Ley de Propiedad Intelectual Colombia
Ley de Propiedad Intelectual Colombia

Leyes y reglamentos / Colombia 
Decreto 4540 de 2006
Por medio del cual se adoptan controles en aduana, para proteger la propiedad intelectual
* Dada: 22 Diciembre 2006

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales, particularmente las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política; con sujeción a los Artículos 30 de la Ley 6 de 1971; 20 de la Ley 7 de 1991; en desarrollo de la Ley 170 de 1.994, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 170 de 1.994, Colombia adhirió al acuerdo por el cual se estableció la Organización Mundial de Comercio (OMC), entre cuyos anexos se encuentra el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), que obliga a todos los países miembros a adoptar medidas en frontera tendientes a la protección de la propiedad intelectual.

Que mediante la Ley 46 de 1.979, Colombia también adhirió al acuerdo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). 

Que mediante la Ley 33 de 1.987, adhirió al Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas 

Que la Comunidad Andina cuenta con normas sobre propiedad intelectual, como la Decisión 351, mediante la cual estableció el Régimen sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos; y, la Decisión 486, mediante la cual adoptó el régimen sobre Propiedad Industrial. 

Que mediante la Ley 172 de 1994, Colombia ratificó al Tratado de Libre Comercio entre Colombia, México y Venezuela, TLCG-3 (Grupo de los 3), el cual contempla disposiciones en materia de medidas en frontera 

Que es necesario dotar a la Administración Aduanera de un instrumento jurídico que le permita adoptar controles relacionados con la propiedad intelectual, yasí cumplir con la comunidad internacional, particularmente con ADPIC.

DECRETA:

Capítulo I 
Disposiciones generales

Artículo 1. 
DEFINICIONES. 
Las siguientes expresiones tendrán el significado que a continuación se indica:
a)Autoridad Competente: es la autoridad judicial con competencia en materia de Propiedad Intelectual, quien resolverá sobre el fondo del asunto que originó la suspensión de la operación aduanera.

b)Derecho de Autor: Forma de protección jurídica, en virtud de la cual se le otorga al creador de una obra literaria o artística, un conjunto de prerrogativas de orden moral y patrimonial, que le permiten autorizar o prohibir su utilización de cualquier manera o por cualquier medio conocido o por conocer. 

c)Derechos conexos: Conjunto de derechos reconocidos a los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente. 

d)Marca: Es cualquier signo capaz de distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas, siempre que sea susceptible de representación gráfica.

e)Mercancía pirata: Cualquier copia hecha sin el consentimiento del titular del derecho de autor o derechos conexos, o de una persona debidamente autorizada por él en el país de producción y que se realicen directa o indirectamente a partir de una obra o producción protegida cuando la realización de esas copias habría constituido una infracción al derecho de autor o de un derecho conexo. 

f) Mercancía de marca falsa: Cualquier mercancía, incluido su embalaje, que lleve puesta sin autorización una marca de fábrica o de comercio idéntica a la marca válidamente registrada para tal mercancía, o que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales de esa marca, o sea confusamente similar, y que de ese modo lesione los derechos del titular de la marca de que se trate. 

g) Titular del derecho de autor o del derecho conexo: Es la persona natural o jurídica que, en condición de titular originario o derivado, se encuentra facultada para autorizar o prohibir todo acto de explotación o utilización por cualquier medio de una obra literaria o artística, de una interpretación artística, de una emisión de 
radiodifusión o de un, fonograma.

h)Titular de marca, es el propietario de un registro marcario y en su caso, sus causahabientes, cesionarios y licenciatarios exclusivos. 


Artículo 2.
ALCANCE. Para los efectos del presente Decreto, la intervención de la Autoridad Aduanera se hará en relaciones con las mercancías supuestamente piratas o de marca falsa, vinculadas a una operación de Importación, de Exportación o de Tránsito. 


Artículo 3.
FACULTADES DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. 
Conforme al procedimiento aquí previsto, la autoridad aduanera podrá suspender provisionalmente la Importación, Exportación o Tránsito de mercancías supuestamente piratas o de marca falsa, mientras la autoridad competente resuelve sobre la existencia o no de tal circunstancia. 

Lo anterior sin perjuicio de la aprehensión de las mercancías, cuando a ello hubiere lugar, en cuyo caso se adelantará el proceso aduanero de Definición de Situación Jurídica y no el de suspensión provisional de la operación a que se refiere este Decreto.

Cuando hubieren serios indicios de estar las mercancías vinculadas a un delito diferente o adicional a los de Contrabando o Favorecimiento de Contrabando serán puestas a disposición de la Fiscalía, incluso de oficio, y con preferencia sobre cualquier otro procedimiento. 


Capítulo II 
Procedimiento

Artículo 4. 
SOLICITUD DE SUSPENSION DE LA OPERACION ADUANERA.
El titular de un Derecho de Propiedad Intelectual vinculado a mercancías objeto de Importación, Exportación o Tránsito, puede solicitar a la Administración de Aduanas la suspensión provisional de dicha operación, mientras la autoridad judicial competente resuelve la denuncia o demanda que el titular deberá presentar por la supuesta condición de piratas o de marca falsa. En caso de establecerse esta condición no procederá el levante, o la autorización de embarque de las mercancías, o el Tránsito Aduanero, según el caso. 

La suspensión de la operación aduanera también podrá ordenarla directamente la autoridad competente, como medida cautelar y mientras resuelve el fondo del asunto. 

De la solicitud de suspensión conocerá la División de Servicio al Comercio Exterior, o dependencia que haga sus veces, de la Administración de Aduanas donde se tramita la Importación, la Exportación o el Tránsito. 


Artículo 5. 
CONTENIDO DE lA SOLICITUD. 
La solicitud deberá presentarse personalmente por el titular del Derecho; la Federación o Asociación facultada para representarlo; el representante legal o apoderado, debidamente constituido. En ella se suministrará la siguiente información. 

1) Nombre completo, identificación y dirección de residencia del titular del Derecho de Propiedad Intelectual;

2) Nombre o razón social y dirección de quien en el país esté autorizado o con licencia para disfrutar del Derecho de Propiedad Intelectual; 

3) Identificación de su Derecho de Propiedad Intelectual y de los hechos en los que hace consistir la violación del mismo. De ser posible se identificará a los presuntos responsables. Tratándose de marca se indicará el número de certificado de registro; 

4)Indicación del lugar donde se edita, graba, imprime o, en general, produce la mercancía genuina; la identidad del fabricante, su dirección y demás medios de comunicación que conozca; 

5) Descripción detallada de las mercancías auténticas; 

6) Si fuere posible, la descripción de las mercancías supuestamente piratas o de marca falsa, objeto de la solicitud e indicación del lugar de su ubicación;

7)Si lo considerare necesario y no lo hubiere hecho previamente, la petición de autorización para examinar la mercancía. 

ANEXOS. A la solicitud se anexarán los siguientes documentos: 

1) Copia del registro, título o documento que lo acredita como titular del derecho, en los eventos en que este fuere legalmente necesario para constituir el derecho; 

2)El poder o documento que acredita la calidad con que se actúa, si fuere el caso; 

3) Si ya se hubiere promovido ante la autoridad competente el proceso sobre violación de los Derechos de Propiedad Intelectual, también se anexará copia de la denuncia o demanda correspondiente;

4) Las evidencia que demuestre la existencia de un indicio de infracción del derecho

Artículo 6. 
EFECTOS DE LA SOLICITUD. 
La presentación de la solicitud tiene las siguientes consecuencias: 

1°. La suspensión del término de almacenamiento y en consecuencia del levante, o de la autorización del embarque, o de la operación de Tránsito, según el caso; 

2°. La imposibilidad de obtener la entrega directa de la mercancía, evento en el cual se ordenará el traslado de la misma a un depósito. Esta misma medida se adoptará en relación con las mercancías sometidas a Tránsito. 


Artículo 7. 
TRAMITE DE LA SOLICITUD.
La Administración de Aduanas admitirá o rechazará la solicitud mediante auto, dentro de los tres (3) días siguientes a su presentación. El auto admisorio ordenará: 

1) La Suspensión de la operación aduanera;

2) La constitución de una garantía, bancaria o de compañía de seguros, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del auto, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor FOB de la mercancía, para garantizar los perjuicios que eventualmente se causen al importador o exportador, sin perjuicio de la responsabilidad de otro orden. No habrá lugar a constituir la garantía si el peticionario prueba que ya lo hizo con ocasión de la demanda o denuncia que hubiere presentado ante la autoridad competente. En toda garantía habrá renuncia expresa al beneficio de excusión; 

3) La comunicación al depósito sobre la suspensión de la operación aduanera; y 

4) La autorización al peticionario para examinar la mercancía, dentro de los cinco días siguientes. Esta diligencia se cumplirá en presencia de la autoridad aduanera y los costos estarán a cargo del peticionario. 

El auto que resuelva la solicitud se notificará personalmente o por correo, tanto al peticionario como al importador, exportador o declarante, y contra el sólo procederá el recurso de reposición. 

Cuando se trate de mercancías altamente perecederas, y sin perjuicio de la demanda ante la autoridad competente, no habrá lugar a la suspensión de la operación aduanera si el usuario así lo solicita y constituye una garantía bancaria o de compañía de seguros, equivalente al ciento por ciento (100%) del valor FOB de las mercancías, para garantizar los perjuicios que puedan ocasionarse por la presunta violación de los derechos de propiedad intelectual. En este caso podrá tomarse una muestra de la mercancía.


Artículo 8. 
INTERVENCION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE. 
Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del auto admisorio de la solicitud, el peticionario deberá presentar ante la Administración de Aduanas: 

1°) La garantía a la que se refiere el artículo anterior; y, 

2°) La copia de la demanda o denuncia con que promovió el correspondiente proceso ante la autoridad judicial competente, si aun no lo hubiere hecho. 

La no entrega de estos documentos y dentro del término aquí previsto, se tendrá como desistimiento de la petición, en cuyo caso la operación aduanera continuará normalmente.

Cuando la decisión de la autoridad competente declare la piratería o la falsedad marcaría, la autoridad aduanera rechazará el levante, la autorización de embarque o el Tránsito de la mercancía, la cual quedará a disposición de la autoridad competente. 

Cuando se decidiere que no existe piratería o falsedad marcaría, se restituirán los términos y la operación aduanera podrá continuar normalmente. En este caso, la Aduana, mediante auto ordenará hacer efectiva la garantía en favor del afectado, a quien se le entregará el original de la misma, si la autoridad competente no hubiere resuelto sobre este aspecto. Contra esta decisión no procede recurso alguno. 

Mientras la autoridad competente resuelve sobre el fondo del asunto, las mercancías permanecerán retenidas en el depósito o zona franca a disposición de la Aduana. Los costos serán de cargo del usuario aduanero. 

Capítulo III
Disposiciones comunes


Artículo 9. 
DERECHOS DE INFORMACION E INSPECCION. 
Antes de presentar la solicitud de suspensión de la operación aduanera, las mercancías podrán ser examinadas por el titular del respectivo derecho de Propiedad Intelectual, quien presentará una solicitud en ese sentido ante la Administración de Aduanas, en la que describa de manera general las mercancías y los hechos en los que hace consistir la presunta violación de los Derechos Propiedad Intelectual. A ella anexará: 

1. Copia del registro, título o documento que lo acredita como titular del derecho, en los eventos en que este fuere legalmente necesario para constituir el derecho.

2. Copia del poder o del documento que acredite la calidad con que actúa, si fuere el caso 

La solicitud se resolverá dentro de los tres (3) días siguientes, mediante auto que no admite recurso, y será comunicada al importador, exportador o declarante por cualquier medio. La observación de la mercancía se hará en presencia de un funcionario aduanero. El peticionario podrá estar asistido por máximo dos peritos por él contratados para el efecto. 

La observación de la mercancía se hará sin perjuicio de la protección de la información confidencial y podrá ser presenciada por el usuario aduanero, quien no podrá interferir en la diligencia, ni obstaculizarla 


Artículo 10. 
OPERACIONES EXCLUIDAS. 
Excluyese de las disposiciones previstas en este Decreto las siguientes mercancías: 

1. Las sometidas al régimen de viajeros; 

2. Las que no constituyan expedición comercial; y, 

3. Las entregas urgentes. 

Artículo 11. 
DIRECTORIO DE TITULARES. 
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá elaborar un directorio de titulares de los derechos de Propiedad Intelectual a que se refiere este Decreto, sus representantes o apoderados, renovable periódicamente, para facilitar la comunicación ágil por parte de la Autoridad Aduanera.

Artículo 12.
VIGENCIA. 
El presente Decreto rige a partir del mes siguiente al de la fecha de su publicación, y deroga las demás normas que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogota, D.C, a los 22 DIC 2006

ALVARO URIBE VELEZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público

JORGE HUMBERTO BOTERO ANGULO
Ministro de Comercio Industria y Turismo

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Artículo 1. Las partes de esta oferta pública (contrato de prestación de servicios de forma onerosa), a continuación del texto denominada como contrato u oferta están representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecución de este Contrato de acuerdo con sus cláusulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Artículo 2. Aceptación
1. El Cliente aceptará esta oferta en caso y después de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electrónica establecida por este Contrato y presentada en la página de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), según las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la página del Ejecutor; y
d) realizar la publicación ("carga”) de la misma obra en la página de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y según el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicación de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la página de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y llegó a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas está de acuerdo con esta cláusula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Artículo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestará los servicios de organización, formación y registro de los derechos de autor, en forma electrónica, en la página de Internet especial del Ejecutor.
2. Según este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposición (publicación) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creación del objeto de los derechos de autor establecidos por el Código Civil o por otras leyes del País de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (información), a continuación denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que está dispuesto en la página de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliación del Cliente, y el Cliente está de acuerdo con esta cláusula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecución de este Contrato a cualquier tercero según su parecer.

Artículo 4. Registro
1. El registro está representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: información sobre el autor, incluyendo los coautores, denominación de la obra de autor, fecha de publicación, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su carácter único, así como el número único de disposición en el Registro que se concede al autor y a su obra automáticamente por el Ejecutor, palabras claves de búsqueda (tags), según las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la página de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripción breve de la obra de autor que indica a su carácter único y que el Cliente es su autor.
3. El Registro está representado en la forma electrónica en la página de Internet oficial del Ejecutor.
4. La información sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicación de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, además del número único, serán dispuestos por el mismo Cliente en la página de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la página de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier información dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cláusulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalización, disposición de cualquier datos (información) en el mismo están representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliación del Cliente, y el Cliente están de acuerdo con esta cláusula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificación y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Artículo 5. Obligaciones de las partes
1. Según este Contrato, las partes están obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, así como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificación para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor según el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la página de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes según este Contrato.

Artículo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor según el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este artículo del Contrato.
2. El valor de una publicación por el solicitante de su único resumen en el Registro es de 20 (veinte) dólares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este artículo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagará al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este artículo del Contrato (pagará por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor según este Contrato no están sometidos a la devolución.
6. Cada una de las partes pagará todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislación de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Artículo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o daño (pérdida), así como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente está de acuerdo incondicional y totalmente con esta cláusula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicación de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de índole técnico.

Artículo 8. Intercambio de la información
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la información, y esta información para las partes será considerada como oficial, si lo otro no está establecido por este Contrato, por teléfono, fax, sms, Skype, correo electrónico y/o por escrito (en papel).
2. Según este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendrán la fuerza legal y serán considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no está establecido por este Contrato, vía fax, Skype, correo electrónico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electrónico, será reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, será reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, será reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electrónicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electrónica digital (FED).

Artículo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretación de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, serán resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolverán su disputa en la tercería (arbitraje) de la Cámara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercería (arbitraje) de la Cámara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jurídicas referentes al derecho del autor.

Artículo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato está redactado por escrito y en la forma electrónica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electrónica está publicado en la página de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato serán redactados por escrito y en la forma electrónica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electrónica, el cual será publicado en la página de Internet oficial, y el Cliente está incondicionalmente de acuerdo con esta cláusula.
3. Las modificaciones de este Contrato serán formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacción nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo según las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:

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