Ley de Propiedad Intelectual El Salvador
Ley de Propiedad Intelectual El Salvador

Leyes y reglamentos / El Salvador
Decreto 35 de 1994
Reglamento de la ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual

Temas

· Disposiciones Preliminares
· Requisitos y Procedimientos para el   depósito de obras 
· Contratos relacionados con los   derechos de autor 
· De las Entidades de Gestión Colectiva · Requisitos y Procedimientos para el   Registro de la Propiedad Intelectual
  · De las Patentes de Invención y     Modelos de Utilidad
  · De los Diseños Industriales

· De la Caducidad, Nulidad y Renuncia · Traspaso de Derechos y Concesion de   Licencias 
· Disposiciones Finales

Capítulo I
Disposiciones preliminares

Artículo 1 .
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones para la aplicación de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual, que en adelante se abreviará "la Ley". 

Artículo 2 .
El cumplimiento de las atribuciones que le señale la Ley al Registro de Comercio, estará a cargo del "Departamento de Registro de la Propiedad Intelectual" por medio de las secciones respectivas.

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Capítulo II
Requisitos y procedimientos para el depósito de obras

Artículo 3 . 
El Departamento de Registro de la Propiedad Intelectual en la tramitación de las solicitudes de depósito de las obras protegidas, aplicará el siguiente procedimiento: 

La solicitud de depósito será presentada por el interesado, representante legal o apoderado, mediante escrito, acompañado de tres copias o fotocopias, dirigida al Registrador de la Propiedad Intelectual, expresando: 

a) El nombre completo, razón social o denominación, nacionalidad, domicilio y demás generales del solicitante, del autor o coautores, del editor, artista, productor o radiodifusor y el nombre, profesión y domicilio del mandatario, cuando la petición se haga por medio de apoderado. 

b) Síntesis del contenido de la obra y título que permita su identificación; 

c) Lugar y fecha de divulgación o publicación; 

d) Que se le tenga por parte, que se le admita la solicitud y se le dé trámite, y que oportunamente se le extienda el certificado respectivo; 

e) Dirección para oír notificaciones situada en la sede del Registro; y, 

f) Lugar, fecha de la petición y la firma legalizada del solicitante o de los solicitantes, cuando la presentación no la haga personalmente el interesado. 

A la solicitud se acompañará el comprobante de pago de los derechos de registro y los documentos que comprueben la personería del solicitante en su caso. 

El interesado deberá presentar los efectos materiales mencionados en las letras a) a la g) del Inciso 2 del Artículo 94 de la Ley, o en la forma que señalen los instructivos. 

Para cada obra, interpretación o producción, se hará una solicitud. 

Artículo 4 .
Si se tratare de una traducción deberá indicarse además el nombre del autor de la obra primigenia y el título de ella en su idioma original. 

Artículo 5 .
El encargado de recibir la solicitud y sus anexos, anotará en letras en ella y en las tres copias o fotocopias adicionales, el lugar y fecha, el número correlativo de la presentación, detallando los objetos y documentos que se acompañan a la misma. Devolverá al interesado en concepto de comprobante, una de las copias o fotocopias presentadas, en las que deberá hacerse constar esos mismos datos; para tal efecto se podrá utilizar un sello. 

Las solicitudes de depósito deberán hacerse constar en el Libro de Asientos de Presentaciones, utilizando para ello una de las copias o fotocopias adicionales con la cual se formará el libro mencionado. Otra copia será utilizada para el ingreso de datos al sistema computarizado. 

Artículo 6 . 
El Registrador al recibir la solicitud de depósito y los anexos correspondientes, verificará si se cumple o no con todos los requisitos legales. Además comprobará, con los datos de los índices o controles que se lleven en la oficina, si existe ya depositada o en trámite otra obra igual o similar a la de la solicitud y, en caso afirmativo, pronunciará resolución que la hará saber a los interesados. 

Artículo 7 .
Si de la verificación a que se alude en el Artículo anterior se estableciere que la solicitud y elementos anexos a la misma, no cumplen con los requerimientos legales, se prevendrá al interesado que subsane las omisiones o deficiencias que se le puntualicen por escrito, dentro del plazo de sesenta días de habérsele notificado la prevención. Si no cumple, con base en el Artículo 92-bis de la Ley del Registro de Comercio, se tendrá por abandonada la solicitud y se le denegará lo solicitado. 

Artículo 8 .
Si la solicitud reúne los requisitos legales, el Registrador pronunciará resolución admitiéndola, teniendo por hecho el depósito y a la vez ordenará se extienda el certificado respectivo, pudiéndose utilizar formulario impreso. 

Artículo 9 .
El Certificado de Depósito contendrá: 

a) Nombre de la Institución y del Departamento que lo extiende; 

b) Número del certificado, libro, folio y fecha del depósito; 

c) Nombre del autor o autores, editor, artista, productor o radiodifusor

d) Según sea el caso y si el depositante es persona distinta, también contendrá el nombre de esta última; 

e) Título y clase de la obra, interpretación o producción; 

f) Fecha de la divulgación o primera publicación; 

g) Síntesis de la obra; 

h) Lugar, fecha, hora de presentación de la solicitud y su número, así como la fecha en que se extiende el certificado de depósito; y, 

i) Firma del Registrador y sello de la oficina. 

El certificado de depósito solamente se referirá a una obra, producción o interpretación. 

Artículo 10 .
De la entrega del certificado de depósito, se agregará al expediente un duplicado en el que quedará constancia firmada por el interesado de haber recibido el original.

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Capítulo III
Contratos relacionados con los derechos de autor

Artículo 11 .
Para el registro de contratos relacionados con los derechos de autor, tales como contratos de edición, representación teatral, de ejecución musical y de inclusión fonográfica, será necesario presentar al Registrador del Departamento de la Propiedad Intelectual los documentos originales, acompañando el comprobante de pago de los derechos correspondientes.

 

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Capítulo IV
De las entidades de gestión colectiva

Artículo 12 .
Las entidades de gestión colectiva se constituirán bajo cualquiera de las formas de sociedades que regula el Código de Comercio e inscribirán en el Registro de Comercio sus escrituras de constitución y estatutos. 

Artículo 13 .
Las entidades de gestión colectiva para la inscripción de sus tarifas, reglamentas internos, normas sobre recaudación y distribución, contratos de representación con entidades extranjeras, presentarán en el Departamento del Registro de la Propiedad Intelectual, los documentos respectivos acompañando el comprobante del pago de los derechos de inscripción correspondientes.

(…)

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Capítulo V
Requisitos y Procedimientos para el Registro de la Propiedad Industrial


Sección Primera
De las Patentes de Invención y Modelos de Utilidad

 

Artículo 14.
La solicitud de inscripción de una patente de invención o de modelo de utilidad será presentada al Registrador de la Propiedad Intelectual, acompañada de tres copias o fotocopias, indicando:

a) El nombre completo, razón social o denominación, nacionalidad, domicilio y demás generales del solicitante, del inventor y el nombre, profesión y domicilio del mandatario, cuando la petición se haga por medio de apoderado;

b) Nombre de la invención o del modelo de utilidad;

c) Los demás requisitos exigidos en los Arts. 136 y 137 de la Ley;

d) Que se le tenga por parte, que se le admita la solicitud y se le dé trámite, y que oportunamente se le extienda el certificado respectivo;

e) Dirección para oír notificaciones situada en la sede del Registro; y,

f) Lugar, fecha de la petición y la firma legalizada del solicitante o de los solicitantes, cuando la presentación no la haga personalmente el interesado. Se acompañará el documento que contenga la descripción clara y precisa de la invención o modelo de utilidad, así como la constancia fehaciente que contenga una o más reivindicaciones de la patente y el comprobante del pago de los derechos de registro. Para cada patente de invención o modelo de utilidad, se hará una solicitud.

Artículo 15. 
Si presentada la solicitud no se hubiere acompañado el documento que contenga una o más reivindiciones y los dibujos de la invención en su caso, el Registrador hará la prevención al interesado de la obligatoriedad de su presentación dentro de los dos meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, bajo el apercibimiento de tener por abandonada la misma en caso de incumplimiento.

Artículo 16. 
Admitida la solicitud, si reune los requisitos legales, el Registrador ordenará la publicación de un aviso en el Diario Oficial.

Artículo 17.
El aviso a que se refiere el Artículo anterior contendrá:
a) Nombre de la Institución y del Departamento respectivo;

b) Nombre del solicitante, sus generales y de la sociedad que representa, en su caso;

c) La nacionalidad y domicilio del solicitante;

d) Nombre del invento o del modelo de utilidad y su clasificación internacional;

e) Fecha y hora de presentación asignada a la solicitud;

f) Fecha del aviso, y,

g) Firma del Registrador y sello de la oficina.

El Aviso tendrá por finalidad hacer del conocimiento público la solicitud presentada, para que los interesados puedan hacer las observaciones a que refiere el Art. 149 de la Ley,así como consultar el expediente en el Registro de Comercio, según lo establece el Art.146 de la misma.

Artículo 18. 
Las observaciones a la solicitud de patentes deberán ser presentadas por escrito por quien acredite tener un derecho o interés justificado para ello.

Artículo 19.
El Registrador ordenará las providencias que sean necesarias a efecto de que la solicitud en trámite no pueda ser consultada por terceros antes de la publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de la salvedad contenida en el Art. 146, Inc. 4º de la Ley.

Artículo 20.
Presentado el pliego de observaciones a la solicitud de patente, el Registrador lo admitirá sin suspender el trámite de la solicitud y prevendrá al tercero interesado, sin tenerlo por parte en el procedimiento, que ocurra al Tribunal competente para hacer valer los derechos que le asistan.

Artículo 21.
A petición escrita del interesado, dirigida al Registrador del Departamento de Registro de la Propiedad Intelectual, relativa al examen de fondo de la invención o modelo de utilidad, este último lo ordenará siempre que la solicitud se presente después de asignada la fecha de presentación, acompañándose el comprobante del pago de los derechos de examen correspondientes. 

El Registrador rechazará dicha solicitud si la presentare después de seis meses de la fecha de la publicación en el Diario Oficial del aviso que contiene la solicitud de patente. Si el Registrador solicitaré apoyo técnico de institutos de investigación, centros de enseñanza universitaria, organismos internacionales o el dictamen de peritos externos, les comunicará a estos últimos su designación y el plazo dentro del cual deberán emitir su dictamen, si aceptaren el cargo, y en el caso de las instituciones citadas, les pedirá su colaboración mediante nota.

Los costos del apoyo técnico para realizar el examen de fondo, en caso que se hayan producido, así como los honorarios de los peritos, serán a cargo del solicitante y los cancelará directamente a la persona o institución que los realice, cuyo comprobante de pago se agregará al expediente. Si no se recibiere el apoyo técnico o el dictamen de peritos, ello no será motivo para no efectuar el examen de fondo y resolver lo pertinente. 

Si se omitiere la petición en tiempo para la práctica del examen de fondo, transcurrido el plazo de seis meses antes indicado, el Registrador declarará de oficio el abandono de la petición de patentes o modelo de utilidad y ordenará el archivo del expediente.

Artículo 22. 
Cumplidos los requisitos legales y condiciones previstas para la solicitud patente de invención o de modelo de utilidad, el Registrador emitirá un decreto a nombre de la Nación concediendo la patente e invocando autorización del Gobierno, ordenará su registro en el libro correspondiente y la emisión del certificado respectivo.

Artículo 23.
El Certificado de Patente de Invención o de Modelo de Utilidad podrá expedirse en formulario impreso que contendrá:

a) Nombre de la Institución y del Departamento que lo extiende;

b) Número de Registro;

c) Síntesis de la invención o modelo de utilidad;

d) Nombre y generales del inventor, domicilio y nacionalidad;

e) Datos referentes al Decreto por el que se concedió la patente;

f) Fecha de la presentación de la solicitud, para efectos de contar el plazo de la patente;

g) Lugar y fecha de expedición; y,

h) Firma del Registrador y sello de la oficina.

El certificado será acompañado del duplicado de la descripción y dibujos en su caso, llevando cada folio el sello de la oficina.

Con respecto a la entrega del certificado, se aplicará lo dispuesto en el Art. 10.

 

 

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Sección Segunda
De los Diseños Industriales

Artículo 24. 
La solicitud de inscripción contendrá:
a) Nombre y generales del solicitante y del creador del diseño;

b) Tipo o género de los productos a los cuales se aplicará el diseño y la clase o clases las cuales pertenecen dichos productos de acuerdo a la clasificación internacional;

c) La dirección del solicitante en la sede del registro para efectos de notificación;

d) Lugar y fecha de la solicitud; y,

e) Firma del solicitante.

A la solicitud se acompañará una representación gráfica del Diseño Industrial que se desea registrar, elaborado en papel vegetal, usando tinta china y de un tamaño que permita evaluar tal representación y el comprobante de pago de los derechos establecidos.

No se tramitará la solicitud, ni se le asignará fecha de presentación, si al momento de presentar aquélla no se cumple con los requisitos indicados en el presente artículo.

Artículo 25.
Cuando se hayan cumplido los requisitos y condiciones previstas para la solicitud de registro de un Diseño Industrial, ésta se hará pública mediante un aviso en el Diario Oficial, que contendrá:

a) Nombre de la Institución y del Departamento respectivo;

b) Nombre y generales del solicitante;

c) Nombre del Diseño Industrial;

d) Síntesis del diseño en términos precisos;

e) La fecha y número de presentación asignada a la solicitud;

f) Lugar y fecha de emisión del aviso; y,

g) Firma del Registrador y sello de la oficina.

Artículo 26. 
Cumplidos los requisitos y condiciones previstas por la Ley, se ordenará el registro del Diseño Industrial y la entrega al solicitante del certificado correspondiente, el cual contendrá:

a) Nombre de la Institución y del Departamento que lo extiende;

b) Número de registro;

c) Síntesis del Diseño Industrial;

d) Nombre y generales del creador del diseño, su domicilio y nacionalidad;

e) Plazo de vencimiento;

f) Fecha y número de la presentación de la solicitud en el país;

g) Lugar y fecha de extensión del certificado; y,

h) Firma del Registrador y sello de la Oficina.

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Capítulo VI
De la Caducidad, Nulidad y Renuncia

Artículo 27.
La caducidad de una patente o de un certificado se anotará marginalmente en el asiento de inscripción del libro correspondiente.
Tratándose de renuncia parcial escrita, el Registrador ordenará que se anote en el libro de registro respectivo. Si se renuncia totalmente, ordenará además que se archive el expediente, enviando informe al sistema de cómputo para su control.

Artículo 28. 
Si se trata de renuncia o de nulidad declarada judicialmente, el Registrador ordenará que se anote marginalmente en el asiento respectivo.

Artículo 29. 
La publicación en el Diario Oficial a que se refiere el Art. 166 de la Ley, se hará de oficio por el Registro de Comercio, mediante el pago del interesado de los respectivos derechos.

 

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Capítulo VII
Traspaso de derechos y concesión de licencias

Artículo 30 .
Para registrar los actos o contratos por los cuales se traspasen, concedan o cedan licencias sobre los derechos reconocidos en la Ley, el interesado presentará el documento correspondiente al Registrador del Departamento de Registro de la Propiedad Intelectual, acompañando el comprobante del pago de los derechos correspondientes. 

Artículo 31 .
Lo no previsto en este Capítulo, se regulará mediante un instructivo. 

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Capítulo VIII
Disposiciones finales

Artículo 32 .
El Departamento de Registro de la Propiedad Intelectual, llevará los siguientes Libros: 

a) Libro Diario de Asientos de Presentación de Solicitudes; 

b) Libro de Certificados de Depósito de Obras, Interpretaciones y Producciones;

c) Libro de Registro de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales; 

d) Libro de Anotaciones Preventivas; 

e) Libro de Asientos de Inscripción de Entidades de Gestión Colectiva; 

f) Libro de Registro de los actos o contratos a que se refiere la Ley; y, 

g) Los demás Libros que el Registro de Comercio considere necesarios. 

Artículo 33 .
Las instituciones de depósitos a que se refiere el Artículo 138 Inciso 3° de la Ley, deberán cumplir con los requisitos legales para operar en el país, además de los requisitos específicos que haya establecido el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. 

Artículo 34 .
Toda resolución del Registrador del Departamento de Registro de la Propiedad Intelectual deberá notificarse al interesado en forma personal o en la dirección señalada. 

Artículo 35 .
Las entidades existentes relacionadas con los derechos de autor o conexos, para ejercer las actividades de gestión colectiva deberán constituirse en la forma establecida en el Artículo 12 e inscribirse en el Registro respectivo, así como sus estatutos y los documentos a que se refiere el Artículo 97 de la Ley. 

Artículo 36 .
En todo lo no previsto en este Reglamento, se aplicarán las disposiciones de la Ley del Registro de Comercio y su Reglamento, la Ley de la Dirección General de Registros, la Ley de Procedimientos Mercantiles, el Código de Procedimientos Civiles y las demás Leyes de carácter registral en lo que fueren aplicables. 

Artículo 37.
El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. 

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. 

Armando Calderón Sol 
Presidente de la República

Ruben Antonio Mejía Peña
Ministro de Justicia

Diario Oficial N° 190, Tomo 325, del 14 de octubre de 1994.

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Artículo 1. Las partes de esta oferta pública (contrato de prestación de servicios de forma onerosa), a continuación del texto denominada como contrato u oferta están representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecución de este Contrato de acuerdo con sus cláusulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Artículo 2. Aceptación
1. El Cliente aceptará esta oferta en caso y después de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electrónica establecida por este Contrato y presentada en la página de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), según las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la página del Ejecutor; y
d) realizar la publicación ("carga”) de la misma obra en la página de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y según el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicación de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la página de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y llegó a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas está de acuerdo con esta cláusula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Artículo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestará los servicios de organización, formación y registro de los derechos de autor, en forma electrónica, en la página de Internet especial del Ejecutor.
2. Según este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposición (publicación) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creación del objeto de los derechos de autor establecidos por el Código Civil o por otras leyes del País de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (información), a continuación denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que está dispuesto en la página de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliación del Cliente, y el Cliente está de acuerdo con esta cláusula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecución de este Contrato a cualquier tercero según su parecer.

Artículo 4. Registro
1. El registro está representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: información sobre el autor, incluyendo los coautores, denominación de la obra de autor, fecha de publicación, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su carácter único, así como el número único de disposición en el Registro que se concede al autor y a su obra automáticamente por el Ejecutor, palabras claves de búsqueda (tags), según las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la página de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripción breve de la obra de autor que indica a su carácter único y que el Cliente es su autor.
3. El Registro está representado en la forma electrónica en la página de Internet oficial del Ejecutor.
4. La información sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicación de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, además del número único, serán dispuestos por el mismo Cliente en la página de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la página de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier información dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cláusulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalización, disposición de cualquier datos (información) en el mismo están representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliación del Cliente, y el Cliente están de acuerdo con esta cláusula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificación y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Artículo 5. Obligaciones de las partes
1. Según este Contrato, las partes están obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, así como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificación para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor según el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la página de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes según este Contrato.

Artículo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor según el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este artículo del Contrato.
2. El valor de una publicación por el solicitante de su único resumen en el Registro es de 20 (veinte) dólares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este artículo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagará al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este artículo del Contrato (pagará por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor según este Contrato no están sometidos a la devolución.
6. Cada una de las partes pagará todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislación de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Artículo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o daño (pérdida), así como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente está de acuerdo incondicional y totalmente con esta cláusula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicación de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de índole técnico.

Artículo 8. Intercambio de la información
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la información, y esta información para las partes será considerada como oficial, si lo otro no está establecido por este Contrato, por teléfono, fax, sms, Skype, correo electrónico y/o por escrito (en papel).
2. Según este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendrán la fuerza legal y serán considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no está establecido por este Contrato, vía fax, Skype, correo electrónico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electrónico, será reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, será reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, será reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electrónicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electrónica digital (FED).

Artículo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretación de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, serán resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolverán su disputa en la tercería (arbitraje) de la Cámara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercería (arbitraje) de la Cámara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jurídicas referentes al derecho del autor.

Artículo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato está redactado por escrito y en la forma electrónica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electrónica está publicado en la página de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato serán redactados por escrito y en la forma electrónica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electrónica, el cual será publicado en la página de Internet oficial, y el Cliente está incondicionalmente de acuerdo con esta cláusula.
3. Las modificaciones de este Contrato serán formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacción nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo según las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:

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