Ley de Propiedad Intelectual Cuba
Ley de Propiedad Intelectual Cuba

Leyes y reglamentos / Cuba
Resolución No. 162 de 2002
Del Ministerio de Cultura, la cual perfecciona las atribuciones dadas al director del CENDA reglamentando los procedimientos de reclamación
*Dada: Noviembre 15 de 2002


 

POR CUANTO: 
El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto- Ley No. 147, “ De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, aprobó, mediante su Acuerdo No. 4024, de 11 de mayo de 2001, con carácter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Cultura como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la política cultural del Estado y el Gobierno, de garantizar la defensa, preservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de la nación cubana, así como de dirigir y controlar la política relativa al Derecho de Autor.

POR CUANTO: 
El propio Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de 28 de noviembre de 1994, aprobó provisionalmente en su Apartado Tercero, Numeral 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: 
Mediante la Ley No. 14 “Ley de Derecho de Autor”, de fecha 28 de diciembre de 1977, se establecieron los principios y mecanismos por los cuales se rige la actividad sobre esta materia en la República de Cuba y por el Decreto No. 20, de fecha 21 de febrero de 1978, se creó el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), con personalidad jurídica propia y adscripto al Ministerio de Cultura y directamente responsabilizado con la aplicación de las disposiciones contenidas en la mencionada Ley.

POR CUANTO: 
Por el referido Decreto No. 20 de 1978, se le atribuye al Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), entre sus fines y funciones generales, la de publicar, dentro de los límites de su competencia y sobre la base y en cumplimiento de la legislación vigente, instrucciones y aclaraciones relativas al ejercicio del Derecho de Autor.

POR CUANTO: 
Por la Resolución No. 7, de fecha 26 de abril de 1996, del Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), se puso en práctica el procedimiento para analizar y dirimir las reclamaciones por presuntas violaciones de los derechos de autor reconocidas en las normas vigentes sobre la materia.

POR CUANTO: 
Se hace necesario actualizar la Resolución No. 7 de 1996, del Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA),, antes mencionada, a los fines de perfeccionar los procedimientos de análisis y solución de las reclamaciones por ella establecidos e incorporar otros elementos relacionados con las funciones de aclaración e interpretación de las normas vigentes sobre derecho de autor otorgadas a esta institución.

POR CUANTO: 
La Resolución No. 7, de fecha 26 de abril de 1996, del Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) ha sido derogada por la Resolución No. 21, de fecha 15 de noviembre de 2002, de la propia instancia.

POR CUANTO: 
Por la Resolución No.156 , de fecha 13 de noviembre de 2002, del que resuelve, se le otorga al Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), las facultades de resolver los litigios que se presenten por violaciones o incumplimientos de la Ley No. 14 de 1977 y de sus disposiciones complementarias, y a emitir resoluciones para precisar el alcance, aplicación e interpretación de estos instrumentos jurídicos.

POR CUANTO: 
Mediante Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 10 de febrero de 1997, fue designado quien suscribe como Ministro de Cultura.

POR TANTO: 
En el ejercicio de las facultades que me están conferidas;

RESUELVO:

Primero: 
Establecer el procedimiento para la presentación, el análisis y la solución de las reclamaciones por incumplimiento o violación de la legislación vigente sobre Derecho de Autor, así como para la tramitación de las solicitudes de aclaración o interpretación acerca de ésta, el que se rige por lo dispuesto en el Reglamento que aparece como Anexo Único a la presente, de la que forma parte integrante.

Segundo: 
El Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), queda autorizado para emitir los instrumentos jurídicos que resulten necesarios para la correcta aplicación de las disposiciones de esta Resolución.

Tercero: 
La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.

Comuníquese a los viceministros, al Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) y, por su conducto, a los institutos y consejos, a los centros nacionales, a las direcciones provinciales de cultura, a las Direcciones de Economía, y de Supervisión y Auditoría, ambas de este Ministerio, y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

Archívese el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de Cultura.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en la Ciudad de la Habana, a los 15 días del mes de noviembre de 2002.

“AÑO DE LOS HEROES PRISIONEROS DEL IMPERIO”

Anexo Único 
De la Resolución No. 162 de fecha 15 de noviembre de 2002, del Ministro de Cultura.
Reglamento
Procedimiento para la presentación, el análisis y la solución de las reclamaciones por incumplimiento o violación de la legislación vigente sobre derecho de autor y para la tramitación de solicitudes de aclaración o interpretación
Capítulo I
De las reclamaciones

Artículo 1.
Pueden ser objeto de reclamación ante el Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), los incumplimientos o violaciones que se deriven de la aplicación de la legislación vigente en la materia.

Artículo 2. 
Los titulares de los derechos de autor que se consideren perjudicados deben presentar la reclamación por escrito, sin formalidad alguna, ante el Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), en la que deben exponer sus generales, los hechos presuntamente violatorios de sus derechos, los medios de prueba de que intenten valerse y sus pretensiones concretas.

Artículo 3.
Recibida la reclamación, el Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) en un término de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recepción, analiza la solicitud y, en consecuencia, puede:

a) denegar la reclamación, por escrito, cuando se estime improcedente por carecer de los elementos de presentación mencionados en el Artículo 2, o por no constituir objeto de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en la legislación;

b) radicar el expediente de reclamación correspondiente, cuando resulte pertinente, y dar inicio a las indagaciones que procedan; y

c) notificar al presunto infractor para que, en un término de quince (15) días hábiles presente sus descargos por escrito.

Artículo 4.
En el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación del expediente de reclamación, el especialista designado para atenderla realiza las investigaciones necesarias y propone su solución al Director General del CENDA. El Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), cuando corresponda, debe emitir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, resolución fundada dando conclusión al asunto.

Cuando el término establecido resulte insuficiente por la índole o la complejidad de la reclamación, este plazo puede prorrogarse hasta sesenta (60) días hábiles.

Artículo 5. 
Como parte del proceso de investigación, el Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) puede indicar la creación de una comisión de expertos en la materia objeto de reclamación, cuya constitución se realiza a propuesta del especialista designado.

El Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) debe solicitar a los presidentes de institutos y consejos y demás directores de las instituciones del sistema de la cultura, así como a los presidentes o directores de instituciones que no formen parte del sistema, la designación de los expertos en un término de diez (10) días hábiles, los que una vez designados deben ser notificados por escrito y quedan obligados al cumplimiento de sus responsabilidades dentro del término de quince (15) días hábiles a partir de sus designaciones.

Artículo 6. 
Transcurrido el término establecido para la presentación de los descargos por el presunto infractor sin que hubiese hecho uso de este derecho, se tienen como válidas las pretensiones del reclamante si éstas se ajustan a derecho, y se procede a tenor de los dispuesto en el Artículo 4 del presente Reglamento.

Artículo 7.
Durante el proceso de investigación, y antes de emitir el instrumento jurídico, el Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) puede considerar las siguientes acciones:

a) la solicitud de retiro de la reclamación por parte del reclamante, la que se realiza por escrito y sin formalidades. Este documento cierra el expediente de reclamación previamente radicado;

b) la aceptación de la parte demandada, a tenor de las formas de subsanación formuladas por el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), el que debe plasmarse en un acta que debe contener los términos precisos del acuerdo y debe ser firmada por el reclamante, el reclamado y el especialista designado. La firma del acta da igualmente conclusión al expediente de reclamación previamente radicado; y

c) el cumplimiento de la pretensión por parte del reclamado, lo que se consigna en el acta elaborada al efecto por el especialista designado y se adjunta al expediente.

Artículo 8. 
Sin perjuicio de lo regulado en este Capítulo el titular del derecho puede ejercitar la acción civil correspondiente, demandando el cese del acto ilícito del infractor y la indemnización de los daños materiales y morales causados.

Artículo 9. 
Contra lo resuelto por el Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) puede establecerse procedimiento administrativo ante la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del tribunal Provincial Popular de Ciudad de la Habana, dentro del término de 30 días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la resolución.

Capítulo II
De las aclaraciones e interpretaciones

Artículo 10.
Toda persona natural o jurídica puede solicitar ante el Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) aclaraciones acerca del alcance, la aplicación o la interpretación de lo dispuesto en la Ley de Derecho de Autor vigente y en sus normas complementarias.

Artículo 11. 
Las solicitudes deben ser presentadas por escrito, sin formalidad alguna, y en ellas se debe fundamentar el objeto que se persigue con la aclaración o la interpretación y se precisa la disposición legal interesada.

Artículo 12.
Presentada la solicitud el Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) debe responder, mediante dictamen, en el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de su recepción.

Registro de sus derechos de autor y recibir protección jurídica completa.

El costo del permiso de circulación - $ 20

oferta pública - leer atentamente antes de la inscripción!

F.A.Q SciReg

Copyright Registro

Последние публикации
reg № 295617897
logo solcity
Más >>
reg № 166145146
GPS Навигационная дорожная карта Доминиканской республики.
Más >>
SolCity World Investment & Development SciReg.org

Artículo 1. Las partes de esta oferta pública (contrato de prestación de servicios de forma onerosa), a continuación del texto denominada como contrato u oferta están representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecución de este Contrato de acuerdo con sus cláusulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Artículo 2. Aceptación
1. El Cliente aceptará esta oferta en caso y después de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electrónica establecida por este Contrato y presentada en la página de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), según las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la página del Ejecutor; y
d) realizar la publicación ("carga”) de la misma obra en la página de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y según el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicación de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la página de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y llegó a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas está de acuerdo con esta cláusula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Artículo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestará los servicios de organización, formación y registro de los derechos de autor, en forma electrónica, en la página de Internet especial del Ejecutor.
2. Según este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposición (publicación) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creación del objeto de los derechos de autor establecidos por el Código Civil o por otras leyes del País de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (información), a continuación denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que está dispuesto en la página de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliación del Cliente, y el Cliente está de acuerdo con esta cláusula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecución de este Contrato a cualquier tercero según su parecer.

Artículo 4. Registro
1. El registro está representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: información sobre el autor, incluyendo los coautores, denominación de la obra de autor, fecha de publicación, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su carácter único, así como el número único de disposición en el Registro que se concede al autor y a su obra automáticamente por el Ejecutor, palabras claves de búsqueda (tags), según las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la página de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripción breve de la obra de autor que indica a su carácter único y que el Cliente es su autor.
3. El Registro está representado en la forma electrónica en la página de Internet oficial del Ejecutor.
4. La información sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicación de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, además del número único, serán dispuestos por el mismo Cliente en la página de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la página de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier información dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cláusulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalización, disposición de cualquier datos (información) en el mismo están representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliación del Cliente, y el Cliente están de acuerdo con esta cláusula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificación y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Artículo 5. Obligaciones de las partes
1. Según este Contrato, las partes están obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, así como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificación para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor según el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la página de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes según este Contrato.

Artículo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor según el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este artículo del Contrato.
2. El valor de una publicación por el solicitante de su único resumen en el Registro es de 20 (veinte) dólares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este artículo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagará al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este artículo del Contrato (pagará por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor según este Contrato no están sometidos a la devolución.
6. Cada una de las partes pagará todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislación de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Artículo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o daño (pérdida), así como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente está de acuerdo incondicional y totalmente con esta cláusula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicación de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de índole técnico.

Artículo 8. Intercambio de la información
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la información, y esta información para las partes será considerada como oficial, si lo otro no está establecido por este Contrato, por teléfono, fax, sms, Skype, correo electrónico y/o por escrito (en papel).
2. Según este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendrán la fuerza legal y serán considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no está establecido por este Contrato, vía fax, Skype, correo electrónico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electrónico, será reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, será reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, será reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electrónicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electrónica digital (FED).

Artículo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretación de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, serán resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolverán su disputa en la tercería (arbitraje) de la Cámara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercería (arbitraje) de la Cámara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jurídicas referentes al derecho del autor.

Artículo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato está redactado por escrito y en la forma electrónica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electrónica está publicado en la página de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato serán redactados por escrito y en la forma electrónica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electrónica, el cual será publicado en la página de Internet oficial, y el Cliente está incondicionalmente de acuerdo con esta cláusula.
3. Las modificaciones de este Contrato serán formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacción nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo según las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:

Global Info  |  Service Info  |  Sobre SciReg  |  Investor Relations  |  Careers  |  Privacy Policy
This site is protected by copyright and trademark laws under US and International law. All rights reserved. © 1995-2012 SciReg