Ley de Propiedad Intelectual Cuba
Ley de Propiedad Intelectual Cuba

Leyes y reglamentos / Cuba
Resolución No. 156 
De 2002 del Ministerio de Cultura, la cual establece facultades al Director del CENDA para emitir resoluciones para precisar el alcance de la ley de derecho de autor así como delegar facultades conforme a la misma
*Dada: Noviembre 13 de 2002


 

POR CUANTO: 
El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto- Ley No. 147, “ De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, aprobó, mediante su Acuerdo No. 4024, de 11 de mayo de 2001, con carácter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Cultura como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la política cultural del Estado y el Gobierno, de garantizar la defensa, preservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de la nación cubana, así como de dirigir y controlar la política relativa al Derecho de Autor.

POR CUANTO: 
El propio Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de 28 de noviembre de 1994, aprobó provisionalmente en su Apartado Tercero, Punto 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: 
La actividad de Derecho de Autor ha venido desarrollándose en Cuba según lo establecido en la Ley No. 14 “Ley de Derecho de Autor”, de fecha 28 de diciembre de 1977.

POR CUANTO: 
El Decreto No. 20, de fecha 21 de febrero de 1978, creó el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), como institución con personalidad jurídica propia adscripta al Ministerio de Cultura y directamente responsabilizada con la protección del Derecho de Autor, reconocido en la supramencionada Ley No. 14 de 1977.

POR CUANTO: 
De acuerdo con lo estipulado en la Disposición Final Primera de la referida Ley No. 14 de 1977, el Ministro de Cultura está facultado para dictar las regulaciones y adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el ejercicio del Derecho de Autor, así como el mencionado Decreto No. 20, también lo faculta para dictar las disposiciones que correspondan a los fines de la ejecución de lo dispuesto en éste.

POR CUANTO: 
Por la Resolución No. 77, de fecha 7 de diciembre de 1993, del Ministro de Cultura, se le otorgó al Director General del CENDA la facultad de emitir resoluciones para dirimir conflictos, interpretar y subsanar la legislación autoral vigente y establecer normativas provisionales acordes con las transformaciones socio- económicas en las que la protección al creador tiene que ejercerse.

POR CUANTO: 
Se hace necesario actualizar la Resolución No. 77 de 1993, del Ministro de Cultura, para que el CENDA viabilice las acciones que tanto creadores como utilizadores necesitan realizar, a raíz de los cambios socio- económicos ocurridos a partir de la promulgación de dicha Resolución.

POR TANTO: 
En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

RESUELVO:

Primero: 
Facultar al Director General del CENDA para que, en nombre y representación del Ministro de Cultura, resuelva los litigios que se presenten en los procesos por violaciones o incumplimientos de la Ley No. 14 “Ley de Derecho de Autor”, de fecha 28 de diciembre de 1977 y de sus disposiciones complementarias.

Segundo: 
Autorizar al Director General del CENDA a emitir resoluciones para precisar el alcance, la aplicación e interpretación de la mencionada Ley No.14 de 1977 y de sus disposiciones complementarias, así como para subsanar errores, perfeccionar y actualizar dichas disposiciones complementarias y establecer, con carácter provisional, pautas distintas a las previstas para la remuneración de los autores en correspondencia con las transformaciones socioeconómicas en las que la misma tiene que ejercerse.

Tercero: 
Autorizar al Director General del CENDA a delegar sus facultades de tramitar y formalizar el derecho de representar a un autor cubano en la República de Cuba y el extranjero, a entidades que así lo soliciten, previo estudio de sus funciones.

Cuarto: 
El Director General del CENDA emitirá, a partir de la vigencia de la presente Resolución, las normas relativas a la implementación de las facultades que aquí se le otorgan.

Quinto: 
Se deroga la Resolución No. 77, de fecha 7 de diciembre de 1993, del Ministro de Cultura.

Sexto: 
La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.

Comuníquese a los viceministros, al Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) y, por su conducto, a los institutos y consejos, a los centros nacionales, a las direcciones provinciales de cultura, a las Direcciones de Economía, y de Supervisión y Auditoría, ambas de este Ministerio, y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

Archívese el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de Cultura.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en la Ciudad de la Habana, a los 13 días del mes de noviembre de 2002.

“AÑO DE LOS HEROES PRISIONEROS DEL IMPERIO”
Abel E. Prieto Jiménez
MINISTRO DE CULTUR

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a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecución de este Contrato de acuerdo con sus cláusulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

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Artículo 5. Obligaciones de las partes
1. Según este Contrato, las partes están obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, así como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificación para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor según el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la página de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes según este Contrato.

Artículo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor según el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este artículo del Contrato.
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6. Cada una de las partes pagará todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislación de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Artículo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o daño (pérdida), así como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente está de acuerdo incondicional y totalmente con esta cláusula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicación de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de índole técnico.

Artículo 8. Intercambio de la información
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la información, y esta información para las partes será considerada como oficial, si lo otro no está establecido por este Contrato, por teléfono, fax, sms, Skype, correo electrónico y/o por escrito (en papel).
2. Según este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendrán la fuerza legal y serán considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no está establecido por este Contrato, vía fax, Skype, correo electrónico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electrónico, será reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, será reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, será reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electrónicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electrónica digital (FED).

Artículo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretación de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, serán resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolverán su disputa en la tercería (arbitraje) de la Cámara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercería (arbitraje) de la Cámara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jurídicas referentes al derecho del autor.

Artículo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato está redactado por escrito y en la forma electrónica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electrónica está publicado en la página de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato serán redactados por escrito y en la forma electrónica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electrónica, el cual será publicado en la página de Internet oficial, y el Cliente está incondicionalmente de acuerdo con esta cláusula.
3. Las modificaciones de este Contrato serán formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacción nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo según las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:

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