales previstas en los art?culos 71 y siguientes de la ley 11.723 la Sociedad General de autores de la Argentina (Argentores) de Protecci?n Rec?proca estar? eximida de la exigencia de poder especial. 

9. Cuando el descuento de la sociedad General de autores de la Argentina (Argentores) de Protecci?n Rec?proca por su costo administrativo supere el 30% de su recaudaci?n, deber? informar al Instituto Nacional de acci?n Mutual dicha situaci?n y proponer las medidas para su reducci?n. 

10. Sin perjuicio de otras categor?as que establezca su estatuto social, la sociedad General de autores de la Argentina (Argentores) de Protecci?n Rec?proca deber? reconocer las siguientes categor?as b?sicas de integrantes:
a) Socios honorarios; 
b) Socios activos; 
c) Socios administrados A; 
d) Socios administrados B; 
e) Incorporados; 
f) Representados; 

11. Tendr?n condici?n de socios honorarios aquellas personas que por la importancia de los servicios prestados a la asociaci?n o por su producci?n literaria, art?stica o musical de m?ritos relevantes, se hubieran hecho acreedores a esa condici?n. Su designaci?n compete a la asamblea general, a propuesta de la junta directiva, o de veinte socios activos por lo menos. No gozan de los derechos ni beneficios que se acuerden a los de otras categor?as. 

12. Para ser socio activo deber? acreditarse la producci?n y estreno en el pa?s de no menos de ocho actos, cuyos derechos de autor hayan sido administrados por la sociedad. El c?mputo de esos actos de practicar? en el modo y forma que determine el reglamento interno de la sociedad, el que deber? ser aprobado por el Instituto Nacional de acci?n Mutual. 
Los socios activos tienen voz y voto en las asambleas y pueden elegir y ser elegidos para los cargos a cubrir en los cuerpos de la a sociedad. 

13. Para ser socio administrativo A deber? acreditarse la producci?n y estreno en el pa?s de no menos de tres actos y no m?s de ocho, cuyos derechos de autor hayan sido administrados por la sociedad. El c?mputo de esos actos se practicar? en el modo y forma establecidos en el art?culo 12. Los socios administrados A tienen voz y voto en las asambleas y pueden elegir pero no ser elegidos para los cargos a cubrir en los cuerpos de la sociedad. 

14. Para ser socio administrado B deber? acreditarse la producci?n y estreno en el pa?s de tres actos o menos, cuyos derechos de autor hayan sido administrados por la sociedad. El c?mputo de esos actos se practicar? en el modo y forma establecidos en el art?culo 12. 
Los socios administrados B s?lo tendr?n voz en las asambleas pero no voto ni pueden elegir ni ser elegidos para los cargos a cubrir en los cuerpos de la sociedad. 

15. Tendr? la condici?n de incorporados aquellas personas que ingresen ejerciendo el derecho que les confiere el art?culo 13 del decreto- ley 24.499/45. No tendr?n voz ni voto y gozar?n ?nicamente de los beneficios del subsidio por enfermedad y fallecimiento en las condiciones establecidas en el inciso “c” del art?culo 12 del decreto- ley 24.499/45, ley 12.921. 

16. Tendr?n la condici?n de representados; 
a) Los autores que no hayan solicitado su admisi?n como socios o hayan perdido por cualquier causa esta calidad o sus derechohabientes; 
b) Las entidades de actividades afines; 
c) Las sociedades extranjeras. 
Esta categor?a de integrantes tendr? los derechos emergentes de la administraci?n de sus obras y la percepci?n de los derechos econ?micos de autor, careciendo de los dem?s derechos y obligaciones que corresponden a los socios. 

17. El estatuto social fijar? las bases de promoci?n y p?rdida de la condici?n de socio. 

18. Las facultades que por el presente decreto se otorgan a los socios activos no podr?n ser igualadas por las restantes categor?as de socios. 

19. Todo socio activo y administrado A, al d?a en el pago de la cuota social, tiene derecho a un voto. 

20. Los socios activos y administrados A y B ser?n clasificados por la Sociedad General de autores de la Argentina (Argentores) de Protecci?n Rec?proca seg?n el g?nero que cultiven, en autores de teatro, radio, cine y televisi?n. Si el autor lo fuera en m?s de un g?nero ser? clasificado en el que ostensiblemente posea mayores antecedentes y con iguales derechos en todos aquellos en los que hayan estrenado ocho actos. 

21. La Sociedad General de Autores de la Argentina (Argentores) de Protecci?n Rec?proca ser? dirigida y administrada por los siguientes ?rganos: 

a) Una Junta Directiva General que tendr? a su cargo la representaci?n legal, direcci?n y administraci?n de la sociedad; 

b) Cuatro Consejos Profesionales, uno por cada una de las especialidades mencionadas en el art?culo 20, que tendr?n a su cargo asesorar a la Junta Directiva General sobre los asuntos de sus respectivas competencias;

c) Un Consejo de Previsi?n Social que entender? en todo lo relacionado con pensiones, subsidios y socorros a los socios; y 

d) Una Junta Fiscalizadora que tendr? a su cargo el contralor contable y administrativo de la sociedad y la verificaci?n del cumplimiento de las leyes, estatuto y reglamento interno por parte de los ?rganos societarios, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.

22. Para integrar los ?rganos mencionados en el art?culo 21 se deber? ser argentino nativo o naturalizado, mayor de edad y socio activo con derecho a voto. 

23. La Junta Directiva General estar? integrada por quince miembros titulares con representaci?n de cada una de las especialidades mencionadas en el art?culo 20. El estatuto social determinar? la forma de integraci?n de la Junta Directiva General. Establecer? tambi?n el n?mero de suplentes que se elegir?n y el sistema que se seguir? para cubrir las vacantes que se produzcan. 

24. Cada Consejo Profesional se compondr? de cuatro miembros titulares y dos suplentes. Uno de los titulares de cada Consejo Profesional integrar? el consejo de Previsi?n Social. 

25. El Consejo de Previsi?n Social se compondr? de seis miembros titulares, de los cuales cuatro ser?n delegados de los cuatro Consejos Profesionales, a raz?n de uno por cada consejo. Los dos restantes ser?n elegidos directamente por la asamblea debiendo ser beneficiarios de la Caja de Previsi?n. La misma asamblea elegir? dos suplentes en las mismas condiciones. 

26. La Junta Fiscalizadora se compone de tres miembros elegidos por la asamblea la que elegir? tambi?n tres suplentes. 

27. El estatuto social determinar? la forma en que se confeccionar? el o los padrones electorales. 

28. Las decisiones de las asambleas, ordinarias o extraordinarias, se resolver?n por simple mayor?a de votos de los socios presentes con derecho a ello. 

29. La sociedad General de autores de la Argentina (Argentores) de Protecci?n Rec?proca establecer? las condiciones m?nimas que deber?n satisfacer los contratos tipo para cada una de las utilizaciones de las obras de sus asociados. Estar? facultada asimismo, para efectuar el control de las obras reproducidas por cualquier medio.

30. La sociedad General de autores de la Argentina (Argentores) de Protecci?n Rec?proca de acuerdo a las pautas que fije el Instituto Nacional de Acci?n Mutual, comprobar? por todos los medios que considere adecuados la veracidad de las declaraciones de los usuarios en cuanto a ingresos obtenidos y obras utilizadas. En los espect?culos que se representen con asistencia de p?blico, podr? verificar el n?mero de espectadores asistentes. Trat?ndose de grabaciones de cualquier tipo el usuario deber? tener una autorizaci?n previa y espec?fica al efecto y la sociedad General de autores de la Argentina (Argentores) de Protecci?n Rec?proca, podr? verificar las fijaciones efectuadas como la comercializaci?n y distribuci?n que realice de las mismas.

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Art?culo 1. Las partes de esta oferta p?blica (contrato de prestaci?n de servicios de forma onerosa), a continuaci?n del texto denominada como contrato u oferta est?n representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecuci?n de este Contrato de acuerdo con sus cl?usulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Art?culo 2. Aceptaci?n
1. El Cliente aceptar? esta oferta en caso y despu?s de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electr?nica establecida por este Contrato y presentada en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), seg?n las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la p?gina del Ejecutor; y
d) realizar la publicaci?n ("carga”) de la misma obra en la p?gina de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y seg?n el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicaci?n de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la p?gina de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y lleg? a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas est? de acuerdo con esta cl?usula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Art?culo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestar? los servicios de organizaci?n, formaci?n y registro de los derechos de autor, en forma electr?nica, en la p?gina de Internet especial del Ejecutor.
2. Seg?n este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposici?n (publicaci?n) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creaci?n del objeto de los derechos de autor establecidos por el C?digo Civil o por otras leyes del Pa?s de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (informaci?n), a continuaci?n denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que est? dispuesto en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est? de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecuci?n de este Contrato a cualquier tercero seg?n su parecer.

Art?culo 4. Registro
1. El registro est? representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: informaci?n sobre el autor, incluyendo los coautores, denominaci?n de la obra de autor, fecha de publicaci?n, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su car?cter ?nico, as? como el n?mero ?nico de disposici?n en el Registro que se concede al autor y a su obra autom?ticamente por el Ejecutor, palabras claves de b?squeda (tags), seg?n las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripci?n breve de la obra de autor que indica a su car?cter ?nico y que el Cliente es su autor.
3. El Registro est? representado en la forma electr?nica en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
4. La informaci?n sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicaci?n de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, adem?s del n?mero ?nico, ser?n dispuestos por el mismo Cliente en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la p?gina de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier informaci?n dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cl?usulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalizaci?n, disposici?n de cualquier datos (informaci?n) en el mismo est?n representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est?n de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificaci?n y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Art?culo 5. Obligaciones de las partes
1. Seg?n este Contrato, las partes est?n obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, as? como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificaci?n para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la p?gina de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes seg?n este Contrato.

Art?culo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este art?culo del Contrato.
2. El valor de una publicaci?n por el solicitante de su ?nico resumen en el Registro es de 20 (veinte) d?lares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este art?culo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagar? al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este art?culo del Contrato (pagar? por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor seg?n este Contrato no est?n sometidos a la devoluci?n.
6. Cada una de las partes pagar? todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislaci?n de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Art?culo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o da?o (p?rdida), as? como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente est? de acuerdo incondicional y totalmente con esta cl?usula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicaci?n de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de ?ndole t?cnico.

Art?culo 8. Intercambio de la informaci?n
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la informaci?n, y esta informaci?n para las partes ser? considerada como oficial, si lo otro no est? establecido por este Contrato, por tel?fono, fax, sms, Skype, correo electr?nico y/o por escrito (en papel).
2. Seg?n este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendr?n la fuerza legal y ser?n considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no est? establecido por este Contrato, v?a fax, Skype, correo electr?nico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electr?nico, ser? reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, ser? reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, ser? reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electr?nicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electr?nica digital (FED).

Art?culo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretaci?n de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, ser?n resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolver?n su disputa en la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jur?dicas referentes al derecho del autor.

Art?culo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato est? redactado por escrito y en la forma electr?nica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electr?nica est? publicado en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato ser?n redactados por escrito y en la forma electr?nica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electr?nica, el cual ser? publicado en la p?gina de Internet oficial, y el Cliente est? incondicionalmente de acuerdo con esta cl?usula.
3. Las modificaciones de este Contrato ser?n formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacci?n nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo seg?n las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:
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